Sala V del Tribunal de Casación Penal estableció que, la norma del artículo 76 bis del Código Penal que regula la suspensión del juicio a prueba, se refiere únicamente a los supuestos en que la pena de inhabilitación aparezca impuesta de forma exclusiva. Asimismo, propicia la interpretación de la norma en cuestión, de acuerdo a la tesis amplia, a partir de la cual solo existe un obstáculo legal para conceder el instituto de la suspensión del juicio a prueba en aquellos casos en los cuales la pena de inhabilitación aparece conminada de manera principal y exclusiva; no siendo así en los supuestos en donde funciona como pena accesoria (art. 12 de. C.P.), alternativa o conjunta
En la ciudad de La Plata a los 04 días del mes de diciembre de dos mil doce, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces dela Sala Quintadel Tribunal de Casación Penal, doctores Jorge Hugo Celesia y Martín Manuel Ordoqui, desinsaculados con el objeto de resolver en la presente causa nº 54.908 caratulada “R., H….
