En la ciudad de La Plata, capital de la provincia de Buenos Aires a los 20 días del mes de marzo de 2019, en la sede del Tribunal en lo Criminal Nº3, doctores ERNESTO EDUARDO DOMENECH, ANDRES VITALI y SANTIAGO PAOLINI, con el fin de dictar el Pronunciamiento que prescribe el art. 371 del Código Procesal Penal, el marco de la causa N°5119 (IPP N° 06-00-7237-16) seguida a Darío Marcelo CAMERINI, sin sobrenombre o apodo, divorciado, D.N.I. n°20.797.483, instruido, argentino, nacido el 29 de noviembre de 1969 en La Plata, hijo de Carlos Alberto y de Ebe Luz Joandete, Walter Eliseo SKRAMOWSKYJ, sin sobrenombre o apodo, casado, D.N.I. n°27.355.808, instruido, argentino, nacido el 21 de mayo de 1979 en Quilmes, hijo de Eduardo Luis y de Itatí Medina, Ariel René HUCK, sin sobrenombre o apodo, casado, D.N.I. n°25.170.137, instruido, argentino, nacido el 2 de noviembre de 1976 en La Plata, hijo de Rubén Arnaldo y de Laura Angélica Flor, Rodolfo Daniel CARBALLO, de apodo «Pepe», casado, D.N.I. n°18.565.374, instruido, argentino, nacido el 1 de noviembre de 1967 en Bahía Blanca, hijo de Rodolfo y de María Antonia Drover, Sebastián Rodrigo VELAZQUEZ, sin sobrenombre o apodo, divorciado, D.N.I. n°24.481.434, argentino, instruido, nacido el 9 de junio de 1975 en Quilmes, hijo de Miguel Angel y de María Julia Kurpeta, Julio Sebastián SAENZ, Sebastián Nicolás CUENCA, sin sobrenombre o apodo, divorciado, instruido, argentino, D.N.I. n°21.828.791, nacido el 4 de abril de 1971 en La Plata, hijo de Gustavo Miguel y de Olga Mabel Dávila, Raúl Atilio FRARE, sin sobrenombre o apodo, casado, D.N.I. n°27.030.483, argentino, instruido, nacido el 19 de octubre de 1971 en Fortpin Inca, Santiago del Estero, hijo de Rogelio y de Ramona Acosta y Juan Miguel RETAMOZO, sin sobrenombre ni apodo, casado, D.N.I. n°21.773.840, argentino, instruido, nacido el 20 de diciembre de 1970 en La Plata, hijo de Juan Francisco y de Francisca Mercedes Aguero, por los delitos de asociación ilícita en concurso real con concusión (arts.55, 210, y 268 del Cód. Penal) y practicado el correspondiente sorteo del que resultó que en la votación debía observarse el siguiente orden: doctor Ernesto Eduardo Domenech -doctor Andrés Vitali – doctor Santiago Paolini, se resuelven plantear y votar las siguientes
CUESTIONES:
PREVIA PRIMERA: ¿Debe declararse la nulidad de la alegación final de la fiscal por no permitir, en virtud de la vaguedad de su formulación, el derecho de defensa y de todo lo obrado en consecuencia?
PREVIA SEGUNDA: ¿Debe declararse la nulidad de la totalidad de lo actuado por haberse violado elementales garantías constitucionales de defensa en juicio y del derecho constitucional a la privacidad al haberse iniciado este proceso con actuaciones de la Auditoría General de Asuntos Internos que las transgreden?
PRIMERA: ¿Está probada la existencia de los hechos en su exteriorización material?
SEGUNDA: ¿Cuál ha sido la participación de Darío Marcelo Camerini, Walter Eliseo Skramowskyj, Ariel Huck, Rodolfo Daniel Carballo, Sebastián Rodrigo Velázquez, Julio Sebastián Sáenz, Sebastián Nicolás Cuenca, Raúl Atilio Frare y Juan Miguel Retamozo descriptos en la cuestión anterior?
TERCERA: ¿Proceden en el caso de autos eximentes de responsabilidad?
CUARTA: ¿Concurren circunstancias agravantes invocables en contra de los acusados de Darío Marcelo Camerini, Walter Eliseo Skramowskyj, Ariel Huck, Rodolfo Daniel Carballo, Sebastián Rodrigo Velázquez, Julio Sebastián Sáenz, Sebastián Nicolás Cuenca, Raúl Atilio Frare y Juan Miguel Retamozo?
QUINTA: ¿Concurren atenuantes invocables en favor de los acusados Darío Marcelo Camerini, Walter Eliseo Skramowskyj, Ariel Huck, Rodolfo Daniel Carballo, Sebastián Rodrigo Velázquez, Julio Sebastián Sáenz, Sebastián Nicolás Cuenca, Raúl Atilio Frare y Juan Miguel Retamozo?
CUESTION PREVIA PRIMERA: ¿Debe declararse la nulidad de la alegación final de la fiscal por no permitir, en virtud de la vaguedad de su formulación,
el derecho de defensa y de todo lo obrado en consecuencia?
A la cuestión planteada el señor Juez doctor Ernesto Eduardo Domenech dijo:
1. El señor defensor doctor Mazzochini solicitó inicialmente la nulidad de la elevación a juicio, y frente a la réplica de la Fiscalía postulando la extemporaneidad del pedido, aclaró que solicitaba la declaración de nulidad de la alegación final de la Fiscalía por entender que la vaguedad e indefinición de su formulación afectaba seriamente la defensa. Expuso que una alegación fiscal debía estar regida por una normativa similar a las de las sentencia de primera instancia, y señaló que el mero hecho de sostener que una persona formaba parte de una asociación ilícita vinculada a un “sistema de recaudación ilegal” no permitía identificar los hechos atribuidos y por tanto impedía una defensa eficaz con grave vulneración del art.18 de la CN.
2. La Fiscalía replicó argumentando la extemporaneidad de la petición y arguyendo que distintos pronunciamientos en incidencias de este proceso, habían ya
desechado las peticiones de nulidad de la elevación a juicio.
3. Con las aclaraciones formuladas por la defensa del doctor Mazzochini no corresponde expedirse sobre la nulidad de la requisitoria de la elevación a juicio. Sí
en cambio sobre la nulidad de la alegación final, no sólo porque se invocaron violaciones de garantías constitucionales que pueden ser declaradas de oficio, sino también porque
no están sujetas a momento procesal para su petición y resolución.
4. ¿Puede entonces considerarse que la alegación final de la Fiscalía impidió, por su indeterminación y vaguedad, el derecho de defensa consagrado en el art.18 de la C.N.?
Cierto es que la Fiscalía aludió inicialmente a un sistema de recaudación ilegal en la Policía de la Provincia de Buenos Aires que vinculaba además a distintos comisarios de la Departamental La Plata a los que acusó por asociación ilícita. Pero esta incierta formulación inicial fue luego claramente especificada indicando los roles y la estructura de su funcionamiento al decir que se recaudaba por cobros indebidos, y lo recaudado por los comisarios era luego “elevado” a la Jefatura Departamental. Era un dinero que “circulaba para arriba” distribuido de acuerdo a cargos y funciones.
No es posible entonces, al analizar la validez de la alegación fiscal final, “dividir” el relato de los hechos por su formulación genérica inicial, sino que es necesario analizarla en su conjunto de manera contextualizada. Y con esta precisión los hechos atribuidos por la Fiscalía a las personas defendidas por el doctor Mazzochini consistieron por un lado en ser “recaudadores” liderados por Camerini, y por otro “entregadores” de ese dinero “hacia arriba”.
No se ha vulnerado entonces el derecho de defensa por la alegación final de la Fiscalía.
Voto por la negativa.
El señor Juez doctor Andrés Vitali, votó en el mismo sentido y por los mismos fundamentos.
El señor Juez doctor Santiago Paolini, votó en el mismo sentido y por los mismos fundamentos.
CUESTION PREVIA SEGUNDA: ¿Debe declararse la nulidad de totalidad de lo actuado por haberse violado elementales garantías constitucionales de defensa y de violación al derecho constitucional a la privacidad al haberse iniciado este proceso con actuaciones de la Auditoría General de Asuntos Internos que las transgreden?
A la cuestión planteada el señor Juez doctor Ernesto Eduardo Domenech dijo:
1. Las defensas han sostenido con diversos argumentos que debe ser declarada la nulidad de la totalidad de lo actuado por haber tenido un origen espurio, ser fruto de un árbol venenoso, no otro que las actuaciones labradas por la Auditoría en el edificio de la Jefatura Departamental de La Plata.
2. De este modo señaló el doctor Salas que al haberse procedido al “allanamiento” de la Departamental La Plata y a la privación de libertad de las personas que en él se hallaban por parte de la Dirección Operativa del doctor Remis sin orden escrita de autoridad judicial competente, sin conocimiento del fiscal y sin orden del Juez de garantías, se vulneraron insoslayables derechos y garantías constitucionales, como la libertad, la inviolabilidad del domicilio y la privacidad. Al respecto un argumento en el que se explayó la doctora Palomino con citas jurisprudenciales y legales. Máxime, argumentó, cuando ya existían denuncias anónimas sobre los mismos hechos, radicadas en la Fiscalía del doctor Martini. Añadió el doctor Salas que tampoco podía ser válida el
acta instrumentada en la ocasión por haber incurrido en diversas falsedades relacionadas con la presencia y roles de los doctores Berra y Santana, omitida en dicha acta.
En especial la señora defensora Palomino invocó para descalificar este proceso el fallo Quaranta dictado por la CSJN en el caso en el que, con votos en conjunto de Zaffaroni, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda y la disidencia de la doctora Argibay, descalificó una orden judicial de intervención de un teléfono ubicado en un domicilio particular en virtud de una denuncia anónima no respaldada por ningún tipo de probanza que habilitase el dictado de la orden, más allá de las denuncias mismas.
De este modo señaló que la sola denuncia anónima no permitía el dictado de una intervención telefónica. Argumentó que se vulneraba el derecho a la privacidad, que fundó expresamente en la inviolabilidad del domicilio constitucionalmente garantizada.
Asimismo el doctor Mazzochini aludió a la nulidad del acta de apertura de los sobres, y entre otras razones, expuso que la señora Jueza de Garantías, la doctora Garmendia, había delegado funciones en sus Secretarias, a quienes había encomendado asistir al acto de apertura de esos sobres y que esa acta se hizo sin notificación a las defensas oficiales, pese a que no había urgencia.
3. La Fiscal replicó los pedidos arguyendo que las nulidades solicitadas habían sido antes articuladas y resueltas en distintas incidencias por la Cámara de Garantías y el Tribunal de Casación y que por tanto no debían ahora ser resueltas, toda vez que nada nuevo se había agregado, ningún nuevo argumento se había expresado.
4. Al ser dada la posibilidad de contra replicar, el doctor Salas sostuvo básicamente que las nulidades de orden constitucional podían ser declaradas de oficio y que no tenían un momento procesal único para ser introducidas. Expuso además que las pedía al cabo del debate, una circunstancia sobre la que no se habían expedido en anteriores oportunidades.
5. Ahora bien ¿es extemporánea la petición de nulidad formulada por las defensas? No. Que se invoquen argumentos ya empleados en ocasiones anteriores en
otras instancias del proceso con bajas posibilidades de control de la defensa, en modo
alguno impide que esos mismos argumentos se reiteren cuando ya el juicio ha sido
realizado, con adecuada bilateralidad y contralor de la prueba se produjo. Sobre todo
cuando son las pruebas incorporadas por lectura al debate y las versiones testimoniales
brindadas durante éste, las que se deben valorar en la toma de decisiones.
6. No obstante, no puedo acompañar la petición de nulidad de las
defensas. Pero adelanto que no me referiré ni a la validez ni a la veracidad del acta
mencionada por el doctor Salas porque no ha sido prueba incorporada por lectura al
proceso.
De este modo me restringiré a las características del procedimiento
relevado según la prueba testimonial escuchada en el debate.
No se ha negado que el Director Operativo, el doctor Remis, con motivo
de denuncias anónimas recibidas, y actuando bajo indicaciones del Auditor Sumarial, el
doctor Santana, concurrió a inspeccionar la Jefatura Departamental La Plata, después de
haber recibido noticias que un número importante de oficiales de alta graduación de la
Policía concurrían a la Jefatura, para retirarse rápidamente de la misma. Lo hizo con un
grupo operativo al que denominó “comando” integrado por funcionarios policiales que
desconocían los motivos para los cuales habían sido convocados. Solicitó a las personas
que se hallaban en la Jefatura Departamental que no se retiraran, que no entraran otras y
pidió que fueran adecuadamente identificados. Incluyendo aquellas personas que
justificadamente, deseaban entrar o salir de la dependencia. Ingresó al lugar donde
trabajaba el Secretario Skramowskyj y le pidió que abriera los cajones de su escritorio.
En uno de ellos encontró el arma reglamentaria de Skramowskyj y otros
papeles; en el restante sobres. Al requerir a Skramowskyj que le dijeran que era esos
sobres éste le respondió “sobres” y al preguntarle si había droga en ellos lo negó.
Entonces ordenó la búsqueda de dos testigos civiles, en cuya presencia identificó las
características de esos sobres habiendo previamente anoticiado estas circunstancias al
Auditor General Berra y al Auditor Sumarial Santana.
Asimismo éstos lo comunicaron al Fiscal Martini. Los dos primeros se
hicieron presentes en la Jefatura, no así el último, que poseía una causa motivada por las
denuncias anónimas en cuya virtud se efectuaba la inspección de la Auditoría.
Al proceder la Auditoría Operativa por indicación de la Auditoría
Sumarial, un organismo civil (no policial) del Ministerio de Seguridad, del modo como
lo hizo (sobre el que más adelante volveré), actuó en ejercicio de la legalidad vigente en
la Provincia de Buenos Aires y sin mengua de garantía constitucional alguna.
En efecto en el título VI de la ley 13.482 reglamenta el funcionamiento
de la Auditoría. Un título por demás elocuente pues se refiere a la Lucha contra la
corrupción, abuso funcional y violaciones a los derechos humanos en el ejercicio de la
función policial.
La Auditoría, en este sentido, no allanó una morada, la inspeccionó
conforme las facultades que le otorga el art.195 de la ley 13.482, en especial los incisos
c), d), f) y g) que obliga al personal civil de la Auditoría a:
c) Identificar, investigar y sancionar aquellas conductas que pudieran
afectar la disciplina, el prestigio y la responsabilidad de las Policías Provinciales y los
Derechos Humanos de cualquier individuo, objeto del accionar policial.
d) Establecer mecanismos rápidos y efectivos de procedimiento y sanción,
con el objeto de resguardar el correcto e integral funcionamiento del servicio de
seguridad pública y el mantenimiento de la disciplina, garantizando el pleno respeto al
imperativo constitucional de debida defensa.
f) Requerir de los organismos competentes las estadísticas necesarias que
posibiliten el conocimiento de aquellas situaciones que por acción u omisión pudieran
indicar la presencia de hechos de corrupción, connivencia con el delito y otros hechos de
grave trascendencia institucional.
g) Requerir al personal policial abocado a las actuaciones prevencionales
la información necesaria vinculada con los episodios protagonizados por integrantes de
las Policías de la Provincia de Buenos Aires para detectar conductas que pudieran
importar graves violaciones a los aspectos tutelados.
Estas disposiciones se encuentran reiteradas en el decreto 10/16 en el
Anexo 2. Muy en especial el doctor Remis obró en uso de las facultades que el mismo
decreto le asigna cuando prevé
1. Dirigir, supervisar y coordinar las actividades vinculadas con todos los
requerimientos de asistencia operacional que se formulen.
Y respecto de la Dirección General de Asistencia Operacional se le otorga
como función:
1. Dirigir, controlar y efectuar el seguimiento de los grupos operativos
desde el inicio de sus actividades, hasta la finalización de la tarea contenida en la orden
de servicio correspondiente.
2. Asistir y evacuar todas las consultas y necesidades que los grupos
requieran para el cumplimiento de su misión específica.
Por otra parte el personal de la Departamental afectada estaba obligado, en
la ocasión, a colaborar de modo eficaz con la inspección de la Auditoría tal como lo
prescribe el art.196 de la ley 13.482 en los siguientes términos:
ARTICULO 196: El personal de la Policía de la Provincia se encuentra
sometido al control de la Auditoría General de Asuntos Internos en el ámbito de su
competencia específica y tiene la obligación de evacuar informes y brindar la
colaboración debida para el eficaz cumplimiento de su cometido.
Asimismo, la repuesta a requerimiento de información, datos y cuanto
haga al cumplimiento de su objeto, constituye una obligación inherente a todos los
Organismos del Ministerio de Seguridad.
Es que las inspecciones de la Auditoria no son actos jurisdiccionales que
se rigen por normativas procesales, como el Código Procesal Penal de la Provincia, que
sólo es aplicable, como lo indica el art.201 de la ley 13.482, en las disposiciones
relativas a la recusación y excusación, pues ¿qué sentido tiene hacer esta salvedad si
todo el Código de Procedimiento fuese aplicable?. Las inspecciones son actos de un
poder de policía de la Provincia de Buenos Aires la operatividad y funciones de la
Policía de la Provincia de Buenos Aires. Un poder de policía administrativo que llevan
adelante civiles que puede requerir apoyos operativos de personal policialUna objeción a esta conclusión puede formularse impugnando la
constitucionalidad de la ley 13.482 al habilitar a la Auditoría a realizar inspecciones en
violación a garantías constitucionales icnluyendo aquellas que pudiese no estar
enunciadas.
Pero no es así. Las declaraciones derechos y garantías deben ser
ponderados adecuadamente conforme las particulares circunstancias del caso, de modo
que no alteren otras declaraciones derechos y garantías constitucionalmente consagrados
de acuerdo a los propósitos constitucionales.
Este análisis ha sido, con motivo de acontecimientos análogos, y en
relación a la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, por la Suprema
Corte de ese país y Tribunales de menor jerarquía al analizar cuál es la expectativa
razonable de privacidad de una persona en lugares públicos instituyendo parámetros del
todo aplicables al caso que ahora se analiza pues la descartó cuando se trata de
empleados públicos que conocen las facultades de inspección de sus superiores, o
cuando esas facultades se lleva adelante en lugres accesibles, o cuando se trata se trata de
personas que desempeñan ciertos cargos públicos en especial cuando se trata de fuerzas
de seguridad. Ver Katz v. United States, 389 U.S. 347, 361 (1967). United States v.
Angevine, 281 F.3d 1130, 1134 (10th Cir.), Rawlings v. Kentucky, 448 U.S. 989,United
States v. Simons, 206 F.3d 392 (4th Cir. 2000), Muick v. Glenayre Electronics, 280,
Thompson v. Johanson County Community College, 930 F. Supp. 501, 507(1996).
Y digo que se trataron de casos análogos pues son precedentes que
legitimaron las inspecciones realizadas en lugares de acceso compartido, en instituciones
(universidades o empresas) que poseían esa facultad de control, relacionada a actos
ilegales y conocidos por los inspeccionados (en dos de los casos acopio de pornografía
infantil que circulaba por internet)). En ellos se caracterizó la expectativa de privacidad
que debía probarse por quien la invocaba y la razonaibiliduad de esa expectativa.
Por otra parte es claro que las inscripciones de los sobres hallados en
modo alguno permitían presumir que se trataban de papeles privados de la persona que
los poseía pues eran inscripciones análogas en casi todos ellos, de dependencias
policiales con destino a otros funcionarios policiales. Es decir no había vestigios de que
se tratara ni de papeles privados ni de una correspondencia epistolar privada que
merecieren una protección constitucional especial. Si, en cambio de sobres vinculados a
la actividad funcional. Además la apertura de los sobres se hizo en sede judicial con
conocimiento de la Señora Jueza de garantías que convalidó el secuestro, con citas
legales, según lo acredita el acta labrada en esa oportunidad e incorporada por lectura al
debate y lo han aceptado las partes.
Claro que podría argumentarse que en la realización de esos actos
administrativos quienes los llevaron adelante cometieron graves delitos que los
invalidan por completo, y por ello los inhabilitan para dar pie a un proceso judicial que
de ellos se sigan, o que se trató de actos administrativos que debían resguardar las
garantías constitucionales.
Sin embargo tampoco la comisión de delitos ha sido comprobada. El
Auditor Operativo, con más o menos elegancia, se limitó a solicitar a quienes se
encontraban en la Departamental que no se retiraran de la misma y a quienes ingresaban
la respectiva identificación. De ninguna manera privó ilegalmente de la libertad a las
personas que allí se encontraban porque permitía salidas y entradas justificadas una vez
satisfecha la identificación y motivos de los ingresos y egresos, tal como lo sostuvieron
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de modo concordante los testigos Sueldo, Araujo Palavecino, Santomil y Nixdorff. Se
trataba además de un personal armado obligado a prestar colaboración a quienes se lo
requerían.
