UN CAMINO ERRADO. Documento de la Red de Jueces Penales sobre el proyecto de reforma procesal penal

Un camino errado

El 11 de abril de 2018 el poder ejecutivo bonaerense presentó a la Legislatura un anteproyecto de Código Procesal Penal postulando objetivos incompatibles con su diseño normativo.
La exposición de motivos predica la intención de: (a) empoderar a la víctima, (b) luchar contra la corrupción y la violencia de género y (c) brindar coherencia y celeridad a un Código con cuantiosas reformas (más de 30 en sus 20 años de vigencia).
Para ello faculta a la víctima para intervenir en todas las decisiones relevantes del proceso, recurrir las contrarias a sus pretensiones y perseguir en forma autónoma cuando el fiscal aplique un criterio de oportunidad.
El concepto es erróneo. La víctima no pretende ser abogado en causa propia; lo que quiere es no ser víctima (tema de seguridad ciudadana, en todo caso policial). Y si el Estado no logra evitar su victimización, reclama que solucionen su problema (que el fiscal resuelva el caso y busque su reparación); no que la lancen a un proceso que desconoce, le sustrae tiempo y dinero, cuando ya sostiene con sus impuestos funcionarios públicos especializados (fiscales) a los que debiera poder reclamar mayor eficacia.
Además la víctima puesta a litigar en tribunales, lejos de beneficiar, perjudica; habrán procesos más largos, con multiplicación de planteos recursos paralelos (fiscal, víctima e imputado), generando mayor litigiosidad en los pocos casos llevados ante la Justicia.
Si queremos proteger a la víctima hay que reducir la impunidad.
Para ello es necesario analizar el funcionamiento del sistema; las especulaciones de escritorio ausentes de información empírica, presagian malas decisiones.
Según el informe de la Procuración General de la SCBA, de 2016, en el 95,7% de la investigaciones fiscales se ignoraba el autor o era apenas sindicado, y solo en el 4,2% se logró imputar un delito. Es este mínimo porcentaje el que llega a un proceso ante jueces; la mayor parte de las investigaciones (el 90,46%) son archivadas por la fiscalía alegando falta de prueba (74,42%) o son desestimadas como caso penal (16,04%).
Es claro que, impulsar que las víctimas litiguen ante los jueces en el 4,2 % de los delitos, no logrará disminuir la impunidad. El camino es otro: vincular fuertemente a la víctima con los fiscales; no dejarla sola en un proceso frente a tribunales, sino permitirle un mayor y mejor acceso a las fiscalías, para que ofrezcan pruebas, realice sus reclamos (algunos para transmitir a los jueces) y obtengan reparaciones. A los fiscales, encargados de velar por intereses generales de la sociedad (art. 120 de la CN), les corresponde abogar por la víctima. Quizá por ello en EE.UU no existe el querellante y las fiscalías son permeables a los requerimientos de la comunidad que protegen.
Tampoco incorporando el conjunto de técnicas de la ley nacional 27.319 (agente encubierto, agente revelador, el informante y la entrega vigilada), ni oralizando las decisiones importantes del proceso, se logrará luchar contra la corrupción y la violencia de género; menos aún brindar coherencia y celeridad al juicio.
En primer lugar, las técnicas probatorias enumeradas son excepcionales y anticuadas; hoy la investigación penal requiere de dispositivos informáticos que accedan a datos útiles para el proceso, que el anteproyecto ni menciona.
En segundo lugar, pretender que un sistema burocrático piramidal entrenado para tramitar expedientes escritos (un juez y 10 empleados por juzgado), repentinamente, decida todo por audiencias, es programar un absoluto colapso. Sin duda, la audiencia es la forma óptima de resolver contiendas (decisiones más rápidas con mayor y mejor información del caso), pero ello requiere cambiar la estructura orgánica judicial (aumentar jueces y jerarquizar empleados).
Otras reformas son insólitas: transforma en excepción el juicio por jurados cuando nuestra constitución lo impone como principio (arts. 24, 75 nº 12 y 118 de la CN), disminuye las mayorías para decidir veredictos del jurado y establece que estos puedan hacer preguntas aclaratorias, a contrapelo de una institución varias veces centenaria en el mundo anglo-americano, que ha contado en nuestra provincia con acogida social y buen funcionamiento. ¿¡Porqué cambiar lo que funciona bien!?Y si bien podrían destacarse las propuestas de unificar el sistema de coerción y de reducir los recursos, en modo alguno puede aceptarse la cláusula donde se prescribe que “corresponderá siempre el dictado de prisión preventiva…” en una importante cantidad de delitos, enlistados en 11 incisos  del art. 243 2da. parte, del anteproyecto citado. Ello así, porque la Corte Suprema de Justicia de la Nación proscribió los llamados delitos inexcarcelables que imponen un inconstitucional adelanto de pena (CSJN., “Estévez”, Fallos 320: 2105; “Napoli”, Fallos 321: 3630, entre otros), y que su aplicación acarrearía el colapso de las actualmente hacinadas Comisarías y Unidades Penitenciarias Bonaerenses, situación que ha generado la intervención de las Cortes Nacional y Provincial (fallos “Verbistky”) y que fuera varias veces denunciado por organismos internaciones (ver último Informe del 20/04/2018 del Relator Especial sobre Torturas de Naciones Unidas Nils Melzer), exponiendo al Estado Argentino a ser demandado ante las jurisdicciones de Derechos Humanos. La Red de Jueces Penales siempre propició el mejoramiento del sistema acusatorio, pero con estudios empíricos y consensos amplios: un cambio de Código debe ser una Política de Estado. Por el contrario, el anteproyecto no ha sido confrontado con ninguna de las instituciones especializadas,Universidades u ONGs. De haberse actuado así, quizá se hubieran evitado muchos errores.
Es de esperar que un debate parlamentario, amplio, informado y especializado potencie lo bueno y evite errores.
La Plata, 23 de abril de 2018.
Gustavo Herbel (Presidente); Adriana L. Nanni (Vicepresidente); Pedro Rodríguez (Secretario); Pablo E. Galli (Tesorero); Laura I. Lasaga, Esteban I. Viñas, María Elena Baquedano y Juan S. Galarreta (vocales); Analía Pepi, José Luis Ares, Gustavo P. Borghi y Mario D. Caputo (revisores de cuentas)
 

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