Ante la trágica muerte de siete jóvenes alojados en la seccional primera de Pergamino,
LA RED DE JUECES PENALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
expresa:
1. Las primeras noticias provocaron alarma y consternación social: siete detenidos alojados en uno de los calabozos de la comisaría de Pergamino fallecieron asfixiados por inhalación de monóxido de carbono, en circunstancias que están siendo investigadas por el Ministerio Público Fiscal, a fin de determinar las posibles responsabilidades penales de quienes habrían causado esta tragedia.
Como es sabido, las responsabilidades penales que son las más severas en cuanto a las consecuencias sancionatorias, también son las más estrictas y exigen su certera acreditación en un juicio con todas las garantías. Sin embargo, existen otras responsabilidades de carácter político, administrativo e institucional que no deberían ser pasadas por el alto en el análisis de esta catástrofe, si se aspira seriamente a que este tipo de hechos no se repita.
2. En el documento público titulado “Aspectos salientes de la problemática penitenciaria en la provincia de Buenos Aires”, suscripto el 13 de junio de 2015, La Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires se refirió al tema del alojamiento de detenidos en comisarías y otras dependencias policiales, señalando que:
“A pesar de lo expresamente resuelto por la CSJN y la SCBA en el caso “Verbitsky”, el Poder Ejecutivo ha dispuesto –volviendo sobre sus pasos, tras la creación de las alcaldías para el alojamiento de internos en etapa intermedia del proceso– la reapertura de los calabozos de las comisarías, como centros de detención. Los jueces penales han ordenado numerosas clausuras de calabozos, al constatar graves carencias (por ej., sanitarios precarios e infectos, insuficiencia en la alimentación, falta de camas, ventilación, etc.), pero las autoridades administrativas no realizan las obras o remodelaciones necesarias para subsanarlas, argumentando falta de recursos presupuestarios, limitándose a derivar los detenidos a otras dependencias policiales, provocando nuevos hacinamientos y empeorando las condiciones de la detención. Incluso, se han verificado algunos casos en los que se encontraron detenidos en comisarías cuyos calabozos estaban clausurados por resoluciones judiciales”.
Lamentablemente, aquella advertencia de La Red al por entonces gobernador Daniel O. Scioli no sólo no perdió vigencia, tras la asunción del nuevo gobierno provincial, sino que recobró trágica actualidad después de lo ocurrido hace una semana en Pergamino
3. El deplorable estado de una buena parte de los calabozos policiales, con hacinamiento y pésimas condiciones de higiene y salubridad, fue objeto de constantes denuncias de los defensores oficiales y consiguientes medidas cautelares de órganos jurisdiccionales que, finalmente, motivaron diversos resolutorios de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, entre los que destaca el Acuerdo n° 3.028, del 27 de febrero de 2002, por haber sido uno de los primeros en su especie.
Esos calabozos superpoblados, en mal estado de habitabilidad y con notorias deficiencias en la atención de la salud, en la provisión de alimentos, abrigos y demás elementos indispensables para el encierro, generan un contexto de violencia institucional, lesiva para la dignidad humana de los internos e incompatible con los estándares internacionales en la materia, como en su momento lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Verbitsky” (sent. del 3 de mayo de 2005) y, más recientemente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (ComIDH), en su resolutorio cautelar del 12 de mayo de 2016, al receptar la demanda interpuesta por la Defensoría de Casación bonaerense, respecto de la aflictiva situación de los presos alojados en dependencias policiales del Gran Buenos Aires.
La ComIDH requirió al gobierno argentino que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad física de las personas allí detenidas, instando la implementación de un plan de contingencia inmediata para reducir las estadías prolongadas, disponiendo las acciones urgentes para acotar sustancialmente el hacinamiento. Además, reclamó que se provean condiciones adecuadas de higiene, acceso al agua potable y tratamientos médicos acordes, según las patologías que presenten los detenidos. Asimismo, pidió que se dispongan los equipos necesarios para contar con procedimientos expeditos ante cualquier eventualidad, incluidos extinguidores de incendios y otras herramientas. Finalmente, urgió a concertar medidas con los propios beneficiarios y sus representantes, informando a la Comisión sobre las acciones implementadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la demanda y así evitar su reiteración.
4. Por otra parte, es preciso señalar que la ley de unificación de las normas de organización de las policías de la provincia de Buenos Aires (ley 13.482 y sus modificatorias), al establecer en su art. 20 las funciones esenciales de las policías de seguridad, no se refiere a la custodia de detenidos.
En consecuencia, se provoca un doble perjuicio: en primer lugar, los policías bonaerenses deben cumplir tareas propias de los agentes penitenciarios, a pesar de carecer de la formación e idoneidad necesarias para hacerlo; y en segundo término, se produce una afectación indebida de recursos humanos que deberían estar destinados a las funciones que legalmente debe cumplir la policía de seguridad, es decir, prevenir la comisión de delitos y contravenciones, hacerlos cesar si ya se estuvieran ejecutando y cooperar en las investigaciones judiciales si ya se hubiesen consumado.
