En octubre de 2001 la RED realizó un encuentro en el club de Golf “Marayui” de Mar del Plata, al que se invitó al Dr. Raúl Horacio Viñas, ex Juez de Cámara, Profesor de Derecho Penal Parte General y Ética y Deontología Jurídica de la Facultad de Derecho de la U.N.M.d.P., (disciplina esta última sobre la que el nombrado tiene obras escritas, ponencias y es coautor del Primer Código Ibeoramericano de Ética Judicial sancionado en Buenos Aires en el año 2000) quien disertó sobre el tema “¿Que espera la Sociedad de los Jueces?” , ilustrándonos sobre la concepción de la Concepción de la Magistratura Judicial desde los pueblos antiguos y con el nacimiento de los Estados Constitucionales, con anécdotas sabrosas sobre la conformación de las primeras Cortes Nacionales y semblanzas de jueces señeros de nuestra Patria. A continuación, una síntesis de dicha conferencia.
«Muchísimo…Más que de cualquier otra función pública, desde que toda persona aspira a verse protegida eficazmente en sus derechos, y abriga la legítima esperanza que un Poder independiente de las pasiones, tenga la aptitud e integridad para hacerlo (art.10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1958). De allí que toda sociedad civilizada, tiene el deber y el derecho de exigirles dos cosas: 1ª.) Que desempeñen muy bien su oficio, porque es de una dignidad tan alta, que roza lo sagrado; 2da.) Que no sólo logren Ser, sino además Parecer muy buenos jueces, ante litigantes y público en general, ya que ello contribuye a realizar dos fines del Derecho: afianzar la Justicia e instaurar la Paz Social. No podemos olvidar que todo Juez probo, es cimiento o sillar del edificio de la República!
Es muy importante persuadirnos, estimados jueces que no sólo esto es así, sino que desde muy antiguo los más grandes pensadores en Filosofía, Derecho y Política, han recomendado muy exigentes cualidades en los jueces a designar, y han procurado inspirarlos en altas metas morales e intelectuales, resguardándolos con fuertes garantías e inmunidades en su imparcial desempeño. Pero además, que antes y ahora, en todas las épocas y latitudes, también en la República Argentina y en nuestra Provincia, han descollado muchos y afamados magistrados, cuya «pura cepa» seguramente no difiere demasiado de las que hoy poseen también muy buenos jueces.
Apelaré a vuestra paciencia, para reflexionar juntos sobre algunos precedentes, antiguos o modernos, de Cánones o Normas de Etica Judicial-algunos plasmados en constituciones o leyes-otros emanados de usos y costumbres tribunalicias inmarcesibles, reforzando de tanto en tanto las ideas, con las imágenes de los brochazos que con muchas conductas de vida, se plasmaron los retratos de Jueces ponderados, a quienes es honroso imitar.
Ya para Sócrates, el Juez debía poseer estas cualidades:»oír cortesmente, contestar con prudencia, reflexionar con cordura y decidir imparcialmente».En el Deuteronomio, o último Libro del Pentateuco de Moisés, leemos: «Oíd las causas entre vuestros hermanos y juzgad rectamente ,,»No haréis acepción de personas en juicio, ..oiréis al pequeño como al grande,..no tendréis temor de enfrentar al hombre, porque el juicio es de Dios…”. «Tú no torcerás el juicio, no aceptarás dádivas de personas,…porque velan los ojos de la inteligencia y pervierten las sentencias del justo»(Det.7,16/17;16, 19).Más cerca, la Carta Magna (XLV) disponía «…haremos jueces …a aquéllos que comprendan las leyes del Reino y estén bien dispuestos a observarlas…» Y Francisco Bacon en su Ensayo «De la Judicatura» sostenía: «Los jueces deben ser más instruidos que ingeniosos, más venerables que alabados, más consejeros que confidentes. Sobre todas las cosas, su integridad es su propia y adecuada virtud»…»El lugar de la justicia es un lugar sagrado, y por eso, no solamente el Tribunal, sino el estrado y los alrededores y recintos, deben ser preservados de todo escándalo y corrupción».
Resulta conmovedor como Salomón, que luego sería un gran Juez, siendo jovencito y pronto a suceder a su padre el Rey David, sólo pidió al Señor la Sabiduría de «poder discernir lo bueno y lo malo , y entendimiento para hacer justicia»(I Reyes 3,9-14)y en respuesta Jehová le dio eso, y lo que no pidió: «riquezas, glorias..y prolongar su vida», porque para Salomón: “…fue preferible el espíritu de Sabiduría a los cetros y tronos y a las riquezas, no la comparó con las piedras preciosas, pues todo el oro es ante ella como un grano de arena y la plata como el lodo…su resplandor es inextinguible «(Lib.Sap.Cap.7) Esa recomendación la repite en lo esencial Ulpiano en el Digesto ( L.I,Tít.I)…»profesamos el culto de lo bueno y de lo equitativo, separando lo justo de lo injusto, discerniendo lo lícito de lo ilícito…buscando con ansia la verdadera filosofía, no la aparente».
La misión a cumplir por los jueces.
Ha sido destacada entre nosotros, en dos grandes hitos de nuestra Patria y de esta Provincia, al crear e instalar el Poder Judicial en sus respectivos ámbitos.
