Tribunal de Casación Penal PBA Sala IV COMPETENCIA VIOLACION AL PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO

COMPETENCIA VIOLACION AL PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO
Sala IV 77052
1) Debe decretarse la nulidad del fallo por violación a la garantía del juez natural, toda vez que el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil ha tomado la decisión de celebrar el juicio y dictar pronunciamiento afectando la normativa de la Ley 13.634 atento no ser competente para entender respecto a los delitos previstos por el artículo 27 -en el caso, delito de homicidio doblemente calificado por haber sido perpetrado con el concurso premeditado de dos o más personas y por el empleo de arma de fuego en grado de tentativa-. 2) Para cumplir con la garantía del juez natural, el tribunal debe ser creado por una ley, dictada con anterioridad al hecho que originó la causa, que determine la competencia (en razón del territorio, materia, etc.) para entender y juzgar determinada categoría de delitos o personas; la cual se encuentra comprendida en los artículos 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, este último en función de lo dispuesto por los artículos XXVI, 2da. Parte de la Declaración Americana de Derechos Humanos y 8 inciso 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos, haciendo referencia a la intervención de un tribunal -unipersonal o colegiado-, designado por la ley en forma previa a la comisión del hecho. 3) Se vulnera el principio del Juez Natural al incumplirse con la normativa del artículo 27 de la Ley 13.634 que le otorga competencia a un Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil para los casos contemplados en los artículos 79, 80, 119 párrafos 3° y 4°, 124, 142 bis, 165 y 170 del Código Penal.
Fallo completo 77052i

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