La Suprema Corte extendió y amplió las tareas presenciales

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La Suprema Corte extendió y amplió las tareas presenciales

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires estableció mediante la Resolución SC Nº 1133/21 hasta el 1º de octubre del corriente año, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, incorporando a los esquemas de organización del trabajo en orden a la prestación de tareas presenciales al personal que encuadre en los términos y condiciones dispuestos por los artículos 3 bis y ter del Decreto provincial Nº 203/20 (según Decreto Nº 521/21).
O sea los agentes que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas, los que perteneciendo a grupos de riesgo, hubiesen completado el esquema de vacunación y quienes no se inscribieron o no asistieron al turno otorgado pueden ser habilitados para tareas presenciales por el titular de cada dependencia debiendo respetarse estrictamente las pautas ya adoptadas para la conformación de los grupos de trabajo, de acuerdo a las Resoluciones previas.
Los pertenecientes a grupos de riesgo que no han completado el esquema de vacunación o que sin pertenecer a grupos de riesgo se han vacunado con una dosis y progenitores de menores de 13 años, salvo razones excepcionales deberán prestar servicios de forma remota.

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