Del mismo modo tampoco es aplicable el criterio sustentado por la CSJN
en el fallo dictado en el caso Quaranta invocado por la doctora Palomino, pues no
guarda, a mi criterio, suficiente analogía con el caso que ahora se juzga.
Prescindiré del análisis de la doctrina de la Corte, ahora con muy diversa
integración a la que falló el caso Quaranta, para detenerme en los presupuestos de hecho
que lo justificaron pues no encuentro una analogía plausible entre los hechos que lo
motivaron y el caso que ahora se juzga.
Debo señalar inicialmente que en este caso las denuncias anónimas que
provocaron la inspección de la Auditoría de Asuntos Internos, fueron plurales y daban
cuenta de una mecánica y de un lugar determinado. No se trató de una única denuncia,
sino de dos, la último rico en detalles. No obstante no fue sólo la información brindada
en estas denuncias la que motivó la inspección realizada, porque se realizaron
observaciones preliminares como presupuesto para realizar la inspección administrativa
con la Auditoría operativa, a saber la presencia reiterada de altos jefes en la
Departamental.
Poco importa si podía ser habitual la concurrencia de jefes policiales a la
Departamental. Lo relevante fue el número, la hora y la fugacidad de esa concurrencia
muy poco compatible con otros propósitos como academias policiales de capacitación,
planificación de actividades de prevención policial con espectáculos multitudinarios en
el Estadio Único de la ciudad o recepción de órdenes por parte del Jefe Departamental,
como se argumentó por los defensores, máxime si éste estaba ausente, como no se ha
discutido en el debate.
Esas observaciones preliminares realizadas el mismo día de la inspección
dieron cuenta de la presencia de Oficiales de alta jerarquía en la Departamental, una
circunstancia estrechamente ligada a la denuncia en virtud de la fecha. Y este vínculo no
puede ser dejado de lado por la circunstancia de que no fuera infrecuente la presencia de
oficiales de alto rango en la Departamental La Plata, como lo he expuesto.
En segundo lugar valoro que el lugar donde la inspección se realizó es un
lugar público, de acceso público, como la Jefatura Departamental, y en especial un
despacho, no individual sino compartido por otros funcionarios (alguno de los cuales
estaba presente al momento de la inspección) y en el que circulaban distintas personas,
con tres puertas, varios escritorios, con cajones sin cerradura, como puede verse en la
inspección ocular incorporadas para su exhibición en el debate, con fotografías que la
ilustran. ¿Puede aceptarse en este caso que se trataba de un lugar privado donde se
resguardan derechos y objetos vinculados a la privacidad e intimidad de las personas
bajo llave? Si alguien resguarda en un lugar público, expuesto a la mirada de otros,
objetos que afectasen su privacidad mal podría valerse del derecho a la privacidad,
menos aun si fuesen objetos de dudosa legalidad. Es que cuando la legalidad penal tutela
con especial privilegio al domicilio, lo hace exigiendo que se trate de un lugar habitado
por el damnificado o de las dependencias del mismo como ocurre por ejemplo en los
arts.34 inc.6, 150 y 167 inc.3 del C.P. en los cuales la voluntad expresa o tácita de las
personas que lo habitan posee singular relevancia, en particular porque los damnificados
tienen la facultad de excluir al extraño. Y no es esto precisamente lo que ocurre en el
caso que se analiza.
Por lo demás es claro que Skramowskyj no guardaba en el restante cajón
de su escritorio objetos “privados” sino su arma reglamentaria que debía custodiar. Es
decir un objeto provisto por la institución en función de su desempeño. Y el hallazgo de
los sobres de procedencia y con destinatarios policiales refuerza esta conclusión.
En relación a la nulidad del acta de identificación del dinero en la Fiscalía
por las razones argumentadas por el doctor Mazzochini es claro que no fueron planteadas
ni en oportunidad de celebrar la audiencia celebrada para cumplir con el art.338 del
C.P.P., ni al comienzo de este debate, cuando se preguntó a las partes si existían
cuestiones previas que intentar.
Pero más allá de estas circunstancias, aun si pudiese pensarse que se trata
de una nulidad por violación de garantías constitucionales, es claro que no es posible que
la doctora Garmendia delegue facultades en sus Secretarias que su cargo no tiene.
Porque, no figuran ni entre las que les otorga el art.23, ni los arts.274 y 308 del CPP.
¿Cuál puede ser entonces el perjuicio de este acto? Ninguno.
Por otra parte, ¿que obligación podía tener la Fiscalía de notificar a las
defensas oficiales si no existía persona imputada alguna?.
CUESTIÓN PRIMERA: ¿Está probada la existencia de los hechos en su
exteriorización material?
A la cuestión planteada el señor Juez doctor Ernesto Eduardo Domenech
dijo:
1. Es mi sincera convicción que en esta causa se han acreditado los hechos
que describo a continuación.
1,1. Denuncia de los hechos
El 19 de febrero de 2016 se recibió una denuncia anónima a la línea del
0800 en la Auditaría de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad, en la que se
señalaba la existencia de sobres con dinero en la departamental La Plata provenientes de
las distintas Seccionales dependientes de la Departamental. Esta denuncia fue
comunicada a la Fiscalía General. Asimismo, el día 26 del mismo mes y año se recibió
otra denuncia anónima con mayores precisiones, en la que se informaba que en los
primeros días de marzo se llevaría adelante la entrega de los sobres descriptos
anteriormente. Esta denuncia también fue comunicada a las autoridades judiciales que ya
tenían conocimiento la anterior.
Además el Auditor Sumarial el 6 de marzo diseñó una estrategia de
investigación administrativa para los primeros días del mes de abril. Esa estrategia
involucró a una Unidad de Coordinación Operativa al mando del doctor Gerardo Remis.
1,2. Investigación de los hechos y hallazgo de los sobres
Por instrucciones de los investigadores administrativos se solicitó a
personal Policial no identificable perteneciente al grupo operativo de la Auditoría de
Asuntos internos que informe sobre la concurrencia de Jefes policiales a la
Departamental La Plata en horas de la mañana, del día 1 de abril de 2016.
Frente a comunicaciones de éstos se advirtió la presencia reiterada de
Funcionarios policiales de alto rango que arribaban y se retiraban al poco tiempo, y se
dispuso una inspección en el lugar llevada adelante por el doctor Remis, cuyo propósito
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era verificar la existencia de las maniobras denunciadas. Ello en uso de las atribuciones
legales de la Auditoría General de Asuntos Internos.
Una vez en el lugar, el doctor Remis informó la maniobra que se iba a
llevar a cabo a la Subcomisario Ivone Yagusz, a quien se requirió que nadie ingrese ni
salga sin su autorización. A su vez se constituyó con personal de comando, a quien no se
les informó sobre los motivos de su convocatoria.
Inspeccionado el despacho del Secretario de la Departamental, y en su
presencia, se le solicitó que abriera los cajones de su escritorio, y al constarse que en uno
de ellos se hallaban numerosos sobres cerrados, se requirió la presencia de dos testigos
hábiles para proceder a su individualización y secuestro. De este modo, dos jóvenes que
circulaban en las inmediaciones de la departamental, presenciaron la existencia,
identificación y hallazgo de 36 sobres de distintos colores y tamaños, con inscripciones
de distintas tintas, que luego fueron embolsados en una bolsa de evidencia transparente y
luego trasladados a la Fiscalía actuante, llevando el secuestro los propios testigos a
indicaciones del dr. Martino , a quien el Auditor General y el Sumariante le habían
comunicado el resultado de la inspección.
1,3. Contenido de los sobres
Ya en la sede de la Fiscalía, el lunes 4 de abril, en presencia de los testigos
del hallazgo fueron abiertos los 36 sobres, todos los cuales contenían distintas sumas de
dinero, con la precisión siguiente que discriminaré en primer lugar por número de sobres,
seccional o dependencia remitente y montos contenidos en ella y luego por las personas a
quienes estaban destinados, con análisis de porcentajes.
a. Sobres, seccionales remitentes, monto remitido:
Sobres nro. Seccional Monto contenido
1 a 4 Cria.
2da Total $15.500 2da
7 y 8 Cría.
11ª Total $8.000
9, 10, 11, 12 Cría. 8ª
Total $8.900 6ta
13, 14, 15 y 16 Cría. 16ª
Total $13.000 3a
17 y 36 Cría 12ª
Total $5.600
19
Cría 5ª. Total $6.5000
20 y 21 Cría 6ª.
Total $8.500
25 y 26 Sub
Cría. “La Unión” Total $10.500 4ª
27, 28, 29 y 30 Cría La Plata 3ª
Total $17.100 1ª
31, 32, 33 Cria 14ª
Total $6.000
34 y 35 Cría. 15
Total $3.500
37, 38 y 39 Cria 7ª
Total $7.500
Ver sobres Cría 4ª
Total $11.500 5ª.
b. Distribución de montos del dinero por cargos y envíos de seccionales
Cría remitente
Dirigido a Jefe o Coordinador
Dirigido a Segundo Jefe o Sub-Coordinador
Dirigido a Secretario
Dirigido a Operaciones
2ª.
11.000
2.000
1.500
1.000
11ª.
6.000
2.000
8ª.
6.500
1.000
1.000
400
16ª.
8.000
1.500
3.000
500
12ª.
5.000
600
5ª.
6.500
6ª.
6.500
2.000
La Unión
9.000
1.500
USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
A-1
3ª.
15.000
700
700
700
14ª.
3.300
1.000
1.700
15ª.
3.000
500
7ª.
5.000
500
2.000
4ª.
7.000
2.000
2.000
500
Totales
91.800
15.300
11.900
3.100
Porcentaje:100= total de lo enviado
75.18
12.85
9,74
2,53
1,4. Características de la entrega de dinero en sobres
El hallazgo y características de estos sobres informan la existencia de un
conjunto de dependencias policiales que obrando de modo análogo remitían sumas de
dinero a la Jefatura Departamental La Plata con destino a sus jefes, de manera pre
acordada.
1,5. El origen del dinero existente en los sobres
No se acreditado el origen del dinero contenido en los sobres. En especial,
no se ha acreditado la existencia de un sistema de recaudación ilegal al que atribuirle esa
procedencia.
2. He conformado mi sincera convicción con la siguiente prueba, que
seguidamente valoraré.
2,1- Denuncia de los hechos.
Dos fueron las denuncias, anónimas, recibidas en el 0-800 de la Auditoría
General de Asuntos Internos: la primera el 19 de febrero de 2016 a las 11.11 horas
tomada por Anabella Zemboraín y la segunda el 26 del mismo mes y año.
Zemboraín que recibió la primer denuncia, reconoció su firma en el
formulario de denuncias agregado a fs.5/vlta. del principal y 4/vlta. del anexo
documental I que se le exhibiera, el contenido de lo volcado y sus iniciales allí
plasmadas, e indicó en este debate que todas las denuncias que llegaban por el 0800 las
ponía en conocimiento de su Directora quien determinaba si lo recibido era relevante
para ser transmitido al Auditor General.
Interrogada sobre si en este caso puntual dio inmediato conocimiento
contestó «no recuerdo, pero seguro que, por lo que leí en la denuncia, sí».
Agregó que en esos formularios ella plasmaba todo lo que decía la
persona que llamaba, que no había forma de corroborar el número porque no tenían
identificador de llamada y que tampoco quedaban registros de grabaciones de los
llamados telefónicos.
Este relato se complementa y corrobora por los dichos del Auditor
Sumarial Mariano Santana y del Auditor General de la Auditoría General de Asuntos
Internos Guillermo Berra, coincidentes en sus testimonios sobre las denuncias anónimas
recibidas.
Así Santana recordó en un primer momento que el 19 de febrero de 2016
recibieron a través de la línea 0800 de la Auditoría una denuncia anónima mediante la
cual se ponía en conocimiento que las distintas distritales llevarían los primeros días de
cada mes sobres a la Departamental La Plata para los diferentes jefes.
Mas adelante indicó que el 26 de ese mismo mes les llega otro llamado del
mismo tenor al anterior pero dando mayores detalles, incorporando como información
que el 1 de marzo los titulares de dependencias llevarían sobres a la oficina de
Skramowskyj por un total de 200.000 pesos aproximadamente..
Respecto al origen del dinero que contendrían los sobres, a preguntas
formuladas, señaló que en la primer denuncia se decía que provenía de lo solicitado a
comerciantes de la jurisdicción mientras que en la segunda aclaraban que, también, el
Jefe de la Departamental recibía la plata por servicios adicionales de las comisarías
Primera y Novena de La Plata.
Sostuvo, por último, que la denuncia fue contundente en cuanto afirmaba
que los sobres se rotulaban con el número que correspondía a la comisaría que lo remitía.
Por su parte Guillermo Berra tomó conocimiento en febrero de 2016 de
dos denuncias: una primera en la que se mencionaba que en la Departamental había una
recaudación de 200.000 pesos aproximadamente, y a los pocos días otra, ampliatoria de
la primera, a la que describió «como una especie de hoja de ruta», que decía que el 1 de
marzo se haría efectiva la recaudación que provenía de distintas dependencias de La
Plata, en horas del mediodía. dirigidas a la Secretaría de la Departamental donde el
Secretario se encargaba de juntarla.
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Ambas fueron comunicadas a las autoridades judiciales. Quedaron
radicadas en la UFI nro.3 departamental a cargo del doctor Martini en turno al momento
de la recepción de la primer denuncia.
Por último el Director Operacional de la Auditoría General de Asuntos
Internos Gerardo Remis reconoció que sus tareas comenzaron a partir de las denuncias
anónimas referidas por los testigos mencionados.
2,2- Tareas investigativas previas al hallazgo
Las tareas investigativas previas fueron realizadas por la Dirección General de
Asistencia Operacional de la Auditoría General de Asuntos Internos dirigida por el
doctor Gerardo Remis, que las encabezó junto a su grupo de trabajo .
Remis, encargado de las tareas de campo, organizó el procedimiento a
partir del llamado del Auditor Sumarial Mariano Santana.
Relató que este trabajo se llevó a cabo el viernes 1 de abril por su
comitiva a los que mandó alrededor de las 9 de la mañana a la Departamental con la
consigna de observar la llegada de móviles de las distintas dependencias de La Plata.
Aclaró que el personal policial que intervino en estas tareas no tenía
conocimiento de lo que se iba a hacer para no filtrar información.
El grupo estaba constituido por los funcionarios policiales Alfredo
Antonio Araujo Palavecino, Leonel Salmena y Silvio Javier Ramírez, todos testigos
escuchados en este debate.
Araujo Palavecino, Subcomisario al 2016 con funciones en la Auditoría
General de Asuntos Internos, fue convocado por Remis el día anterior al 1 de abril con la
orden de observar, en horas de la mañana y en las inmediaciones de la Departamental el
ingreso de jefes y subjefes a este edificio debiendo informar, en caso positivo, la
novedad a su Director.
En este sentido señalo que durante la mañana Remis le indicó que debía
trasladarse a la Seccional Primera de La Plata con idénticas consignas de trabajo: advertir
el ingreso de Jefes de Dependencias.
En camino hacia este destino Salmena y Ramírez le avisan que a la
Departamental ingresaba personal policial con la premisa encomendada comunicando
esta situación inmediatamente a su Superior, quien dispuso que se prepare para salir de
nuevo.
Salmena, chofer del Director General, también fue convocado por Remis a
que se presente en la puerta de la Departamental, en móvil no identificable, a constatar la
presencia de oficiales jefes y en caso que advirtieran estos movimientos, dar aviso a
Araujo que era el encargado de avisarle a Remis.
Recordó que se apostaron a no menos de 15 o 20 metros de la
Departamental, desde las 9.30 hasta las 12.30 horas, logrando observar el ingreso y
egreso de entre 5 y 6 Jefes. A preguntas formuladas sobre el tiempo de permanencia de
estas personas dijo «5 o 10 minutos» .
Coincidente con los testimonios anteriores, Ramírez, chofer de Gerardo
Remis, señaló que fue asignado a tareas encubiertas en la mañana del 1 de abril de 2016,
que se constituyeron en las inmediaciones de la Departamental aproximadamente a las 9
de la mañana para observar la entrada y salida de Jefes jerárquicos.
Ramírez no recordó cuantos, porque dijo que había mucho movimiento de
gente, motos, patrulleros, pero sí que entraban y salían medianamente rápido.
Aclaró que las observaciones se realizaron desde una camioneta Toyota
blanca sin vidrios polarizados.
La entrada y salida de Jefes de Seccionales a la Jefatura Departamental
observada por Salmena y Ramírez la encuentro probada, también, con los testimonios de
Alejandro Fernández y Miguel Ángel Chazarreta, choferes de la Comisaría Tercera de La
Plata y Subcomisaría La Unión respectivamente.
Fernández indicó en este debate que ese 1 de abril, alrededor de las 9 de la
mañana, trasladó a su superior Cuenca a la Departamental a llevar estadísticas y levantar
una orden de servicio. Aclaró que él no bajo a la Jefatura y que Cuenca permaneció entre
10 y 15 minutos.
A preguntas de las partes reconoció haber visto ese día las estadísticas
agregando que era habitual que su Jefe las llevase, lo que ocurría en forma mensual, los
primeros días de cada mes.
Por su parte, Chazarreta declaró que el día del hecho trasladó a su superior
Gastón Izcorbe a la Jefatura entre las 10 y 11 de la mañana porque éste recibió un
llamado del Jefe de la Departamental.
Señaló que al salir le preguntó qué había pasado e Izcorbe le manifestó
que el Jefe de la Departamental lo había felicitado por resolver un homicidio que días
atrás tuvieron en su jurisdicción.
2,3. Procedimiento y hallazgo de los sobres con dinero
La inspección a la Jefatura Departamental y el posterior hallazgo de los
sobres con dinero en el escritorio del secretario Skramowskyj los encuentro probados a
partir de los testimonios de las personas que en ellos intervinieron.
Me refiero a Gerardo Remis, Director General de Asistencia Operacional,
y a al grupo de trabajo que lo acompañaba en la inspección junto: Laura Alejandro
Sueldo, Alfredo Antonio Araujo Palavecino, Marcelo Santomil y Ezequiel Germán
Nixdorff.
Del momento de la inspección Remis destacó que alrededor de las 11
horas del 1 de abril la comitiva, tras las tareas encubiertas, le informó que había mucho
movimiento en la Departamental y que a partir de esa novedad decidió armar otro grupo
de trabajo.
Con ellos se dirigió al lugar, ingresó a la Secretaría donde se encontraba el
Secretario Skramowskyj, le solicitó a una mujer oficial que allí estaba que abra el primer
cajón donde encontraron un arma reglamentaria y en el segundo papeles doblados y
sobres, a los que describió en su mayoría blancos y escritos con distintas tintas.
Recordó que, ante el hallazgo, le preguntó al Secretario si era droga y éste
dijo que no con la cabeza, si era plata y no le contestó.
Sobre la reacción de las personas al descubrirse los sobres manifestó que
se quedaron todos sorprendidos, pálidos, «estaban todos congelados» dijo y agregó que
con el Secretario había una mujer administrativa lagrimeando.
Consultado sobre el momento en que ingresaron los testigos de actuación
mencionó que los mismos fueron convocados una vez encontrados los sobres sin poder
precisar el momento exacto de la llegada porque recorría la Departamental en busca de la
plana mayor.
Concluyó que terminada la inspección se labró el acta correspondiente y
se colocaron los sobres ante los testigos de actuación, para su traslado a la Fiscalía en
una bolsa de evidencia cerrada de manera tal que manera bastante difícil de abrir.
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Dijo que luego del hallazgo todo quedó en manos de la Auditoría
habiendo concluido su función como Director Operativo.
Por su parte Laura Sueldo, Secretaria de la Dirección de la Auditoría de
Asuntos Internos, llegó a su trabajo el 1 de abril de 2016, en horas de la mañana y la
anoticiaron que debían salir de manera urgente, sin saber hacia a donde.
Declaró que en horas del mediodía junto a Remis, Araujo y el chofer
ingresaron a la Departamental por el hall de entradas, siendo escoltados por una señora
que estaba en el lugar, a una oficina lindante al hall, primer puerta a la derecha.
Allí fueron recibidos por el Subcomisario, en el lugar había una mujer, y
al ingresar observó el primer cajón del escritorio de la izquierda ya abierto con
envoltorios de papel.
Aclaró que ella permaneció del lado de afuera entregándole los datos a la
oficial de guardia hasta que Remis le dio la directiva de que se parara frente al escritorio.
Explicó que sacaba sobre por sobre, mencionaba las características, el
color de la tinta y que decía cada uno, los contaba, los mostraba y los guardaba, previo
fotografiarlos, en una bolsa estilo Ziplox, transparente, de grandes dimensiones, con
número de serie y el sello de la Auditoría.
Indicó que esta bolsa tenía un sistema de cierre con calor, y que una vez
cerrada la única forma de abrirla era con tijera o con elemento cortante.