I. Enero de 1863. El Presidente Bartolomé Mitre designa a los primeros Ministros de la Corte Suprema de la Nación, por un decreto en que expresa: «Era necesario consolidar el supremo Poder Judicial, que impera sobre las pasiones, corrige los extravíos, que garante la paz de los pueblos y que gobierna todo en nombre de la razón, con la fuerza invencible de la ley». El Ministro de Justicia es el Dr. Eduardo Costa, que envía circulares, manifestando: «…de hoy en adelante, la propiedad privada, la seguridad individual, los derechos todos que la Constitución acuerda a los habitantes de la República, sin distinción alguna, colocados al abrigo de un poder moderador, estarán garantizados ante la exaltación de las pasiones políticas».
Hacia el pasado: un negro telón de fondo que tejió una historia fratricida, de enconos y prepotencias, de indisimuladas tiranías, de anarquías y guerras desangrantes, de ostracismos, confiscaciones y asesinatos encubiertos con el impiadoso rótulo de «traidores a la Patria» Hacia el futuro: una titánica profesión de esperanzas, basadas en un acto de Fe sobre un presente, extremadamente débil en cuanto a estructuras jurídicas y precariedades presupuestarias y materiales: El juramento de los Ministros se realiza «de prestado» en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y el tribunal se instala provisoriamente en una casa de calle San Martín, tan desnuda de mobiliario y confort, que los primeros expedientes y libros se apoyan en vulgares cajones para frutas y en lugar de alfombras para abrigar los pies de los magistrados del Areópago criollo, se ponían cartones o carpetas en desuso. La mesa de acuerdo no era más generosa que una modesta mesa de café! En invierno era tanto el frío que los jueces no podían quitarse los sobretodos! Como el único ascensor era «a sangre» -supongo por medio de un aparejo-frecuentemente algún ministro quedaba suspendido entre dos pisos.-Estos jueces carecieron de jurisprudencia argentina para consultar precedentes judiciales, debieron recurrir a las sentencias de la Corte Norteamericana, en lo aplicable, que ya se estudiaban y se explicaban en la Universidad…No hay leyes procesales ni reglamentos! Con suma urgencia ,la Corte envió al Congreso y obtuvo la sanción de las leyes 48,49 y 50.Y pese a tan estoico instrumental, rápidamente alumbró la primer sentencia el 15 de agosto de 1863!.
¿Quienes fueron sus primeros jueces? Los Dres. Francisco de las Carreras, Presidente (por haber rehusado Alsina el ofrecimiento de Mitre), venía del estudio de Dalmacio Vélez Sársfield, de ser Fiscal Federal de Bs. As., Senador, Ministro de Hacienda, Convencional de 1860.-, Salvador María del Carril, sanjuanino, Gobernador de su provincia a los 25 años, unitario, Constituyente de 1853,Vice-Pte.de Urquiza. trabajó 14 años en la Corte.-,Francisco Del-gado, mendocino, exalumno del Montserrat y de Univ. de Córdoba, Congresista en 1824,Juez de Córdoba en 1830,Diputado y Senador Nacional; José Barros Pazos, Rector de la Univ. de Buenos Aires en 1852, Convencional de 1860, Ministro del Superior Tribunal porteño, José Benjamín Gorostiaga Santiagueño, Doctorado en Derecho en Buenos Aires, a los 21 años, Ministro de Hacienda de Buenos Aires, Constituyente de 1853, supo dominar la escena parlamentaria, autor de casi toda la parte orgánica de nuestra Carta Magna y buena parte del Preámbulo, Ministro de Interior de Urquiza, Convencional de 1860 ,sucede a De las Carreras- a su deceso-en la Presidencia de la Corte- se dice que hizo prevalecer en la República el respeto a la Corte Suprema, quizá como Fray Mamerto Esquiú hizo prevalecer la Constitución sobre las culturas monárquicas y las pasiones políticas!
¿Sus primeros Procuradores?: Dres: Francisco Pico que dio rumbo al tribunal con sus dictámenes, merced a un sólido conocimiento de la literatura jurídica americana; Carlos Tejedor, Ministro de Justicia y de Relaciones exteriores de la Nación, Gobernador de la Provincia de Bs Aires, autor del primer Proyecto y Código Penal de la República.
Eduardo Costa, legislador, Ministro de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Presidente de la Nación. Sus dictámenes en derecho público, como Procurador General de la Nación, en ese cargo que es el de «mayor autoridad y responsabilidad que existe en el país, después del Presidente» (Octavio Amadeo, «Vidas Argentinas”). Sus dictámenes fueron claros, breves y profundos.-
II.-Las Constituciones de la Provincia de Buenos Aires de 1854 y 1873, aseguraron la independencia del Poder Judicial. Por los arts.155 y 217,inc..l° La Suprema Corte debía instalarse en la Capital de la Provincia, con cinco jueces y un Secretario. El 23 de enero de 1875, prestaron juramento los Ministros de la Corte Provincial:: Dr. Manuel Escalada, Presidente, :Sixto Villegas, Sabiniano Kier, Alejo B. González, Andrés Somellera y Secretario: Aurelio Prado-Originariamente se instaló en el Histórico Cabildo de Buenos Aires-entonces Plaza Victoria-hasta 1884.Al federalizarse la ciudad de Buenos Aires, el 15 de abril de 1884 se trasladó provisoriamente a una parte del edificio del Banco Hipotecario, (Hoy Universidad Nacional de La Plata) y a partir de 1885 funcionó en el actual Palacio de Justicia de La Plata.
Fueron sus primeros Procuradores Generales: Benjamín Victorica, Tomás Isla, Mariano Castellanos, Carlos Dimet y José María Rojas. Y los objetivos que presidieron la creación e instalación de los tribunales provinciales, fueron en esencia, idénticos a los de la Nación.
