El juez Ercolini procesó a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner por el delito de asociación ilícita y administración fraudulenta agravada
El primero de ellos, habría sido la conversión formal de Báez, amigo de los nombrados Kirchner y Fernández, con el que establecieron numerosas operaciones comerciales, en empresario de la construcción -quien previamente había pertenecido a otro rubro laboral como tesorero del Banco de Santa Cruz y con categoría impositiva de monotributista- para luego ser insertado en el negocio de las contrataciones de áreas de infraestructura del Estado. A tal fin, pocos días antes de que Néstor Carlos Kirchner asumiera la presidencia de la Nación, el 8 de mayo de 2003, Báez, junto con dos socios -Guido Santiago Blondeau y Sergio Leonardo Gotti- formó la firma Austral Construcciones S.A.
Por otro lado, en pos de llevar adelante las maniobras del plan primigenio, el mentado ex presidente montó la estructura institucional de su gobierno con distintas personas de su confianza, quienes en su mayoría formaron parte de diferentes áreas gubernamentales de la provincia de Santa Cruz, a las que ubicó en cargos estratégicos; dicha estructura fue mantenida por Fernández tras asumir la presidencia de la Nación con fecha 10 de diciembre de 2007.
En ese afán, designaron a Julio Miguel De Vido -quien hasta ese momento había sido ministro de gobierno de la provincia de Santa Cruz- en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y se transfirió a la órbita de esa cartera ministerial a la Secretaría de Obras Públicas, la que quedó a cargo de José Francisco López -hasta ese entonces presidente del directorio del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda de la provincia de Santa Cruz-.
Por su parte, el ex jefe de gobierno, Néstor Carlos Kirchner, con fecha 26 de julio de 2005, mediante el dictado del Decreto PEN nro. 907/05, incorporó a la cartera de ese ministerio a la Subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal, donde nombró a su primo Carlos Santiago Kirchner -quien fue vocal del Poder Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda de Río Gallegos desde 1990 a 2003 y posteriormente presidente de esa institución de 2003 a 2005-; para luego ser ratificado en su cargo, años después por la nombrada Fernández.
Además, designaron como administrador general de la DNV- a Nelson Periotti -quien hasta ese momento se había desempeñado como titular de la AGVP de Santa Cruz-; y nombraron respectivamente como subadministradores de la DNV a Julio Ortiz Andino, Sandro Férgola, y Carlos Joaquín Alonso y a los gerentes de
administración Francisco León, Norma Beatriz Villarreal, y Sergio Passacantando
La estructura también se conformó por las designaciones efectuadas por Periotti de los gerentes de Planeamiento, Investigación, Control y Gerencia de Obras y Servicios Viales Gustavo Gentili (tras culminar la gestión Eduardo Marcelino Lence -quien se desempeñó desde el año 2001 hasta el 15 de diciembre de 2004-) y Fernando
Abrate, de los gerentes de Obras y Servicios Viales a Sandro Férgola (tras culminar la gestión Víctor Francisco Farré -quien se desempeñó desde el año 2001 y hasta el 15 de diciembre de 2004) y Jorge Eduardo Gregorutti, de los jefes del 23° Distrito° Juan Carlos Villafañe (luego de que Ernesto Eduardo Morilla terminara su función
el día 11 de diciembre de 2003), Raúl Osvaldo Daruich y Mauricio Collareda y de los jefes de obras del mentado organismo Gustavo Cesar Torres, Juan José Ramón Berraondo y los aludidos Collareda y Morilla.
Finalmente, la composición funcional se completó a través del nombramiento de los presidentes de la AGVP de Santa Cruz : Héctor René Jesús Garro -anteriormente vocal de esa entidad-, Juan Carlos Villafañe -quién se desempeñó hasta el año 2006 como intendente de Río Gallegos-, Raúl Gilberto Pavesi -quién se desempeñó como presidente del directorio de la AGVP de Santa Cruz- y José Raúl Santibáñez, anteriormente secretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social dependiente del Ministerio de Gobierno de la provincia de Santa Cruz.
Para llevar adelante el plan delictivo descripto en el apartado 1, se habría tomado la decisión de dotar de fondos a través de diferentes medios a la DNV.
Por eso, durante el período 2004-2015, la mencionada dirección fue el organismo descentralizado al que se le asignó mayor presupuesto, incluso por encima de algunos ministerios. Otros de los canales utilizados habrían sido el dictado de Decretos de Necesidad y Urgencia; el empleo de los fondos del fideicomiso conformado por lo recaudado por medio de la tasa sobre la transferencia de gasoil, que fue constituido mediante el Decreto PEN nro. 976/01; las Decisiones Administrativas sobre reasignaciones presupuestarias refrendadas por los sucesivos Jefes de Gabinete de Ministros; y el dictado de resoluciones del Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que dispusieron las modificaciones de la distribución del presupuesto de la administración nacional hacia la DNV, incluso con asignación específica de fondos a obras contratadas con empresas del grupo vinculado a Lázaro Antonio Báez. Similar mecanismo habría sido utilizado por el administrador general de Vialidad Nacional al efectuar diversas reasignaciones presupuestarias.
