Resocialización de condenados – Política de Estado y Participación de la Sociedad Por Esteban I. Viñas

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Resocialización de condenados – Política de Estado y Participación de la Sociedad Por Esteban I. Viñas

Resocialización de condenados – Política de Estado y Participación de la Sociedad”

El grado de madurez de una sociedad, más que por una ausencia de hechos delictivos, se mide por la cualidad de sus actitudes e instituciones resocializadoras”  Jorge Kent   presos-estudiando-615x411

I.- Rol de la Prisión en la Sociedad Actual

A partir de los procesos de humanización del Derecho Penal, de incipiente desarrollo con el Iluminismo y el nacimiento de los Estados Democráticos de Derecho, pero mucho más profundo después de la II Guerra Mundial y tras el surgimiento del Iuris Humanitaris Gentes o Derecho Humanitario emergente de los Pactos Internacionales específicamente concertados para proteger la dignidad de las personas sometidas a pena privativa de le libertad1, se produjo un cambio radical en el papel asignado a las prisiones, las que deberían dejar2 de ser meros centros de castigo, venganza o revancha para convertirse, en centros orientados a la rehabilitación social3 de aquellas.

Precisamente, como bien lo señalan en un estudio sociológico sobre poblaciones carcelarias, Daniel Martos García, José Devís Devís y Andrew Sparkes4, a partir del siglo XVIII y principios del XIX, al abandonarse en las cárceles la visión puramente punitivista, comienza a valorarse, que los detenidos (varones y mujeres), a pesar del encierro al que se hallaban sometidos, son seres humanos con derechos y para quienes, las actividades formativas y recreativas, les son muy necesarias y útiles en función del ideal de su readaptación social.

II.- Fin Constitucional de la Pena en su ejecución: la resocialización

Hay que humanizar el Derecho en general, y muy especialmente el Penal,

crearlo y recrearlo a imagen y semejanza del hombre concreto, con

contenido ético y psicológico profundo, aunque a trueque de

sacrificar apotegmas de pura lógica formal…”

Antonio Quintano Ripollés5

La pena es el mal –como privación del bien: libertad, dinero, capacidades, etc.- impuesto, después de un juicio justo y por un juez imparcial, al autor de un hecho que la ley prevé como delito, dentro de los márgenes que esa normativa ha prefijado, en la medida de la culpabilidad que cabe hacer al autor por su conducta, acorde a sus condiciones personales y orientada a su resocialización.

Tal como lo expusiera hace tiempo6, dejando de lado las críticas que en la actualidad caben hacerse en particular, a la pena privativa de la libertad –porque analizarlo no sería conducente a este trabajo-, considero indiscutible que en nuestra legislación de fondo, como ocurre con la mayoría de los países – incluidos aquellos a cuya nacionalidad pertenecen muchos científicos del derecho penal partidarios de su abolición-, esa sanción, en cualquiera de sus variantes, sigue siendo una de las principales respuestas del derecho penal positivo, atemperada sólo por algunas alternativas reguladas por la ley de fondo o por la de ejecución penal7.

Y en cuanto a sus fundamentos y fines, sin hacer un análisis dogmático profundo –lo que también excedería el objeto de esta charla-, tomaré posición por la que me parece es la postura dominante, la que sostiene una visión integradora acerca de aquellos tópicos, esto es, que la sanción penal no tiene un único fundamento ni un sólo fin, excluyente de otros, sino que se integra con componentes retributivos y de prevención, tanto general como especial positivas.

Pero centrado en el análisis de la etapa de ejecución de este tipo de sanción, es decir, cuando la sentencia que la impone (individualiza) ha adquirido el carácter de cosa juzgada, diré que, sin duda, en nuestro sistema jurídico, la “reforma” y la “readaptación social” son finalidades constitucionales y jurídicas de la pena8.

Tales conceptos conllevan la aspiración de lograr, a través de la aplicación concreta de la sanción y del tratamiento penitenciario, que el condenado alcance una mínima capacidad para convivir en libertad con sus semejantes, sin que éstos se vean obligados a asumir en exceso el riesgo de su reincidencia criminal (art. 12 de la Constitución Provincial).

Como bien lo expone Gustavo Alberto Arocena9, el giro lingüístico “readaptación social” es singularmente polisémico y la configuración misma que esa finalidad de la ejecución de la pena ha sufrido múltiples configuraciones: “reeducación, rehabilitación, repersonalización, reincersión, resocialización…”, lo que ha generado variadas interpretaciones.

A los fines de este trabajo me interesa puntualizar dos acepciones dogmáticas de tal previsión legal: a.) la resocialización para la moralidad y b.) la resocialización para la legalidad.

El primero es un paradigma de máxima ambición y considera que el encierro carcelario persigue que el individuo interiorice y haga suyos los criterios valorativos dominantes en la sociedad en la que ha de reintegrarse, pues como expuso Arocena, para esta postura, “…la regeneración moral es la única vía de retorno a la sociedad sin riesgo de comisión de futuros delitos…”.

Para muchos esta postura es inaceptable en una sociedad democrática, puesto que la imposición de creencias y convicciones es incompatible con una sociedad pluralista y respetuosa de la libertad de pensamiento del ser humano.

La resocialización para la legalidad o paradigma resocializador mínimo, o lo que Daniel P. Carrera denominó “readaptación jurídica”, se concibe “…como un mínimo de asimilación del condenado a través del tratamiento carcelario, del ordenamiento jurídico, lo que equivale a despertarle o formarle el convencimiento del valor normativo que encierra el derecho positivo…” 10 . Esto se traduce en que el objetivo de la pena es que el condenado aprenda a ejecutar su comportamiento de acuerdo con la ley.

