SCJBA el control de la medida de seguridad le compete al Juez Penal que la dispuso, no al Juez de Familia (art. 34 inc. 1° C.P)
La SCJBA en autos C. 123.650 «F. N. D. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA» dispuso que el control de la medida de seguridad ordenada en los términos del art. 34 inciso 1° del Código Penal le compete al Juez Penal que la dispuso y no al Juez de Familia al que se le giraron…
