La Suprema Corte resolvió rechazar el recurso extraordinario de la defensa contra lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara de La Plata que encontró no prescriptos los delitos con fundamento en que, si bien no procedía en el caso su calificación como delitos de “lesa humanidad” en tanto la Corte Interamericana ha descartado que supuestos con connotaciones fácticas similares al aquí investigado «deban ser calificados per se como delitos de lesa humanidad, debido a que tales actos no formaron parte de un contexto de ataque generalizado o sistemático contra una población civil» (conf. «Caso A. A. y otros», sent. de 26/XIX/2006, párr. 96)”; en tanto puntualizó entonces que pese a que en este expediente no es dable predicar la ausencia de actividad investigativa, indudablemente aquél alto estándar exigible a esta clase de asuntos de la extrema gravedad como el que ahora examinamos (que dan cuenta de una privación ilegal de la libertad y torturas seguidas de muerte ejecutados por personal policial, entre otras circunstancias lesivas de la dignidad de la persona), no se cumpliría a cabalidad de asumirse posturas hermenéuticas que pudieran conllevar al cierre de la investigación.” (SCJBA, P. 111.858, «Ponce, Luis Raúl y Gerez, Pablo Martín.
Incidente de prescripción» 12-3-2014).
El pedido de prescripción fue planteado por la defensa del ex comisario Luis Raúl Ponce, acusado de haber participado del secuestro y crimen del albañil Andrés Núñez, ocurrido en 1990.
Ponce, quien estuvo prófugo durante 20 años, iba a ser juzgado por el crimen de Núñez en diciembre último pero la presentación del pedido de prescripción suspendió el inicio del juicio.
Texto completo Ver sentencia (p111858)