La SCJBA insta a los jueces a utilizar el sistema de videoconferencias con personas detenidas

Por medio de la Resolución 26/19 el Sr. Presidente de la Excma. Suprema Corte instó a los organismos jurisdiccionales a utilizar el sistema de videoconferencias

La Plata, 10 de setiembre de 2019. 

VISTOS: La petición efectuada por el Jefe del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires en relación al uso del sistema de videoconferencia para las audiencias entre magistrados y funcionarios de Juzgados y Tribunales del fuero Penal y personas privadas de su libertad alojadas en dependencias de dicho Servicio, y

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N° 3779 se resolvió implementar la tecnología de videoconferencia para la realización de audiencias entre magistrados y funcionarios de los Juzgados y Tribunales del Fuero Penal y personas privadas de su libertad alojadas en dependencias del Servicio Penitenciario Bonaerense y se aprobó el texto de la Addenda al Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la Suprema Corte de Justicia y el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por el cual se acordó su utilización en algunos complejos penitenciarios para luego extenderlo a los restantes conforme se fueran equipando estos con la tecnología adecuada.

Que posteriormente, se extendió la posibilidad de su uso a los restantes complejos penitenciarios y así se hizo saber a todos los magistrados del Fuero Penal por Resolución N° 195 de la Suprema Corte de Justicia del 13 de marzo del corriente año.

Que, no obstante encontrarse dadas en la actualidad todas las condiciones para implementar el mecanismo, de la presentación efectuada por el sr. Jefe del Servicio Penitenciario de la provincia de Buenos Aires, surge que, hasta la fecha su uso por parte de los titulares de los Juzgados y Tribunales en lo Penal ha sido considerablemente escaso.

Que es de recordar que incorporar el mecanismo de la videoconferencia para llevar a cabo las audiencias con personas privadas de su libertad tuvo como finalidad optimizar los recursos materiales y humanos y con ello mejorar la prestación del servicio de justicia a través del empleo de nuevas tecnologías.

Que en atención a la situación advertida se entiende necesario ya no sólo, como se ha hecho, hacer saber y recordar que el mecanismo está disponible, sino establecer que, siempre que el magistrado, de oficio o a pedido de parte, no estimara estrictamente necesario ordenar el comparendo del detenido a la sede del Juzgado o Tribunal, lleve adelante el contacto mediante videoconferencia.

POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en uso de sus facultades,

RESUELVE:

Artículo 10; Disponer que, siempre que el magistrado, de oficio o a pedido de parte, no estima., aestrictamente necesario ordenar el comparendo del detenido a la sede del Juzgado o Tribunal para mantener contacto personal con el mismo, lo deberá realizar mediante videoconferencia.

Artículo 2°: Regístrese y comuníquese por correo electrónico a la totalidad de los órganos jurisdiccionales del Fuero Penal de esta Administración de Justicia. –

EDUARDO NÉSTOR de LÁZZARI
             Presidente

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