Acerca del enjuiciamiento de los jueces, por el Dr. José Luis Ares
[caption id="attachment_2164" align="alignright" width="280"] Dr Jose Luis Ares[/caption] Los jueces conservan sus empleos mientras dure su buena conducta (arts. 110 CN y 176 Const. de la Pcia. de Bs. As.). La inamovilidad de los jueces como prerrequisito de su independencia constituye una garantía de la función y un pilar básico de nuestra organización institucional republicana. No son privilegios personales sino reaseguros para el buen funcionamiento judicial en el resguardo de los derechos de los justiciables y en la resolución de los conflictos. En esta cuestión, la redacción es casi igual a la de la constitución norteamericana, de la pluma de Hamilton quien...
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