Adopción de medidas frente a las graves condiciones de detención en comisarías, alcaidías y unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense.
La Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante la Resolución 3341-19, adoptar una serie de medidas frente a la preocupante situación de las personas privadas de la libertad alojadas en comisarías, alcaidías y unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense.
El Tribunal consideró que dichas condiciones tienden a agravarse en función de la elevada tasa de detenidos, el uso inadecuado de la prisión preventiva, las modificaciones en el Código Penal y las leyes procesales y las dificultades en el régimen de progresividad de ejecución de la pena, siendo todo ello susceptible de generar responsabilidad internacional del Estado argentino.
Centralmente, las medidas establecidas son las siguientes:
• Recordar a jueces y tribunales con competencia en materia penal y de responsabilidad penal juvenil la absoluta prohibición de alojamiento de menores, personas enfermas y mujeres embarazadas en dependencias policiales, requiriendo al Poder Ejecutivo, a través del área pertinente, que arbitre lo necesario para el cumplimiento de esta previsión.
• Declarar que corresponde dar respuesta prioritaria a la problemática del alojamiento de detenidos en comisarías clausuradas, con cierre o inhabilitadas al efecto, exhortándose al Poder Ejecutivo a que arbitre los medios necesarios para la urgente subsanación de este estado de cosas.
• Encomendar a la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad, la Secretaría de Planificación y otras áreas del Tribunal a que evalúen la conveniencia y factibilidad de la creación de un «Registro de Clausura» de dependencias policiales, a tenor del dictamen del Defensor ante el Tribunal de Casación Penal.
• Propiciar que el Procurador General evalúe el empleo de criterios relativos a la coerción personal considerando la realidad descripta en los fundamentos de la presente resolución.
• Reiterar, una vez más, la importancia del uso racional de la prisión preventiva, el uso de medidas alternativas o morigeradoras de la prisión preventiva, excarcelación extraordinaria y en su caso del sistema de monitoreo electrónico, para los supuestos en que pudieren razonablemente tener lugar, de conformidad con las leyes vigentes.
• Evaluar la posibilidad de la confección de Informes para el ingreso al régimen de progresividad en la etapa de ejecución de pena a través de un equipo interdisciplinario (compuesto por médicos, psicólogos, psiquiatras y asistentes sociales) en las Asesorías Periciales departamentales o en la órbita de los jueces de ejecución penal.
• Promover a través del Poder Ejecutivo, el alojamiento de los detenidos en Unidades Penitenciarias federales o de otras provincias, a cuyo efecto se deberán suscribir e implementar los convenios que fueren necesarios, para el universo de población que no recibe visitas, o si esa reubicación pudiere favorecer un mejor acercamiento familiar, y siempre que se contare con la anuencia de los interesados.
• Encomendar el seguimiento de la Ley de Cupos, en razón de los anteproyectos que se encuentren a estudio de la Legislatura provincial, o de los que a pudieren impulsarse.
• Exhortar a la Legislatura provincial a que, a la mayor brevedad posible, proceda a la creación del Mecanismo Provincial de Prevención de la Tortura.
• Concertar, a través de la Presidencia del Tribunal, dada la naturaleza e importancia institucional de las cuestiones planteadas, con las autoridades de las carteras respectivas del Poder Ejecutivo Provincial una reunión de trabajo a efectos de que cada una en el ámbito de su competencia informe al Tribunal respecto de las políticas, acciones y recursos destinados a la superación de las contingencias referidas.
• Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en razón de lo decidido por dicho Tribunal en el fallo «Verbitsky».
• Exhortar al Poder Ejecutivo a constituir una mesa del diálogo integrada con los organismos estatales competentes, organizaciones no gubernamentales dedicados a la protección de los derechos humanos y demás entidades o personalidades que se estime pertinente para un abordaje integral de la problemática referida a las condiciones de detención de las personas privadas de libertad.