Mencionó que los testigos llegaron a mitad del procedimiento cuando
sacaban los sobres y que estos fueron entregados en mano a ellos para que los trasladen a
la sede de la Fiscalía en un móvil operativo.
Sueldo indicó que no tuvo conocimiento del contenido de los sobres hasta
el momento en que fueron abiertos el día lunes en la sede de la Fiscalía, procedimiento
que presenció.
Otro de los integrantes del grupo de trabajo que participó de las
investigaciones previas y de la inspección a la Departamental fue Alfredo Antonio
Araujo Palavecino.
De este último tramo del procedimiento contó que cuando estaban camino
a la Departamental su Jefe le informa lo que se iba a hacer, le pidió que siga sus
directivas y que al llegar al lugar Remis se anunció y solicitó ingresar a la Secretaría.
Que se le requirió al Secretario Skramowskyj que abra los cajones
observando que dentro de uno de ellos estaba el arma reglamentaria y en el otro sobres.
Indicó que Remis dio la orden de que se queden en el lugar y se
convoquen testigos. Recordó que se interrumpió el acto hasta que se consiguieran, los
que llegaron poco minutos después y se pararon frente a los cajones.
Ya en presencia de los testigos señaló que se sacaron los sobres del cajón,
se describieron, se enumeraron y se los colocó en una bolsa, de plástico, con número de
serie y cierre autoadhesivo.
A preguntas formuladas mencionó que el escritorio donde se encontraron
los sobres era común, de madera oscura, con dos cajones del lado derecho.
Dijo que fue él quien labró el acta, que se iba detallando lo que se hacía y
que al finalizar previa lectura se firmó.
Coincidió con Remis en cuanto a que la actitud de Skramowskyj fue de
sorpresa destacando que tanto éste como Camerini y Huck, los cuales se presentaron con
posterioridad, tuvieron un comportamiento colaborador.
Con Sueldo también fue conteste al afirmar que conoció el contenido de
los sobres al ser abiertos en la sede de la Fiscalía el lunes siguiente al procedimiento.
Marcelo Santomil y Ezequiel Nixdorff, Subcomisarios integrantes del
Grupo Operativo dirigido por Remis, fueron convocados para que se presenten en la
Departamental en horas del mediodía de ese día.
Ambos afirmaron no saber el trabajo que iban a realizar, ni el motivo por
el cual fueron llamados. Manifestaron que llegaron una vez que la inspección en la
Secretaría había comenzado siendo Santomil el encargado de controlar el ingreso y el
egreso a la Departamental por orden de Remis. Nixdorff, en tanto, se dedicó a labrar un
acta donde constaba las personas que en ese momento prestaban servicios en la
Departamental.
Ni Santomil ni Nixdorff participaron del procedimiento realizado en la
Secretaría donde se secuestraron los sobres. Sí los vieron: Santomil arriba del primer
cajón del escritorio y Nixdorff de lejos cuando ya estaban en una bolsa, que creyó
transparente, y dijo que eran varios y de papel blanco.
Por último Jesús Obregón, fue requerido por su Jefe, para realizar el
perímetro de la Departamental. Fue cerca del mediodía y debía controlar el ingreso y
egreso de personas del lugar.
Señaló que en un momento ingresó a la Jefatura, a la oficina donde
estaban sus compañeros, a entregarle una computadora y una impresora y que vio allí
sobres dentro de un escritorio.
Recordó, finalmente que, después, hablando con sus compañeros, supo de
qué se trataba el procedimiento, que eran sobres que iban llegando ese día a esa oficina.
Esta inspección se encuentra corroborada por los testigos de
procedimiento Osvaldo Luis Rodríguez y Jonathan Alejandro Fariña Lezcano que
certificaron lo actuado.
Así Rodríguez expuso, al momento de brindar su testimonio que venía de
comprar medicamentos para su padre y que al pasar por 12 entre 60 y 61 dos policías le
preguntaron si tenía documento. Al contestarles que sí lo notificaron que estaban
haciendo un procedimiento, que requerían su colaboración como testigo y que no podía
negarse.
Indicó que entraron a la Departamental, luego a un despacho donde había
un escritorio y en el segundo cajón observó de 30 a 32 sobres. Aclaró que cuando
ingresó ya había policías en el lugar y que en el primer cajón había efectos personales y
en el segundo sobres.
Que a su ingreso en la oficina había una chica policía, dos personas mas
uniformadas y un señor de traje con una notebook labrando un acta y que mas tarde llegó
otra persona con uniforme policial.
Expuso que se labró un acta, que se imprimió, se leyó y en una bolsa de
plástico precintada se pusieron los sobres, cerrados dijo, los que fueron llevados por él y
Fariña Lezcano a la Sede de la Fiscalía.
Señaló que cuando se abrieron todos los sobres tenían dinero, que eran
comunes, blancos «como cuando se manda una carta», rotulados y con nombres de
comisarías
A su turno Fariña Lezcano, contó que caminaba por calle 12 yendo para
su trabajo y que una persona de civil le solicitó el documento, manifestándole que lo
tomarían como testigo de comisaría, que iban a hacer un allanamiento.
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Recordó que una persona lo acompañó adentro de la comisaría, a una
oficina donde revisaron unas mesas y sacaron una cantidad de sobres blancos, que no se
veía el contenido.
Señaló que al ingresar a esta oficina ya había gente en su interior, que se
quedó con la persona que le tomó el documento y «si mal no recuerdo» dijo, con uno o
dos policías de cada lado.
Indicó que sacaron el cajón entero, lo apoyaron arriba del escritorio y
sacaban papeles con forma de carta, sobres, con inscripciones que eran de distintos tipos
de comisarías, comisarios y subcomisarios.
Dijo que mientras sacaban los sobres leían lo que decía ahí, se los
mostraban a ellos y los ponían en una bolsa que estaba cerrada, destacando que cuando
lo llamaron el lunes para la apertura en la Fiscalía la bolsa estaba igual. Puntualizó que
recién ahí se abrieron y se contabilizaron.
Otras personas que dieron cuenta del procedimiento llevado en la Jefatura
Departamental fueron Natalia Castro, Carolina Falcón e Ivone Yagusz, todos
funcionarios policiales que se trabajan en el lugar.
Castro, que a la fecha del hecho se desempeñaba como ayudante de
guardia tomando las novedades del servicio, recordó que en horas del mediodía del 1 de
abril ingresaron unas personas de Asuntos Internos que se dirigieron directamente al área
de Secretaría, agregando que era un hombre jerárquico, que le dijo que nadie podía salir
ni entrar de ahí.
Carolina Falcón, de la Oficina de Judiciales, se enteró por intermedio de
una compañera que había una inspección. Aclaró que durante el procedimiento
permaneció en su oficina hasta que una oficial subayudante le dijo que personal de la
Auditoría la requería en otra oficina.
Se trataba de subcomisario, que no tenía la jerarquía, sólo una remera de
policía, que le pidió lo acompañara a recorrer la Departamental y le indicara qué oficinas
dependían de ésta y a cargo de quién estaban.
Recordó que a los minutos de volver a su lugar de trabajo un señor de
traje le dijo que tenían que permanecer en la oficina salvo los que debían salir de
servicio, que tenían que avisar.
Por último Ivone Yagusz, Jefa de la Oficina de Personal de la Jefatura
Departamental, indicó, a preguntas que se le hicieran sobre la hora de inicio del
procedimiento, que para ella comenzó cuando un efectivo se apersonó en su oficina
alrededor de las 12.30 horas. Subrayó que esta persona se presentó como de Asuntos
Internos diciéndole que iban a realizar una inspección.
2,4. Características de la entrega de dinero en sobres
Los sobres encontrados permiten inferir la existencia de una verdadera
trama pre acordada de entrega de dinero que las dependencias involucradas «elevaban»
de manera distribuida según cargos y jerarquías de los destinatarios.
Veamos: Al observar el cuadro es posible inferir que:
a. En todos los casos (13) hubo sobres destinados al Jefe.
b. En 12 casos los hubo destinado, además, al Segundo Jefe.
c. En 8 casos, además al secretario.
d. Y en 6, además a operaciones.
Los montos y el destino indican:
a. El gran peso del jefe, a quien siempre se le dirigieron sobres con
montos que superan el triple de quien recibe inmediatamente menos.
b. Y un fenómeno similar tiene lugar respecto de los otros cargos.
c. Un respeto a la jerarquía funcional, ya que. nunca hubo un destino a un
inferior que no hubiese tenido otro u otros de mayor monto a superiores
Del mismo modo los sobres se presentaron cerrados, sin registración
alguna y manuscritos, con diversas tintas de color negro y azul..
En consecuencia los sobres «cuentan» la existencia, como muy
importantes vestigios, de una singular organización para el tributo “de abajo hacia
arriba” (recaudadores y receptor). Eso se infiere del origen de los sobres y del lugar de
hallazgo. En especial es necesario considerar en esta «lectura» del hallazgo de los sobres
que:
a. No hay explicación para su hallazgo. Ninguna.
b. Las horas de policía adicional (“Polad”) se liquidaban de otro modo. A
través de un sistema bancarizado y controlado, como lo sostuvieron los testigos Santana
y Galle
c. Tampoco proceden de cajas chicas como lo informó la contadora
Micaela Galle del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
No puedo omitir que llama la atención que el mayor monto
individualizado, en uno sólo de los sobres sólo con una letra G no encuentre razón
alguna.
2,5. El origen del dinero hallado
El origen de los fondos no tenía justificación legal alguna, pero no ha
podido probarse, fuera de toda duda, que proviniera de «recaudaciones ilegales» hechas
por las Comisarías o dependencias remitentes de los sobres, con la mecánica descripta
por la señora Fiscal en la cual los Jefes de la Departamental, valiéndose de los
Comisarios y éstos de los servicios de calle lo pedían a cambio de seguridad.
Desde el punto de vista normativo el dinero encontrado en los sobres no
tiene una explicación legal: no son «cajas chicas» de las comisarías para solventar gastos
menores, ni dinero destinado al pago de horas polad, de policía adicional, ni horas cores,
que tienen sistemas especiales de registro y pago.
El dinero de las cajas chicas no circulaba por la Departamental y no se
notaron anomalías en el su rendimiento al ser auditado el Ministerio de seguridad por el
Tribunal de Cuentas Provincial tal como lo sostuvo la testigo Micaela Galle, contadora
de ese organismo.
Por otra parte las horas polad, como dije, tenían un particular sistema de
registración y rendimiento, que no se ha mencionado como evacuación de citas, ni
encontrado en la investigación de estos hechos.
Tampoco la existencia del dinero secuestrado se puede justificar a través
de horas extras o compensación de recargos de servicios, llamadas Cores, que se
liquidaban según planillas y recibos como lo explicaron los testigos Galle y Santana.
Sin embargo diversos testimonios han aludido a un sistema policial
proveniente de exacciones a comerciantes o procesados.
Estos testimonios se pueden agrupar de dos maneras diversas. Por
un lado aquellos testimonios que han aludido en forma genérica a un sistema de
recaudación ilegal y por otro los testimonios que individualizaron a negocios y
dependencias policiales específicas.
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Analizaré ambos grupos de testimonios para señalar las severas
dificultades probatorias que presentan para acreditar que el dinero secuestrado en los
sobres provenía de esta recaudación ilegal.
a. Distintos testimonios han mencionado el dinero proviene de un
sistema de recaudación ilegal de las comisarías de larga data, anteriores a Camerini e
ideado en el ensobrado por «Castronuovo» (como lo afirmara Leandro Chavarrito).
En esta afirmación coincidieron testigos policiales como Mansilla y
Chavarrito, muchas veces reticentes o dudosos y que jamás los denunciaron) y el testigo
«buche» en las investigaciones policiales, -Bortolamedi- . Pero no fueron del todo
consistentes.
Los primeros justifican sus conclusiones o bien en un «conocimiento
generalizado», lo saben porque «todos lo saben», o bien de inferencias que realizan, como
lo sostuvo el testigo Chavarrito, que vio una moto policial parada en la calle 13 y 35 y
concluyó que estaba haciendo una «polad trucha».
Asimismo, el testigo Mansilla se presentó indignado por la investigación
de un hecho de larga data y cambió de un modo significativo y muy poco explicable su
declaración. Justificó sus manifestaciones porque «todos lo saben» del mismo modo que
lo hizo el testigo Bortolamedi, que añadió que lo sabía por familiares o por policías.
Pero no son estas razones aceptables, sencillamente porque se
basan en rumores (por ciertos y verídicos que pudiesen ser) y no en percepciones del
testigo. Una debilidad análoga al testimonio de Chavarrito que infirió de la sospecha (la
percepción de motos policiales detenidas en 13 y 35 en una fecha no determinada) la
existencia de «pagos truchos» para que estuvieran allí paradas. La hipótesis, la conjetura,
de esta manera pasó a ser la recaudación ilegal, la prueba de la verdad de la recaudación
ilegal. Pero si se admitiera que las meras conjeturas se convierten en pruebas, entonces
todo el sistema de la prueba estaría demás, con grave vulneración de la racionalidad y de
las garantías que la avalan, tanto en la producción como en la evaluación probatoria.
¿Ningún valor poseen? Sí. Instalan dudas y serias, pero que de no
ser verificadas, sólo pueden computarse a favor de los acusados por imperio del primer
artículo del Código Procesal Penal.
No obstante, si fuesen ciertas, en especial las afirmaciones de
Mansillla estarían dando cuenta de un sistema aceitado muy anterior a la Jefatura de
Camerini, de modo que sus indicaciones no tendrían incidencia alguna. Más todavía
pondrían de relieve la «naturalización» policial de este mecanismo, al menos en oficiales
de alta jerarquía y en posiciones de mando, absolutamente generalizado. Una
generalización poco servible si no se puede relacionar con detalle y precisión al caso que
se juzga. Ahora bien ¿puede eventualmente hacerse esta atribución a este caso? ¿Puede
ser atribuido el dinero hallado en los sobres a los hechos precisos narrados por el
segundo grupo de testigos? Lo analizaré a continuación.
b. Otros testimonios producidos en el debate, en cambio, aluden a
negocios involucrados en ciertas jurisdicciones y con ocasiones y personas
individualizables. Estos testimonios no involucran a la totalidad de las comisarías a las
que se le puede atribuir la remesa de sobres, y comprenden alguna, como la Comisaría
Primera, de la que no se encontró sobre alguno.
Sin embargo diversos motivos impiden concluir que el dinero encontrado
en los sobres proviniese de maniobras de recaudación ilegal. Para analizar esta debilidad
analizaré cada una de estas operatorias, las pruebas en que e se sustentan y por ende, la
debilidad probatoria que las afecta.
b,1. En la comisaría Primera, para las panaderías Le ´lAn, os testigos
policías Liliana Plaza y Gorbeña, caminantes que recorrían la zona próxima a una de las
sucursales existente en la Diagonal 74 y 45 mencionaron una recaudación ilegal.
Pero en este caso distintas motivos dificultan la posibilidad de atribuir el
dinero hallado en los sobres secuestrados a la recaudación ilegal de la Comisaría
Primera.
El primero es que entre los sobre secuestrados ninguno puede ser
atribuido a la Comisaría Primera.
El segundo es que ambos testigos sostuvieron que tenían la información
de empleadas de la panadería (que nunca concurrieron al debate), que a su vez la habrían
escuchado del dueño de las panaderías Le An. Es decir se trató de testigos de oídas de
testigos de oídas. Con el agravante que el dueño de la panadería (Leandro Fichera)
durante el juicio negó por completo esta circunstancia del mismo modo que lo hizo el
Oficial de la Primera Mauro Mutto, presunta persona que recaudaba los fondos.
b,2. También se aludió a un hecho cometido en una remisería al
lado de la Comisaría Tercera de Berisso.
La testigo Elizabeth González sostuvo en el juicio que en el año
2016 apareció en la remisería una persona de civil una sola vez que le pidió dinero para
darles seguridad y luego no apareció más. En esa ocasión su marido pagó 50 pesos.
Su esposo Sergio Fabián Juan indicó que en noviembre de 2016,
no lo sostuvo con precisión, le solicitaron una colaboración que pagó y en otras
ocasiones colaboró de otro modo, sin haber sido obligado, entregando combustible en
una ocasión y gomas en otras.
Esta información no permite tampoco concluir que el dinero
hallado en los sobres haya sido un producto de esta entrega de 50 pesos en una sola
oportunidad imprecisa.
En primer lugar porque ningún sobre de la Comisaría Tercera de
Berisso, fue hallado en la Departamental. Y luego porque la entrega fue, según el testigo
que lo hiciera, en noviembre de 2016, y los sobre fueron hallados el 1 de abril de ese
año, es decir varios meses antes de la entrega.
b,3. Otro hecho se refirió en una casa de repuestos de autos y
gomería (para Villa Ponzatti y la 8ª), con motivo de un allanamiento.
Este hecho fue referido por el testigo Benítez, que se presentó
como funcionario del servicio de inteligencia del servicio penitenciario y su esposa
Viviana De Antonio. El primero informó que con motivo de un allanamiento a su
domicilio en 2015 dirigido por Camerini se le requirió dinero, una suma que oscilaba en
80.000 pesos.
Uno de los allanamientos fue en 2015 y el testigo no entregó
dinero alguno, según dijo, aunque denunció sustracciones. Pero los dichos de Benítez
fueron desmentidos no solo por su abogado, el doctor Tomás Diego Bernard, que
convocado al juicio dijo no haber estado en el allanamiento a diferencia de lo expuesto
en el debate por Benítez, que indicó que llamado por teléfono su abogado se había hecho
presente durante su desarrollo.
Por otra parte el acta de procedimiento existente en la causa
3119/17 del Juzgado en lo Correccional nro.2 departamental, incorporada por lectura al
debate, también lo desmiente pues no hubo allí ningún abogado defensor presente.
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Tampoco la testigo De Antonio ha sido creíble pues adjudicó a
Camerini un cargo que en ese momento no poseía, y que se entrevistaron en un sitio que
no era el de su función. Pues dijo haberse encontrado en la parte de arriba de la Seccional
Octava lugar que no pertenecía a la Jefatura Departamental, como lo han indicado las
defensas.
Pero a todas estas debilidades debe añadirse que Benítez sostuvo
que ningún dinero pagó a Camerini ¿Podría ser entonces un dinero no pagado el que fue
hallado en los sobres encontrados en la Departamental? Es lisa y llanamente imposible.
b,4. También maniobras ilegales fueron descriptas en
«supermercados chinos», aunque la Fiscal en su alegación final desistió de las mismas.
Las analizaré, sin embargo, porque son útiles para evidenciar las dificultades probatorias,
en especial las que atravesaron los testimonios
Respecto de aportes ilegales en supermercados chinos dos fueron
los que se individualizaron. En relación a uno de ellos, próximo al Barrio Aeropuerto, su
propietaria Quif Ang Young, no pudo prestar testimonio por la ausencia de un traductor
público que le permitiera declarar y comunicarse con las partes y el tribunal.
En relación al restante situado en la calle 80 entre 115 y 116,
jurisdicción de Villa Ponzatti, aunque luego desistido por la Fiscalía por orfandad
probatoria, el testigo Benítez indicó que los aportes por seguridad «trucha» tuvieron lugar
entre 2006 y 2014, entre 10 y 2 años antes del hallazgo de los sobres, lo que le quita todo
valor probatorio a estas maniobras (indicadas por el testigo «de oídas» de otras personas)
como productoras de los fondos hallados, sobre todo porque entre 2006 y 2014 ni
Camerini era Jefe de la Departamental ni está imputado el titular de esa dependencia al
momento del hallazgo de los sobres. Por otro lado a las debilidades de este testimonio ya
me he referido.
b,5. Otros dos episodios de aportes indebidos por parte de
comerciantes a cambio de seguridad fueron mencionados por el testigo Chavarrito que
reseñó primero un episodio en una estación de servicios de 520 y 13 ( en el que un
policía escuchó la queja del dueño ante un robo pese a haber pagado por seguridad).
Pero este episodio ni fue datado, ni se produjo prueba alguna que
permitiese datarlo, como para concluir que el dinero encontrado en los sobres proviniese
esa maniobra. Menos aun se convocó al dueño de esa estación ni se obtuvo prueba
instrumental de la existencia de este hecho.
Otro hecho no fue más que una inferencia inadecuada de
Chavarrito, pues concluyó a partir de haber observado dos motocicletas policiales
paradas en la juguetería de 13 y 35 que estaban realizando una seguridad «trucha» pues
las motos, sostuvo, deben estar circulando y no paradas. Ninguna prueba se aportó para
dar veracidad a esta conjetura. Y era relevante hacerlo pues la ley de horas policía
adicional prevé la intervención de vehículos policiales según lo argumentó la doctora
Palomino y dispone la ley provincial respectiva (13.942 y su Decreto 4594/90) en los
arts.2 y9.
