Los Jueces de la Cámara Civil y Comercial de La Plata, en un juicio de divorcio, habían resuelto que la escala para la regulación de honorarios de los abogados que surgía de la ley arancelaria era desproporcionada e inconstitucional y redujeron el monto fijado en la primera instancia, el Colegio de Abogados pidió el juicio político de los jueces, el jurado de enjuiciamiento dispuso el archivo y ante ello el Colegio promovió un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de esta Provincia.
En P. 133.318-RC del 24/9/2020 La Suprema Corte lo rechazó expresando que “El propósito del juicio político no es la corrección de los desaciertos jurídicos de un fallo. Procura otra cosa: determinar si el magistrado ha incurrido en mal desempeño; si ya no reúne los requisitos que la ley y la Constitución exigen para honrar una función de tan elevada responsabilidad (CSJN Fallos: 342:2298). Por consiguiente, la incoación del actual trámite de enjuiciamiento a los miembros de un tribunal de alzada por haber ejercido la jurisdicción al pronunciar un fallo debidamente fundado, no sólo alejado de cualquier arbitrariedad sino, para más, prima facie ajustado a derecho, carece de razón plausible.”
Además declaró la inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 14.967 que impone la nulidad de la resolución que fije honorarios por debajo del mínimo de la ley y califica como falta en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados.
Norma declarada inconstitucional: “en ningún caso el juez del proceso podrá violar, bajo pena de nulidad, los mínimos legales establecidos en esta ley». …..la regulación que no respete los mínimos legales hará incurrir al juez en falta en los términos del artículo 21 de la Ley N° 13.661 y modificatorias».
“Aun suponiendo por vía de hipótesis y a mayor abundamiento que hubiera algún espacio para responsabilizar a los jueces por cierta clase de resoluciones en determinados casos de excepción, el modo como la ley arancelaria incorpora la sanción rebasa las atribuciones normativas de la Legislatura….”
El texto completo del fallo: