Abandono de persona, elementos objetivos y subjetivos del tipo Sala V del TCPPBA
1.- La prohibición que establece el artículo 234 del Código Procesal Penal concierne solamente cuando opera en contra del imputado con el que se guarda parentesco. 2.- el vicio de absurdo no se consuma porque el juzgador prefiera o atribuya trascendencia a un medio probatorio respecto de otro o se incline por la verosimilitud de…
