Acerca del enjuiciamiento de los jueces, por el Dr. José Luis Ares
Los jueces conservan sus empleos mientras dure su buena conducta (arts. 110 CN y 176 Const. de la Pcia. de Bs. As.). La inamovilidad de los jueces como prerrequisito de su independencia constituye una garantía de la función y un pilar básico de nuestra organización institucional republicana. No son privilegios personales sino reaseguros para el…