La urdimbre de las togas judiciales (Particularizando en el fuero penal)
No difiere en forma y contenido de las que corresponden a los Abogados, excepto por la mayor jerarquía que se corresponde a las exigencias excelsas que impone la función. Aquéllos son Auxiliares de la Administración de Justicia, pero éstos son sus realizadores. Y a mayor jerarquía, la regla es de una mayor responsabilidad en el cumplimiento de trascendentes deberes ético-jurídicos:
1°) Ciencia.- Respecto a su primer» Mandamiento del Abogado»: Estudia, nos dijo Couture que debemos seguir los pasos del Derecho que se transforma, pues de lo contrario cada día «serás menos abogado». Pero si es el Juez quien no estudia, cada día se deterioran las soluciones justas, ya que él constituye «el definitivo amparo» que permite alcanzarlas.
a.) Puesto que los jueces en lo penal- también los fiscales-decidirán sobre existencia o inexistencia, de delitos, su tarea concreta concierne a la previa comprobación esmerada y certera de hechos y personas, conforme a las pautas de las leyes procesales. La Constitución ha puesto una valla infranqueable en el art.18 respecto a la garantía del Hecho, y por ende, los indicios y conjeturas deben ser sometidos a un examen esmerado, para desvanecer la mayor cantidad de dudas perjudiciales que se instalan desde el principio. Debemos recordar la sabia máxima de Tomás de Aquino, para apreciaciones realistas: «…No es el pensamiento el que decide la existencia, sino que es la existencia lo que decide el pensar». En una palabra, hay que eludir el juicio precipitado o el enamoramiento de hipótesis vidriosas que rehúsan ser comprobados.
b.) En segundo lugar, asignemos particular detenimiento a la tipificación inicial que se asigne a esos hechos, cuando no sean de toda evidencia, o complicados, porque el es-fuerzo lógico de tender los puentes entre la letra de la Ley y los acontecimientos, puede desca-labrarse por un análisis precipitado o superficial.-Los colaboradores del Juez o Fiscal deben trabajar con los Códigos al alcance de la mano, sin fiarse demasiado de la memoria y cuando el caso es relativamente complejo, llevar los casos a consulta del Juez, antes de imprimir la carátula o etiqueta, que ata a los procesos y a las personas de modo falible, para lograr en cambio un juicio certero que excede con frecuencia hasta las limitaciones de los Códigos comentados.-Huelga decir que del acierto de las adecuaciones típicas, dependerá la posibilidad de eximir de prisión o excarcelar personas. Pero también para acreditar la competencia del órgano interviniente, ya que el magistrado o funcionario que consiente una competencia que no le es propia, se constituye en un usurpador- conciente o inconsciente- de una potestad que le es ajena, introduciendo con su actuación injustificada, graves y perjudiciales perturbaciones en los procesos.
c.) Pese a algunas doctrinas disidentes, en general es muy fuerte el pensamiento tradicional que requiere a los jueces, un conocimiento cabal de las leyes que han de aplicar ,-en su letra, espíritu génesis y télesis. Los Cánones de Etica Judicial de New York, elaborados por la American Bar Asociation (entre 1924 y1952), dicen que «III. Los jueces deben recordar que su oficio es «jus dicere» y no «jus dare», para interpretar la ley y no hacer la ley o dar la ley». Lo recomendó Bacon en «De la Judicatura», si bien repetía a Aristóteles en Etica a Nicómaco.-
Es muchísimo lo que debe la Ciencia Jurídica y la Jurisprudencia, a los sesudos Tratados de Derecho Penal Argentino y monografías, básicamente entre 1940 y 1970, por otorgar una respetable solidez y jerarquía a la dogmática nacional y trazar surcos seguros para el quehacer de la justicia en lo penal. Se preocuparon por inspirar un sólido conocimiento de las leyes que debían manejar diariamente. Las teorías harían el resto, pero esa tarea fue sensacional. Para los jueces de la Provincia de Buenos Aires, el mandato es claramente impreso, hasta en los sitiales desde donde imparten justicia: «In Legibus Salus». Pero lo que es importante poner de relieve, es que esas obras no nacieron por generación espontánea, sino que se basaron muchísimo en los sesudos estudios de dignísimos magistrados, que pusieron a prueba las estructuras sistemáticas de las leyes que aplicaban a diario, en los yunques de la prudencia y la justicia, con los más esforzados razonamientos de sentido común!
Hubo muchos fallos «pioneros», algunos de las décadas de 1920 a 1940, que desde las anatomías y fisiologías palpitantes de las leyes bien sabidas, hicieron construcciones de doctrina judicial y que aún perduran Otro tanto aportaron luminosos dictámenes de los Procuradores de las Cortes y Superiores Tribunales del país.
.El tiempo me impide excursionar sobre cuánto debemos los penalistas a los fallos de la Suprema Corte de Justicia de Tucumán, del Superior Tribunal de Córdoba, de la Cámara Criminal de la Capital, de la Cámara Criminal de Rosario, de. la Cámara Criminal de La Plata, de Mercedes, las Cámaras Federales de La Capital y de La Plata, sin contar los fallos de las Cortes Nacionales y de la Provincia de Buenos Aires. En esos fallos están inscriptos en letras de bronce, los buenos estudios de los jueces Peña Guzmán, Zavalía, Severo Caballero, Vera Barros, Argañaraz, Casas Peralta, Alegre, Soler, Millán, Frías Caballero, Ure, Prat Cardona, Peña, Argibay Molina, Deraux, Renom, Ocampo, Masi, Bermejo, Figueroa Alcorta, Repetto, Rubiannes, Clariá Olmedo, y muchísimos otros más (.la lista será siempre incompleta)-que dieron muchos granitos de arena para el edificio de la Justicia Argentina en lo Penal.!¡Sería de estricta justicia que una pluma muy inspirada, sacara del anonimato la tan humilde y callada tarea,-como lo ha sido siempre la de los eximios jueces-, para la justa ponderación de las nuevas generaciones de servidores del Poder judicial!