Dichos recursos fueron canalizados a lo largo de los años hacia la provincia de Santa Cruz (lugar este donde residían la mayoría de los imputados y desarrollaron sus actividades en el ejercicio de la función pública) que sería la más beneficiada en relación con el monto desembolsado para la realización de obras viales. El medio para ello, fue la designación de la AGVP de Santa Cruz para que actuara como comitente de las obras viales a realizarse allí. Tal decisión, se instrumentó en la mayoría de los casos, mediante la suscripción de distintos convenios en los que se le delegaron funciones propias del ente nacional. Así, se la facultó para confeccionar el proyecto de obra, llamar a licitación, evaluar las ofertas, adjudicar la obra, firmar el contrato, certificar las tareas, inspeccionar, sancionar y pagarlas. Por su parte, la DNV conservaba la función de supervisión, dado que financiaba las obras con fondos del tesoro nacional.
Esto tuvo por finalidad, que la AGVP de Santa Cruz atribuyera a un mismo conglomerado empresarial los fondos recibidos desde Vialidad Nacional mediante la contratación de la obra pública vial a realizarse en la mentada provincia, en beneficio de Lázaro Antonio Báez. Así, de un total de ochenta y ocho obras llevadas a cabo en esa jurisdicción en el período 2004-2015, cincuenta y dos obras se contrataron con empresas relacionadas con Báez que, recordemos, devino en empresario de la construcción en el año 2003.
Los procesos licitatorios de las obras delimitadas, se habrían caracterizado por la presencia de múltiples irregularidades -las cuales serán descriptas en el apartado “Prueba”-, todas destinada al favorecimiento del empresario. Fundamentalmente, se destaca que el grupo del empresario Báez no habría cumplido con el tiempo pautado en la mayoría de los contratos de obra pública vial que se le atribuyeron, que se le concedieron sucesivas prórrogas que aumentaban su valor vigente y que en razón de ello, el Estado nacional debió desembolsar sumas dinerarias por encima de los montos contratados; también, un aumento sistemático del precio presupuestado mediante la concurrencia de varias empresas del mismo grupo y la falta de competencia en las licitaciones; todo lo cual le habría ocasionado un perjuicio patrimonial, que fue posibilitado a través de la estructura funcional organizada para cumplir con los fines perseguidos por la asociación en cuestión.
Así, cada uno de los intervinientes, a partir de una división de tareas y mediante la inobservancia de las funciones específicas atribuidas en razón del cargo en el que fueron oportunamente designados -por acción u omisión-, permitieron que se cumpliera con el propósito común.
En este punto, cabe señalar que algunos de ellos, tal como se hiciera referencia más arriba, se encontraban a cargo del cuidado y la administración del patrimonio del Estado en función de las atribuciones otorgadas por la Constitución Nacional, leyes y decretos -como es el caso de la Presidente de la Nación, de los titulares del Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios, de la Secretaría de Obras Públicas y de la DNV con la jefatura del 23° Distrito-; y los otros, administraban los fondos del erario nacional a consecuencia de un acto jurídico -presidentes de AGVP.
La materialidad de los hechos precedentemente descriptos y la intervención penalmente reprochable que les cupo a los acriminados se tienen “prima facie” por acreditadas con las constancias de cargo compiladas en el legajo que a continuación procederé a enunciar.
- C) PRUEBAS;
1.- Denuncia del administrador general de la DNV-, Javier Alfredo Iguacel, que luce a fs. 3/9, mediante la cual puso en conocimiento que durante el período 2003-2015 las empresas del conocido “grupo Austral” -conformado por Austral Construcciones S.A., Kank y Costilla S.A. y “Sucesión de Adelmo Biancalini S.A.” entre otras- resultaron adjudicatarias de casi la totalidad de las obras viales licitadas en la provincia de Santa Cruz.
Indicó que, a raíz del informe de auditoría interna de la DNV “Gestión Integral de Obras Ejecutadas en el 23° Distrito de Santa Cruz”, se detectaron diversas irregularidades, a saber; a) gran concentración de obras en la referida provincia por la suma de $21.269.045.836,54, b) delegación de funciones propias de la DNV en la AGVP de Santa Cruz -dado que en el 90% de las obras dicha entidad resultó ser comitente de las contrataciones-, c) importante inversión de obras fuera de la red vial nacional o en jurisdicción nacional, por la suma de $6.685.970.003,88, d) concentración de obras en las referidas empresas, ya que de 83 obras en la mentada provincia, 51 fueron contratadas con aquéllas, e) constante incumplimiento de los plazos de obra y f) marcada desigualdad en el plazo de pagos en relación con las otras empresas contratistas con la DNV.
Refirió que todas aquellas anomalías consideradas en conjunto permitían suponer la existencia de una maniobra delictual, cuyo objeto final podría haber sido el enriquecimiento ilícito a partir del arbitrario y fraudulento manejo de los fondos públicos, diseñado por una organización y un plan perfectamente ordenado hacia tal fin.
Agregó que el manejo y la administración de los fondos públicos requería que los funcionarios se apegaran inexorablemente al cumplimiento de ciertas reglas y normas que enmarcaban cada uno de los procedimientos que precedían a la toma de una decisión, a fin de dotarlo de la transparencia necesaria que las legitimaba.
Manifestó que se había advertido que todo el proceso en análisis estaba teñido y ensombrecido por conductas absolutamente discrecionales de los funcionarios actuantes quienes, a su criterio, habrían tenido como único y evidente propósito favorecer a un determinado grupo de personas o empresas.
Asimismo, responsabilizó a Carlos Alonso-subadministrador de la DNV-, Mauricio Collareda -jefe del 23° …”(sigue).