A esta postura también se le critica que la mera externa adecuación de la conducta a la ley no significa, por sí misma, resocialización y esta idea se olvida que el Derecho Penal tiene cierta función pedagógica acerca de cuáles son los valores que la sociedad quiere proteger por medio de sus disposiciones.

Personalmente, considero que debe hacerse una combinación de ambas interpretaciones porque, por un lado, las normas contenidas en las leyes, contienen juicios de valor que imperan en la sociedad donde se dictan (como normas objetivas de valoración), captadas así por el legislador al tiempo de su sanción y vigencia, las que se dirigen a los ciudadanos (como normas subjetivas de determinación) reclamando su aceptación y comportamiento coherente, bajo amenaza de sanción.

Ello se traduce en el caso concreto, en que la pena debe servir para que el sujeto aprehenda las valoraciones sociales transcendentes contenidas en las normas jurídicas vigentes, para que las respete, llegando a comprender los daños que ha ocasionado con el o los delitos cometidos y adquirir el propósito real y sincero de respetar los bienes y derechos de los demás integrantes de la sociedad, como aquellas normas le mandan.

Pero además, el aspecto moral de la readaptación está vinculado a una visión antropológica de la pena que, para mí debe ser atendido, y que se vincula con quien es el destinatario de ella, su capacidad de valoración y de responsabilidad, como así también, finalmente, la potencialidad para cambiar la conducta errada.

En efecto, no podemos dejar de percibir que una visión humanitaria de aquella misión resocializadora, tiene para mí un fuerte soporte correccionalista (de Röeder, Gines de los Ríos, Krausse, etc.), según el cual la sanción no sólo pretende restaurar el desequilibrio generado por el delito en la sociedad y asegurar la vigencia del ordenamiento jurídico, sino también y en gran medida, modificar la voluntad del delincuente para que se ajuste a aquellas normas de convivencia pacífica.

Así, partiendo de la base que pesa sobre el penado una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, entiendo que, ya en la etapa ejecutiva de la pena, es plenamente válido (constitucional y legalmente hablando) tomar como pauta o signo de una posible readaptación social, la verificación del sincero y pleno reconocimiento de su culpabilidad definitiva por el hecho. Esto no implica que vaya a exigirse este reconocimiento, pero sí que su hallazgo si es un indicador positivo en relación a aquel objetivo de la pena.

Tal actitud post delictual es importante porque la naturaleza humana condiciona, el verdadero propósito de enmienda (otro signo de readaptación no exigible, pero sí verificable muchas veces) a que primero se reconozca el error cometido. Nadie que no reconozca sus yerros, puede estar sinceramente arrepentido del daño ocasionado, y sin estos dos componentes psicológicos de la culpa, no existe la menor posibilidad que el sujeto esté dispuesto a hacer los esfuerzos necesarios (a luchar) para no reiterar sus comportamientos disvaliosos.

Esta afirmación surge del sentido que filósofos como Emmanuel Kant11 y Julián Marías12; antropólogos como Ismael Quiles13, L. Polo (“La Libertad” Pamplona 1.990, págs. 55 y 120/21) o el papa Karol Woytila14 y juristas como Jorge Frías Cavallero15 le dan al valor del ser humano, diferente al de los otros seres vivientes, una diferencia esencial, que no radica ni en su memoria, ni en su inteligencia, ni en su psiquismo, sino únicamente en su vida espiritual, de la cual se desprende, como característica exclusiva, la inmanencia o intimidad en cuanto es capaz de llegar a conocerse a sí mismo (hasta en profundidad).

En el interior del hombre, en su vida espiritual, reside, además, la creatividad tanto de llegar a ser algo nuevo (cambiar, modificar sus defectos por virtudes, etc.) como de causarlo, incluso de transformarse a sí mismo en alguien distinto a lo que era anteriormente, en generar nuevas decisiones de vida futura (si no pensemos en las grandes conversiones: S. Pablo que de perseguidor de Cristo pasó a ser el apóstol de los gentiles).

El hombre se revela, en su lenguaje, cuerpo, rostro, nombre y expresión, siendo un fin en sí mismo y con capacidad de proyectarse. Es además, depositario de una vocación o “destino”, “llamado”.

Gracias a su racionalidad y voluntariedad, el hombre es libre, afirmando el padre Quiles16, que la persona humana es dueña de sus actos, en verdad dentro de ciertos límites, pero es lo suficientemente dueña y autónoma en su obrar, para poder decidir acerca de su destino.

En definitiva, la readaptación social o resocialización, no sólo es jurídica sino también moral, en tanto, por un lado, las normas contenidas en la ley que el Estado debe propender que se respeten, no están desprendidas de la valoración social imperante en la sociedad, al tiempo de su vigencia y, por el otro, ese respeto, como signo de aquella finalidad, está condicionado por la naturaleza moral de la persona a quien se aplica la sanción.

d.) De todos modos, y atento el objeto de este trabajo, aún cuando dogmáticamente reconozca que la pena tiene fundamentos y fines interrelacionados, la finalidad preventivo especial positiva de resocialización del condenado, según expone con acierto Marcos Salt17, es la que debe ser especialmente atendida en la etapa de su ejecución con predomino sobre cualquier otra, en particular, por quienes tienen a su cargo el tratamiento del interno.

