SCJBA el control de la medida de seguridad le compete al Juez Penal que la dispuso, no al Juez de Familia (art. 34 inc. 1° C.P)

La SCJBA en autos C. 123.650 «F. N. D. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA» dispuso que el control de la medida de seguridad ordenada en los términos del art. 34 inciso 1° del Código Penal le compete al Juez Penal que la dispuso y no al Juez de Familia al que se le giraron actuaciones para lo atinente a la capacidad jurídica:

Unidad 29 SPB Melchor Romero

«…Asimismo, es dable puntualizar que la titular del Juzgado de Familia n° 7 de La Plata, tomó intervención en las presentes actuaciones, ordenó recaratular el expediente como «F., N. D. s/
Determinación de la capacidad jurídica» (v. fs. 383) y admitió su competencia específicamente para el entendimiento de la cuestión atinente a la capacidad jurídica del señor F. (v. fs. 385/386). Por tal motivo, en este aspecto, no hay un conflicto de competencia a dirimir. En cambio, la citada jueza se inhibió de conocer en el contralor de la medida de seguridad, ordenada por el juez penal previniente (v. fs. 385/386).
En tales condiciones y dado que el actual alojamiento del causante en la Unidad Penal n° 34 de Melchor Romero, se debe a la medida de seguridad curativa dispuesta por el magistrado penal, en virtud de lo resuelto en la causa seguida al mencionado señor por los delitos de amenazas (tres  hechos), desobediencia y lesiones leves agravadas (dos hechos), todo en un contexto de violencia de género y familiar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 inc. 1 del Código Penal (v. fs. 369/374), no resulta ajustada a derecho la atribución de competencia endilgada por el
juez de Garantías al fuero de familia. En este orden de ideas y teniendo en cuenta las prescripciones establecidas en la resolución n° 2.914/19 y el Protocolo de actuación que obra en Anexo, aplicable a estos supuestos (v. art. 1 de la resolución n° 2.914, del 30-X2019; puntos I, II, III y IV del Protocolo de actuación que obra en Anexo y causa C. 123.651, «B., M. E.», resol.
de 26-II-2020), deberá el juez penal cumplir con las medidas allí señaladas.
Con base en lo aquí expuesto y siendo que el señor N. D. F. fue alojado en la Unidad n° 34 de Melchor Romero por disposición del juez penal en los citados términos (v. fs. 369/374), corresponde declarar hábil para seguir conociendo en los mismos al Juzgado de Garantías n° 1 del Departamento Judicial de San Nicolás (art. 34 inc. 1 del Cód. Penal).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Declarar competente para intervenir respecto a la medida de seguridad al Juzgado de Garantías n° 1 del Departamento Judicial de San Nicolás.
Regístrese. Hágase saber y devuélvanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia n° 7 de La Plata, el que deberá remitir a su par del fuero penal las copias pertinentes.»

Fallo completo: internacion

 

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