d.)Además del estudio particular que demanden los casos particulares a los Jueces y Fiscales.(También a los Secretarios), es deseable que todos dediquen un tiempo diario al estudio sistemático del Derecho Penal, cuidadosamente elegido, concreta y puntualmente prestablecido y respetado – toda vez que es un deber recomendado por Bacon que sean «más instruidos que ingeniosos» y (en el canon 5°): «estudiosos de los principios del derecho».-Por la índole del fuero, dado que se requieren pronunciamientos certeros sobre temas como la imputabilidad, culpa, dolo, responsabilidad, circunstancias personales, móviles, etc. también deben incluirse en la literatura exigible, algunos libros serios de Psicología y Psiquiatría Forenses, sin olvidar otros tópicos de Criminalística.-
e.) Si bien el trabajo judicial es muy personal, cabe tener presente el axioma latino: «Vaesoli» (hay del solo!), para estimular reuniones de estudio y consulta con colegas, intercambiar puntos de vista y bibliografía, y ,en lo posible acometer estudios de postgrado, llevando aportes o trabajos monográficos a Jornadas o Congresos, donde el intercambio es siempre enriquecedor.
Couture adosa al deber de estudio, el mandamiento de pensar. O meditar, reflexionar. Todo Juez o Fiscal, se merece un lugar en su «domus» para montar su biblioteca, con sillón cómodo y buena luz, donde se refugie para deleitarse en compañía de los maestros del derecho, de algunos clásicos, solazarse en buenas prosas y poesías, alternando con novelas judiciales y policiales. Y como dice Madame Curie , dejando el bullicio en que se mueve la juventud ansiosa de disfrutar la primavera de la vida, llegar a gustar ese refugio sereno, de ciencia y sabiduría, donde siempre flota «un mundo de añoranzas».También lo ponderó Cicerón:,preguntando: «¿Qué más quieres si posees una biblioteca, que se abre a un pequeño jardín?»No podremos omitir en la bibliografía al «Libro» con mayúsculas y más leído en el mundo entero:_La Biblia, porque creyentes o no, judíos, cristianos ,musulmanes o agnósticos, hallaremos en sus Testamentos Antiguo y Nuevo, una cantera inagotable de experiencias históricas, principios morales, vuelo filosófico y literario, máximas de vida, recetas para el dolor y las angustias, exaltación en los gozos y alegrías, júbilo y seguridad de las criaturas que claman al Padre Dios, gestas bélicas en defensa de la patria y la libertad, vaticinios o profecías, explicaciones del más allá, juicios sabios y famosos e investigaciones criminales, etc…La leyeron todos los políticos y juristas de fuste. Y me contaba el Dr. Ramón Vázquez-Juez de Instrucción de la Capital Federal(que dirigió las investigaciones de actividades nazis en la Argentina), que su íntimo amigo Alfredo Palacios, no salía de su casa a la calle, sin antes detenerse unos minutos en su Estudio, para leer de pie, ante un atril , un pasaje siquiera del libro de los libros!
Unos escribirán notas jurisprudenciales, monografías o poesías. Otros tocarán un instrumento, como la guitarra de Soler o de Fontán Balestra o el piano de Aguirre Obarrio.
Y otros aprenderán idiomas, con la cultura que transmiten y alejan de la memoria los aleves ataques de un Alzheimer! No faltará quien aproveche las siestas para resolver teoremas matemáticos, como Peña Guzmán. No faltarán quienes prefieran un tablero y una paleta para pintar, o soportes para esculturas. Algunos coleccionarán monedas, estampillas o fotografías, o bien trabajarán la madera, el cobre o el cuero. Y los más saldrán hacia el jardín, para hundir sus manos refinadas en la madre tierra, para encalleserlas honrosamente, cultivando frutales o flores, como Eduardo Costa y Antonio Bermejo, en sus jardines recoletos o el civilista Elías
Guastavino, que plantaba eucaliptus en un campito de S. José del Rincón! ¡Oh maravillosa sabiduría de la vida de perfiles tan honestos y sencillos, donde hallaron mucha paz los grandes jueces!…O como dijo el poeta «los pocos sabios que en el mundo han sido!»