3- Réplicas a la Fiscalía en la cuestión primera
He disentido, parcialmente, con la Fiscalía. Reseñaré sus peticiones y
argumentos, para luego replicarlos
a. Peticiones y argumentos
La Fiscalía tuvo por acreditado –inicialmente- la existencia de un sistema
general de recaudación ilegal desde el año 2015 en la jurisdicción de la Departamental
La Plata, descripto como la solicitud de dinero a cambio de servicios de seguridad no
registrados en distintos negocios que recaudarían las comisarías, para luego girarlo a la
Jefatura Departamental.
Invocó distintos testimonios para dar cuenta de ese sistema generalizado
de recaudación.
Luego limitó ese sistema de recaudación ilegal a una concusión que habría
damnificado al matrimonio González-Benítez, propietarios de la remisería La Avenida,
que imputó a la cúpula de la Jefatura Departamental al considerarlos autores mediatos.
En relación al resto de los comisarios imputados los consideró en virtud de la entrega de
los sobres encontrados en la Jefatura Departamental, como miembros de una asociación
ilícita.
Expuso que en la valoración de estos hechos era relevante el contexto en
que acaecieron al caracterizar la policía de la mano de las conclusiones de literatura
criminológica. «Elbert, Carlos Alberto. Criminología, ciencia y cambio social»
b. Réplica a estas peticiones y argumentos
Sin embargo, y más específicamente, no he considerado probado, por las
razones que ya he expuesto que:
. Existió un sistema de recaudación ilegal de dinero que consistía
en solicitar dinero a cambio de seguridad, proteger la venta de estupefacientes o permitir
funcionar sin habilitación a distintos negocios y personas.
. Se encontraba dirigido por la Jefatura de la Departamental La
Plata
. Involucró a estos como autores mediatos dando órdenes a
comisarios y éstos a jefes de calle.
En especial no se ha probado que víctimas de esas recaudaciones
fuesen Sergio Juan y Elizabeth González.
Reitero. Me he referido ya a la singular debilidad de los
testimonios invocados por la Fiscalía en la cuestión anterior para acreditar el sistema de
recaudación descripto por las razones que he expuesto y podrían sintetizarse así.
a. Se trató en muchos casos de testigos de oídas, de testigos de
oídas, desmentidos por testigos más directos. Una observación que también se le puede
hacer a los dichos del doctor Galgano, que se limitó a escuchar lo que otras personas
decían.
b. Fueron de enorme imprecisión en los hechos a que aludían y sin
una clara explicación de sus dichos.
c. Fueron contradictorios con otra prueba mencionada por ellos
(como en la descripción de los actos atribuidos por el testigo Benítez a Camerini)
d. Aún de haber sido ciertos los hechos denunciados no podría
atribuirse a ellos, como ya lo he justificado, la recaudación del dinero encontrados en los
sobres, pues en el hecho atribuido a Camerini por Benítez, ningún dinero fue entregado
por éste, y en el restante ni los cincuenta pesos entregados en fecha incierta puede
relacionarse a causa de esa incertidumbre, ni eventuales cargas de nafta o facilitación de
neumáticos, son precisamente dinero.
e. En especial el hecho de no haberse señalado a una persona que
se identificó como Yoni, y solicitó dinero por seguridad, impide saber aspectos básicos
de una atribución de este requerimiento a los acusados invocando la autoría mediata, ya
que al no haberse identificado, es imposible saber si integraba o no la policía, y
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eventualmente la dependencia a la cual habría pertenecido para determinar si había
relación jerárquica o funcional con los acusados.
4- Réplicas a las defensas en la cuestión primera
He coincidido con las defensas en los acontecimientos que, por la
debilidad probatoria reunida no he considerado probados, y en este sentido he tenido en
cuenta muchas de sus argumentaciones..
En cambio cuando afirmaron que no hay prueba alguna de las existencia
de los sobres y de éstos como verdaderos indicios no puedo coincidir en absoluto.
Enunciaré entonces los argumentos expuestos para luego responderlos
a. Argumentos de las defensas
Las defensas solicitaron las nulidades ya analizadas, y en virtud de estas
peticiones, en especial lo hizo el doctor Mazzochini, sostuvieron que los sobres
encontrados “lisa y llanamente” no existen.
Sostuvieron que la debilidad de la prueba testimonial reunida de ese
hallazgo impedían acreditarlo.
Argumentaron que los testigos civiles llegaron tarde al procedimiento,
después que se localizaran los sobres.
También indicaron que no eran consistentes entre sí, pues no había habido
coincidencia entre el número de bolsas en que se habían guardado los sobres (una para
uno de los testigos, dos para otro) ni si en esa oportunidad se había constatado o no la
existencia de dinero dentro de los mimos (algo negado por el testigo, que no vio ningún
dinero, y afirmado inicialmente por el testigo que sí dijo haberlo visto, pero que al serle
leída la versión inicial de sus dichos, coincidió con el primero).
Enfatizaron que no se podían leerle a los testigos actas escritas, sin alterar
la esencia del debate oral, y sin condicionarlos testigos. Agregaron que lo que valía eran
las manifestaciones escuchadas en el debate.
Por último insinuaron que los sobres bien podrían haber sido “plantados”
en la ocasión.
b. Réplicas
Sin duda, todos los intervinientes lo señalaron, los testigos civiles llegaron
después que los sobres fueran encontrados en uno de los cajones del escritorio de
Skramowskyj.
Pero esta circunstancia en modo alguno invalida el hallazgo. Los testigos
vieron los sobres y custodiaron su intangibilidad, y fueron testigos convocados al azar,
circulaban por la calle cuando fueron interceptados. Dejaron sus actividades habituales
para participar del procedimiento al que fueran convocados. Y estas circunstancias de
manera alguna fueron desvirtuadas por otra prueba. Ni por las personas que se
encontraban en el despacho inspeccionado, ni por los policías convocados por el director
operativo.
Tampoco advierto que las modificaciones pequeñas producidas por uno de
los testigos del procedimiento en relación al número de bolsos en el que se guardaron los
sobres o a la percepción de dinero en ocasión de su hallazgo sean ilegales o merezcan
descrédito.
El art.366 del C.P.P. habilita la lectura de actas escritas durante la I.P.P
frente a la existencia de omisiones o contradicciones del testigo. Y es explicable que así
sea sobre todo porque la oralidad se desvirtúa cuando pasan años entre los dichos en una
primer instancia y el debate oral mismo, o cuando se trata de personas que, como peritos
y policías, participan en innumerables actos y procedimientos. En este aspecto la
escritura es una suerte de garantía de seguridad contra la desmemoria y el olvido, del
mismo modo que ocurre con los más importantes actos de las personas (como su
nacimiento y su muerte, los más valiosos actos jurídicos). Y también es por eso que se
exige la escritura de Constituciones y Leyes, sentencias y decretos.
Nada que vulnere garantía alguna ocurre en estos casos, pues será el
testigo quien aclare frente a las preguntas de las partes, las características y condiciones
en que se registró el testimonio escrito, sus propias manifestaciones en aquella ocasión o
lo olvidado o mal interpretado en la versión dada en el debate oral que, por lo demás, es
la que se debe considerar como prueba según el art.366, párrafo quinto in fine.
Ahora bien ¿fueron plantados los sobres tal como lo han sospechado o
insinuado las defensas? No. Ya he dado respuesta negativa a esta pregunta en el
desarrollo de mi voto. No sólo porque los testimonios colectados lo descartan sino
porque ¿quién habría colectado sobres escritos por distintos comisarios, con diversas
tintas, ensobrando diversas cantidades de dinero sin perjudicarse? ¿Y quién habría
podido saber su contenido en caso de haber sido plantados, de modo de descartar que en
esos sobres hubiese droga? Esa preguntas no tienen respuesta plausible, y se convierten
en meras conjeturas desprovistas de todo aval probatorio o inferencia racional.
Voto, en consecuencia por la afirmativa la presente cuestión con los
alcances que he señalado. (art. 210, 371 inc. 1 y 373 del C.P.P.).
Voto en cambio por la negativa en relación de los hechos que dieron lugar
a que la Fiscal sostuviera que se estaba en presencia de una concusión y al hecho y las
circunstancias que le permitieron sostener que Camerini era «autor mediato», es decir, la
persona que, detrás del escritorio, daba órdenes a comisarios para que estos, a través de
los Jefes de Calle, recolectaran exacciones.
Paradójicamente lo que «todos saben» no se ha podido probar con la
prueba acopiada en este proceso
El señor Juez doctor Andrés Vitali, votó en el mismo sentido y por los
mismos fundamentos.
El señor Juez doctor Santiago Paolini, votó en el mismo sentido y por los
mismos fundamentos.
CUESTIÓN SEGUNDA: ¿Cuál ha sido la participación de Darío Marcelo
Camerini, Walter Eliseo Skramowskyj, Ariel Huck, Rodolfo Daniel Carballo, Sebastián
Rodrigo Velázquez, Julio Sebastián Sáenz, Sebastián Nicolás Cuenca, Raúl Atilio Frare
y Juan Miguel RETAMOZO en los hechos descriptos en la cuestión anterior?
A la cuestión planteada el señor Juez doctor Ernesto Eduardo Domenech
dijo:
Analizaré la actuación de los imputados en los hechos que he descripto en
la cuestión anterior, a excepción de Retamozo a quien, por la duda C.P.P. art.1-
propondré el dictado de un veredicto absolutorio.
1. La actuación de los imputados con excepción de Retamozo
a. Darío Marcelo Camerini, Titular o Coordinador de la Jefatura
Departamental La Plata, fue el destinatario de un total de 11 sobres con dinero, con
denominaciones tales como «Jefe», «Coordinador», «Jefe Departamental La Plata» o «D»,
provenientes de las Comisarías Tercera, Decimosegunda, Segunda, Undécima, Quinta,
Séptima y Octava de la ciudad de La Plata por un total de $91.800, en el contexto de las
maniobras descriptas en la cuestión anterior.
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b. Rodolfo Daniel Carballo, Segundo Jefe de la Jefatura Departamental La
Plata, fue el destinatario de 12 sobres con dinero, con denominaciones tales como
«Subcoordinador», «2do Jefe» «Jefe Departamental La Plata», «2do Jefe Coord.»,
«Carballo», «Subjefe», «II», «2do», «2do Jefe Departamental», «2do Jefe» y «2° Jefe»,
provenientes de las Comisarías Tercera, Sexta, Segunda, Decimoprimera, Unión,
Decimocuarta, Octava, Decimosexta, Séptima, Decimosegunda, Cuarta y Decimoquinta
de La Plata, por un total de $15.300, en el contexto de las maniobras descriptas en la
cuestión anterior.
c. Walter Eliseo Skramowskyj, Secretario de la Jefatura Departamental La
PLata, fue el destinatario de 7 sobres con dinero, con denominaciones tales como
«Secretario» o «Walter», provenientes de las Comisarías Tercera, Séptima, Decimosexta,
Segunda, Cuarta, Decimocuarta y Octava de La Plata por un total de $11.900, en el
contexto de las maniobras descriptas en la cuestión anterior.
d. Ariel Huck, Jefe de Operaciones de la Jefatura Departamental La Plata
y CEPAID, fue el destinatario de 5 con sobres dinero, con denominaciones tales como
«Operaciones», «Jefe Operaciones» y «Ariel», provenientes de las Comisarías Tercera,
Segunda, Decimosexta, Octava y Cuarta de La Plata por un total de $ 3.100, en el
contexto de las maniobras descriptas en la cuestión anterior.
e. Sebastián Rodrigo Velázquez, Titular de la Comisaría Segunda de La
Plata, fue el emisor de 4 sobres con dinero, que tenían como destinatarios a Camerini,
Carballo, Skramowskyj y Huck, con distintos montos a cada uno, por un total de
$15.500, en el contexto de las maniobras descriptas en la cuestión anterior.
f. Julio Sebastián Sáenz, Titular de la Comisaría Sexta de La Plata, fue el
emisor de dos sobres con dinero que tenían como destinatarios a Camerini y a Carballo,
con distintos montos a cada uno, con la suma total de $ 8.500, en el contexto de las
maniobras descriptas en la cuestión anterior.
g. Sebastián Nicolás Cuenca, Titular de la Comisaría Tercera de La Plata,
fue el emisor de un sobre con cuatro sobres con dinero en su interior, que tenían como
destinatarios a Camerini, Carballo, Skramowskyj y Huck, con distintos montos a cada
uno, por un monto total de $17.100, en el contexto de las maniobras descriptas en la
cuestión anterior.
h. Raúl Atilio Frare, Titular de la Comisaría Decimosegunda de La Plata,
fue el emisor de un sobre con dinero en su interior, que tenía como destinatario a
Camerini por la suma de $5600, en el contexto de las maniobras descriptas en la cuestión
anterior.
2. He arribado a las conclusiones que anteceden por las razones que
respecto de cada uno de los imputados daré a continuación:
a. En relación a Camerini
Entiendo que resulta destinatario de los sobres emitidos de las distintas
seccionales, y que el hallazgo implica su recepción por las siguientes circunstancias
probadas en la cuestión anterior, con las que formo convicción.
a,1. Los sobres le estaban dirigidos aludiéndolo por su condición de Jefe o
coordinador sin ninguna otra especificación.
a,2. Fueron hallados en un cajón del secretario de la dependencia bajo la
jefatura de Camerini.
a,3. Poseían montos significativamente superiores a los restantes sobres
hallados, un monto compatible con la condición de su jerarquía (Comisario Mayor) y
cargo (Jefe de la Dptal), en relación a los remitentes y destinatarios, con la sola
excepción del monto encontrado en el sobre en el que se encontró estampada la letra g.
Los sobres hallados se encuentran individualizados con inscripciones que hacen
referencia a la Comisaría emisora y al de la Jefatura Departamental como destinatario.
b. En relación a Carballo
Entiendo que resulta también destinatario de los sobres emitidos de las
distintas seccionales, y que el hallazgo implica su recepción por las siguientes
circunstancias probadas en la cuestión anterior, con las que formo convicción.
b,1.. Los sobres le estaban dirigidos aludiéndolo por su condición de
Segundo Jefe o subcoordinador e incluso con su apellido.
b,2.. Fueron hallados en un cajón del secretario de la dependencia de la
que él era el segundo al mando.
b,3.. Poseían montos significativamente inferiores en relación a los
destinados a Camerini, pero superiores a los restantes sobres hallados, se trata de un
monto compatible con la condición de su jerarquía (Comisario) y cargo (Segundo Jefe de
la Dptal.), en relación a los remitentes y restantes destinatarios. .
c. En relación a Skramowskyj
Entiendo que resulta ser otro de los destinatarios de los sobres emitidos de
las distintas seccionales, y que el hallazgo implica su recepción por las siguientes
circunstancias probadas en la cuestión anterior, con las que formo convicción.
c,1.. Los sobres le estaban dirigidos aludiéndolo por su condición de
Secretario de la Jefatura Departamental o por su nombre de pila sin ninguna otra
especificación.
c,2. Fueron hallados en un cajón de su escritorio en la Secretaría donde
desempeñaba su tarea a diario.
c.3 Poseían montos significativamente inferiores a los recibidos por
Camerini, relativamente inferior al recibido por Carballo y superior al recibido por Huck,
un monto compatible con la condición de su jerarquía (Subcomisario) y cargo (Secretario
de la Dptal.), en relación a los remitentes y destinatarios.
d. En relación a Huck
Entiendo que resulta ser el último de los destinatarios de los sobres
emitidos de las distintas seccionales, y que el hallazgo implica su recepción por las
siguientes circunstancias probadas en la cuestión anterior, con las que formo convicción.
d,1. Los sobres le estaban dirigidos aludiéndolo por su condición de Jefe
de Operaciones de la Jefatura Departamental o por su nombre de pila sin ninguna otra
especificación.
d.2 Fueron hallados en un cajón del escritorio del Secretario de la Jefatura
Departamental donde él también cumplía funciones
d.3 Poseían montos significativamente inferiores a los recibidos por el
resto de los destinatarios, un monto compatible con la condición de su jerarquía
(Subcomisario) y cargo (Jefe de Operaciones de la Dptal.), en relación a los remitentes y
destinatarios.
e. En relación a Velázquez
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Entiendo que resulta ser uno de los emisores de los sobres hallados en la
Jefatura Departamental, y que el hallazgo en la mencionada Dependencia Policial
implica su emisión por las siguientes circunstancias probadas en la cuestión anterior, con
las que formo convicción.
e,1. Los sobres estaban escritos de su puño y letra conforme lo
manifestaran las peritos González Pablo y Sánchez Vilar durante el debate.
e,2. La inscripción manuscrita que se le adjudica es la que hace referencia
a la Dependencia de la cual Velazquez era el Titular.
e.3 El hallazgo en un cajón de la Jefatura Departamental, con las
inscripciones adjudicadas a Velázquez, dan cuenta que los sobres ya habían sido
emitidos por el mismo al momento de su descubrimiento.
f. En relación a Sáenz
Entiendo que resulta ser otro de los emisores de los sobres hallados en la
Jefatura Departamental, y que el hallazgo en la mencionada Dependencia Policial
implica su emisión por las siguientes circunstancias probadas en la cuestión anterior, con
las que formo convicción.
f,1. Los sobres estaban escritos de su puño y letra conforme lo
manifestaran las peritos Gonzalez Pablo y Sanchez Vilar durante el debate.
f,2. La inscripción manuscrita que se le adjudica es la que hace referencia
a la Dependencia de la cual Sáenz era el Titular.
f,3.. El hallazgo en un cajón de la Jefatura Departamental, con las
inscripciones adjudicadas a Sáenz, dan cuenta que los sobres ya habían sido emitidos por
el mismo al momento de su descubrimiento.
g. En relación a Cuenca
Entiendo que resulta ser uno de los emisores de los sobres hallados en la
Jefatura Departamental, y que el hallazgo en la mencionada Dependencia Policial
implica su emisión por las siguientes circunstancias probadas en la cuestión anterior, con
las que formo convicción.
g,1. Los sobres estaban escritos de su puño y letra conforme lo
manifestaran las peritos González Pablo y Sánchez Vilar durante el debate.
g,2.. La inscripción manuscrita que se le adjudica es la que hace referencia
a la Dependencia de la cual Cuenca era el Titular.
g,3. El hallazgo en un cajón de la Jefatura Departamental, con las
inscripciones adjudicadas a Cuenca, dan cuenta que los sobres ya habían sido emitidos
por el mismo al momento de su descubrimiento.
Todo ello se refuerza con la declaración del testigo Fernández que
trasladó a Cuenca a la Departamental el día del hallazgo en horas de la mañana,
conforme fuera analizado en la cuestión anterior.
h. En relación a Frare
Concluyo que resulta ser otro de los emisores de los sobres hallados en la
Jefatura Departamental, y que el hallazgo en la mencionada Dependencia Policial
implica su emisión por las siguientes circunstancias probadas en la cuestión anterior, con
las que formo convicción.
h.1 El sobre con la inscripción «Villa Elisa» fue escrito de su puño y letra
conforme lo manifestaran las peritos González Pablo y Sánchez Vilar durante el debate.
h.2 La inscripción manuscrita que se le adjudica es la que hace referencia
a la Dependencia de la cual Frare era el Titular.
h.3 El hallazgo en un cajón de la Jefatura Departamental, con la
inscripción adjudicada a Frare, verifica que el sobre ya había sido emitido por el mismo
al momento de su descubrimiento.
3. Réplicas a las manifestaciones de los imputados
He disentido con las manifestaciones formuladas por algunos de los
imputados al declarar o presentar escritos. Para responderles habré de reseñar sus dichos
en forma textual y luego los replicaré.
a. Camerini
a,1. Dichos
El imputado Camerini, en uso de su derecho declaró, según consta a fs.
963/966: «Que acorde a lo aconsejado por mis patrocinantes voy a dictar mi declaración
sin responder preguntas de esta Fiscalía. Que yo cumplía la función como Jefe
Departamental en la ciudad de La Plata, después de casi toda mi carrera de casi 29 años
de servicio, cumpliendo funciones en distintas comisarías y en DDI de mi ciudad.
