LEY NACIONAL DE VÍCTIMAS Y AMENAZAS DE ENJUICIAMIENTO A LOS JUECES PENALES

LEY NACIONAL DE VÍCTIMAS Y AMENAZAS DE ENJUICIAMIENTO A LOS JUECES PENALES 

Con motivo de las altisonantes expresiones de funcionarios políticos –en particular, del Sr. Presidente de la H. Cámara de Diputados de la Nación–, anunciando públicamente la iniciación de juicios políticos a los jueces penales bonaerenses por no cumplir con la Ley Nacional de Víctimas, La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires entiende necesario expresar lo siguiente:

1. En primer lugar, resulta necesario señalar que el jury de enjuiciamiento de magistrados no fue concebido constitucionalmente, ni está reglamentado legalmente, como una vía procesal alternativa para impugnar el contenido de las resoluciones que se dictan en las diferentes etapas –ya sea de conocimiento, ya sea de ejecución– del proceso penal bonaerense.
En tal sentido, una vez más, alertamos que su desnaturalización contraviene la independencia del Poder Judicial y, en definitiva, socava las bases del estado constitucional de derecho.

2. También es preciso informar que la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos (ley 27.372, sancionada el 21 de junio

de 2017), cuyo incumplimiento se le reprocha a los jueces del fuero penal bonaerense, no resulta aplicable en esta provincia, desde que es el propio texto de esa ley, en su art. 37, el que invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a readecuar su legislación procesal, a los fines de asegurar –en sus respectivas jurisdicciones– los derechos de las víctimas que se reconocen en la citada ley.
Por lo tanto, desde que la H. Legislatura Bonaerense no dictó norma alguna para adecuar la legislación procesal a la Ley Nacional de Víctimas, esta última no se encuentra vigente en nuestra provincia, sin perjuicio de las disposiciones procesales específicas que aseguran los derechos de las víctimas en el Código de Procedimiento Penal.
En suma, sólo mediante la información jurídica veraz, la verdad podrá prevalecer ante la sinrazón de las expresiones estridentes y demagógicas con las que se acusa a los jueces penales sin el debido sustento legal.

3. Finalmente, frente a las genéricas descalificaciones vertidas por el Presidente de la H. Cámara de Diputados de la Nación, estimamos de toda necesidad reiterar lo expuesto por la Suprema Corte de Justicia provincial, al señalar:
“Somos conscientes que nuestra labor no se encuentra exenta de yerros. Y es legítimo disentir con el sentido de algunos pronunciamientos, como actos públicos que son. Pero cuando la crítica proviene de otros altos niveles del Estado, no parece razonable que, al mismo tiempo que se la formula, se ignore que frente a cada decisión existen niveles de revisión y que el desempeño de los jueces y miembros del Ministerio Público está sujeto a la intervención del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados o, en su caso, a la potestad disciplinaria en el seno del Poder Judicial. De tal manera, no puede recurrirse al estrépito mediático para eludir esos mecanismos sin afectar la independencia del Poder Judicial…” (SCBA., Resolución n° 744/09, del 1 de abril de 2009).

La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires.

La Plata, 7 de mayo de 2020.

Mario Daniel Caputo                                           Pedro Rodríguez

Presidente                                                             Secretario

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