SCJBA AUTONOMÍA DE LA DEFENSA PÚBLICA

A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 1 de mayo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en e1 Acuerdo 2078, que debera observarse el siguiente orden de votacion: doctores Soria, De Lázzari, Pettigiani, Negri, Kogan, se reúnen los Señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 72.447, “Procuradora General contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad ley 14.442″.
A N T E C E D R N T E S
La por entonces titular de la Procuracion General ante esta Suprema Corte de Justicia, invocando su condición de tal, promovió demanda originaria de inconstitucionalidad por medio de la cual controvierte la validez de diversos articulos de la ley 14.442 (B.O. de 26-II-2013), normativa que instituye el nuevo régimen organico y funcional del Ministerio Publico de la Provincia de Buenos Aires.
Corrido el traslado de la demanda, a fs. 83, el seflor Asesor General de Gobierno la contesta y solicita su rechazo por considerarla improcedente.
Producida la prueba, agregados los alegatos y oida la senora Procuradora General ad hoc, que dictaminó en sentido desfavorable a1 progreso de la acción, encontréndose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvio plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundada la demanda?
V O T A C I O N
A la cuestién planteada, el Señor Juez doctor Soria dijo:
I.1. La reclamante impugna distintos preceptos
de la ley 14.442.
En su demanda comienza por mencionar que, a diferencia de lo acontecido al reformarse la Constitucién nacional en 1994, oportunidad en la que se conformo un Ministerio Publico bicéfalo (con un tramo a cargo del Procurador General de la Nacion y otro del Defensor General de la Nacion), en la Provincia de Buenos Aires esa modalidad no fue adoptada, replicéndose en el actual art. 189 de ese ordenamiento local un texto sustancialmente analogo al vigente desde 1934, con arreglo al cual el Procurador General “ejercera superintendencia sobre los demés miembros del Ministerio Publico».
Argumenta que la ley 14.442, en cuanto consagra la autonomia de la Defensa pdblica, atribuye al Defensor General funciones que, segdn interpreta, le corresponden a la Procuracibn General en virtud de aquella regla de la Constitucion local. Si bien entiende que el proposito del Legislador es loable advierte que desconoce el orden constitucional.
1.2. Luego de considerar reunidos los requisitos de admisibilidad de la pretension, expone su critica a varios articulos de la ley 14.442 -o a partes de ellos- y pide que se los declare inconstitucionales dado que -entiende- vulneran lo dispuesto en el art. 189 de la Constitucién. En concreto impugna las siguientes normas:
I.2.a. Articulo 2°, segundo pérrafo, en cuanto establece dos éreas que componen el Ministerio (Ministerio
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Autonomía de la Defensa Pública SCJBA (I72447)

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