En un reciente fallo de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, dictado en causa n° 76.691 caratulada “Aponte, Graciela del Valle s/ Recurso de Casación interpuesto por Agente Fiscal” entre otras cuestiones, se determinó que el concepto de pareja, debe entenderse como una relación signada por el afecto entre dos personas, que puede o no presuponer convivencia o vida en común; importando por ello el sostenimiento a una relación amorosa compartiendo momentos y circunstancias de la vida misma, como integrantes de ese conjunto de personas, a lo que debe sumarse el carácter de notoriedad y cierta estabilidad y permanencia -conf. art. 509 C.C.C
A continuación el texto íntegro
concepto de pareja en homicidio agravado Sala IV Casación ca 76691