Cumplía funciones como Jefe de la Departamental desde el mes de abril del 2014 en la
cual mis superiores policiales como políticos me pusieron en función debido a mi
intachable carrera y, obviamente, por el excelente concepto funcional y privado que
tenían de mí. Ya que interpreto que mi puesto en función en esta conflictiva función, con
la jerarquía de Comisario, fue un alto reconocimiento a mi trayectoria y, cuando digo
trayectoria lo digo con orgullo, ya que en las Comisarías conflictivas que el suscripto
condujo antes de la Departamental, no di más que respuestas positivas a mis superiores y
a todos los vecinos y ciudadanía en general. es dable hacer constar que en materia de
conducción hay policías que me respetan y, obviamente, hay otros que no. Cuando me
refiero a ciudad conflictiva, voy a hacer una breve reseña: esta ciudad, como primer
situación de conflicto que el suscripto lidió durante años, es la constitución de todos los
ministerios de la Provincia de Buenos Aires: Educación, Economía, Desarrollo Social,
etc., Casa de Gobierno. Situación esta que en forma permanente uno debía estar atento a
la explosión social, al reclamo social, debiendo luchar contra esa circunstancia. A qué
me refiero a luchar?. Luchar contra el desborde social, luchar contra los piquetes, luchar
contra la toma de edificios y, en mi gestión de casi dos años a cargo de esta ciudad,
jamás sufrí una toma violenta de un edificio: siempre estuve un paso adelante gracias,
obviamente, al apoyo que tuve por parte de mis subordinados, refiriéndome a
subordinados a los Titulares de Dependencias con los cuales para evitar este tipo de
situaciones conflictivas me manejaba, obviamente, vía telefónica y vía radial. Cuando
digo telefónica me refiero al Nextel pago por mí, razón con la cual en forma permanente
mantuve comunicación con los Titulares con los cuales cada uno de ellos, designado por
mí vía Nextel, cumplía una función específica, según el Ministerio en conflicto. Como si
esto fuera poco, se le suma el Estadio de Gimnasia y Esgrima de La Plata y el Estadio
Único. Cada evento que se lleva a cabo en esos predios son servicios de exclusiva
responsabilidad penal y administrativa del suscripto, razón por la cual estos ameritaban
llevarse a cabo días previos reuniones de coordinación, las que en su mayoría eran
plasmadas por escrito y otras no. Con respecto a la concurrencia de los Titulares a mi
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Jefatura Departamental en aquel entonces, yo ordené que cuando estos tenían retirar
directivas judiciales, manuales instructivos de distintas directivas judiciales, concurrieran
personalmente al asiento de la Jefatura Departamental, en virtud de que siempre me
cuidé de ajustarme estrictamente a las directivas judiciales impartidas y quería yo «mirar
a los ojos a cada Titular» y anoticiarlos que en caso que no se cumpla estrictamente
dichos Instructivos, serían sancionados. No obstante, a mi obsesiva conducción de que se
cumpla al pie de la letra de lo ordenado, siempre recibí quejas de distintas Fiscalías por
distintos incumplimientos. Quiero dejar constancia que lo explicado anteriormente, traté
de resumir escuetamente, un día de conducción en esta ciudad. Con respecto a mi
detención y, por favor, quiero dejar en claro al Sr. Fiscal que siempre estuve a derecho.
Presto a concurrir ante cualquier circunstancia ante esta Fiscalía, ya que, al enterarme por
los medios que se había decretado mi detención, instantáneamente le pedí a mi abogado
que me ponga a disposición de la Justicia. Habiendo leído los autos fundados de mi
detención, quiero decir, que el día que Asuntos Internos irrumpió en el asiento de la
Jefatura Departamental, justo en ese momento, yo estaba en la vía pública, por los
motivos operacionales explicados anteriormente, ya que el suscripto, soy un Jefe de estar
permanentemente en la vía pública y muy poco sentado en mi despacho. Que cuando me
enteré que habían irrumpido en la Jefatura Departamental La Plata, automáticamente
dejé lo que estaba haciendo y me presenté espontáneamente. Que al intentar ingresar al
edificio de la Departamental se hallaba como tomada por gente de civil y, al intentar
ingresar a la oficina de Secretaría Departamental, un señor de contextura física pequeña,
el cual creo que se identificó como el Dr. Remis o Remigio, me preguntó quien era yo,
ante ello, sin exhibirme nada, me sacó del lugar y me dijo que esperara en mi oficina.
Implantándose una vigilancia por una persona de civil, supuestamente de Asuntos
Interinos, en la puerta de mi oficina, casi sin dejarme salir de la misma. Ya que, después
de varias horas, tuve que decirle a esa consigna, que me tenía que retirar de la
Departamental porque, justo ese día, se estaba llevando a cabo, en el asiento del Estadio
Unico un mega evento, un recital del grupo musical Cold Play, el cual, con una
concurrencia de nos más de 60.000 personas colapsó la ciudad y, como expliqué
anteriormente, cualquier circunstancia delictual o imponderable, que surja en la ciudad,
era mi responsabilidad, tanto penal como administrativa. Razón por la cual era yo quien
los conducía, juntamente y sin ser reiterativo, con todos los Comisarios Titulares y su
personal de la ciudad de La Plata, que cada uno de ellos cumplía una función especifica y
estratégica en la periferia del Servicio explicadas por el Suscripto que tenía que hacer
cada uno mediante reuniones en la Departamental desde una semana antes
aproximadamente. Tal es así, y llenándome de orgullo profesional, en casi dos años de
conducción, jamás se dio una novedad negativa en el marco de un mega evento que haya
estado bajo mi responsabilidad. Que en ningún momento nadie me exhibió sobres vacíos
o con dinero en ese allanamiento o inspección que hizo Asuntos Internos. Que quiero
dejar constancia que no tengo idea de esa cuestión. Que jamás formé parte, como se me
imputa de una Asociación Ilícita, ni tampoco insinué, armé, ordené que algún
subordinado mío, recaude dinero ilegal. Mi función era ser policía y en caso de haber
tomado conocimiento que algún empleado bajo mi órbita, cometiera un delito, lo hubiese
denunciado lisa y llanamente. Con respecto a la imputación que se me hace con respecto
a que yo apañara cualquier delito para que se cumpla, la niego rotundamente. Es mi
deseo dejar constancias, también, que con respecto a la prostitución en esta ciudad, el
suscripto en forma constante e incansable, trabajé causas de esa índole codo a codo con
la Fiscalía temática a cargo del Dr. Fernando Cartasegna combatiéndose, y con éxito, ese
delito repugnante, que en la mayoría de los casos deriva en la Trata de Blancas. Que con
respecto a las declaraciones de identidad reservada, debido a que este individuo explaya
que trabajó conmigo cuando fui Jefe de distrito en La Plata, cumpliendo la función de
masajista, creo imaginarme quien es, lo identifico como un denunciante crónico. Un
individuo el cual estuvo involucrado en una causa penal en la que intervino la UFI N° 4,
como imputado, ya que tengo entendido que cuando la policía o la Justicia haría un
procedimiento en la modalidad Prostitución y él se enteraba, avisaba a los delincuentes.
Que este efectivo prestaba servicios en el Servicio Externo de la Comisaría Segunda a
Plata, disponiendo la superioridad su traslado lejos de esta ciudad, sin perjuicio de la
responsabilidad penal que le cabría. Asimismo, quiero dejar constancia que en la Jefatura
departamental La Plata, no solo funciona la departamental sino también la
Superintendencia Sur, Radio Estación La Plata, Dirección de Agencias Privadas,
Administración del Ministerio de Seguridad y la Dirección de Inteligencia del Ministerio
de Seguridad, todas estas Dependencias policiales ajenas a mi conducción. Por qué
explico esta circunstancia? Por que todo lo que estoy narrando implica un flujo
permanente de policía de civil y uniformados que ingresaban por la Guardia y por el
costado de la Departamental, siendo imposible que cualquier recepcionista pueda dar
ingreso a todo personal policial y que, obviamente, es normal que entren uniformados y
Titulares a la Jefatura Departamental La Plata. Es dable hacer constar, y para mayor
ilustración del Sr. Agente Fiscal, pongo como ejemplo simple que en el Ministerio de
Seguridad también existen varias Dependencias descentralizadas y también ingresan
uniformado, Titulares y personal policial de alto y bajo rango. Y cuando pongo como
ejemplo el Ministerio pongo también cualquier Jefatura departamental de la Provincia
ingresa gente uniformada y Titulares conducidos por su choferes. Que me permito
expresarle con el máximo respeto que mi persona tiene al titular de esta UFI por años
intachable de trabajo, que tome en cuenta que soy padre de familia, que traté durante 29
años de llevar con dignidad mi función y estoy arraigado a esta ciudad».
a.2. Réplica
Las explicaciones del Jefe de la Jefatura Departamental son
inconsistentes. ¿Cómo justificar que hubiese convocado a jefes para dar directivas en
forma personal y que no estuviese en la Dptal.al momento de la inspección cuando
concurrían, o habían concurrido esos jefes?. Conforme el libro de guardia de la
dependencia, Camerini llegó en horas de la mañana y se retiró con Huck a las 8.30 horas,
para luego regresar a las 11.15 horas, volver a salir 12.05 horas para regresar a las 13.35
horas, momento en el cual los sobres ya habían sido descubiertos. Es claro que Camerini
tampoco es muy plausible al admitir que nada sabía cuando los sobres fueron hallados en
el despacho del Secretario de la Departamental, son sobres con dinero de los que era
privilegiado destinatario por el número y las cantidades a él dirigidas, conjuntamente el
segundo jefe, y el secretario. Estas inferencias, por otra parte son consistentes con las
determinaciones de la Auditoría Contable de sus bienes que encontró falencias en su
patrimonio, como lo indicó el contador Federico Gabriel García al declarar en el debate .
Por otra parte es claro que Camerini llegó en medio del procedimiento,
según el mismo lo admitió, lo manifestaron los funcionarios de la Auditoría actuantes
(Remis, Santana y Berra) y lo evidencia el libro de guardia.
Más aún Huck, que llegó con Camerini durante la inspección admitió
haber no sólo haber visto los sobres, sino el ingreso de los testigos de actuación en su
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declaración agregada a fs.976/981, incorporadas por lectura al debate. Finalmente que
Camerini no haya visto los sobres ni el dinero en nada desmerece la existencia y
localización de los mismos.
b. Carballo.
b,1. Dichos de Carballo
Por su parte Carballo a fs. 970/975 declaró: «Entré en policia en el año
1985, egresando de la Vucetich como Oficial, desde entonces con total profesionalismo
por la profesion me desempeñe siempre en comisarias y como secretario de actuación.
Siempre poniendo el mayor enfasis y empeño en el trabajo en pos de la comunidad lo
que conlleva falto de sueño, mal dormido, problemas de salud etc. De acuerdo a
declaraciones vertidas por el Dr Martini en los medios y en los autos en cuanto a ilicitos
cometidos, cuando realmente toda mi vida me dedique a combatir el delito me senti muy
compungido, ofendido, ya que no se sintio el reconocimiento de mi desempeño en la
fuerza durante 31 años. En relacion a delitos importantes que afectan a la salud de todos
los habitantes, incluso de nuestros hijos como las drogas, yo toda mi vida como oficial
subalterno, como oficial jefe y como oficial superior en la Jefatura departamental
combati plenamente dicho flagelo, demostrable en el ultimo periodo, el cuestionado, que
quincenal o mensualmente tanto el Jefe Departamental Camerini o yo como segundo Jefe
elevamos volantes en la prevención y represion a la ley 23737 a la totalidad de las
comisarias subordinadas. Con relacion al tema de la prostitución antes de ejercer mi rol
como segundo jefe Departamental fui titular de la Seccional 2da de La Plata,
ejerciendose una ardua tarea con el Fiscal Cartasegna, con quien juntamente y el
mencionado funcionario del Ministerio Publico puede dar fé que mensualmente o ante
alguna modificatoria, le era rendido por mi posibles lugares donde se ejerciera la
prostitucion o posible trata. Asimismo he participado en los procedimientos que el
propio Dr Cartasegna llevaba a cabo en tal sentido por lo que he dado todo lo que podia
dar como funcionario, por ende, me encuentro excluido de la cuestion endilgada. No nos
merecemos esto, incluso me atrevo a decir que durante la gestion de Camerini y Carballo
en la Departamental se incremento la presencia policial en las calles, patrullajes,
operativos, de los cuales eran controlados y supervisados por mi, y que ante cualquier
anomalia existente en su implementación yo hacia bajar al titular que correspondiere por
el lugar y quedara al frente de dicho operativo hasta su culminación.» Preguntado para
que refiera cual era su tarea en la Jefatura Departamental refiere » Yo era segundo jefe y
estaba a cargo del area de Logistica, lo que seria chalecos, armamentos, moviles.
Ademas tenia misiones como segundo que consistian en controlar que todos los servicios
u ordenes que fueran emanadas de la propia jefatura departamental o del Ministerio de
Seguridad sea cumplimentadas de manera tal» Preguntado que ordenes y a quienes se les
impartia refiere «Puede ser custodias, alguna comision a jurisdiccion fuera de la
Departamental. Si habia algun recital se coordinaba y se modificaban segun las
circunstancias alguna funcion operativa de algun Jefe de Comisaria. Siempre poniamos
como responsables de los distintos ingresos a los estadios a los titulares de las
dependencias policiales para dar fe que el dispositivo saliera lo mas satisfactorio
posible». Preguntado si estaba de la Division Motos dependia jerarquicamente de la
Jefatura Departamental refiere «Si, dependia del titular o del segundo de la Jefatura,
siempre hablando operativamente, es decir disponer tareas de recorrida de las motos.
Durante mi gestion a la mañana tenian como funcion recorrer zona bancarias y luego
durante la tarde se solia hacer en nuestra gestion operativos de interceptacion por los
motochorros utilizando como movil de persecucion a la motorizada ya que un patrullero
tal vez hubiera generado algun problema en alguna persecucion, ademas que era mas
agil» Preguntado si a requerimiento de algun titular de alguna Seccional podian enviar
motos refiere «Si pero siempre mediante orden de servicio, el comisario debe poner que
pide, donde las va a utilizar y la zona y ahi se analiza si se avala» En relacion a los
sobres, en base a lo que me anotician de estos autos, si bien participe en la etapa final, ya
que yo me encontraba recorriendo la zona de la Favela y Favelita cuando se desarrollaba
el recital de Coldplay. De ahi me fui a la Departamental a buscar una capa porque llovia,
eran las siete de la tarde mas o menos, estabamos desde temprano y perdia la nocion del
tiempo. Al llegar me encuentro con que habia personal de Asuntos Internos que estaba
en la oficina de Secretaria, estaba Walter Skramowsky que es el Secretario, y el
coordinador operativo de la Auditoria de Asuntos Internos, no recuerdo el nombre, con
quien tuve un entredicho de palabras ya que referia que estaba haciendo un allanamiento
y luego se retractó y dijo que era una inspeccion de rutina y me invitó a participar de la
etapa final de la diligencia, el cierre del acta y hacerme firmar la bolsa que contendria
evidentemente el secuestro. Que en relacion a sobres yo no los ví, nunca vi un sobre en
la Jefatura Departamental, hablando de sobres con dinero. Tampoco vi que tenia el sobre
transparente ya que en la parte frontal que firmamos habia un sobre tipo A4 o de papel
madera. Ademas quiero aclarar que de los autos que me fueron leidos en ningun lugar
soy mencionado en ningun testimonio ni en declaraciones de identidad reservada por lo
cual no logro comprender porque me encuentro privado de mi libertad por Asociación
Ilicita cuando mi desempeño en la Institución fue como lo desarrolle en el principio de la
declaración. Luego del procedimiendo de Asuntos Internos tuve que bajar de manera
rapida al recital porque tenia gran cantidad de efectivos de seguridad, de infanteria y
caballeria apostados en lugares estrategicos y que sin mi presencia los efectivos no
podian tomar ningun tipo de medida». Preguntado si el dia 1 de abril concurrio a la
Jefatura Departamental antes de ir al recital de Coldplay refiere «No, fui al recital
directamente desde mi casa, fui al Estadio Unico.» Preguntado si el dia 1 de abril y el dia
anterior se comunico telefonicamente con Titulares de las Seccionales referenciadas en la
materialidad ilicita refiere » Si, con titulares de Seccionales y con Jefes de Distrito con
propositos opertivos y de consultas de como estan en algun lugar, a veces las radios se
saturan y es mas facil comunicarse por Nextel. Es muy comun que me comunique
telefonicamente por Nextel con Jefes de Seccional y Distrital, tanto Camerini como yo
nos manejamos con ellos, y los titulares referidos bajan linea para abajo.» Preguntado
que funcion desempeñan en el CEPAID refiere «Esta Huck a cargo de esa oficina, es mi
subalterno, y se lleva diariamente la estadistica delictual. Los titulares de dependencias
dado a que no daban cumplimiento a la elevacion en termino se los hizo responsables a
ellos de su no cumplimiento, Ademas de ello en forma quincenal y mensual tienen que
elevar fotocopias de los libros de inicio de IPP y de formularios estadisticos , los que
posteriormente se elevan al Ministerio de seguridad, por eso seguramente hubo tanta
concurrencia de moviles. Asi como nosotros presionamos a las comisarias, del
Ministerio nos presionan a nosotros para que estemos en tiempo y forma. El CEPAID
esta dentro de la Oficina de operaciones, que el encargado es Ariel HUck. La oficina de
Operaciones tambien se ocupan de gestionar el alojamiento de detenidos en comisaria
que posean lugar. Tambien le llegan las ordenes de servicios que generen las comisarias,
ya sean para operativos de prevencion, manifestaciones, eventos culturales, para
gestionar recursos, cuando no son nuestros los gestionamos por el C.O.P del Ministerio
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de Seguridad» Agrega «En relacion a lo referido en la causa referido al ingreso y egreso
de personal jerarquico y suboficiales, tanto de La Plata como de otras localidades
lindantes, al edificio de la Departamental, cabe destacar que funcionan en el mismo la
Superintendencia Zona Sur a cargo del Comisario General Grasso ubicado en la planta
superior y el despacho de él esta ubicado en forma contigua a la oficina de Camerini, de
el depende localidades aledañas a La Plata, él poseia un cargo superior al nuestro, era
nuestro superior inmediato. Tambien alli funciona la oficina de Comunicaciones, que no
tiene nada que ver con la Departamental; como la Oficina de Prevencion del delito
antiguamente Inteligencia; la oficina de REPAR; incluso puede entrar gente para dejar
correspondencia en la oficina de expedientes y de personal. TAmbien alli funciona la
Oficina de Agencias privadas de seguridad, todas estas no dependen de la Departamental
aunque funcionan en el mismo edificio, cada una con sus respectivos jefes. Creo que hay
otra dependencia mas que en este momento no recuerdo.» Preguntado por la ubicacion de
su oficina en relacion a la del Secretario refiere » Yo tenia una oficina propia, estaba
ubicada a continuacion del segundo patio, contiguo a la Oficina de Operaciones a cargo
de Huck. La del Secretario quedaba entre la Guardia, una puerta que daba al patio y otra
puerta que daba a la Oficina de Camerini y que tambien conducia a la de
Grasso.»Preguntado si conoce al Comisario Mosca y si se desempeño en la
Departamental refiere «Si lo conozco. Desde que entre yo a la departamental, yo estuve
desde el 21 de abril de 2015 hasta 15 de abril de 2016 mas o menos. Mosca estuvo a
cargo de las Motos como Jefe en el momento en que yo ingrese como segundo a la
Departamental, él estuvo un tiempo ahi y despues se fue de Titular a la Seccional 5ta de
La Plata, no recuerdo bien cuando es que se fue Mosca a esa Seccional. Despues estuvo
en la Seccional 11ra de Ringuelet, no se si seguira ahí». Preguntado que explique en
relacion al sobre con dinero que se incautara y que se encontrara dirigido a su persona
refiere «yo nunca recibi ningun sobre con dinero». Preguntado por la Defensa si era
normal que recibiera sobres con su nombre escrito proveniente de otras dependencias
policiales refiere «Si, era muy comun. Sobres oficiales de agradecimientos o de algun
pedido por parte de la Municipialidad o de organismos oficiales. Era peleado el tema
porque tanto Camerini como yo somos muy conocidos en La PLata por nuestro rol de
policia, eramos muy queridos por nuestro trabajo, siempre por la lucha contra el delito,
de hecho con el propio Fiscal Martini hemos bajado en casos de gravedad para ponernos
a disposicion en la investigación y poner a disposicion de el los recursos que el
considerara necesarios para la investigacion». Preguntado por la defensa en relacion a los
testimonios vertidos en autos bajo reserva de identidad refiere «Rrecuerdo que la primer
declaracion que vi que fue prestada bajo reserva de identidad en los terminos y en el
funcionario que hacia mencion para una posterior entrega de dinero intui que se trataba
de un Subcomisario que trabajaba en la Seccional 5ta de La Plata, el cual creo que es
Pratti, que fue trasladado a una dependencia del Gran Buenos Aires dado a que no
cumplia ni reunia los requisitos que impartia la Jefatura Departamental. El traslado se
dispuso desde la Departamental estando Camerini y yo. Era un muchacho faltador, hubo
infinidad de reclamos por parte de distintas Fiscalia y Juzgado de Garantias por mal
desempeño en distintas IPPs, entre otras , por lo cual no dudo que su testimonio haya
sido en despecho por un traslado. Otra de las declaraciones que dice ser masajista creo
que se trata del efectivo policial Leo Chavarrito, el citado efectivo a mi arribo como
titular de la Seccional 2da de La Plata a mediados del año 2013, a raiz de una entrevista
que tuve con el Fiscal Cartasegna para tratar el tema prostitucion, me es informado por el
Doctor, que el mencionado Chavarrito estaba filmado y vinculado en algunas causas que
él investigaba, que le habia ordenado hacer determinado allanamiento o procedimiento y
que la diligencia salia negativa ya que habia sido informado por este señor, que tambien
es conocido como un denunciante compulsivo.Por tal motivo, decidi trasladarlo de la
dependencia, de la Comisaria 2da de La Plata, creo que fue al conurbano, a fin de no
interferir en las investigaciones, ni tampoco comprometer a ningun funcionario de las
comisarias. Que dado a que el nombrado Chavarrito continuaba efectuando recorridas
nocturnas en la zona que se prestaria para el ejercicio de la prostitución, es decir, la zona
de estacion de trenes, terminal de micros, como asi tambien efectuaba visitas a la
comisaria 2da de La Plata ya que estaba su novia que era efectivo policial procedí a
trasladar a novia a la Seccional de Ringuelet. Yo dejo plasmado esto porque creo que es
este muchacho.Cuando yo era Jefe de la Comisaria 2da de La Plata Camerini era titular
del Distrito Centro por eso estaba envenenado con nosotros». Preguntado por la defensa
si posee conocimiento de la existencia de comercios que funcionaran sin habilitacion en
el periodo en que se desempeño en la Departamental refiere «no. Incluso en caso de
boliches y kioscos que vendian bebidas alcoholicas se coordinaba con REBA, que es el
control del expendio de bebidas alcoholicas, para proveerles de medios para hacer las
clausuras que correspondian. En cuanto a comercios puedo suponer que alguno
funcionara no habilitado pero es un problema Municipal.» Pregunatdo por la defensa si
posee bienes de fortuna refiere » Poseo un automovil marca Chevrolet Agile 2013, un
departamento en San Clemente del Tuyu y la casa propia en la que vivo que la adquiri
por el prestamo del Banco Provincia de la Gobernacion de Duhalde a 15 años a pagar
$200 pesos». Preguntado por la Fiscalia cual era el sueldo que percibia como Segundo
Jefe en la Departamental refiere «Alrededor de 28 mil pesos con horas cores incluidas.
