La Suprema Corte resolvió que sólo se admiten notificaciones personales al imputado, salvo que hubiera constituido domicilio conjuntamente con su letrado particular
En causa 129.886 “Funes” la Suprema Corte resolvió que las notificaciones que deban practicarse a los imputados se deberá efectuar de manera estrictamente personal y con arreglo a lo estipulado en los arts. 121, 124 y 126 del Código Procesal Penal, salvo que estos hubieran constituido domicilio conjuntamente con su letrado particular en cuyo caso…