Así resulta con evidencia del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (suscripto en Nueva York el 19/12/1966; aprobado por la República Argentina mediante ley 23.313 del 17/04/1986), en cuanto establece que “El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados” (art. 10, n° 3) y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, refrendado el 22 de noviembre de 1969, aprobado por la ley 23.054 del 01/03/1984), que prescribe que “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados” (art. 5, n° 6), con lo cual estos dos tratados internacionales en materia de derechos humanos (ambos de jerarquía constitucional al haber sido incluidos en el texto del art. 75 n° 22 por la reforma de 1994), contienen claras directrices normativas con tal orientación preventiva especial y positiva, a las que se han plegado tanto de la Ley Nacional de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (ley 24.660; publ. en el B.O. del 16/07/1996), cuanto su símil en la provincia de Buenos Aires, es decir, la ley 12.256 (publ. en el B.O. del 25/01/1999).

En al ámbito continental americano, además, así se ha declarado en las 6 reuniones de Ministros de Justicia o Ministros Procuradores Generales de Las Américas (RMJAI) que se vienen desarrollando desde 199718; en el Primer Informe de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, Justicia y Política Carcelaria del Parlamento Latinoamericano de marzo de 1999 y en numerosos precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Es durante su ejecución donde deben producirse esos resultados de la pena pretendidos por las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

Ahora bien, medir estos resultados no se trata de una cuestión geométrica, no producimos chorizos ni máquinas…estamos tratando con el comportamiento humano. En todo caso, se trata de un trabajo interdisciplinario que debe medirse en tiempos muy variables entre la ejecución de la pena y hasta tiempo muy posterior a la recuperación de libertad.

No ignoro –como señala oportunamente Jorge Kent19– que para un sector de la criminología e incluso del Derecho Penal, la resocialización carecería de sentido en amplios sectores de criminales, caracterizados por una tipología delincuencial meramente ocasional –los que no generan un quiebre definitivo del sistema jurídico- como los delincuentes pasionales, los infractores de tráfico y buena parte de quienes delinquen en el ámbito económico, sin descartar otros supuestos de individuos prácticamente incorregibles o que nunca estuvieron socialmente adaptados: como los violadores seriales, los que han hecho del delito su medio de vida habitual, etc.

Tampoco desconozco que aún no se ha inventado el resocialómetro que nos asegure una prognosis científicamente certera acerca de cuándo alguien se ha readaptado socialmente. Siempre el preso puede ocultarnos algo interior.

Decía Bettiol, que“…el Estado si persigue delitos e impone penas, cumple con un deber ético de Justicia. Pero no puede imponer un hábito virtuoso al reo que prefiere mantenerse en el “vicio”. La pena no puede educar para la hipocresía. El reo pagará por su culpa, aunque quiera engañar, con una máscara de virtud. El Estado debe tolerar como un mal menor, que el reo no quiera o pueda redimirse…” 20

Cábeme añadir que las dificultades para alcanzar el fin de resocialización de la pena –dependientes, no ya de la naturaleza de la sanción, sino particularmente de la política económico social del Estado, de la solidaridad de los restantes integrantes de la sociedad; de medios materiales y humanos adecuados etc.- tampoco pueden implicar un freno para que los jueces apliquemos la ley positiva vigente ni una desesperanza acerca de ese ideal, tan caro para la humanidad. Basta que alguno se resocialice y – como veremos más adelante- existen ciertamente casos en los que así ha ocurrido.

Es verdad que, a pesar del esfuerzo hecho en muchos países para asegurar este objetivo y, sobre todo, evitar la reincidencia, aún estamos lejos. Pero eso, más que motivarnos a una renuncia, tiene que ser un incentivo para redoblar el esfuerzo, atento que la realización de esta finalidad de las penas sigue siendo un decisivo desafío del que la Humanidad, aún está en deuda consigo misma.

Finalmente, no podemos dejar de mencionar que ningún proceso de resocialización es viable si, como reclama el art. 1º de la ley 24.660, no hay, de parte de la Sociedad- apoyo y comprensión (solidaridad). Esto está imbricado en el concepto mismo de rehabilitación social, puesto que su esencia consiste en adaptarse a una vida ordenada, pacífica, respetuosa de los derechos de los demás y a un trabajo regular, por lo que no es posible hablar de estos resultados cuando un interno que ha agotado la pena no es aceptado en ningún puesto de trabajo por su comportamiento pasado y su condición de penado.

De allí que, sin la apertura solidaria de la comunidad, sobre todo, en cuanto a brindar a quienes han equivocado su conducta, una nueva oportunidad para reincorporarse a su seno, por ejemplo, mediante fuentes de trabajo legales, es inadmisible creer que solamente la ley o las políticas públicas podrán generar el efecto que buscamos con la pena. Precisamente, si los internos tienen la persuasión que afuera del penal nadie les brindará posibilidades de trabajo real y duradero, ello es un obstáculo cierto para su recuperación.

En definitiva, la resocialización no es un resultado capaz de surgir de improviso o mágicamente, sino que sólo se generará merced a un proceso educativo y correctivo lento e inclaudicable en el que juegan múltiples factores y debemos intervenir toda la sociedad.

Coincido con quienes pregonan algunas líneas de trabajo interdisciplinario –psicológico, educativo, sociológico, sanitario, etc.- como indispensables para alcanzar la resocialización:

  1. La valoración prioritaria, por parte de los centros y profesionales encargados de la realización de la ejecución penal (Servicio Penitenciario o como se llame), de los aspectos socio-cultural y educativos (incluido en esto la capacitación laboral) del tratamiento.

  2. La decisión y la acción política (incluyendo las partidas presupuestarias necesarias) tendiente a hacer de los centros de cumplimiento de las penas, espacios de ofertas educativa, laborativa y socio cultural y no meros centros de control y contención de la violencia y/o de atención sanitaria.

  3. La integración de los centros carcelarios (sus labores e integrantes) a la comunidad a la que pertenecen de modo que les brinden servicios (talleres de todo tipo, fábricas, labores de horticultura, etc.) y reciben de ella nuevas posibilidades. Y dentro de este punto la interrelación entre las instituciones públicas, semipúblicas y privadas (Iglesias, Cámaras Empresarias, Sindicatos, Asociaciones profesionales, Entidades de bien común, ong, fundaciones, asociaciones civiles) para la génesis de planes concretos de capacitación y trabajo para que aquellas personas encuentren un medio real de inserción en la sociedad).21.

En el capítulo siguiente veremos más acerca de la realización que proponemos.

III.- Sentido e importancia del tratamiento

Aunque debamos aceptar que la cárcel es, hoy por hoy, el mundo del interno y la celda su minúsculo hogar en el cual aquel ve transcurrir su vida, también lo es que el ´homus ludens´

reclama un sitio promisorio y respetuoso dentro de las mismas rejas”. Jorge Kent

El quid de la realización de aquel fin preventivo especial pasa por la etapa ejecutiva de la pena y se concreta, en los hechos, cuando la prisión conlleva un tratamiento real y no el simple encierro carcelario que sólo podría empeorar a la persona.

Bajo el imperio de los sistemas meramente punitivistas y de “control social”, en los que sólo interesaba que el condenado a pena privativa de la libertad fuera separado de la sociedad de modo de no seguir afectando –con la posibilidad de una reincidencia en su conducta delictiva- la convivencia social, sin interesar en lo más mínimo qué incidencia podría dejar en ese ser humano la prisionización, lo más importante del encierro carcelario era el “Régimen” al cual se sometía a aquella persona, esto es su disciplinamiento, de modo que el tiempo de pena que debía cumplirse transcurriera de la forma menos conflictiva posible para la institución (la persona del interno estaba en segundo orden).

En esa visión del fin ejecutivo de la pena, es más importante la tranquilidad y paz de las cárceles, la vigilancia y la seguridad, que la labor positiva a realizarse sobre el penado.

En cambio, tras la humanización del Derecho Penal, adquiere predicamento la finalidad resocializadora –preventivo especial positiva- de la pena, según la cual y tal como reza el art. 1º de la Ley Nacional de Ejecución Penal nº 24.660, aquella tiene por finalidad “lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y apoyo de la sociedad…”

Y para la consecución de esta finalidad, el párrafo siguiente de dicha disposición legal señala que: “El régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada”.

Numerosas normas existentes, tanto en la Ley Nacional de Ejecución Penal n° 24.660 (arts. 1, 2, 5, 11, 133, 134, 138, 141, 142 y cctes.) y como en la Provincial n° 12.256 (arts. 4, 5, 8, 9 inc. 6°, 33, 40 y cctes.), regulan lo relativo al tratamiento, como el conjunto de actividades y servicios que deben brindarse a los internos durante la ejecución de la pena, con el fin de favorecer su desarrollo psicofísico integral y sano, la promoción humana y la adquisición de virtudes que coadyuven a su pronta reinserción a la sociedad.

La legislación nacional estatuye, al decir de Jorge Kent22, “…un tratamiento programado e individualizado, así como su carácter obligatorio, pero sólo…en cuanto a las normas reguladoras de la convivencia, la disciplina y el trabajo imponiéndose –fuera de esas acotadas cuestiones- la más plena voluntariedad, único modo de poder alcanzar, la preconizada resocialización…”.

Asimismo, el tratamiento se vincula con el principio de progresividad, en cuanto este aspira acotar la estancia de los internos en los establecimientos cerrados para promover –en la medida de lo posible y en función de la favorable evolución que experimente- el traslado a instituciones semiabiertas o abiertas o a secciones separadas en las que impere el principio de la autodisciplina.

Respecto de este paso por distintas etapas de la pena, comenta el mismo autor que la ley 24.660 introduce una importante enmienda a la anterior, al consagrar “…la posibilidad que tiene el condenado de poder ser excepcionalmente promovido a cualquier fase componente del período de tratamiento, sin necesidad exclusiva ni excluyente, de tener que transitar religiosamente por las diferentes escalas preestablecidas, razón por la cual se evidencia que el tratamiento implementado se adecua, esencialmente, a la personalidad del interno y no éste a las abstractas exigencias de aquel…”.

El tratamiento debe servir para evitar los efectos nocivos de lo que Kent ha denominado con acierto, la prisionización, entendida como cultura carcelaria, en la que todos –internos y funcionarios- van asimilando y adoptando, en mayor o menor extensión, un conjunto de usos y costumbres, lenguajes, estímulos y respuestas (entre las que se incluye, la vulgarmente denominada “cultura tumbera”), y que en su conjunto evidencian un paulatino deterioro psicológico de los encarcelados por efecto del internamiento, con consecuencias en cuanto a su progresivo aislamiento personal, su resentimiento y hasta su posible reincidencia futura.

El autor precitado trae a colación las expresiones de Enrique Arnanz23, quien dijo que el tiempo carcelario implica “…globalmente, un tiempo pasivo, de maquinación, de barreno psíquico, de casi completa inactividad. El tiempo libre en la cárcel –que casi siempre es todo el día para la mayoría de los internos- no es un tiempo de libertad, creativo, de aprender algo; es un nihilismo casi absoluto…”.

