La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires expresa su más enérgico respaldo y acompañamiento institucional al reciente comunicado emitido por el Foro de Jueces, Ministerios Públicos y Funcionarios Jubilados Bonaerenses. Este documento no solo describe una realidad técnica, sino que denuncia una crisis sin precedentes que vulnera los cimientos mismos de la seguridad jurídica y la dignidad de quienes han dedicado su vida al servicio de justicia.
La gravedad de la situación. Del derecho vigente al «derecho de papel»:
Como bien puntualiza el Foro, el régimen previsional de los magistrados bonaerenses, regido por el decreto-ley 7918, garantiza con «meridiana claridad» el principio de movilidad (art. 7), estableciendo que el haber debe representar entre el 72% y el 82% de la remuneración del cargo activo. Sin embargo, la realidad actual es alarmante: el derecho a la movilidad se ha convertido en un «derecho de papel», ya que un jubilado percibe hoy entre un 35% y un 40% menos que un magistrado en actividad de igual escalafón y antigüedad.
Esta degradación patrimonial no es accidental. Es el resultado de una maniobra administrativa coordinada mediante la Acordada 4093 de la Suprema Corte y la Resolución 23.978 del IPS, las cuales crearon subcategorías salariales exclusivas para activos, excluyendo arbitrariamente a los pasivos. Desde nuestra perspectiva experta, esto representa una violación flagrante al principio de legalidad, donde normas infralegales pretenden derogar de facto una ley vigente desde 1972.
Una vulneración sistémica de Derechos Humanos:
La situación expuesta por el Foro —y que esta Red viene advirtiendo en documentos anteriores— constituye una afectación directa al derecho de propiedad (art. 17, Const. Nac.) y a los derechos adquiridos en materia previsional, cuya inviolabilidad ha sido sostenida históricamente por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Es imperativo subrayar que estamos ante una población que goza del «reforzado apoyo» de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360), tratado con jerarquía constitucional. Como se resalta en el comunicado, «lo único que no sobra es tiempo», pues el ciclo de la vida y los padecimientos propios de la edad avanzada no permiten dilaciones burocráticas frente a la extinción de derechos alimentarios.
Compromiso de La Red:
Esta Red encuentra una total concordancia entre lo denunciado por el Foro y los postulados que hemos sostenido históricamente en defensa de la independencia judicial y la intangibilidad de las remuneraciones. No existe independencia judicial posible si el Estado, mediante artificios reglamentarios, confisca los haberes de sus magistrados jubilados.
Hacemos nuestras las palabras de los Dres. Gabriel Luis Rojas y Silvina Darmandrail: las autoridades competentes deben tomar «debida nota» y remediar esta situación sin más demoras. La justicia que llega tarde, o que se le niega a quienes dedicaron su vida a resguardarla, no es justicia.