2°) Diligencia: o sea el debido cuidado y celo que se pone en el oficio de Juzgar, pero que etimológicamente se vincula al verbo diligere, que nos habla del amor a lo que se hace.-Y si éste existe realmente, puede decirse que todo lo demás viene por añadidura. Es obvio que el Juez -también el Fiscal-debe poner el mayor esmero en sus tareas, «pensando más bien en el bien de los justiciables que en el propio, y se somete por ello al profundo estudio de los autos
que exige abnegación y no da gloria» (Calamandrei: «Elogio de los jueces..»p.207). Los cánones 5,6 y 7 de la American Bar, recomiendan que sea «diligente en el intento de determinar los hechos», que «demuestre habilidad y diligencia, proporcionados a los deberes que le están impuestos», y que «debe ser rápido en el cumplimiento de sus deberes, reconociendo que el tiempo de los litigantes, jurados y abogados es valioso y que la falta de puntualidad de su parte justifica insatisfacción en la marcha de los asuntos».-
Se debe trabajar bien y todos los días, reforzar las horas propias y de colaboradores, cuando sea necesario, evitar licencias extraordinarias y la industria de viajes al extranjero, aún con motivos académicos reales o dibujados, cuando ello atasque la maquinaria de fallos y resoluciones o traslade acumulación de tareas en los colegas. Debe impulsar los procedimientos y el dictado de los fallos en los tiempos procesales normales.-En buena parte la eficacia depende de la organización y división del trabajo en el Tribunal y que las audiencias demanden el ritmo y tiempo necesarios-Ajustar los decisorios a las exigencias constitucionales y procesales, para no incurrir en revocaciones o nulidades.-
Que los argumentos de las resoluciones y sentencias sean lo más claros posibles, precisos y breves,- sin caer en lo telegráfico- y además fundadas en derecho.-Se dijo del Juez Bermejo que «Administraba la justicia con economía, limitándose al caso y lo aislaba como los bomberos al incendio» (Octavio Amadeo, Vidas Argentinas). Fue «preciso y claro», como
lo fue entre nosotros García Medina.- Sería de desear que los decisiorios también transmitieran ciertas enseñanzas a los litigantes y las partes, como también lo hizo Bermejo, que al decir de González Calderón (Derecho Constitucional, T. III, p.445/7), mejoró las sentencias precedentes de la Corte, demasiado lacónicas, para desarrollar la teoría «del control de la Corte sobre los poderes políticos y la interpretación constitucional» .En su despacho colgaba un retrato de Marshall, 4°Juez Chief de la CS. de Estados Unidos, principal fundador del sistema del Derecho Constitucional-Sus votos en los casos «Marbury vs/Madison”(1803) y «Mac Culloch vs.Maryland»,constituyeron sabios precedentes para los primeros fallos de nuestra Corte incipiente.
Pero tampoco es bueno incurrir en el defecto de las largas monografías desproporcionadas para su propio fin, que unas veces pueden buscar la vanidad o el lucimiento del autor, en desmedro del tiempo que se retacea a la atención de otros asuntos; u otras veces, una excesiva escrupulosidad de fundamentos, como sucedía con un excelente Juez santafesino (Dr. Lértora) que se desvivía en largas citas de jurisprudencia nacional y extranjera en toda sentencia que dictaba, con desmedro de su salud.-Sería recomendable seguir un estilo preciso y claro, usar los vocablos con exactitud, pues «una palabra mal usada por un Juez puede ser también una injusticia».
Todos hemos conocido esos jueces dedicados y abnegados, de todas las instancias y fueros que, casi a horas fijas, iban mañana y tarde a tribunales, y que al pasar «dejaban como un halo de virtud, inspirando un respeto singular, y algunos hasta parecían monjes jurídicos»
El juez diligente, debe pertenecer a su tiempo y seguir las evoluciones y sucesos de la sociedad a la que pertenece y se debe.-Si el ritmo de los tiempos es veloz, mal puede el Juez
ser enemigo de la puntualidad y del reloj, como lo fué un magistrado de nuestro medio que, a
cargo de la feria de verano, se lo solía ver pasar hacia la costa, con su automóvil cargado de cañas de pescar , y regresar impávido ,pasada las 13 hs,. para recién tratar audiencias y excarcelaciones pendientes, en medio de los bramidos de abogados y empleados. Y si a Kant se le podía tolerar que se desconectara de su tiempo y se dijera de él que «el planeta se ha salido de su órbita»(cuando un día se paró para leer las pizarras con noticias de guerra), mal se le podía disculpar al Juez mentado- enamorado de la filosofía egológica- que a media tarde de un lunes aún ignorase una revolución que había estallado el sábado precedente!
3°) El Estilo del Juez: se construye con una sumatoria de virtudes: a)debe ser reservado en sus opiniones ,sobre los casos que tramitan ante sus estrados, o del tribunal que integre, hasta tanto no se dicten y suscriban las decisiones. En principio sólo éstas han de informarse a la prensa..El canon 17 de las reglas de N. York aconseja no permitir entrevistas privadas, argumentaciones o comunicaciones que puedan influir en sus decisiones o las descubran antes de tiempo. (Excepto las situaciones excepcionales admitidas en códigos de rito o del ejercicio de la Abogacía y en los límites que prescriben).Se debe instruir al personal para que sepa guardar reserva y el debido secreto de resoluciones o providencias a emitirse por el Tribunal. Para evitar «indebidas filtraciones» me confiaba el Dr. Marcos Aurelio Risolía- Juez de la Corte Nacional, que él hacía personalmente sus votos en su máquina de escribir(antigua) y luego pasaba el voto «brevi-manu» al colega que le seguía en orden de votación..-Es además importan-te que el Juez sepa guardar el secreto-más aún que lo que debe el Abogado-ante familiares y amigos de los casos que atienda.-Lamentablemente, este principio ético es muy desconocido u olvidado, a punto que casi todo se sabe en las mesas de los cafés cercanos a Tribunales! Y es catastrófico que no sólo una abogacía penal se jacte de «lobbysmo» y de ejercitar presiones mediáticas sobre los Jueces, sino que para peor , algunos de éstos también recurran a los mismos medios para apuntalar sus procederes. Todo lo cual compromete la independencia del Poder Judicial.-
La falta de reserva perjudica, como el caso de ese Juez que dejó entrever al Abogado que dificultaría la excarcelación de su defendido. Como el letrado sabía que no lograría el beneficio si llegaban los antecedes del encausado, pidió la excarcelación un día viernes y se entrevistó con el Juez para argumentarle que le fijara una fianza real moderada, dados los escasos recursos del cliente. El Juez le fijó de inmediato una suma importante; el pillo le depositó la fianza de inmediato, y obtuvo así su libertad, que no correspondía por los antecedentes de reincidencia que llegaron recién el día lunes !