Actualmente cobro 10.500 pesos.» Preguntado por la Fiscalia cual era la tareas de Grasso
refiere «Era responsable de la region la Plata, Berisso y Ensenada. Despues que nos
fuimos reformaron y La Plata, Berisso y Ensenada dependen de la Departamental, la
verdad la tarea concreta no la se, ya que ante hechos de gravedad se los comunicaba a el
o a Subjefes de policia que es Perroni. Esos llamados los hacia Camerini y ante su
ausencia los hacia yo.» Preguntado por las la distribucion de las Horas Cores quien se las
otorgaba refiere » Hay una oficina de Horas Cores en la Departamental, esto esta a cargo
de Skramosky, y cuando hay un recargo de horas diarias la diferencia se paga en horas
Cores, es como horas extras. En mi caso tenian que estar avaladas por el jefe
Departamental, en mi caso por Camerini, las demas las manejaba Skramosky. El
Ministerio de Seguridad, la parte de Administracion es la que daba un cupo de horas
cores.» Agrega «Desde el inicio de la presente IPP padeci un cuadro de insuficiencia
coronaria, por tal motivo me constitui al Sanatorio Argentino de esta ciudad y el cual
dada la patologia que presentaba segun criterio médico me practicaron un cateterismo en
el que establecieron que tenia en la arteria principal se encontraba obstruida en un 93 %,
además de constatarse tapadas dos arterias mas coronarias por lo cual debieron
colocarme tres stens. Desde entonces debo tomar medicación permanente, mañana, tarde
y noche, y ansioliticos. «Agrega «Quiere hacerme alguna pregunta porque yo estoy
totalmente sometido a derecho y no tengo inconveniente en venir a declarar las veces que
el Fiscal desee».
b,2. Respuesta a Carballo
No discutiré la información sobre antecedentes y méritos de Carballo,
pero la existencia de sobres con las características y modalidades en que fueron hallados,
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tanto como el lugar y función de la persona a cuyo cargo estaba el escritorio configuran,
a mi modo ver, severos y concordantes indicios del conocimiento de su existencia.
d. Skramowskyj
d,1. Dichos de Skramowskyj
Declaró a fs.967/969, mediante la presentación de un escrito incorporado
por lectura al debate y sostuvo: «Quiero poner de manifiesto bajo palabra de honor que
no me consta la existencia de dinero de procedencia ilícita en los supuestos sobres
también supuestamente encontrados por Asuntos Internos. No participé de todo el acto
porque me retire en varias oportunidades y el mismo se desarrolló sin la presencia de
testigos civiles. Estoy en policía desde que cumplí los 12 años es decir casi toda mi vida.
Ingresé a la institucion por tengo esa vocación de servicio lo que me llevo a trabajar
muchas horas para llevar adelante mi trabajo de la mejor manera posible. También
declaro entonces, bajo palabra de honor que jamás en todo este tiempo recibi dinero
alguno proveniente de la comisión de delitos. Que se me impute de esto es un verdadero
disparate y un error incaceptable. No pertenezco a ninguna asociación ilícita.
Desconozco por completo a las personas que declararon en esta causa, quienes además
no me nombran y tampoco entiendo como es que me enlazan con las maniobras -a su vez
por mi desconocidas- de las personas que dicen que les pedían dinero. Mas escandaloso
aun es el hecho que la justicia tenga acreditado que yo era uno de los que permitia el
funcionamiento de negocios sin habilitación, cuando no hay un solo registro de ello en la
causa, o el ejercicio de la prostitución, cuando la realidad es lo contrario ya que durante
mucho tiempo trabajamos codo a codo con el fiscal Cartasegna para erradicar con el
mayor de los éxitos la trata de personas en nuestra ciudad, o lo que es aún más insólito,
poner de manifiesto que permitíamos que los delincuentes que vendían droga lo hicieran
libremente a cambio del pago de una coima. Nada más alejado de la realidad.
Sinceramente estas afirmaciones ofenden la honestidad más profunda con la que he
desarrollado mi tarea todos estos años. Nunca pase a cobrar ni mande a nadie con ese fin,
ni organice, ni participe en ninguna acción que tenga la finalidad de recaudar dinero mal
habido. No conozco al supuesto policía Jhony, como tampoco a quien supuestamente
pretendió cobrarle al señor chino encargado del supermercado y que por otra parte no
concreto lo que pretendía. Nuestra misión siempre fue otra, la de ayudar a la gente y
combatir el delito, no cometerlo. De esta manera si lo que dicen de estas personas fuera
cierto tanto yo como mis compañeros tenemos nada que ver con ellos y no entiendo
porque nos trasladan a nosotros esas responsabilidades. Todo lo que dicen los testigos de
identidad reservada son mentiras detestables. Desde que yo trabajo en la departamental
nunca recibí o supe de entrega de dinero proveniente de recaudaciones ilegales y toda
esta imputación constituye un gravísimo error.»
Por otra parte durante el debate Skramowskyj hizo uso de su derecho a
prestar declaración sin responder preguntas, y dijo: «El día del hecho en horas de la
mañana me llama el secretario de la Superintendencia, arriba de mi oficina, lo voy a ver
cuando vuelvo a mi oficina golpean la puerta, no entendía, abro y me empujan para un
costado, era Remis y su personal, no me deja hablar nada, se dirige a un lado de mi
escritorio cierran la puerta abierta del patio y de mi oficina, me piden que abra el cajón
estaba mi arma y cosas personales, me dice que abra el otro, cuando abro me dice que es
esto, cuando me pregunta eso yo sorprendido le digo sobres, me pregunta que tiene
adentro yo no sabía porque nunca lo había visto, llama a alguien y le dijo positivo y
nunca me dejó hablar, efectivos de él en la puerta me hizo parar contra la pared, nunca
me dejó hablar, se sentó en mi silla empezó a girar y decía ya está, ya está y se reía, no
entendía nada yo, le preguntaba qué es esto, nunca me explicó nada. Me pareció extraño
lo que pasó porque nunca me pasó algo similar, yo siempre me manejé de una forma
muy correcta muy respetuosa, me sorprendí totalmente por cómo empezaron y por cómo
se dirigieron a mi escritorio, no me dejaban hablar, sentado en mi escritorio le daba
directivas a la gente de él, como dos horas después entraron dos personas más que no sé
si eran testigos o qué y me decía cuando le preguntaba que me iba a enterar por los
medios pibe. Esto me afectó totalmente y a mis hijos también que hace dos meses no los
veo, mis chicos y toda mi familia sufrimos por esto, por la mentira de Asuntos Internos,
no sabemos quien puso todo esto, mis mujer trabajando las 24 horas para darles de comer
a mis hijos, mis hijos tienen problemas en el colegio, yo endeudado no tengo un peso,
me cagaron la vida, viví dos años entre gusanos y moscas, en mi vida pensé que me iba a
pasar esto porque yo le dediqué mi vida a esto, a la policía, y hoy estoy delante del
Tribunal para decirle lo que siento hoy, el fallecimiento de un compañero, no quiero
hablar más». Y agregó en relación a si había alguna puerta abierta ese día en su oficina
que «la del patio que yo mismo siempre la cerraba, los sobres nunca los vi». En relación a
si el doctor Remis dejaba entrar o salir a quienes estaban en la Departamental, dijo «No,
a las que yo pude ver, no». Del personal del Asuntos Internos dijo que llegaron a las
«11.30 de la mañana» y de los testigos «como dos horas después, porque él hablaba por
teléfono y decía ya está ya está». Sostuvo que doctor Martini «no, no me quería atender».
Sobre si al Fiscal le pidió de declarar dijo «si y me dijo que no».
c,2. Réplica
Los dichos de Skramowskyj. no son creíbles por distintas razones.
Algunas provienen de la inconsistencia intrínseca de sus manifestaciones. Otras de la
incompatibilidad de sus afirmaciones con el resto de la prueba reunida.
Veamos no es intrínsecamente consistente pues
¿Cómo aceptar que no vió sobre alguno, y al mismo tiempo indicar que al
abrir un cajón Remis le preguntó qué eran y el respondió «sobres»?
¿Como aceptar que no vio sobres si en el mismo escritorio en una cajón junto al
que se hallaran los sobres guardó su arma reglamentaria y documentación personal como
lo sostuvo? Por lo demás la prueba reunida lo desmiente por completo
pues:
¿Cómo pudo responderle al doctor Remis que en los sobres no había
droga, si los desconocía por completo?.
Por otra parte, afirma que el personal de Asuntos Internos llegó 11.30
horas, pero el libro de guardia del que él era el responsable refleja que el ingreso de los
mismos se produjo 12.40 horas.
d. Huck
d,1. Manifestaciones de Huck.
Dijo Huck a fs. 976/981: «Que arranqué hace 18 años en policía. Que es lo
que siempre quise hacer y desde que arranqué tuve la suerte de poder destacarme como
policía y al punto tal que desde los 18 años que llevo, mucho más de la mitad fui Jefe de
Calle en varias Comisarías de La Plata y de la Pcia. Como había tenido un inconveniente
en la Comisaría de Tolosa, del cual tuve ninguna causa penal pero se me hizo un
Sumario Administrativo y, a raíz de eso me desafectaron 4 meses y cuando después me
mandaron a la Departamental como Jefe de Operaciones y Cepaid. No solamente
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desempeñaba esas funciones, sino también que como el Comisario Mayor Camerini no
tenía chofer, cada vez que había que trasladarlo a algún lado, yo manejaba la camioneta.
Que a pesar de haber ocupado durante muchos años el cargo de Jefe de Calle en varias
Seccionales no tuve jamás una sola denuncia que se me impute que yo le haya pedido
plata a alguien o haya estado en connivencia con alguna actividad ilícita. Cuando fue el
hecho, el día 1° de Abril, yo estaba con el Comisario Camerini cumpliendo funciones en
el Ministerio de Seguridad. En un momento le avisan al Comisario Mayor que había
gente de Asuntos Internos en la Departamental e inmediatamente bajamos a la
Departamental. Cuando llego al lugar, lo primero que hago es ir a mi oficina, haciendo
un plano de la distribución de las distintas Dependencias el que agrego a esta
declaración, en el cual queda graficado que entre la oficina en la que yo estoy a cargo y
otras Dependencias como la Guardia, La Secretaría o el Despacho del Jefe Deptal., existe
un patio que nos divide y no solo eso, sino que en el plano en forma muy precaria detallé
que funcionan otras Dependencias como ser Radio, Prevención del Delito, Agencia de
Seguridad Privada, Superintendencia Zona Sur y Oficina de Administración dependiente
del Ministerio de Seguridad. Estas Dependencias no pertenecen a la Jefatura Deptal. y
cada una de ellas tiene su Jefatura de Operaciones, no estoy seguro que la Oficina tenga
Jefatura de Operaciones. Una vez que llego a mi oficina y veo que no había nadie de
Asuntos Internos, empiezo a recorrer la Departamental y veo que se habían centrado en
la Oficina de Guardia, donde tenían a dos testigos que estaban sentados en la Oficina de
Guardia, consulto y me dicen que quien estaba a cargo de la Comisión de Asuntos
Internos era el Dr. Remis y estaba adentro de la Secretaría Deptal. Pido permiso, ingreso
me presento y me pongo a disposición del Dr. Remis para lo que precise de las Oficinas
a mi cargo. En ese momento me dice que no precisaba nada y que me quede en el lugar.
Entonces le pregunto por qué y me dice que mire y me señala un cajón de un escritorio,
el cual era del Secretario Wálter Skramowsky, y veo que había unos sobres los cuales me
dijeron que habían encontrado, de los cuales yo no puedo saber como llegaron ahí y que
es lo que contenían. Permanecimos ahí en el lugar, durante varios minutos, hasta que en
un momento nos avisa que van a sacar los sobres del cajón, que los van a ensobrar y
sacar fotos. En ese momento observo que por primera vez hacen ingresar al lugar donde
iban a sacar los sobres a dos personas y nos dicen que eran los testigos que iban a
presenciar la diligencia ya que ese momento en la oficina había gente de la Deptal. y de
Asuntos Internos. En el momento en que sacaron los sobres para sacarle fotos yo no vi
que decían, ya que estaba lejos. Al otro día me desafectaron del Servicio y después de ir
tres veces a Asuntos Internos solicitando ver las actuaciones, dar las explicaciones del
caso y ante la negativa de mostrarme las mismas, presento un escrito solicitando una
audiencia urgente. Después de esto logro tener acceso a las actuaciones y ahí me
desayuno con que había algunos sobres que supuestamente hacían alusión a mi función:
uno tenía mi nombre de pila «Ariel». Preguntado por la Fiscalía para que diga si conoce a
alguna otra persona llamada Ariel en la Jefatura Deptal., responde que no recuerda pero
seguramente con la cantidad de gente que trabaja podría haber alguna persona de nombre
Ariel. Quiero dejar constancias que durante el año y medio más o menos que trabajé en
la Departamental, jamás vi ningún sobre ni siquiera similar a los secuestrados por
Asuntos Internos. Dejando constancia que todos los sobres que ingresaban a esa Oficina
se abrían en el momento frente a la persona que lo entregaba y derivado a la Oficina que
correspondía porque la Secretaría no hace ningún trámite administrativo. Jamás vi que
circulasen sobres similar a los secuestrados, a pesar de que en varias oportunidades,
cuando el Secretario se tomaba vacaciones o por cualquier motivo que el Secretario se
ausentaba, el reemplazo era yo y nunca vi un movimiento de nada ni nada por el estilo y
en caso de haberlo visto lo hubiese denunciado como corresponde a mi calidad de
empleado policial y como, se puede constatar en el registro de denuncias debe haber
varias denuncias que yo hice fundamentalmente cuando a través de vecinos me enteré de
lugares donde se comercializaba estupefacientes. Yo quería aclarar que cuando se me dio
lectura al requerimiento de pedido de detención pude ver que en ningún lado se me
imputa a mi directamente de que yo reciba plata, de que esté en connivencia con gente
que se dedica a la venta de estupefacientes, a la prostitución ni cualquier tipo de
actividad ilícita. Si me parece importante destacar en este punto que, como encargado de
la Oficina de Operaciones, una vez por semana o una vez cada 15 días, se intimaba
mediante despachos que se cursaban vía fax y a través de la radio estación a todas las
dependencias a intensificar las tareas tendientes a la prevención y represión a los delitos
comprendidos en la Ley de drogas. Esto se pasaba generalmente los días miércoles o
jueves para que la tarea se desarrolle durante el fin de semana y se ordenaba que los
resultados obtenidos se me informen para yo después transmitérsolos al Jefe Deptal. los
días lunes y, que similar temática se llevaba a cabo en relación a los delitos de
prostitución donde se generaron innumerables órdenes de servicios desde la Oficina de
Operaciones de la Jefatura Deptal., donde se desarrollaban distintos operativos estáticos
y dinámicos donde se involucraba a todas las Comisarías de la Deptal., Agentes de la
Policía Local, de la DDI La Plata y de Traslado de Detenidos realizando estos operativos
en la denominada Zona Roja con el fin de prevenir cualquier tipo de actividad vinculada
a la prostitución callejera y, en innumerables ocasiones se trabajó junto a la Fiscalía del
Dr. Cartasegna en distintos operativos que se llevaron a cabo en lugares cerrados los
cuales llevaron a extinguir prácticamente la prostitución en la ciudad de La Plata. Por eso
es que me duele y me afecta que se me vincule con lo que se me imputa en relación a
este tipo de actividad, la cual he combatido no sólo desde la Jefatura Deptal. sino como
Jefe de Calle. Quiero dejar constancia que en las dos denuncias anónimas en las cuales se
brindaron detalles, en ninguna se me mencionó y tampoco se me podría haber
mencionado porque no estaba vinculado a ello. También me parece importante destacar,
ya que en una de las imputaciones se menciona que a través de los cruces de los aparatos
Nextel, surge que el día anterior al procedimiento yo hablé con tres Comisarios, quiero
decir que es habitual que yo hable por Nextel con Comisarios, por lo menos hablo a
diario con más de 10 Comisarios y, sobre todo los días 15 y los días 1° de cada mes,
cuando se debe indefectiblemente entregar en la Oficina de CEPAID varios
cumplimientos estadísticos, los cuales se procesan en esa Oficina, se vuelcan en distintos
gráficos y planillas y se elevan a las áreas correspondientes del Ministerio de Seguridad
y, que debido al cúmulo de trabajo que poseen los Comisarios, yo me tomaba el trabajo
de llamarlos uno por uno el día anterior y el día de la entrega para recordarles el horario
de entrega, lo cual es fácil de comprobar si se pide el mismo informe que se pidió
cualquier mes durante el año y medio que estuve en funciones. Que no solo los llamados
eran los días 14 y 15, 31 y 1° sino que a diario hablaba con no menos de diez comisarios
por distintas cuestiones operativas, cada vez que se remitían algún preso a alguna
Alcaidía o se hacía algún movimiento interno entre las Dependencias, yo me tomaba el
trabajo de adelantar dicho trámite vía Nextel para cursar el trámite correspondiente. Igual
forma de trabajo tenía en otros diligencias como Servicios de cancha, recitales,
manifestaciones. Siempre y para agilizar la Comunicación se adelantaba vía Nextel para
ser cursada vía fax. También se mencionan denuncias de comerciantes y a mi no se
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menciona en ninguna, incluso se menciona a un tal Jhony y no tengo indicios de quien
puede ser. Con respecto a los informes fílmicos registrados por el MOPU, la
concurrencia de móviles al edificio donde se ubica la Departamental es diario incluso en
horas de la madrugada ya que no sólo concurren a la Departamental sino a las distintas
Dependencias que funcionan en el mismo edificio. Especialmente iban a la Oficina de
Radio donde se insertan diariamente las Planas de Secuestro y los días viernes a la
Oficina de Administración donde se rinde el combustible. En un punto se hace mención,
un día después del Procedimiento, a los Titulares de las Dependencias con el fin de
impartir directivas por el procedimiento realizado por Asuntos Internos, recordando que
si hubo una Academia por parte del Comisario Camerini para con todos sus
subordinados, incluso participaron de la misma gente de Infantería, Caballería,
Bomberos, en la cual se trató fundamentalmente la Seguridad con motivo de
desarrollarse un encuentro futbolístico organizado en el marco del Campeonato de la
AFA. Quiero aclara también que durante todo el tiempo en que se me desafectó del
Servicio siempre me mantuve dispuesto a colaborar con todo lo que se me pidiera,
incluso ya fui a declarar en Asuntos Internos y que esta situación me trae aparejado un
terrible perjuicio familiar y económico. Que solicito que se investiguen los bienes que
poseo para que puedan corroborar que los mismos se condicen con el sueldo mío y el de
mi esposa, quien también es empleada policial. Poseo una casa, la cual aún no he podido
escriturar por falta de dinero, un automóvil Ford K, Modelo 2016, a nombre de mi
esposa, que lo adquirí, en un Plan de 84 cuotas a través de la Agencia Simone, pudiendo
sacarlo faltando pocas cuotas para finalizar el plan, un Renault 11 Modelo 1987 y un
pequeño kiosko el cual puse en el mes de Julio de este año, luego de vender un vehículo
que tenía para tratar de tener un ingreso que me permita vivir dignamente. Que en ningún
momento se me cruzó por la cabeza meter ningún tipo de trabas a la investigación
llevada a cabo por el Fiscal a pesar de que tuve acceso a una de las declaraciones de
identidad reservada en la cual, por los datos aportados, supongo sin poder darle grado de
certeza, que quien declara es un efectivo a quien conozco como Chavarrito, ya que el
mismo decía ser masajista y trabajaba junto a Camerini en el Distrito Centro, con quien
si bien nunca compartí destino he trabajado varias veces. Lo conozco como una mala
persona como un denunciante compulsivo y sobre todo como un mal policía, ya que por
comentarios el mismo era quien daba aviso a distintos prostíbulos cada vez que se iba a
hacer un operativo en la Jurisdicción de la Comisaría Segunda de La Plata. Sabiendo por
haber hablado con él que estaba muy dolido con Camerini, quien dispuso traslado creo
que a Berazategui o Quilmes. Creo que su declaración estaba destinada
fundamentalmente a perjudicar a Camerini, ya que conmigo por lo menos, tenía buena
relación a pesar que hace mucho que no lo veo. Demostrando mi buena fe ya que ni
siquiera me molesté en tratar de ponerme en contacto con él, sólo dejo que la
investigación avance para que se compruebe que no tengo nada que ver con los hechos
que se me imputan. Manifiesto que me pongo a disposición de la Fiscalía para responder
cualquier pregunta que me quieran realizar y colaborar con cualquier medida de prueba
que me sean requeridas».
d,2. Réplica a Huck.