5. Bajo las actuales circunstancias, la permanencia de miles de detenidos en dependencias policiales generan el caldo de cultivo para tragedias que, cuanto menos, pudieron ser evitadas. Seguir alojando presos en las comisarías, en las condiciones en las se encuentran una buena parte de ellas en la provincia de Buenos Aires, contraría elementales normas de derechos humanos prescriptas en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de la Organización de Naciones Unidas y, además, plasmadas en numerosos pronunciamientos judiciales locales, nacionales e interamericanos.
Por último, expresamos nuestras sentidas condolencias a los familiares de las víctimas de Pergamino, a la par que reactualizamos la permanente inquietud por la vigencia de los derechos humanos en el sistema penal bonaerense, instando a las autoridades de todos los poderes públicos a tomar las medidas tendientes para evitar situaciones como la que diera lugar a la presente.
La Plata, 8 de marzo de 2017.
Firmantes: Angriman, Graciela J. (Morón); Ares, José Luis (Bahía Blanca); Baquedano, María Elena (Bahía Blanca); Bombini, Gabriel A. (Mar del Plata); Borghi, Gustavo P. Azul); Cacivio, Fabián H. (La Plata); Calcinelli, Susana G. (Bahía Blanca); Caputo, Mario D. (Quilmes); Castro, María Claudia (Dolores); Céspedes, Martín E. (Azul); Deleonardis, Alfredo J. (Mar del Plata); Desiata, Cecilia L. (Olavarría); Duba, Joaquín (Azul); Echevarría, Gustavo A. (Tandil); Favarotto, Ricardo S. (Mar del Plata); Fissore, Gustavo R. (Mar del Plata); Galarreta, Juan S. (Mar del Plata); Gallli, Pablo E. (Tandil); Herbel, Gustavo A. (San Isidro); Lasaga, Laura I. (La Plata); Nanni, Adriana L. (Trenque Lauquen); Olivera, Claudia N. (Bahía Blanca); Pagliere -h-, Carlos Paulino (Azul); Palacio Córdoba, Gerardo F. G. (Trenque Lauquen); Pepi, Analía H. C. (Dolores); Perdichizzi, Ricardo G. (Mar del Plata); Pianta, Pedro R. D. (Lomas de Zamora); Pocorena, Carlos Alberto (Tandil); Raverta, María Alejandra (Azul); Riquert, Marcelo A. (Mar del Plata); Rodríguez, Jorge Luis (Mar del Plata); Rodríguez, Pedro (Morón); Salatino, Edgardo H. (Quilmes); Simaz, Alexis L. (Mar del Plata); Stemphelet, Gilda C. (Bahía Blanca); Szelagowski, Ricardo G. (La Plata); Tapia, Juan F. (Mar del Plata); Vázquez, Margarita Celia (San Isidro); Viñas, Esteban I. (Mar del Plata). Siguen firmas…
Adhesiones: Eugenio Raúl Zaffaroni (Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos), Rafael Rebollo Vargas (Letrado del Tribunal Constitucional Español), Andrés Harfuch (Defensor General San Martín), Daniel E. Adler (Fiscal Federal General Mar del Plata), José Luis Zerillo (Exsecretario de Derechos Humanos de General Pueyrredón), Gilda I. Maltas (Defensora Oficial La Plata), Marcelo C. Savioli Coll (Docente UNMdP), Benjamín Sal Largues (Docente UBA), Santiago Inchausti (Juez Federal Mar del Plata), Susana E. Marchiano (Subsecretaria de la Procuración General de la SCBA), Susana E. De Seta (Defensora Adjunta ante el Tribunal de Casación Penal bonaerense), Jorge Luis Sayago (Defensor Oficial Bahía Blanca), Carlos Ezequiel Rabanal (Secretario Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Trenque Lauquen), José I. Demarco (Abogado jefe del Patronato de Liberados Trenque Lauquen), Ezequiel R. Kostenwein (Investigador en Ciencias Jurídicas y Sociales UNLP), Cecilia M. Boeri (Defensora General Mar del Plata), Hugo Fernando Falivene (Secretario Juzgado en lo Correccional Tandil), Ariadna Pamela Ferrari (Auxiliar Letrado Tribunal de Trabajo Tandil). Miriam E. Crocci (Jefe de Asesoría Pericial Tandil). Siguen firmas…
[1] En particular, de las siguientes: Comisaría 8ª de Villa Galicia (Lomas de Zamora); Comisaría 10ª de Puente La Noria (Lomas de Zamora); Comisaría 1ª de Esteban Echeverría, Monte Grande (Lomas de Zamora); Comisaría 1ª de San Justo (La Matanza); Comisaría Distrital Noroeste 3ª de La Tablada (La Matanza); y Comisaría 2ª de Virrey del Pino (La Matanza).