a.) Paciencia: debe conseguir con la impaciencia de los letrados, las demora en diligenciar los oficios, expedirse los peritos, terminar las tareas encomendadas a funcionarios o empleados, en las audiencias de testigos y careos, y especialmente en las indagatorias-Del Juez Bermejo se dijo que era un buen oidor,» de dos oídos y no de dos orejas»,para escuchar a las partes en forma aguda y mansa.»Tenía oído y sabiduría, natura y Salamanca» dijo Amadeo (ob.cit.).Paciencia con las imposturas y afrentas de los litigantes -sin perjucicio de imponer las correcciones legales-, paciencia con los arteros ataques de la prensa, y a veces con las revocaciones erradas de Tribunales de Alzadas.
Paciente como ese Juez de Dolores que condenó -cuando regía-la pena de muerte de fusila-miento a un homicida reiterante específico, que vio respaldada su sentencia por la Cámara, pero luego la Suprema Corte la revocó, con dureza y cambiando la condena por prisión perpetua-.Cuando el Juez mandó notificar la sentencia de Corte al interno del Penal, éste falleció de un síncope, lo que inspiró al Juez asentar a continuación de la diligencia, esta ocurrente expresión: «La suprema Corte Celestial confirmó el fallo de primera instancia»!
c)Austeridad: como las los Areopagitas y los Heliastas que nada cobraban al principio. Como lo fueron esos jueces del siglo XVIII en París que «se levantaban a las 4hs.de la madrugada, se acostaban a las 20hs e iban a los tribunales montados en mulas por las fangosas calles malolientes de la ciudad » (Timón, Libro de los Oradores, l867,págs.111 y sgtes.), que sólo salían de sus casas para juzgar u orar, que encanecían y morían en sus puestos..».Esa austeridad campeó en Francisco De las Carreras y la ponderó Mitre en su sepelio, diciendo además «por él la ley teórica, la ley moral, la letra muerta, se hizo carne y sangre, tuvo acción en los hombres y dominó sobre los pueblos». También la descubrimos en Bermejo, que resistió «todo gasto no urgente del Tribunal y en sus 26 años en la Corte, acumuló un ahorro de $50.000,que maravilló a la Contaduría de la Nación. Fue sobrio a carta cabal y Sarmiento dijo de él que «Era la plata labrada del partido Mitrista», de donde provino.
También fueron austeros Gorostiaga, Juan Alvarez, Nicolás Matienzo, Roberto Repetto. Y en la Suprema Corte de esta Provincia :Casas Peralta, Alegre, Cazeaux Alsina, Granoni, Acuña Anzorena, Daireaux, Fernández, Quijano.etc..El Dr. Quijano restringía los gastos de la Corte, quizá más que los de su hogar; pese a los calores de La Plata, la Corte no tenía ni una heladera, y no pudo disimular que le contrariara que, en su ausencia de feria, una Vicepresidencia dispusiese legítimamente de una partida que permitió brindar bebidas frescas al Tribunal !Al enterarse y oír la justificación de la medida, no dijo nada más que:..sigamos con el Acuerdo! Con gente como ellos, jamás hubiésemos tenido problemas de deuda interna o externa !El amor republicano se demuestra en los actos cuotidianos!
d.) Humildad. Desde los clásicos, la humildad se ha considerado como la base de las demás virtudes. Pero no se la debe confundir con apocamiento o pusilanimidad, sino con la verdad hacia uno mismo, o el «gnoscete ipsum».- Etimológicamente humildad dibuja una actitud del hombre hacia el «humus» o tierra, de donde surgimos y adonde irán nuestros huesos y nos debe inspirar un sentimiento realista respecto de las propias cualidades y valimientos, siempre incompletos e imperfectos. En la coronación de los Reyes Etíopes, recibían con el cetro y la corona de oro, un cofre de igual metal que sólo contenía tierra. Es humilde quien reconoce sí sus cualidades, pero también sus limitaciones. Todos hemos conocido grandes maestros del derecho y no se jactaban de no encontrar ningún misterio en los Códigos que manejaban, como arriesgó una vez un Secretario y Ayudante de Cátedra Procesal!)En unas Jornadas de Bahía , en cambio, el Dr. Zavalía evitaba los halagos diciendo convencido que él era un simple «partiquino del Derecho Penal».De Bermejo se dijo que era como «un duende de la Justicia».,pues sus virtudes no eran dramáticas»,»tuvo una sola cara, sin maquillajes»»y la cómoda naturalidad del hombre que no está frente a fotógrafos»..Pero «su firmeza era tan quieta como dura, no precisaba espada, pues con su pequeño cortaplumas, sacaba punta al lápiz y redactaba sentencias que fueron pilares de la Constitución» ! (Oct.Amadeo).
e.) Honestidad. Integridad-Son condiciones absolutamente exigibles para ser Juez, des-de el Deuteronomio (XVI,19):»Tú no torcerás el juicio, no harás acepción de personas, ni recibirás dádivas, porque las dádivas velan los ojos de la inteligencia y pervierten las sentencias del justo «Los jueces penales deberían poseer cuatro ojos para alejar a tiempo los conatos de dádivas indirectas. No tanto las que son burdas por ignorancia de los enjuiciados, como el gesto de gratitud de aquel paisano sobreseído por juego, que al devolvérsele el dinero secuestrado en una jugada de taba, apartó unos pobre billetes y se los alcanzó al Juez diciéndole:»esto es pa’ su vermú»….Esto se advierte y se rechaza de inmediato. Pero otros «tanteos» de letrados o encausados, son arteros o ladinos: un convite a una comida, o comedirse a pagar la cuenta del Restaurant, o enviar a la mesa del Juez, una botella de champagne; o Estudios que esperan las Navidades para «disfrazar», de «regalitos» las dádivas en los Juzgados.!.. Otros intentos se disfrazan con mujeres bellas para lograr vencer con Eros la invulnerabilidad de Themis.-Últimamente hay jueces que bajan los puentes levadizos de sus castillos, para «probar la droga»!
Yo no digo volver a los extremos de las «Partidas» que trataba a los jueces como «toros apartados» o las Novísima Recopilación que impedía a los Oidores casarse con mujeres de la jurisdicción, debiendo muchas veces casarse por mandato y recibir la esposa a «paquete cerrado», pero sí imponerse a sí y a su familia una disciplina de «ser y parecer»-Cuando el famoso abogado penalista Samuel Leiwobitz iba a asumir como Juez de Corte del Condado de Kings(en 1941), puntualizó su crítica a la conducta ética de los abogados penalistas que no distinguían entre las obligaciones profesionales y la vida social, olvidándose de ponerse la «bata blanca» (o antivirus); y que con mucha mayor razón debía distinguir los campos un Juez penal. Concluyó diciendo: que si pertenecer a la justicia «no es un estado de perfección, sin embargo he aquí un campo en el cual todos nosotros quisiéramos acercarnos lo más posible a la Justicia Absoluta» (Sala de Jurados de Q.Reynolds,p.330).
El Canon 4 de las normas de la American Bar Asoc. exige: «la conducta del Juez debe estar libre de toda impropiedad y de apariencia de impropiedad; debe evitar infracciones a la ley y su comportamiento personal no sólo en el estrado y en el cumplimiento de sus deberes judiciales, sino también en su vida privada, debe ser irreprochable»
En los últimos tiempos nos apenó ver caer a varios jueces que descuidaron estos principios, y las viejas máximas evangélicas, de: «ser sencillos como las palomas, pero astutos como las serpientes» y que :»no hay nada oculto que no sea descubierto, y nada que se diga al oído que luego no se proclame desde los tejados»! El refrán criollo dice que “el diablo hace la olla, pero no la tapa”…
f.) Normalidad.Buen humor.Bondad- Todo Juez es un ser humano, que se presume debe gozar de normalidad (eupsiquia), con amplia capacidad de comprensión hacia los seres a quienes deberá juzgar y fiscales, defensores, testigos y peritos que intervendrán en los juicios con sus posibles carencias o defectos humanos. No cae bien que el Juez sea arrogante o que humille a los demás, que genere controversias innecesarias o entorpecedoras a punto de convertirse en una suerte de tercerista artificial en las contiendas. Tampoco que se deje llevar de mal genio o agresividad por nimiedades, pues no es Señor feudal sino servidor de Justicia!.
Debe impulsar de modo normal los procesos y no entorpecer o retrasar su curso o fabricar artificiales cuestiones de competencia o excusaciones. Pero como es un ser psicosomático, es importante que se alimente bien, descanse bien, interrumpa su sedentarismo con gimnasias, deportes o caminatas, que se acoja al descanso hebdomadario y tome vacaciones. Y si se sien-te mal, de cuerpo o espíritu, recurra a profesionales acreditados para sanarse. Todo Juez es un VRHU(valioso recurso humano) que debemos cuidar, y por tanto los colegas, que deben estar inspirados por lazos de fraternidad, procurarán aconsejarlo cuando adviertan que algo «anda mal»- Hemos sabido de jueces «pasados de revolución» o agotados que comenzaron con actos antisociales, pero que se recuperaron fácil y rápidamente con un buen tratamiento.
El buen humor debe compensar las preocupaciones y contrariedades del duro oficio de juzgar. A veces hay que buscarlo, y sin necesidad de adquirir la Revista Selecciones, con su Sección de «La Risa, remedio infalible», que es bueno, lo podremos encontrar en muchos episodios de Tribunales. Recuerdo una obra francesa «Les Tribunaux comiques»;y otra alemana de Erick Braulacht, «El Espejo de la Justicia» con anécdotas de su Juzgado instalado en el Castillo de Kléves, lindando con Holanda-Pero» Las Dos Carátulas «de San Victor, -tragedia y comedia- se dan cita en la vida cotidiana forense, con más realidad que imaginación. Recuerdo el comparendo personal de un preso ante la Cámara que integrara, y la hilaridad que provocó su increíble y cómico nombre: «Te dirán Perfecto»,y que aumentó al sumarse los otros cinco nombres de sus hermanos, no menos ingeniosos y adjudicados por su ocurrente e impío progenitor! Creo que le bajamos la pena…
O aquel delirante de persecuciones que denunciaba en todas las comisarías, Juzgados y Cámara a la antena de la Unidad Regional IV de Policía, por interrumpir con sus ondas ,el imaginario romance con una artista de nota.! Por fin, inolvidable el octogenario «Garmendia», impenitente reincidente en hurtos de gallinas («para cambiar el gusto), que en el comparendo final me pidió le impusiera la pena más larga posible, pues le era muy bueno el trato humanitario del hotel Penitenciario de Dolores, humanizado por el buen corazón de su famoso Director Duarte-Y se confirmó el dicho que al que pide, se le dá….