El encierro como castigo y por el castigo mismo, no nos concede ninguna expectativa satisfactoria de resocialización, razón por la cual el basamento de la pena privativa de la libertad que aspire a esa finalidad, sólo puede tener andamiaje a través de un tratamiento que se conforme o adecue a cada individualidad. Se debe insistir en las terapéuticas particularizadas para cada interno, de acuerdo con su pasado, su situación actual y sus concretas potencialidades.

Pues sin duda alguna, la única alternativa que esto no sea así, es que mediante el tratamiento el interno tenga el tiempo debidamente ocupado en actividades educativas, laborales y recreativas, etc.…, es decir, en labores verdaderamente útiles para su persona.

Precisamente, tal como está regulado en el Capítulo VIII de la Ley 24.660, el tratamiento comprende un aspecto educativo en el que resguarda el derecho de los internos de aprender y la consecuente necesidad de mantener, fomentar y mejorar su educación e instrucción.

Y en aras de perfilar la mejor educación posible, el Servicio Penitenciario debe brindar no sólo el acceso de los internos a todos los servicios educativos –primario, secundario, terciario y hasta universitario- sino también su participación en programas de formación profesional (oficios varios) y deportiva. Además, en la medida que la infraestructura edilicia de los establecimientos lo permita, es deseable la puesta en funcionamientos de ámbitos físicos acordes con estas actividades.

Para una visión antropológica de la pena, la persona que ha delinquido, necesita, en su tratamiento, revalorizar estas potencialidades, reeducar su visión del bien y del mal y los objetivos de vida (ningún reo por más cruel que parezca, puede desconocer la paz que trae estar en el bien y hasta llega a admirarla). Necesita sentir esperanzas que puede volver a convivir en sociedad, sin que nadie perjudique sus ideales, defendiendo sus derechos y sin comprometer con sus actos los derechos de los demás.

IV.- Una propuesta realista integración de acciones públicas y privadas en distintas áreas: deporte, asistencia sanitaria y psicológica- espiritual, educación-capacitación y trabajo:

Dejando de lado teorizaciones, aunque con soporte en el marco normativo puntualmente aplicable y en otras experiencias mundiales bastante exitosas, me interesa volcar la experiencia incipiente que, a través de la Asociación Civil “Cambio de Paso”24 venimos luchando por desarrollar desde el año 2009 en la Unidad Penal 15 de Batán, en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires y que comprende los siguientes campos de acción

A.) Un deporte – el rugby como herramienta tratamental:

La enseñanza de deportes y sus virtudes pueden (y deberían) integrar el tratamiento, tal como lo prevén los arts. 1, 133, 134, 141, 142 y cctes de la ley 24.660 y arts. 4, 5, 8, 9 inc. 6°, 33, 40 y cctes. de la ley provincial 12.25625, donde se consagra como un derecho de los penados, que puedan gozar de educación, descanso y tiempo libre, el cual “…deberá ser empleado para organizar programas de recreación con propósitos educativos apropiados a las necesidades de los internos alojados en cada establecimiento. El programa recreativo comprenderá, prácticas deportivas preferentemente de equipo…” ( conf. art. 142 de la ley nac. 24.660).

Desde el lema que acuñaron los griegos, muchos siglos antes de la era cristiana, “mens sana in corpore sano”, nadie pone en duda que el deporte en general, es un medio que ayuda a la formación y es condición de salud física y espiritual de la persona humana, como que, además, es útil para el mejor y más alto desarrollo intelectual.

El principio anterior implica que la práctica de deportes es un medio idóneo para modelar la personalidad de los jóvenes, que contribuye a generarles empatía y equilibrio emocional y que actúa como un instrumento eficaz para imprimirles virtudes humanas, entendiendo como tales, un hábito (repetición de actos positivos), operativo (que se refleja en el actuar cotidiano), bueno (porque tiende al bien propio y se difunde hacia los demás; el hábito negativo se llama vicio) y que se inserta en el carácter, esto es, que imprime “modos de ser”, perceptibles por los que ven el actuar de quien las posee.

Para reafirmar lo dicho, nos permitimos extractar algunos párrafos del excelente artículo publicado por el Dr. Gabriel Novick26 sobre los adolescentes y el deporte en el que aborda el tema con mucha claridad.

El citado médico expone que el equilibrio emocional es una disposición positiva del ánimo y los sentimientos, para lo cual es necesario el desarrollo de una relación satisfactoria con uno mismo y con los demás. Cuando el adolescente se encuentra en una situación de equilibrio emocional, su ánimo se halla dispuesto de tal forma que es capaz de afrontar los posibles desafíos o problemas con una actitud positiva, es decir con una fuerte tendencia a superarlos.

Investigaciones científicas realizadas en distintos grupos de adolescentes demuestran que el deporte condiciona la estabilidad emocional en los Estados Unidos un informe del “Journal of The American Association” sobre once mil estudiantes participantes en programas deportivos escolares, da cuenta de una significativa reducción en el hábito de fumar, asociada a una mayor capacidad de manejar la presión de los pares y a una mayor autoestima. Los adolescentes aficionados al deporte se mostraban menos irritables y más alegres y optimistas que aquellos que no lo eran. Por otro lado, se observó también una menor tendencia hacia la depresión independientemente del sexo y nivel socioeconómico.

