Según resolvió ayer, 28/12/21, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires los amparos contra el pase sanitario son competencia originaria de ese tribunal, B-77604.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa B-77.604, ‘AGUIRRE, CRISTINA ROXANA Y OTROS S/ACCIÓN DE AMPARO – CUESTIÓN DE COMPETENCIA’, resolvió: I. declarar que el expediente remitido por el Juzgado en lo Correccional Nº1 del Departamento Judicial de Morón es de la competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia (art. 161 inc. 1, Const. prov.). II. Radicarla ante los estrados de esta Corte, en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo (arts. 161 inc. 1, Const. prov.; 683 y doctr. art. 352 inc. 1, CPCC), proceder a su recaratulación y otorgar a los actores un plazo de diez días para que adecuen su postulación al proceso reglado en el Título IX, Capítulo I del Libro IV del Código Procesal Civil y Comercial -arts. 683 y 688-, con apercibimiento de tenerla por no presentada (art. 34 inc. 5 ap. ‘b’, CPCC). III. No hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la parte actora (arts. 195, 230, 232 y concs., CPCC).
Fallo completo: Ver fallo (causa B 77.607)