La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a una acción de habeas corpus colectivo interpuesto por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y, en ese marco, le ordenó al ANSES que pague a las mujeres madres detenidas en la Unidad N° 31 las prestaciones de la seguridad social establecidas en la ley 24.714.
La acción de habeas corpus, originalmente presentada por la PPN, tuvo por objetivo reclamar que todas las mujeres privadas de su libertad en la Unidad Nº 31 del Servicio Penitenciario Federal que se encuentran embarazadas o conviven con sus hijos e hijas menores de 4 años en su lugar de detención, puedan acceder a las distintas prestaciones previstas por el régimen de asignaciones familiares, entre las que se encuentran la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo para Protección Social.
Actualmente, y a pesar de las múltiples acciones desarrolladas por el organismo y de las numerosas comunicaciones cursadas al ANSES, ninguna de las integrantes de este colectivo percibe monto alguno en este concepto en virtud de dos dictámenes de los servicios jurídicos del ANSES y el ENCOPE que plantean, en primer lugar, que la autoridad penitenciaria provee a las detenidas de todo lo necesario para la asistencia y cuidado de sus hijos, por lo que no les corresponde acceder a las prestaciones universales, y, en segundo lugar, que las personas privadas de su libertad se encuentran inhabilitadas para ejercer la patria potestad por lo que tampoco les corresponde cobrar las asignaciones familiares del régimen general.
El voto de los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, luego de argumentan en favor de la pertinencia del habeas corpus colectivo como mecanismo procesal para plantear el problema denunciado, desataca que las mujeres privadas de su libertad son sujetos del derecho a la seguridad social, y, como tales, tienen derecho a las prestaciones establecidas en la ley 24.714. En especial, enfatizaron que cuando el legislador quiso excluir alguna situación de las previsiones del régimen de Asignaciones Familiares lo hizo y que, por tal razón, donde la ley no distingue no cabe distinguir.
Respecto de la situación en particular de las mujeres madres detenidas que trabajan en prisión, los jueces Hornos y Borinsky señalaron que, dado que efectúan los aportes correspondientes, como cualquier trabajador formal, quedan comprendidas dentro del régimen de Asignaciones Familiares.
En el fallo de casación se resalta que “la concesión del subsidio reclamado contribuirá en forma directa a mejorar las condiciones de los menores alojados en la unidad penitenciaria, en evidente resguardo y protección de su interés».