Más allá de llamar la atención para cuidar los excesos de las exigencias de entrenadores, el autor citado señala con justeza que en “…la práctica deportiva competitiva, el entrenamiento de alta performance, es un profundo motor de auto superación, constricción al trabajo, cuidado del cuerpo, moderación y hábitos de vida saludables. Pensemos en las Leonas y su coach: altísima competencia y un ejemplo de trabajo en equipo, superación y ética deportiva…”.

Y en cuanto a las otras actividades deportivas que no son competitivas, el mismo médico expresa que “… cuando consiste en una superación personal, se descubre la posibilidad de mejorarse a sí mismo de una forma consciente y satisfactoria. Esto repercute directamente en su autoestima, es decir, aumenta la confianza en sus propias capacidades y le permite plantearse nuevas metas…”.

Asimismo, analizando la vinculación de la práctica deportiva con el desarrollo de la empatía, Novick busca responder ¿cuál es su influencia en distintos planos de la relación interpersonal de los adolescentes? y se responde:

a) En el seno familiar: el deporte facilita un ambiente relajado al disminuir el umbral de la irritabilidad de la persona y aumenta el optimismo. Un ambiente menos tenso permite establecer relaciones más satisfactorias dentro del núcleo familiar. Si, por el contrario, dicho ambiente no se da, la comunicación se resiente y difícilmente pueden llegarse a establecer, actitudes de comprensión entre los miembros. Por otro lado, la práctica deportiva facilita el descanso, lo que también repercute directamente en el ambiente familiar.

b) En la amistad: cuando un grupo de amigos se reúne para practicar un deporte no sólo se refuerzan los lazos entre ellos, sino que, además, se desarrolla la empatía al establecerse nuevas y satisfactorias relaciones fuera del ambiente habitual. La práctica deportiva entre amigos suele llevarse a cabo fundamentalmente en el entorno natural _montañismo, alpinismo, footing, esquí, equitación, etc.- lo que permite tener vivencias fuera de lo cotidiano. Descubre facetas nuevas en cada uno y en los demás, el conocimiento de los otros se hace mucho más completo, y se llegan a descubrir el por qué de distintas formas de ser y de actuar, de afrontar la vida, etc.

Finalmente, el nombrado médico concluye que el deporte representa una oportunidad única para el desarrollo de valores en un escenario que facilita el intercambio de roles y el ejercicio, en un contexto controlado, de los hábitos de vida que acompañarán a los jóvenes en la vida adulta.

En consecuencia, no quedan dudas que la práctica deportiva es un catalizador de virtudes humanas, que repercuten tanto en la persona misma que la realiza, como en el ambiente en el que se desenvuelve y que ayuda moldear su personalidad, a imprimirle carácter, ayudándolo a afrontar los desafíos que la vida moderna lleva consigo.

Y si esto ocurre con las personas que viven en libertad, cuanto más en las personas sometidas a encierro carcelario, desde que en nuestra provincia, según el art. 5 de la ley 12.256, para los internos, “…la instrumentación de los programas de asistencia y/o tratamiento tenderá a reducir las diferencias que puedan existir entre la vida en prisión y la vida en libertad, tendiéndose a preservar o reforzar la continuidad de los vínculos familiares, educacionales y laborales…”.

Muchas instituciones, psicólogos, sociólogos y criminólogos sostienen la conveniencia de la realización de prácticas deportivas en la prisión27, sea por la relación positiva entre ejercicio y salud dentro de las cárceles, por su potencial rehabilitador, porque mejora la calidad de vida y/o, finalmente, porque contribuye a la ocupación del tiempo libre, la evasión y la liberación de la agresividad.

El deporte, en especial el de equipo, es una actividad de interrelación social, que se erige como un medio comunicativo lleno de significado, mediante el cual quienes lo practican comparten sus experiencias y expectativas, se sitúan en el seno de la comunidad y aquello les sirve para construir su propia identidad.

Es indudable que el paso del tiempo durante el encierro, sin actividad formativa alguna, genera aburrimiento y que éste no sólo se convierte en una sensación de castigo para los internos, sino que además es la fuente de muchos inconvenientes en al vida del penal (el ocio es la madre de todos los vicios).

En cambio, con el ejercicio físico y el deporte, no sólo se aprovecha el tiempo sino que se convierte en un medio educativo, en fuente de liberación personal y hasta en herramienta de canalización y contención de los impulsos individuales o del grupo de internos.

Además, es indudable que si el deporte puede generar en ámbitos de interrelación libre negociaciones, juego de fuerzas y expectativas, -buenas o malas-, también ello puede ocurrir con algunos efectos que deberían minimizarse en el penal28.

Generalmente los estudios etnográficos –poco frecuentes- realizados sobre establecimientos carcelarios y relativos a la incidencia del deporte, muestran distintos niveles de respuestas según apunten a obtener datos en materias de control social, compensación o reinserción29.

Respecto de su incidencia como instrumento de control social el deporte se utiliza sólo para distraer a los internos, para llenar su tiempo, aliviarles gestiones, o evitar problemas disciplinarios.

Cuando el personal penitenciario ve el deporte sólo con esta mentalidad, como bien lo exponen Martos García, Devis y Sparkess, sólo se pretende que el interno tenga el tiempo ocupado, que no tenga posibilidad de pensar ni generar problemas, que terminen el día muy cansados y sin ganas de molestar a nadie.

Para quien así piense, el deporte –cuya planificación y desarrollo requiere esfuerzo, tiempo, entrega y pedagogía- es lo más incómodo y por eso, bajo esa concepción errada de la actividad, las prácticas físicas durarán muy poco tiempo.

Esto se ve en la práctica como Política Penitenciaria cuando analizamos la cantidad de profesores de educación física que hay por población carcelaria y el tiempo que se autoriza a cada interno para que pueda hacer deportes.