No puedo acompañar a Huck. La cantidad de sobres que distintos
comisarios remitieron a su nombre impiden aceptar que él nada supiera, máxime cuando
fueron hallados juntos a otros destinados a integrantes de la Jefatura con los que trabaja.
4. Replica a las defensas
Para replicar argumentos de las defensas los reseñaré primero para
responderlos
a. Argumentos de las defensas
La defensa de la doctora Palomino argumentó que no podía emplearse
como prueba valiosa las pericias caligráficas empleadas por no haber sido contundente el
perito caligrafío de parte al sostener que, si bien coincidía con las conclusiones de los
peritos oficiales con quien trabajó en forma conjunta debía añadir que esas conclusiones
no eran del todo categóricas por la escasez de la plana escrituraria empleada, no otra que
la existente en los legajos de los oficiales. Indicó que por el uso de formularios las
palabras empleadas no guardaban la suficiente extensión como para llegar a conclusiones
caligráficas inequívocas.
b. Réplica de los argumentos de las defensas
No puedo acompañar este razonamiento. Los hallazgos periciales
caligráficos no sólo son contundentes según las peritos calígrafos oficiales, sino que,
además, guardan debida consistencia con la totalidad de la prueba reunida.
En especial en el caso de Frare el argumento esbozado por el doctor
Mazzochini queda debilitado porque Frare hizo planas que sirvieron de base para la
adjudicación de su autoría.
2. En relación a Juan Ángel Retamozo,
Titular de la Comisaría Cuarta de La Plata, sostengo que a su respecto
debe dictarse veredicto absolutorio por la duda C.P.P. art. 1. Es que pudo ser uno de los
emisores de los sobres hallados en la Jefatura Departamental, por la sistemática descripta
en el apartado 1, de la que resulta difícil creer que Retamozo estuviera ajeno, pero no
encuentro prueba que, fuera de toda duda razonable, permita afirmar que fuera el emisor
de los 4 sobres con dinero que se le adjudican, por lo que propondré su absolución. Lo
justificaré:
a. La aparición de sobres en un cajón de la Departamental, con la
inscripción que individualizaba a la Dependencia de la cual era Titular, se contrapone
con la falta de un resultado coincidente en la pericia caligráfica realizada mediante el
cotejo con material indubitado.
En efecto, la pericia caligráfica agregada durante el debate no permite
atribuir a Retamozo las escrituras del sobre correspondientes a la seccional Cuarta de la
que era Titular.
b. Aunque resulta llamativa su negativa a someterse a un cuerpo de
escritura para realizar la pericia caligráfica, máxime conociendo los resultados positivos
de los informes sobre el resto de los Titulares de Dependencias imputados, lo ha hecho
en uso del derecho que le asiste, por lo que no puede serle endilgada como un indicio en
su contra, sin afectación de garantías constitucionales.
En síntesis propongo el dictado de un veredicto absolutorio sin que deban
tratarse a su respecto las restantes cuestiones previstas en el art.371 del C.P.P.
Es mi voto (arts.45 del C.P., y 210, 371 inciso 2º y 373 del C.P.P.).
El señor Juez doctor Andrés Vitali, votó en el mismo sentido y por los
mismos fundamentos.
El señor Juez doctor Santiago Paolini, votó en el mismo sentido y por los
mismos fundamentos.
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CUESTIÓN TERCERA: ¿Proceden en el caso de autos eximentes de
responsabilidad?
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Ernesto Eduardo Domenech,
dijo:
No ha sido planteada cuestión alguna al respecto ni tampoco advierto su
concurrencia en favor del nombrado.
Voto en consecuencia por la negativa la presente cuestión (arts. 210, 371
inciso 3° y 373 del C.P.P.).
El señor Juez doctor Andrés Vitali, votó en el mismo sentido y por los
mismos fundamentos.
El señor Juez doctor Santiago Paolini, votó en el mismo sentido y por los
mismos fundamentos.
CUESTIÓN CUARTA: ¿Concurren circunstancias agravantes invocables
en contra de los acusados?
A la cuestión planteada el señor Juez doctor Ernesto Eduardo Domenech,
dijo:
Para responder a esta cuestión habré primero de transcribir las peticiones
de las partes para luego abordar la decisión
1. Peticiones de las partes.
a. La Fiscalía enunció dos agravantes:
La condición de funcionarios públicos de las acusados
La pluralidad de intervinientes
b. Las Defensas
En especial la doctora Palomino indicó que no podía ser valorado el
número de intervinientes sin violar el non bis in ídem, y añadió que la Fiscalía no había
podido justificar el fundamento de las agravantes para requerir el significativo monto de
pena pedido
2. Decisión
a. Coincido que el número de intervinientes agrava la asociación de los
mismos pues mayor es el perjuicio y el riesgo que ocasiona el mayor número de
asociados con fines delictivos, que excede ampliamente los tres necesarios para
configurar una asociación ilícita
b. También es agravante la condición de funcionarios públicos, máxime
cuando están afectados a una fuerza de seguridad, porque de ellos se espera el fiel
cumplimiento de la ley, y la protección contra los delitos. En este aspecto los valores
afectados son muchos más.
En este aspecto la incorporación del art. 210 bis del Cód. Penal es una
buena muestra de razones a agravación de la pena, cuando está agravante no sea
precisamente la aplicable. Pues la escala se eleva cuando se trate de oficiales de
organizaciones armadas o de seguridad (Ver inciso f)
3. Réplica a las defensas
Debo responder a la doctora Palomino que argumentó que no es posible
sin mayores precisiones sostener que el número de participantes en una asociación ilícita
no pueda ser considerado sin transgredir el non bis in ídem.
En efecto sólo cuando el número de integrantes fuese de tres no se podría
encontrar un fundamento diverso para considerar agravante al número de intervinientes.
Pero en este caso son muchos más los asociados, y ya he dado razón por la
que el número de intervinientes es relevante, por la mayor vulneración de los bienes que
la regla intentar proteger.
Voto en consecuencia por la afirmativa la presente cuestión (arts. 40 y 41
del C.P., y 210, 371 inciso 5° y 373 del C.P.P.)
El señor Juez doctor Andrés Vitali, votó en el mismo sentido y por los
mismos fundamentos.
El señor Juez doctor Santiago Paolini, votó en el mismo sentido y por los
mismos fundamentos.
CUESTIÓN QUINTA: ¿Concurren atenuantes invocables en favor de los
acusados Darío Marcelo Camerini, Walter Eliseo Skramowskyj, Ariel Huck, Rodolfo
Daniel Carballo, Sebastián Rodrigo Velázquez, Julio Sebastián Sáenz, Sebastián Nicolás
Cuenca y Raúl Atilio Frare?
A la cuestión planteada el señor Juez doctor Ernesto Eduardo Domenech,
dijo:
Para responder a esta cuestión habré primero de transcribir las peticiones
de las partes para luego abordar la decisión
1. Las peticiones de las partes
a. La Fiscalía computó como atenuantes el buen concepto informado y la
ausencia de antecedentes penales.
b. Las defensas coincidieron con la ausencia de antecedentes y el doctor
Salas añadió que los imputados estuvieron siempre a derecho, aún ante decisiones
adversas que implicaban su encarcelamiento. Además la doctora Palomino, respecto de
Cuenca, añadió que se valore el buen concepto que informó el testigo Walter Fernández
2. Decisión
2,1. En base a las peticiones de las partes
Pues bien valoro, en base a estas peticiones, como atenuantes para todos
los imputados:
a. La ausencia de antecedentes penales -no discutido por las partes- en la
medida en que informa un apego a las reglas de convivencia, sobre todo en
consideración a la edad que poseen, aunque esta atenuante en el caso de los desempeños
policiales debe ser relativizada..
b. Por las mismas razones pondero el buen concepto, pedido, no sólo por
la ausencia de antecedentes, sino porque otros testimonios lo informaron. De este modo
y en especial en relación al imputado Cuenca en virtud de los dichos claros del testigo
Walter Fernández que elogió su desempeño como policía y persona. En tanto Huck fue
elogiado por Cahvarrito como excelente persona, que también lo hizo respecto de
Camerini a quien consideró una persona brillante e inteligente, y de Skramowskyj que
sostuvo era una buena persona.
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c. También valoro como atenuantes la presentación espontánea ante un
pedido de detención durante el curso del proceso porque informa de condiciones
personales capaces de enfrentar los riesgos de pronunciamiento adversos.
2,2. Atenuantes de oficio
Por mi parte estimo necesario considerar otras atenuantes no valoradas por
la Fiscalía que, dicho en lenguaje claro, «metió en la misma bolsa» a los imputados que
se desempeñaban en la Departamental para los que pidió en forma uniforme 9 años de
prisión y a los comisarios de las seccionales para quienes solicitó 8 años y 6 meses,
penas nada insignificantes si se comparan con otros delitos capaces de afectar bienes del
todo relevantes por su irreparabilidad.
En relación a los hechos merito como atenuante, para los imputados que
enviaron dinero el menor monto y la menor cantidad de personas a quienes se entregaba.
Estas diferencias no pueden ser soslayadas porque menores son los riesgos y perjuicios
cuanto menos son los montos del dinero entregado y de las personas a quienes se envía
Del mismo modo valoro como atenuante para aquellos a quienes estaba
dirigido el dinero por un lado el menor monto recibido, y por otro la menor jerarquía que
posean, ya que mayor es la obligación de quien mayor grado detenta en el escalafón
policial.
Voto en consecuencia por la afirmativa (arts. 40 y 41 del C.P., y 210, 371
inciso 4° y 373 del C.P.P.).
El señor Juez doctor Andrés Vitali, votó en el mismo sentido y por los
mismos fundamentos.
El señor Juez doctor Santiago Paolini, votó en el mismo sentido y por los
mismos fundamentos.
VEREDICTO:
En virtud del resultado de las cuestiones precedentemente planteadas y
decididas, el Tribunal por unanimidad resuelve pronunciar
I- VEREDICTO CONDENATORIO para los acusados Darío Marcelo
Camerini, Rodolfo Daniel Carballo, Walter Eliseo Skramowskyj, Ariel Huck, Sebastián
Rodrigo Velázquez, Julio Sebastián Sáenz, Sebastián Nicolás Cuenca y Raúl Atilio Frare
por los hechos que se han tenido por probados
II- VEREDICTO ABSOLUTORIO para Juan Miguel RETAMOZO por
no haberse probado su autoría en los hechos que hemos considerado acreditados.
Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces por ante mí de lo
que doy fe.
La Plata, 20 de marzo de 2019.
De acuerdo al resultado del veredicto precedente debe dictarse la siguiente
SENTENCIA
mediante la respuesta a las cuestiones que plantea el artículo 375 del
C.P.P.
Cuestión Primera: ¿Cómo deben calificarse los hechos que se declararon
probados?
Cuestión Segunda: ¿Que pronunciamiento corresponde dictar?
Cuestión Primera: ¿Cómo deben calificarse los hechos que se declararon
probados?
A la cuestión planteada el señor Juez doctor Ernesto Eduardo Domenech,
dijo:
Antes de analizar el encuadramiento legal para cada una de las personas a
las que se ha dictado veredicto condenatorio es indispensable hacer algunas
consideraciones preliminares vinculadas a los hechos que deben ser calificados y a la
constitucionalidad de este modo de proceder.
1. Los hechos que deben ser calificados
Para justificar la calificación que propongo tengo en cuenta que de los
hechos por los que acusó la Fiscalía sólo hemos considerado probados las entregas y
recepciones de sobres mencionados en la cuestión primera del veredicto. No me referiré
entonces a hechos que la Fiscalía consideró como delito de concusión por autoría
mediata, ni aquellos otros que, como ocurrió con los comerciantes chinos, desistió de
formular acusación.
Y son estos hechos los que deben ser calificados como modo de dirimir el
conflicto planteado entre las partes, y en consecuencia “decir el derecho” conforme lo
manda el artículo 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que establece
que «Los tribunales de justicia deberán resolver todas las cuestiones que le fueren
sometidas por las partes, en la forma y plazos establecidos al efecto por las leyes
procesales”.
Cuando los hechos probados son sólo algunos de los que la Fiscalía ha
mencionado como base de sus requerimientos, el poder decir el derecho obliga a la
mutación de las calificaciones legales conforme a los mismos. Ahora bien, ¿es
constitucional este modo de proceder? Tal lo que analizaré a continuación.
2. La constitucionalidad de este modo de proceder
¿Podría pensarse acaso que la calificación que se propone ha afectado el
derecho de defensa por vulnerar el llamado principio de congruencia?
No lo creo. Cuando un juez tiene por probado sólo parte de los hechos
materia de acusación fatalmente los altera pero en eso consiste nada más y nada menos
que lo que las mandas constitucionales le indican.
Una interpretación que por el contrario sostuviera una opinión adversa
implicaría una severa limitación a la jurisdicción impropia del estado de derecho, porque
estaría obligando al juez a fallar por blanco o por negro, sin grises que intermedien entre
las peticiones de las partes, violando las reglas constitucionales que se lo imponen, como
lo prescribe el artículo 116 de la Constitución Nacional.
De no pronunciarse se seguirían consecuencias irrazonables por
inconstitucionales o ilegales. Por un lado, si el Juez no se decidiese por la calificación
correspondiente, estaría incumpliendo, como con agudeza lo ha sostenido la Corte
Suprema de Justicia, la misión constitucional que le asigna el citado artículo 116 de la
Carta Magna cuando sostuvo que «…el principio de congruencia impone a los jueces y
tribunales decidir de conformidad con los hechos y pretensiones deducidas. Tal
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limitación sin embargo infranqueable en el terreno fáctico, congruencia objetiva, no rige
en el plano jurídico, donde la fundamentación en derecho donde la calificación jurídica
efectuada por los litigantes no resulta vinculante para el juez a quien, en todos los casos,
le corresponde “decir el derecho”, (iuris dictio o jurisdicción) de conformidad con la
atribución iuria curia novit. Los jueces tiene el deber de examinar autónomamente los
hechos controvertidos, para poder encuadrarlos en las disposiciones jurídicas que
apropiadamente los rigen. El ejercicio prudencial de tal atribución por lo tanto, no
configura una alteración del principio de congruencia. Tal cometido, por lo demás, debe
ser armonizado con la necesidad de acordar la primacía de la verdad objetiva,
considerada como una exigencia propia del adecuado servicio de la justicia que garantiza
el art. 18 de la Constitución Nacional” (Monteagudo Barro, Roberto José Constantino c/
BCRA s/ reincorporación. Decisión del 28 de octubre de 2014 M. 778 XLVIII).
Y si el Juez o Tribunal se decidiera por posiciones intermedias en la
prueba de los hechos, considerando algunos probados y otros no, no podría decidir qué
consecuencia adjudicar a ese hecho que no es ni el pedido por la Fiscalía ni el requerido
por la Defensa, y de este modo estaría violando las leyes que está obligado a aplicar,
como se lo manda la Constitución de la Provincia (art.168) y ha jurado hacerlo.
Son estas consecuencias absurdas, inconstitucionales o ilegales, las que
me convencen de la posibilidad de decir el derecho a los hechos probados.
Por el contrario, a mi criterio el o los hechos materias de acusación son el
marco que el Juez no puede exceder, son los que le “marcan la cancha” y nada más,
pues son los que se han debatido. No puede alterar los hechos en más de lo pedido por el
Fiscal, nada puede añadirles. Sí, en cambio, puede “restarles” cuando considere sólo
probado el resto.
Y tal es lo que ha ocurrido en este caso en el que, por lo demás, tampoco
las calificaciones propuestas han sido novedosas en el proceso, pues por ellos fueron
indagados los acusados, por ellos se elevó la causa a juicio, y no son otros que los que
figuraron desde la alegación inicial de la Fiscalía en el debate. Nunca varió la imputación
penal por la entrega y recepción de los sobres, y que se había configurado una
organización criminal.
Nada de esto ha sido sorpresivo y la defensa ha podido ejercer su misión.
3. La calificación de los hechos probados
3,1. Al calificar los hechos me he valido de las reglas de interpretación de las
leyes que proponen la normativa nacional o internacional de nuestro país, antes que de
teorías jurídicas. Son las leyes de la República, aunque con sus perplejidades e
indefiniciones, las que los jueces debemos aplicar, interpretadas con las reglas que
nuestras leyes consagran, las motivaciones que las hayan gestado y teniendo en cuenta el
contexto en el que han surgido, tanto como sus consecuencias, llegado el caso como lo
prescribe la Convención de Viena en sus arts. 31 y 32 y el artículo 171 de la Constitución
de la Provincia, que prescribe que «Las sentencias que pronuncien los jueces y tribunales
letrados, serán fundadas en el texto expreso de la ley… y a falta de éste, en los principios
jurídicos de la legislación vigente en la materia respectiva, y en defecto de éstos, en los
principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso».
2. He calificado los hechos del siguiente modo:
a. Respecto de los imputados Camerini, Carballo, Skramowskyj y Huck como
admisión de dádivas, en los términos del primer párrafo del artículo 259 del C.P. en
concurso real entre sí en número igual a las dádivas que cada uno de ellos recibiera -C.P.
art.55-, en concurso ideal con asociación ilícita -C.P. arts.210 y 54-. Camerini recibió 12
sobres, Carballo también 12, Skramowskyj 7 y Huck 5.
b. Respecto de los imputados Cuenca, Sáenz, Frare y Velázquez como
presentación (entrega) de dádivas en los términos del segundo párrafo del artículo 259
del C.P. en concurso real entre sí en número igual a la totalidad de dádivas entregadas,
en concurso ideal con asociación ilícita, de acuerdo a los arts. 54 y 210 del C.P. Cuenca
envió 4 sobres, Sáenz 2, Frare 2, y Velázquez 4.
3. Los fundamentos de la calificación
Justificaré estas calificaciones. Daré entonces razones por las que califico los
hechos como asociación ilícita, una calificación que involucra la totalidad de los
imputados, para luego referirme a la admisión y entrega de dádivas
a. La asociación ilícita
Al interpretar el artículo 210 del Código Penal he tenido en cuenta su texto
expreso, en particular su escala penal y las de otras disposiciones del mismo Código,
pero también las formas agravadas previstas en el artíuculo 210 bis, en la medida en que
sean útiles para comprender las valoraciones que subyacen a la transgresión penal
mencionada.
Los hechos probados dan cuenta de la intervención de una verdadera asociación
compuesta por mucho más de tres personas, entre comisarios de seccional imputados e
integrantes de la Jefatura Departamental La Plata. Este conjunto de hechos, aludo a las
entregas y recepción de sobres con dinero, no guarda independencia respecto de la
asociación ilícita pues es con base a ese conjunto que es posible inferirla, acreditarla (art.
54 C.P.).
Valoro, como expuse, que los sobres hallados, procedentes todos de diferentes
seccionales, cerrados, con diversas cantidades de dinero en su interior, individualizados
según destinatarios y con montos que decrecían según la jerarquía de los mismos,
escritos de modos análogos, son clara evidencia de un actuar similar y concordado entre
remitentes y destinatarios. Todos saben a quién, a dónde y cómo remitirlos, y lo hicieron
de manera más o menos simultánea. Estas similitudes evidencian un claro acuerdo entre
los remitentes y destinatarios, y muestran el entramado de esta asociación. Máxime
cuando se ha mencionado que se realizaban academias y se daban instrucciones nada
más y nada menos que por los beneficiarios de esos fondos.
