En la Sentencia del “Caso Lynn Vs. Argentina”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró a la República Argentina responsable internacionalmente por la violación de los fines de reinserción y reintegración social de la ejecución de la pena y los derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio del señor Guillermo Patricio Lynn.
Las líneas rectoras del fallo giran en torno a la imperiosa necesidad de asegurar el debido proceso y la proporcionalidad en las sanciones disciplinarias penitenciarias, especialmente cuando estas tienen la potencialidad de alterar significativamente la restricción de la libertad y el proceso de reinserción social del condenado, estableciendo límites claros a la discrecionalidad administrativa y reforzando la función de garantía y control del juez de ejecución penal. El incumplimiento de estas garantías, en el citado contexto, es un resabio de arbitrariedad que prolonga el encarcelamiento de manera ilegítima, desvirtuando el fin humanizador de la pena.
