Anteproyecto de reforma del Código Penal

Anteproyecto de ley para la reforma del Código Penal de La Nación del Ministerio de Justicia de la Nación 2019 (Comisión: Borinsky, Yacobucci, González Guerra, Turano, Mahiques, Llerena; Velez, Viñals, Córdoba, Ziffer, Soares Gache y Bendel)

Descargar: Anteproyecto de reforma al Còdigo Penal 

En cuanto a estructura se incorporan 14 nuevos Títulos al Libro II y se creó un Libro III. Actualmente tiene 13 Títulos, ahora pasa a tener 27 y un nuevo Libro III.

Cámara de Diputados de la Nación

Algunas de las novedades:
En materia de Jurisdicción se amplía la jurisdicción de la justicia argentina para investigar los delitos de corrupción en el art. 1 inciso 4 en razón de la nacionalidad argentina del autor o víctima de acuerdo con las recomendaciones de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) supeditado a que se trate de delitos pasibles de extradición.

Incorpora penas alternativas a la prisión como la prisión en detención domiciliaria con el uso de un dispositivo electrónico de vigilancia en el caso de primera condena a pena de prisión que no exceda de 3 años, junto con el cumplimiento de otras reglas de conducta como las tareas comunitarias.

Se actualiza el decomiso para que abarque todas las cosas o bienes que hayan servido de instrumento o medio en la comisión del hecho y de los que constituyan el producto, provecho o ganancia, directos o indirectos del delito, cualesquiera que sean las transformaciones.

Mantiene la prohibición de la libertad condicional para los reincidentes y la extiende para los condenados por delitos dolosos (homicidio agravado, abuso sexual agravado, secuestro extorsivo, etc.).

Agrega medidas de Seguridad luego de la condena donde se incorpora el seguimiento socio judicial como una medida de seguridad posterior al cumplimiento de la pena hasta 10 años luego de cumplida la pena.

Establece un sistema automático de actualización del valor de las multas medidas en dìas multa tomando el valor del recurso de queja ante la CSJN como forma de actualización y sin perjuicio de otros criterios especiales en algunos casos específicos, como son los delitos económicos y en personas jurídicas: fijación de pena de multa de dos (2) a cinco (5) veces del beneficio indebido obtenido

Modifica las pautas de determinación de la pena en algunos supuestos partiendo del tercio superior de la escala penal. Se introducen también nuevos agravantes y atenuantes de la pena.
Violencia de género
Imposibilidad de suspender el proceso a prueba cuando se investiguen hechos cometidos en un contexto de violencia de género (fallo «Góngora»CSN)
Prescripción de la acción penal

Se introducen como nuevas causales de interrupción de la prescripción de la acción penal la declaración de rebeldía del imputado y la solicitud de extradición.
Se incorpora como delito la conducta de quien en ocasión de una manifestación o concentración de personas, arrojare cuerpos contundentes o proyectiles con peligro
Aborto
Sigue penalizando el aborto, pero propone eximir de pena a la mujer que decida interrumpir su embarazo, lo que los jueces deberán analizar en cada caso concreto y reglamenta el fallo FAL (2013) de la CSN.

En el art. 286 bis (delitos de corrupción en los negocios) se agregó el cohecho activo y pasivo entre particulares cometido en el tráfico comercial. Ahí seguiría lo establecido en el código penal alemán (parágrafo 299 StGB) y español.
Se aumentan las escalas penales de 5 a 20 años de prisión para los eslabones más peligrosos de la cadena del narcotráfico.
Además, se aumenta el mínimo de la pena del tráfico de estupefacientes a 6 años de prisión cuando se trate de pasta base de cocaína (PACO).
Agrega los delitos de acoso o mobbing laboral.
Aumenta las penas en casi todos los delitos de «corrupción».
Amplía el sujeto activo del delito de enriquecimiento ilícito a todos los sujetos obligados por ley a presentar declaraciones juradas patrimoniales, como por ejemplo, los titulares de obras sociales.
Crea dos delitos viales de peligro abstracto como la conducción a una velocidad superior en sesenta kilómetros por hora a la máxima permitida reglamentariamente y la conducción bajo los efectos de estupefacientes o con determinado nivel de alcohol en sangre.
Sigue….

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