Más aún debe advertirse que los integrantes de la asociación se dividían en dos
grupos bien diferenciados: los beneficiarios y los aportantes. Esta distinción entre sus
componentes es claramente indicativa de su estructura piramidal. Eran aportantes los
titulares de las comisarías que integraban la Regional La Plata, y beneficiarios los que
integraban la cúpula de la Departamental. Lo que se evidencia en el monto del beneficio
recibido que a medida que se descendía en el escalafón jerárquico, decrecía la cuantía del
dinero recibido (Camerini es ostensiblemente el más favorecido y Huck el menos
beneficiado).
Por otro lado, no puede dejar de advertirse que la entrega de dinero se hacía de un
modo predeterminado y clandestino. Los envíos fueron encontrados en una única
oportunidad, todos juntos en un único cajón, de modo que estaban confiados a una
misma persona, las entregas eran personales y sin registración alguna de la
correspondencia ni de la persona que la llevaba, es decir de modo encubierto, máxime
cuando los sobres sólo contenían dinero y con mínimas, aunque elocuentes, indicaciones.
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No se trata además de hechos y cantidades insignificantes. Son remisión de
fondos interdictas por la legislación penal para los remitentes y con pena más grave para
quienes los reciben que deben ser, como los integrantes de la Jefatura departamental,
funcionarios públicos, conforme lo caracteriza el artículo 77 del Código Penal. Esta
pluralidad delictiva pone en evidencia una planificación acordada, consentida y estable.
Vale decir, una verdadera voluntad asociativa destinada a la comisión de estos
delitos.
No obstante, podría conjeturarse que esta asociación no vulnera los bienes que
protege el artículo 210 del Código Penal, inicialmente incluido en un título que fue
cambiando su designación.
Sin embargo, estas acciones ofenden claramente el orden público, la tranquilidad
pública, que es el valor que se infiere a partir del texto del artículo 210 del C.P., y de los
sucesivos títulos del dicha normativa en los que fue incluido dicho articulado. Y más se
ofenden cuando los integrantes de la asociación cometen delitos que cuando
simplemente forman parte de ella, una circunstancia que debe exteriorizarse en actos, no
necesariamente delictivos, para que no se violente el art.19 de la Constitución Nacional,
pues sólo los actos pueden ser castigados, y siempre y cuando ofendan la moral y el
orden público.
Y cuando esa asociación de produce entre personas a las que el estado las provee
de una organización cuasi militar, los uniforma y distingue, los ordena según cargos y
funciones, y les confía armas para “combatir” el delito, es por cierto mucho el desorden
que se produce y mucha la intranquilidad subsiguiente. Más aún como los mayores
beneficiarios son quienes tienen como misión combatir la corrupción policial según lo
prevé el artículo 28 inciso o) de la ley 13.482.
b. Admisión y entrega de dádivas
Por lo demás, la entrega de dinero implica una dádiva que se recibe por un
funcionario público, y cada una de estas dádivas que se dirigen a diversos integrantes de
la departamental concurren en forma real entre sí, de modo variable para cada uno de los
imputados, pues son claramente independientes en los términos del artículo 55 del C.P.
Sin embargo, la totalidad de dádivas, como lo anticipé, sobre cuya base se
acredita e infiere la asociación ilícita, concurren en forma ideal con las dádivas,
entregadas o recibidas, pues es esa totalidad la que configura la asociación al permitir dar
cuenta no sólo de planes delictivos sino de su ejecución misma.
Quienes admitieron las dádivas eran claramente funcionarios públicos, por el
desempeño en la Policía de la provincia (conf. art. 77 del C.P.), y quienes las entregaron
también, aunque no sea condición necesaria para quien la entregue, ser funcionario
publico.
Es claro que la admisión consta por las circunstancias mismas del hallazgo.
¿Acaso un secretario de la departamental habría recibido de un comisario un sobre
cerrado sin un destino preacordado con sus Jefes en la estructura piramidal que he
mencionado? No es una consecuencia razonable. Por el contrario, las circunstancias de la
recepción permiten inferir que los Jefes admitían las dádivas que uno de sus
subordinados guardaba en el cajón de su escritorio.
4. Réplicas a la Fiscalía y las Defensas
4,1. La Fiscalía tuvo por probados hechos que no he podido considerar
acreditados fuera de toda duda. En esta diferencia radica la diversidad de calificaciones
con el Ministerio Público.
4,2. Las Defensas se han disconformado con distintos argumentos de la
calificación de asociación ilícita. Los enunciaré y luego contestaré.
a. Argumentos de las Defensas
a,1. Algunos apuntan a su descalificación por inconstitucional por diversas
razones: por poseer una escala penal tan amplia y grave que guarda poca proporción con
los delitos efectivamente consumados, con lo cual se concluye que un delito que se
incrimina por la posibilidad de que otros se cometan (asociación ilícita), sea más grave
que aquellos individualmente cometidos. De este modo, quedaría gravemente afectada la
razonabilidad misma de la pena de la asociación ilícita.
a,2. También se ha dicho que no se habría acreditado la voluntad asociativa que la
asociación ilícita requiere, que no se ha probado debidamente la comisión de otros
delitos porque no hay sentencia condenatoria sobre los mismos, y que tampoco se ha
tenido por cierta la finalidad de cometer delitos indeterminados. Tales fueron las
argumentaciones del Dr. Pesquera.
a,3. Otros argumentos curiosamente se han insinuado para no decirlos. En efecto,
el doctor Mazzochini indicó que la asociación ilícita era inconstitucional, entre otras
razones, por violentar el principio de non bis in ídem pero que no hacía este
planteamiento para no complicar la labor del Tribunal.
b. Réplica a los argumentos de las Defensas
b,1. No nos es dado a los jueces, salvo en ciertos mecanismos y procedimientos
que no son los que ahora se han articulado, declarar la inconstitucionalidad en general de
las leyes, sino en forma limitada al caso concreto que se decide.
En este sentido los argumentos sobre la irracionalidad de la escala penal como
descalificadores abstractos del artículo 210 del Código Penal poseen no pocas
dificultades. Por un lado, porque dependerá de los delitos que integren los fines de la
asociación y de las penas de que se trate tanto como de su número, la eventual
irracionalidad o no de la escala penal, pues hay que tener presente que las escalas penales
no sólo están dadas para un delito en particular, sino que se integran en los términos del
artículo 55 del Código Penal que las eleva de manera significativa. No parece irrazonable
la escala penal si entre los fines delictivos se incluye, por ejemplo, los homicidios, o si la
finalidad incluye la perpetración de un número tal de delitos que sumados sus máximos
punitivos, superen holgadamente los 10 años de prisión.
Por otra parte esa irracionalidad no se puede predicar de toda la escala penal,
pues el mínimo de la misma permite desde la suspensión del juicio a prueba (conforme
sea la lectura que se haga del artículo 76 del C.P.) hasta la condena de ejecución
condicional, como lo reconocía el propio Rodolfo Moreno en «El Código Penal y sus
antecedentes» (pags. 7 y 8, H. A. Tommasi Editor, Buenos Aires, 1923).
No es posible entonces descalificar el artículo 210 del C.P. genéricamente, ni
hacerlo en este caso, por estas razones.
b,2. En relación a las peticiones del Dr. Pesquera no aludiré a aquellas a las que
se refieran a la concusión por las razones expuestas al analizar las réplicas de la Fiscalía.
No he considerado probado hechos que merezcan esa calificación. Tampoco
acontecimientos que merezcan su atribución a títulos de autoría mediata.
Además he tenido por probado tanto la voluntad asociativa a quienes se les
atribuye una asociación ilícita como sus propósitos, es decir, admitir y entregar dádivas.
No considero, en efecto, que las sentencias condenatorias de los hechos que permitan
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inferir la existencia de una asociación ilícita deban ser cuestiones prejudiciales, por que
éste es el debate en que se discuten esos tópicos, es ésta la sentencia que los tienen por
probados. Sin perjuicio, claro está, que la calificación de asociación ilícita no exige la
efectiva comisión de delitos.
b,3. Tampoco las argumentaciones del doctor Mazzochini pueden ser atendidas.
Cierto es que no es sencillo probar cuándo se configura una asociación ilícita, que en
algunos casos concurriría en forma ideal con otros delitos pero en otros no, porque el
artículo 210 del C.P. castiga al integrante de una asociación por el mero hecho de serlo,
algo que requiere acciones humanas que deben ser acreditadas y permitan inferir esa
pertenencia, pues sólo las acciones de los hombres merecen castigos penales (art. 19 de
la Constitución Nacional). Pero las dificultades probatorias no hacen que, por ello, las
figuras delictivas deban ser inconstitucionales. Sobre todo cuando de hechos de
corrupción pudiese tratarse, en virtud de la existencia de Convenciones Internacionales
destinadas a combatirlos (conf. Ley 26.097, Convención contra la Corrupción de las
Naciones Unidas -ONU-, y Convención Interamericana contra la Corrupción -OEAratificada ley 24.75). Las dificultades probatorias no implican la inconstitucionalidad de
una norma, y no advierto razones, en este caso, que permitan descalificar al artículo 210
del C.P., en especial cuando en una misma sentencia pueden acreditarse hechos
delictivos además de la asociación ilícita.
Ahora bien, ¿cuando uno o varios hechos posean más de un encuadramiento
penal, cuando sean casos de aplicación de más de una incriminación penal, se vulnera en
el ne bis in ídem? ¿Se está juzgando dos veces a una persona por el mismo hecho? De
ninguna manera, pues en esos casos existe una única regla que resuelve el problema, el
artículo 54 del Código Penal.
Es mi voto (arts. 54, 55, 210 y 259 primer y segundo párrafo del C.P., y 210, 373
y 375 inciso 1° del C.P.P.).
El señor Juez doctor Andrés Vitali, votó en el mismo sentido y por los mismos
fundamentos.
El señor Juez doctor Santiago Paolini, votó en el mismo sentido y por los mismos
fundamentos.
Cuestión Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el señor Juez doctor Ernesto Eduardo Domenech
dijo:
Corresponde por un lado determinar las penas a imponer a los imputados,
luego regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, finalmente
formular denuncias y proveer peticiones de las partes
1. Penas y consecuencias jurídicas a imponer
Conforme a las calificaciones legales de los hechos probados y al análisis
de agravantes y atenuantes realizado y lo prescripto por los arts. 12 y 23 del Cód. Penal
debe imponerse a:
Darío Marcelo Camerini: 5 años y 8 meses de prisión e inhabilitación
absoluta, accesoria por el tiempo de la condena mas dos años.
Rodolfo Daniel Carballo: 4 años y 10 meses de prisión e inhabilitación
absoluta accesoria por el tiempo de la condena mas un año y medio.
Walter Skramowskyj: 4 años y 6 meses de prisión y e inhabilitación
absoluta, accesoria por el tiempo de la condena mas un año.
Ariel Huck: 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta accesoria por el
tiempo de la condena mas seis meses.
Sebastián Nicolás Cuenca: 4 años de prisión, inhabilitación absoluta,
accesoria por el tiempo de la condena más cuatro meses.
Sebastián Rodrigo Velázquez: 3 años y 8 meses de prisión, inhabilitación
absoluta, accesoria por el tiempo de la condena más tres meses.
Julio Sebastián Sáenz: 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación
absoluta, accesoria legal por el tiempo de la condena más dos meses.
Raúl Atilio Frare: 3 años y 4 meses de prisión e inhabilitación absoluta,
accesoria por el tiempo de la condena más un mes.
Todos con más las restantes accesorias legales y costas. Cód. Penal
art.12.
Debe también decomisarse el dinero secuestrado en favor de la Provincia
de Buenos Aires. Cód. Penal art.23 y Cod. de Proc. Penal art. 522.
2. Regulación de honorarios profesionales
Conforme lo establecido en los arts.531, 534 y 535 del CPP y la Ley
14.967, regúlense los honorarios de los letrados profesionales, en los siguientes términos,
de acuerdo al merito de la labor desarrollada, su intervención en la totalidad del proceso
y el resultado obtenido, en el que parcialmente se han hecho lugar argumentaciones y
peticiones de aquellos:
a) Los acusados Darío Marcelo Camerini, Walter Eliseo Skramowskyj,
Ariel René Huck, Rodolfo Daniel Carballo y Sebastían Nicolás Cuenca, deben abonar en
concepto de honorarios profesionales la cantidad total de 131 Jus, los que se descriminan
de la siguiente manera:
a.1) Darío Marcelo Camerini 45 jus; Walter Eliseo Skramowskyj 25 jus;
Rodolfo Daniel Carballo de 25 jus; Ariel René Huck 15 jus, y Sebastián Nicolás Cuenca
7 jus.
a.2) Según el total asignado, los honorarios se fijan y distribuyen de
acuerdo a la labor profesional que desempeñaron los mismos a lo largo del proceso:
a.2.1) Ricardo Néstor Bianchi y Juan Ángel Di Nardo, en la cantidad de
14 Jus en total, 7 jus para cada uno de ellos, por sus actuaciones en la instancia inicial de
la investigación penal preparatoria.
a.2.2) A fs. 670/671 asumen el cargo como nuevos letrados defensores de
los imputados, los Dres. Oscar Norberto Salas y Christian Ariel Romano, a quienes se le
regulan honorarios en la cantidad de 90 Jus, correspondiendo 55 jus para el primero de
ellos y 35 jus para el segundo de ellos, por su labor profesional durante la investigación
penal preparatoria y el juicio oral.
a.2.3) Iniciada la audiencia de debate, asume el cargo el abogado Juan
Pesquera, a quien se le regula por su desempeño profesional la cantidad de 15 Jus.
El valor definitivo de las cantidades de jus fijadas se establecerán en el
momento de hacerse efectivo el pago -arts.1, 2, 9.I.3.h, n), 10, 15, 16, 24, 28 a), 29, 51 y
57 del Decreto Ley 8904/77-, más el 10 por ciento del art.12 de la ley 6716 y decreto
4771/95.
b) Los acusados Raúl Atilio Frare, Juan Miguel Retamozo, Sebastián
Rodrigo Velázquez y Julio Sebastián Saenz, deben abonar en concepto de honorarios
profesionales la cantidad total de 120 Jus, los que se descriminan de la siguiente manera:
USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PODER JUDICIAL
A-1
b.1) Raúl Atilio Frare 27 jus; Sebastián Rodrigo Velázquez 27 jus; Julio
Sebastián Saenz 27 jus; Juan Miguel Retamozo 40 jus.
b.2) Según el total asignado, los honorarios se fijan y distribuyen de
acuerdo a la labor profesional que desempeñaron cada uno de ellos a lo largo del
proceso:
b.2.1) Daniel Marino Mazzocchini, en la cantidad de 60 Jus; Laura
Daniela Corporal, en la cantidad de 50 jus, por sus labores profesionales a lo largo de la
investigación penal preparatoria y la etapa de juicio oral, y para María de los Angeles
Ramirez, quien aceptó el cargo en el transcurso de la audiencia de debate, en la cantidad
de 10 jus.
El valor definitivo de las cantidades de jus fijadas se establecerán en el
momento de hacerse efectivo el pago -arts. 1, 2, 9.I.3.n), 10, 15, 16, 24, 28 a), 29, 51 y
57 del Decreto Ley 8904/77-, más el 10 por ciento del art.12 de la ley 6716 y decreto
4771/95.
c) En relación a los honorarios profesionales de los Dres. Luis María
Giordano y José Luis Galatí, se fijan los mismos en la cantidad total de 80 Jus, debiendo
abonar la Señora María de los Angeles Ramirez, 40 jus para cada uno de ellos, cuyo
valor definitivo se establecerá en el momento de hacerse efectivo el pago -arts. 1, 2,
9.I.3.n), 10, 15, 16, 24, 28 a), 29, 51 y 57 del Decreto Ley 8904/77-, más el 10 por ciento
del art.12 de la ley 6716 y decreto 4771/95.
d) En el expediente también se presentó y aceptó el cargo de defensor el
Dr. Leandro Javier Brizuela a fs.1015/1016, como letrado de Juan Ramón Verón, no
realizando tarea laboral oficiosa alguna, por lo que en función de lo establecido en el art.
30 de la Ley 14.967, no se regulan honorarios profesionales.
e) Asimismo, regular los honorarios profesionales del Calígrafo Público
Nacional Juan Martín Valenzuela, en la cantidad de 7 jus de unidad arancelaria, los que
deberán ser abonados por el señor Sebastián Nicolás Cuenca -arts.531, 534, 535 CPP,
Ley 14.967 y art. 1255 del Cod. Civil y Comercial de la Nac.
3. Denuncias y peticiones de las partes
Corresponde remitir copias a la Unidad Fiscal en turno en virtud de la
posible comisión de un delito de acción pública por los dichos vertidos en el juicio y
durante la instrucción por Hugo R. Mansilla (arts.275 del C.P. y 287 inciso 1° del
C.P.P.).
Asimismo procede poner a disposición de las partes el acta de debate y la
presente sentencia ante las denuncias formuladas durante sus alegatos de clausura, a los
fines que estimen correspondan.
Es mi voto
El señor Juez doctor Andrés Vitali, votó en el mismo sentido y por los
mismos fundamentos.
El señor Juez doctor Santiago Paolini, votó en el mismo sentido y por los
mismos fundamentos.
En virtud de ello el Tribunal por Unanimidad
RESUELVE:
I- CONDENAR a Darío Marcelo CAMERINI a la pena de 5 años y 8
meses de prisión e inhabilitación absoluta accesoria por el tiempo de la condena mas dos
años; a Rodolfo Daniel CARBALLO a la pena de 4 años y 10 meses de prisión e
inhabilitación absoluta accesoria por el tiempo de la condena mas un año y medio; a
Walter SKRAMOWSKYJ a la pena de 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación
absoluta accesoria por el tiempo de la condena mas un año; a Ariel René HUCK a la
pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta accesoria por el tiempo de la
condena mas seis meses como autores penalmente responsables de los delitos de
recepción de dádivas, en los términos del primer párrafo del art.259 del C.P. en concurso
real entre sí, en número igual a las dádivas que cada uno de ellos recibiera -C.P. art.55-,
en concurso ideal con asociación ilícita -C.P. arts.210 y 54- cometido el día 1 de abril de
2016 en perjuicio de la Administración Pública y el Orden Público y a Sebastián Nicolás
CUENCA a la pena de 4 años de prisión, inhabilitación absoluta accesoria por el tiempo
de la condena más cuatro meses; a Sebastián Rodrigo VELÁZQUEZ a la pena de 3 años
y 8 meses de prisión, inhabilitación absoluta accesoria por el tiempo de la condena más
tres meses; a Julio Sebastián SÁENZ a la pena de 3 años y 6 meses de prisión,
inhabilitación absoluta accesoria por el tiempo de la condena más dos meses y a Raúl
Atilio FRARE a la pena de 3 años y 4 meses de prisión e inhabilitación absoluta
accesoria por el tiempo de la condena más un mes como autores penalmente responsable
por los delitos de entrega de dádivas en los términos del segundo párrafo del art.259 del
C.P. en concurso real entre sí en número igual a la totalidad de dádivas entregadas, en
concurso ideal con asociación ilícita de acuerdo a los arts.54 y 210 del C.P. Todos con
más las restantes accesorias legales y costas. Cód. Penal art.12. (arts. 210, 373 y 375 inc.
2 del C.P.P.).
II. Conforme lo establecido en los arts.531, 534 y 535 del CPP y la Ley
14.967, regúlense los honorarios de los letrados profesionales en los términos ya
mencionados.
III- DECOMISAR el dinero secuestrado en favor de la Provincia de
Buenos Aires. Cód. Penal art.23 y Cod. de Proc. Penal art. 522.
IV- REMITIR copias a la Unidad Fiscal en turno en virtud de la posible
comisión de un delito de acción pública por los dichos vertidos en el juicio y durante la
instrucción por Hugo R. Mansilla (arts.275 del C.P. y 287 inciso 1° del C.P.P.).
Asimismo procede poner a disposición de las partes el acta de debate y la
presente sentencia ante las denuncias formuladas durante sus alegatos de clausura, a los
fines que estimen correspondan.
V. REGISTRESE. NOTIFIQUESE y una vez firme, practíquese cómputo
de vencimiento de la pena impuesta, y comuníquese ambas resoluciones a los registros
que correspondan. Fecho, fórmese Legajo de Ejecución de condena, para su elevación a
la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Dtal, a los fines de la desinsaculación del
Sr/a Juez de Ejecución que habrá de intervenir en los presentes obrados (Ac. 2840 y
modif. 3688 S.C.J.B.A.).
Dada y firmada en la Sala de nuestro público despacho, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de marzo del año 2019.