fallo de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa n° en causa n° 78.790 caratulada “Jacquemin o Yacquemin, Damián Ezequiel s/ Recurso de Casación”, donde se determinó que la garantía constitucional de que nadie podrá ser obligado a declarar en su contra no implica que esté vedado que, cuando libre y voluntariamente así lo decida con el asesoramiento jurídico pertinente de su defensor técnico, sus dichos deban ser excluidos del juicio.
Asimismo, tal garantía no significa relajar el proceso de mérito y contrastación de todos los elementos de prueba producidos en el juicio o incorporados legalmente a él, puesto que los dichos del declarante habrán de ser pasados por esta criba junto al resto del plexo probatorio.
También se sostuvo que, el a quo no incurre en una incorrecta interpretación legal del artículo 360 último párrafo del Código Procesal Penal, al autorizar la exhibición a la víctima del elemento secuestrado, toda vez que, la fórmula establecida “según el caso”, hace alusión a que el reconociente sea parte procesal o un testigo ajeno.
La ausencia de rastros representativos de un disparo con un arma de fuego – resultado negativo de dermotest sobre objetos secuestrados del imputado-, puede deberse al tiempo que se tarda en llevar adelante el acto pericial.
La estrategia de que el imputado no esté presente en la sala de audiencia cuando la víctima atestigua, impide de tal modo que ésta confirme ante el contradictorio si el incusado era justamente quien había formado parte del grupo agresor, no pudiendo luego agraviarse la defensa de la falta de reconocimientos en rueda de personas durante la investigación
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Garantías Constitucionales. Debido Proceso. Declaración contra sí mismo. Prueba. Apreciación