El Dr. Guillermo Ouviña ponderaba al magistrado de nuestra Corte César Bustos, no sólo por sus votos contra la presunción del dolo, sino por su sonrisa cordial, el ademán prudente y la palabra idónea, a punto de decir:»no concibo para mi amigo otra muerte que una genial e infinita rabona»!( Revista Jus,N°13/4,pág.101)
Otra verdad radica en no ser inflexiblemente severos como Carpzovios o benignos comos Bohemeros, sino sencillamente justos. Pero sí a la hora de sentenciar, emplear bien las pautas individualizadoras de los art.40/1 CP, completadas quizá con la ingeniosa armonía-casi matemática- de relación de las fuerzas del delito y de la pena , y de la cantidad, grado y circunstancias que elaborara el maestro Carrara. Y a la postre una humana benevolencia que impregne nuestros actos, de modo tal que al partir de esta vida ,alguien pueda decir de nosotros, lo que un colega dijo de Figueroa Alcorta ,»ha muerto el más bueno» o de Roberto Repetto que «mezclaba por igual la bondad a la firmeza, la prudencia a la integridad».
g.)Independencia. Fortaleza- Si bien son claras las diversas funciones del Estado, es muy grande la tentación de los poderes políticos de también administrar justicia, a su manera. De allí lo ponderable del Rey Luis IX de Francia, que teniendo fama de ser justo y decidir bien los casos debajo de una encina, supo comprender que el Poder Judicial debía ser libre de la Corona y del Parlamento, y así lo decidió en el siglo XIII antes del libro de Montesquieu….
Muchas veces los jueces republicanos deben hacerse violencia, para oponer vallas a las pretensiones de los poderes políticos, de invadir su jurisdicción, y también a los partidos po-líticos u otros centros o factores de poder, incluyendo aviesas campañas de prensa. El Canon 14 recuerda a los jueces que no pueden ser dominados por «pedidos partidarios, opinión pública o consideraciones de popularidad personal o notoriedad, ni por aprensión a críticas in-justas».
Son los duros momentos, donde se pone a prueba la independencia, integridad y fortaleza del Juez. Ha de sortear los obstáculos con la serena convicción que ha prometido o jurado ser un humilde servidor de la Justicia, y que si lucha por su reinado, «todo lo demás le será dado por añadidura» (Mateo,cap.14). Muchas veces los jueces argentinos dignos debieron sortear las marejadas políticas, sin sumergirse. Durante mucho tiempo, pese a arriesgar su inamovilidad, cuando dependía de lograr el acuerdo periódico de los otros poderes,(cada 4 años), se mantuvieron firmes en sus decisiones. Otras veces prefirieron ser «barridos por absurdas intervenciones al Poder Judicial», antes de doblegarse a las tiranías con obsecuencias. Y otras más fueron llevados artera e injustamente al banquillo de los acusados de los Jurys de Enjuiciamiento, para salir airosos .Y la historia demuestra que la política pasa y cambia, pero la justicia queda y triunfa sobre las pasiones, y muchos jueces vilmente desplazados, han sido reivindicados. Pasó con jueces de la Alemania nazi, de la Italia Fascista, de la España republicana y fascista, y de nuestro país. Martínez Val (en «Galerías de grandes juristas» Bosch,1993) cuenta que José Castán Tobeñas fue Magistrado del Tribunal Supremo español en 1933, desplazado, pero repuesto en 1940 y Presidente desde 1947 a 1967, a la postre reconocido por igual por republicanos, fascistas y marxistas, como el magistrado «eminentemente justo, sabio, bueno, sencillo y hombre de paz»
Nosotros también tenemos nuestras propias listas en la memoria viva de quienes aman la justicia. Algunos grandes jueces ofrendaron sus vidas en cumplimiento de su deber, como el Dr. Quiroga en la Capital Federal, Aldo Moro en Italia. U otros en el país vasco!
Bellamente dice Calamandrei que no sólo está bien el crucifijo en las salas de audiencias de Tribunales, sino que sería bueno situarlo en frente y no a las espaldas de los Jueces, para recordar a éstos en el momento de fallar , lo tremendo de participar en una potestad -que es divina-, de juzgar a un semejante, que es el ser humano de carne y hueso que comparece ante sus estrados; que no se debe condenar a un inocente, o que la pena a imponer no sea desproporcionada.-Se ha dicho que «la Cruz permanece donde el mundo gire» (Juan Pablo II).Y la ejecución del Gólgota, permite avanzar en reflexiones sobre el fin de la pena, porque :allí está un inocente ajusticiado (Jesús), el delincuente que se redime (Dimas), el resentido e incorregible (Gestas),y el ausente homicida y amnistiado (Barrabás).-Yo pienso además que Jesús recuerda a los Jueces, desde esa Cruz, la comprensión hacia su trabajo, invitándolos, como otrora: «venid a mí los que estáis agobiados y cansados, que yo os aliviaré».Y si en algún día aciago, un Juez injustamente acusado deba ser Juzgado por los pares en un Jury, mirando al crucifijo, pueda recién entender en toda su hondura, dos de sus Bienaventuranzas: ° «Dichosos los que tiene hambre y sed de justicia,porque ellos serán saciados», y..°. «Dichosos los perseguidos por causa de la justicia, porque de ellos es el reino de los cielos», refiriéndose aquí a la justicia humana, falible y siempre imperfecta!
Raúl Horacio Viñas