A raíz de la muerte de siete jóvenes alojados en la Comisaría 3ª de Esteban Echeverría, LA RED DE JUECES PENALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES considera un imperativo inexcusable expresar lo siguiente:
1. Esta nueva tragedia se produjo durante un incendio en una dependencia policial que estaba en funcionamiento, no obstante que la justicia había dictado una orden de clausura que inhabilitaba los calabozos y que fue incumplida por el Ministerio de Seguridad.
Se trata de siete muertes evitables. Es más, fueron prenunciadas desde nuestra entidad en las siguientes oportunidades:
En el documento público titulado “Aspectos salientes de la problemática penitenciaria en la provincia de Buenos Aires”, del 13 de junio de 2015, tuvimos ocasión de referirnos al tema del aloj
amiento de detenidos en comisarías y otras dependencias policiales, señalando que: “A pesar de lo expresamente resuelto por la CSJN y la SCBA en el caso “Verbitsky”, el Poder Ejecutivo ha dispuesto –volviendo sobre sus pasos, tras la creación de las alcaldías para el alojamiento de internos en etapa intermedia del proceso– la reapertura de los calabozos de las comisarías, como centros de detención. Los jueces penales han ordenado numerosas clausuras de calabozos, al constatar graves carencias (por ej., sanitarios precarios e infectos, insuficiencia en la alimentación, falta de camas, ventilación, etc.), pero las autoridades administrativas no realizan las obras o remodelaciones necesarias para subsanarlas, argumentando falta de recursos presupuestarios, limitándose a derivar los detenidos a otras dependencias policiales, provocando nuevos hacinamientos y empeorando las condiciones de la detención. Incluso, se han verificado algunos casos en los que se encontraron detenidos en comisarías cuyos calabozos estaban clausurados por resoluciones judiciales”.
En la declaración emitida a propósito de un caso semejante, en la ciudad de Pergamino, titulada “Basta de detenidos en comisarías”, del 8 de marzo de 2017, volvimos a ocuparnos del tema de los presos en comisarías, advirtiendo que: “Bajo las actuales circunstancias, la permanencia de miles de detenidos en dependencias policiales generan el caldo de cultivo para tragedias que, cuanto menos, pudieron ser evitadas. Seguir alojando presos en las comisarías, en las condiciones en las se encuentran una buena parte de ellas en la provincia de Buenos Aires, contraría elementales normas de derechos humanos prescriptas en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de la Organización de Naciones Unidas y, además, plasmadas en numerosos pronunciamientos judiciales locales, nacionales e interamericanos”.
Por último, en fecha reciente, se publicó un documento bajo el título de “Las personas no se amontonan”, del 13 de septiembre de 2018, donde se refutaron las expresiones vertidas por el ministro de Seguridad provincial en las que, por un lado, reconoció la gravísima situación de superpoblación en las unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense y en dependencias policiales, pero, por otro, afirmó que “los prefiero amontonados antes que libres”. Al señalar nuestra sorpresa y contrariedad por los dichos de ese alto funcionario del Poder Ejecutivo, sostuvimos que: “No puede dejar de objetarse la expresión utilizada, que denuncia una política pública de desinterés por la gravísima situación del sistema de encierro penal. Son las “cosas” las que se amontonan, no las personas. Estás últimas tienen derechos inalienables por la sola circunstancia de ser tales y no pueden ser reducidos a un conjunto de objetos apilados en un depósito. No pueden serlo porque ello es una afrenta a la dignidad humana, que todos los funcionarios públicos juramos proteger, defender y resguardar. No puede serlo porque el “amontonamiento”, impide materializar el programa resocializador prescripto por las leyes 24.660 y 12.256 de ejecución de la pena privativa de la libertad, lo que repercute en un mayor nivel de inseguridad pública; pues quienes egresan del “depósito de amontonamiento”, lo hacen sin ninguna clase de herramienta para reinsertarse en la sociedad a la vez que adquirieron mayores dosis de violencia que vuelcan en su comportamiento en la comunidad”.
2. Lamentamos que esas advertencias no fuesen suficientemente tenidas en cuenta. En rigor, tampoco lo fueron muchos de los profusos informes y denuncias sobre las condiciones de indignidad de las personas detenidas en dependencias policiales, incluidas las repetidas clausuras de calabozos –dispuestas por los jueces competentes y, a menudo, incumplidas por los funcionarios del gobierno bonaerense–, que los magistrados del fuero penal elevaron no sólo a las autoridades del Ministerio de Justicia, sino también a la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad de la Suprema Corte de Justicia.
Lo sucedido en la Comisaría 3ª de Esteban Echeverría deberá ser objeto de una exhaustiva investigación judicial con el primordial objeto de deslindar las responsabilidades penales y administrativas de quienes obraron en violación a la ley y contrariaron la medida cautelar dispuesta por la justicia de garantías de Lomas de Zamora.
3. A la vez que expresamos nuestro estupor y profundo dolor por las muertes de seis personas jóvenes, bajo custodia de efectivos policiales, nos vemos en el deber de decir que este tipo de tragedias ni son nuevas, ni van a dejar de repetirse, a menos que los poderes públicos –asumiendo sus obligaciones en la materia, en la medida de sus competencias funcionales– logren revertir las actuales políticas de encarcelamiento en comisarías.
LA RED DE JUECES PENALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS.
La Plata, 16 de noviembre de 2018.
Dra. Adriana Lucía Nanni Dr. Juan Sebastián Galarreta
Presidente Secretario