En cuanto a su valor como medio de compensación: se reconoce que algunos internos viven la actividad deportiva como una evasión de problemas y consecuencias negativas del encierro o compensación (válvula de escape) con la vida dura que hay dentro del penal.

Así para algunos, el deporte se convierte en un medio para soportar el sufrimiento, un pasatiempo que levanta el espíritu por momentos y que ayuda a los internos a superar el estrés propio de la prisión (“…juego …porque me gusta, me distraigo, me tranquilizo y consigo que el tiempo pase sin tanto dolor…”).

En esta inteligencia, el deporte en la cárcel se convierte sólo en un pasatiempo, un placebo o anestésico de la realidad difícil que se vive dentro de la prisión y, aunque pueda parecer loable en cierta medida, para mí, si sólo se lo utiliza con esta finalidad, no se lo aprovecha en todo su potencial ni como un medio para cumplir el fin de la pena.

En cambio, como herramienta de resocialización: tras el análisis de su incidencia en los internos que lo practican, coincido con Merche Ríos30, en que el Deporte:

a.) Por su valor educativo:

a.1.) Es formador de virtudes humanas, por la repetición de hábitos positivos que imprimen carácter (fortaleza, templanza, laboriosidad, generosidad, respeto, lealtad, solidaridad etc.) lo que además permite el abandono de vicios que los contradicen (ethos deportivo y formación del carácter).

a.2.) Reduce las diferencias entre el mundo libre y la cárcel.

a.3.) Prepara para vivir en libertad.

a.4.) Promociona la iniciativa y posibilidad que el interno tenga responsabilidad ocupacional.

a.5.) Fomenta la adquisición de nuevos aprendizajes.

a.6.) Desarrolla hábitos higiénicos y de urbanidad.

a.7.) Otro aspecto positivo es que el deporte, en especial cuando es de equipos, genera la conversión de líderes negativos –los que suelen pulular por muchos establecimientos carcelarios y que actúan como dueños de la vida y bienes del resto de los internos y promotores de conflictos disciplinarios grupales- en guías positivos y fomenta la integración social.

b.) Por su Valor Terapéutico:

b.1.) Facilita relaciones interpersonales.

b.2.) Potencia el protagonismo de internos

b.3.)Afirma la personalidad por la satisfacción de la necedad de expresión.

b.4.) Posibilita en reencuentro con uno mismo la propia identidad.

b.5.) Es medio de salud psicofísica.

b.6.) Viabiliza y aumenta la comunicación.

b.7.) Posibilita la sociabilidad.

b.8.) Es canal hacia la serenidad personal e instrumento de paz social.

b.9.) Es símbolo de vitalidad (hace sentir vivo a quienes lo practican aún en el encierro).

b.10.) Es generador de nuevas expectativas de vida para quienes –como ocurre con muchos delincuentes hoy- con anterioridad al delito no tuvieron buenas oportunidades.

c.) Por su valor recreativo:

c.1.) Permite la ocupación útil del tiempo libre.

c.2.) Rompe la monotonía del encierro carcelario.

c.3.) Fomenta la alegría y el buen clima de convivencia.

d.) Por el valor competitivo:

d.1.) Genera espíritu de equipo.

d.2.) Necesita del respeto de normas de juego.

d.3.) Acentúa los efectos del principio de inmediatez mediante el trabajo de un proceso: entreno-partido-resultado.

En su trabajo sobre el “El Deporte y la Reinserción Penitenciaria”31 , la Dra. Joaquina Castillo Algarra, trae a colación varias conclusiones importantes extraídas de los estudios de campo realizados en establecimientos de rehabilitación de drogadictos y en varios centros carcelarios españoles, sobre la incidencia del deporte en sus poblaciones, entre los que me parece útil citar:

  1. Es evidente la función positiva que la aplicación de un programa de educación deportiva ejerce en la condición física de sujetos drogodependientes, así como en la mejora del autoconcepto y dominio psico-afectivo de estos individuos y sus relaciones sociales (Los sujetos analizados muestran sumo interés por la actividad deportiva; el deporte les mejora la valoración del propio estado físico; el 76% de los sujetos dan gran importancia al ejercicio físico como medio de mantenimiento de su salud; el 38% se muestra más afecto al deporte de equipo; 4,76 % se inclina por deportes individuales y 57,14% por ambos).

  2. Sobre la base de un estudio realizado en 1998 por la ONG BATA en la cárcel de Andalucía se concluyó que: 1) la concepción fundamental para los internos es la relativa a la salud (81%). 2) Existe un gran interés en esas prácticas; 3) el deporte más practicado es el fútbol y el más demandado: la natación; 4) la principal dificultad para las prácticas son las instalaciones: acceso y falta de, a lo que se añade la escasez de tiempo asignado para ello; 5) gran parte de las actividades la realizan los internos sin profesor alguno; 6) una gran mayoría demanda la presencia de éstos últimos.

La misma autora reconoce que, si embargo, ese estudio y el que realizó el sociólogo Andrés Chamorro sobre una cárcel de Valencia –más referido a las razones de permanencia o abandono de prácticas por los internos- , no analizaron qué incidencias tiene realmente el deporte sobre los reclusos, las que sí pueden encontrarse en estudios sociológicos sobre poblaciones de cárceles norteamericanas.

