UN SISTEMA PENAL DEMOCRÁTICO EXIGE JUEZAS Y JUECES PROACTIVOS

Desde la Red de Jueces Penales Bonaerenses tenemos la grata oportunidad de compartir dos artículos del Dr. Alfonso Zambrano Pasquel, prestigioso Profesor de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil, Ecuador.

El primer trabajo del Dr. Alfonso Zambrano Pasquel, centrado en el control de la imputación y la acusación, aborda la exigencia ineludible de que el juez de garantías penales ejerza un estricto control material, de legalidad, de constitucionalidad y de convencionalidad sobre los actos pre-jurisdiccionales de la fiscalía. El autor advierte que el sistema procesal penal debe operar como un mecanismo de contención para evitar el ejercicio abusivo del poder punitivo estatal. A través de una sólida base dogmática sustentada en la teoría de la imputación objetiva y la teoría de los roles, argumenta que no procede la imputación de un delito si el ciudadano actuó de manera neutral y no se apartó del rol social que le era exigible, operando así el principio de confianza y la prohibición de regreso. Asimismo, alerta sobre el grave peligro de las formulaciones de cargos inmotivadas o «en combo» que, al ser publicitadas de forma desleal, alimentan la criminología mediática, el lawfare y el escarnio público mediante la propagación de fake news.

El segundo artículo, «La necesaria publicidad de las audiencias como un derecho humano fundamental», postula que la transparencia procesal es un pilar innegociable de la democracia y del debido proceso, sólidamente anclado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de San José de Costa Rica. El autor sostiene de forma categórica que la justicia penal no puede operar en la opacidad o la clandestinidad. Para ello, aboga por el paradigma de la «justicia abierta» y critica la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de normativas procesales que prohíben la grabación y transmisión de las audiencias (como por ejemplo, su difusión ciudadana a través de YouTube). Argumenta que el principio de máxima divulgación permite una genuina «auditoría social» sobre el nivel técnico y la probidad de jueces, fiscales y abogados. Reconoce, no obstante, que este derecho admite restricciones estrictamente excepcionales y proporcionales para proteger, por ejemplo, la intimidad de las víctimas de delitos sexuales o la seguridad del Estado.

De forma integral, ambas obras configuran un extraordinario blindaje dogmático y práctico frente a las derivas punitivistas contemporáneas. El aporte del autor es vital para consolidar una magistratura inspirada en un «derecho penal liberal» y profundamente respetuosa de las garantías fundamentales. Zambrano Pasquel nos recuerda que en un Estado Constitucional, la legitimidad estatal depende de fundamentar racionalmente cada acto de poder. El magistrado no puede ser un convidado de piedra ante la pretensión punitiva; debe ser un celoso custodio que armonice el derecho interno con los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante el control ex officio de convencionalidad. Integrar la teoría de la imputación objetiva para frenar investigaciones arbitrarias, a la par de derribar los muros del secretismo judicial para neutralizar las condenas mediáticas anticipadas, son las dos caras de la misma moneda en la defensa de la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia.

Finalmente, resulta un acto de estricta justicia destacar la enorme generosidad académica del autor al permitir la publicación y difusión de este material en el sitio oficial de la Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires. La incorporación de sus separatas a nuestro acervo institucional no solo enaltece el debate dogmático de la judicatura bonaerense, sino que nos dota de herramientas argumentativas invaluables para seguir construyendo una administración de justicia verdaderamente independiente, transparente y garante de los derechos humanos.

3- EL CONTROL DE LA IMPUTACION DE LA FGE EN LA FORMULACION DE CARGOS

LA NECESIDAD DE LA PUBLICIDAD DE LAS AUDIENCIAS. Separata