La Suprema Corte dictó una norma reglamentaria para morigeraciones y alternativas a la prisión preventiva de mujeres privadas de la libertad embarazadas y/o con hijos o hijas menores de 5 años.

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La Suprema Corte dictó una norma reglamentaria para morigeraciones y alternativas a la prisión preventiva de mujeres privadas de la libertad embarazadas y/o con hijos o hijas menores de 5 años.

Con fecha 12-12-2019 la SCJBA procedió al dictado de una norma práctica para la aplicación de los arts. 159, 163 y 165 del Código Procesal Penal respecto de las mujeres privadas de la libertad embarazadas y/o con hijos o hijas menores de 5 años.

Ello a tenor de la solicitud efectuada por el Defensor General ante el Tribunal de Casación Penal, y en uso de la atribución conferida por el Art. 5 del Código Procesal Penal, la Suprema Corte de Justicia dispuso, a través de la Resolución 3342-19, dictar una norma práctica para la aplicación de los arts. 159, 163 y 165 del Código Procesal Penal.

La norma en cuestión establece que en casos donde las alternativas a la prisión preventiva, su morigeración o atenuación o la prisión domiciliaria podrían ser aplicadas por hallarse imputadas mujeres embarazadas y/o con hijos o hijas menores de 5 años el órgano jurisdiccional interviniente deberá, al resolver sobre la coerción personal y sin perjuicio de la aplicación de las restantes disposiciones legales pertinentes:

a) Hacer constar explícitamente en el pronunciamiento si se trata o no de mujeres embarazadas y/o con hijos o hijas menores de 5 años.

b) Motivar, con suficientes fundamentos de hecho y de derecho, la decisión sobre la alternativa, morigeración o atenuación o prisión domiciliaria permitiendo conocer las razones por las cuales se brinda –y especialmente, cuando se deniega- a la mujer el trato más favorable previsto por el sistema jurídico.

c) Tener en cuenta la situación de la víctima tal como lo consagra el art. 86 inc. 2 del CPP.

d) Disponer, si corresponde, la intervención de los órganos del Poder Ejecutivo competentes a fin de proveer de asistencia a las mujeres y sus hijos e hijas en situación de vulnerabilidad y apoyarlas en las dificultades prácticas que enfrentan fuera de las instituciones de encierro.

e) Si se tratara del retorno de la mujer al domicilio que hubiera sido el lugar del delito y de hipótesis en las que aquéllas pudieran constituir el eslabón más débil en el contexto de una estructura de crimen organizado, se requerirá al poder administrador que se adopten las medidas necesarias para evitar la reiteración.

Además de un detallado panorama jurídico, en los fundamentos de la Resolución se contempla el estado de situación general de las personas privadas de la libertad en la provincia de Buenos Aires, citándose el Documento sobre las Condiciones de Detención emitido por el Tribunal de Casación el 10 de octubre de 2019, el cual indica que 430 mujeres se hallaban alojadas en comisarías y 1.777 en 14 unidades y una alcaidía y que 53 son madres con hijos (2 de las cuales estaban embarazadas), 19 se hallaban embarazadas y con ellas vivían 58 niños.

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