DOCUMENTO DE LA RED: REGÍMENES JUBILATORIOS E INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL

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DOCUMENTO DE LA RED: REGÍMENES JUBILATORIOS E INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Ante las acuciantes dificultades que atraviesan los regímenes jubilatorios de la magistratura y la función judicial en distintas jurisdicciones del país, La Federación Argentina de la Magistratura (FAM) ha puesto de manifiesto su preocupación mediante una contundente declaración y desde la Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires nos vemos en la necesidad de expresar que compartimos y hacemos propias tales expresiones, sin perjuicio de referirnos, en especial, a la delicada situación de las y los jubilados y jubiladas bonaerense mediante el siguiente documento:

LOS REGÍMENES JUBILATORIOS Y LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL

La Federación Argentina de la Magistratura (FAM), emitió una declaración respecto de las dificultades verificadas en los regímenes jubilatorios de la magistratura y la función judicial, en distintas jurisdicciones del país, que La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires comparte y hace propia, sin perjuicio de referirnos, en especial, a la delicada situación de los jubilados bonaerenses:

1. En primer lugar, la Federación Argentina de la Magistratura (FAM) afirma que “los regímenes jubilatorios de la magistratura y la función judicial constituyen un elemento del sistema que fortalece la independencia judicial, atento las incompatibilidades con actividades remunerativas que la dedicación al servicio de justicia conlleva”. Asimismo, se sostiene que “la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados ha sido reconocida internacionalmente como parte de los principios que sostienen a la independencia judicial. La FAM destaca que afectarla socava el equilibrio institucional y deteriora insalvablemente la calidad de la respuesta del sistema de justicia”.

2. La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires ya se ha referido al régimen previsional para la judicatura bonaerense, a través del documento titulado “Donde hay proporcionalidad, no hay privilegios”, del 24 de diciembre de 2019, cuyos términos mantienen actualidad.

En efecto, es necesario apuntar que, en el ámbito provincial, el sistema previsional para los magistrados y funcionarios judiciales, desde 1972 a la fecha, se halla normativamente regulado por el decreto-ley 7.918, por el que se exige, ante todo, haber llegado a la edad de 62 años, con 30 años de servicios y, además, haber computado un mínimo de 15 años continuos –o 20 discontinuos– de servicios efectivos en la administración de justicia, ya sea como magistrado o funcionario judicial letrado.
No puede ignorarse –ni debe dejar de decirse, si alguien lo ignora– que los aportes de cada juez provincial al Instituto de Previsión Social (IPS), son cuantitativa y porcentualmente superiores a los de cualquier otro agente del Poder Judicial, incluida la administración pública bonaerense.
No hay privilegios. Lo que hay en la base del régimen previsional provincial son mayores haberes, en adecuada proporción a los mayores aportes de la magistratura.

3. Por otro lado, se ha ido instalando en el imaginario social la equívoca bidea de que todos los jueces cobran los mismos salarios, a veces, tomando como estándar los haberes de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o, en su caso, del fuero federal. Sin embargo, esto no es verdad. Y con mayor razón en el ámbito provincial donde las asimetrías con los sueldos de la justicia nacional alcanzaron, por estos años, una brecha histórica, siempre en detrimento de las remuneraciones bonaerenses.

4. Los principios constitucionales de la inamovilidad jurisdiccional e intangibilidad de las remuneraciones, consagrados en el art. 110 de la Carta Magna, resultan ser pilares fundamentales para asegurar la independencia
del Poder Judicial. Son derechos instrumentales, pero indispensables e inalienables, cuya finalidad es la de prevenir que los otros poderes puedan, a través de represalias o restricciones salariales, menoscabar el debido funcionamiento de la administración de justicia.
Si bien es cierto que los haberes jubilatorios de la magistratura superan a los de otras actividades profesionales, es preciso decir que ese es el resultado de 25, 30 o 35 años de aportes significativamente superiores a los del sistema común. Tales asignaciones previsionales, establecidas por ley desde hace medio siglo, guardan directa relación con la magnitud de las contribuciones al sistema jubilatorio, hechas a lo largo de dilatadas trayectorias judiciales, en cargos a los que se accede –luego de la reforma constitucional de 1994– a través de concursos públicos ante el Consejo de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires.

5. Finalmente, advertimos con sostenida inquietud que el Acuerdo Nº 4093 de la Suprema Corte de Justicia, del 19 de diciembre de 2022, a la par que establece un reescalafonamiento dentro del Poder Judicial, introduce, en forma implícita, variaciones en el régimen previsional de la judicatura, con afectación de la movilidad jubilatoria regulada por el art. 7 del decreto-ley 7.918, según el cual: “El haber de las jubilaciones y pensiones que se otorguen de conformidad con esta ley será móvil. La movilidad se efectuará cada vez que se produzcan modificaciones en la remuneración del cargo o cargos que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la jubilación”.
Confiamos que la Suprema Corte provincial, por vía reglamentaria, formulará las modificaciones necesarias, pues si se afectan derechos legítimamente adquiridos, se contravienen las bases jurídicas del estado de derecho.

La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

La Plata, 12 de septiembre de 2023.

Juan Sebastián Galarreta                                                          Julio Andrés Grassi
Presidente                                                                                    Secretario

 

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