Así, por ejemplo, en un estudio realizado en 1986 durante seis meses sobre 89 internos de una cárcel de mediana seguridad que realizaban fitness concluyeron que : “…entre los beneficios …se pueden destacar:…mejora general y particular de la salud sobre los internos…(como dos asmáticos que redujeron la medicación al igual que otros con distintas dolencias médicas), mejora en la capacidad de relajación, para dormir, para perder peso y para llevar una vida razonable…mejora de la autoconfianza y el autocontrol, de sus relaciones sociales, introdujo otros temas de conversación entre los internos y que nada tenían que ver con sus actividades deportivas, capaz de contrarrestar su cultura carcelaria…cambios en los sentimientos y actitudes de los internos: menos depresivos (68%), menos frustrados de la vida de la prisión (79%) menos aburridos (89%) menos enfadados o irritables (58%), menos cansados (37%) más felices (68%) e incluso más satisfechos con la vida de la prisión (89%)”32.

Y a conclusiones parecidas se llegó, según la misma fuente, en otra cárcel americana de máxima seguridad, realizado en 1990, durante dos meses: “…los beneficios fueron muy buenos en todos los aspectos: físicos: disminución de niveles de hipertensión, mejora de la flexibilidad del tronco y de la capacidad pulmonar, disminución de la grasa corporal con un aumento de peso debido a aumento de masa muscular; psicológicos: disminución de la tensión, de la inseguridad personal, de signos de elementos depresivos, de los niveles de ansiedad y de las neurosis, así como un aumento de la imaginación y del control emocional y sociales; …todos los internos se mostraron más relajados, más confiados, más satisfechos con su vida en prisión…”. Quienes hicieron esta evaluación concluyeron que “…un programa de deporte en prisión tiene el potencial de ayudar al interno a adaptarse al entorno, tanto fuera como dentro de la institución…”33.

En definitiva, utilizado con fines educativos y monitoreando sus resultados, el deporte puede ser un medio adecuado a aquella finalidad preventivo especial de las sanciones penales, pues no sólo se ha probado que es un instrumento para reducir el crimen34, sino también para rehabilitar a condenados.

No obstante lo expuesto, según el nivel de capacitación del personal de los encargados del tratamiento y los medios estructurales y materiales que, desde las reparticiones públicas se ponen en juego para el ejercicio de este tipo de actividades, se observa con razón, que más allá de su potencial objetivo, el deporte dentro de la vida carcelaria, es una herramienta más, que por sí sola es insuficiente, si no va acompañada de otras medidas de tratamiento conducentes a al resocialización (educación en todos los niveles, capacitación laboral, asistencia sanitaria y por adicciones, etc.).

Es interesante destacar el valor de las cárceles tipo de España y los programas de desarrollo deportivo que allí existen, para cuyo desarrollo la Dra. Castillo Algarra viene realizando una labor destacable. Allí pueden observarse que todos establecimientos carcelarios deben contar con instalaciones deportivas y muchos de esos centros tiene equipos deportivos que compiten, en ligas menores de sus ciudades (fútbol, vóley, alpinismo, etc.), lo que fomenta claramente la integración social.

Otras cárceles europeas como, las de Austria, evidencian también la predisposición institucional del Estado a prever infraestructura que facilite la actividad deportiva.

En Estados Unidos existe una rica experiencia en la materia

En la República Argentina, en la Provincia de Buenos Aires, especialmente, desde hace unos cinco años a la fecha se ha visto un interés especial, desde el Ministerio de Justicia y el Servicio Penitenciario a incrementar la actividad deportiva, facilitando la intervención de instituciones de medios locales y asociaciones y ong que se ocupan de ello, en materia de fútbol, hockey, atletismo, rugby, y box entre otros deportes.

Bondades verificadas de incluir deporte como herramienta tratamental en las cárceles:

  • Disminución de la violencia intra carcelaria

  • Disminución del consumo de alcohol y drogas

  • Mecanismo de control emocional y descarga de energía

  • Mejora en la convivencia (nacimiento o aumento de sociabilidad, amistad)

  • Génesis de expectativas positivas (esperanza)

  • Aceptación de Normas

  • Aprendizaje de acciones comunitarias, en las que el grupo es más importante que el individuo (espíritu de equipo, solidaridad)

  • Cultura de entrenamiento=cultura del trabajo

  • Aprendizaje de virtudes humanas

  • Disminución de cultura tumbera, ruptura de esteriotipos sociales, mejora en la autopercepción de las personas. condenadas

  • Disminución de reiteración delictiva o reincidencia en el segmento de los internos deportistas.

El rugby como despertador para una nueva vida

Si durante la práctica deportiva, un interno adquiere la capacidad de seguir una actividad lúdica reglada, en la que podrá soltar su adrenalina pero, al mismo tiempo, deberá controlarse conforme a reglas y que deberá respetar a los demás, ello le permite adquirir el dominio o control de sus propios actos. Y si ese control trasciende al resto de sus conductas, es lo que, en definitiva, se requiere para vivir en libertad, pues cuando mayor es el control, mayor es el potencial de modificación de conductas.

Entre otras disciplinas deportivas, esto es lo que produce el rugby, sobre el que ha señalado, con exactitud, el Coach nacional Carlos “Veco” Villegas, que “es un medio para divertir, relacionar y además, educar, y que, por contener estrechamente entrelazados principios éticos, filosóficos, técnicos y tácticos, “es el juego más equilibrado, más balanceado y más perfecto que existe para el hombre…”35 .

Al rugby se lo considera un instrumento muy eficaz para orientar, contener y reeducar a los hombres que han equivocado el camino, mediante la recuperación de los valores necesarios para la promoción humana, su felicidad y la paz social.

Se dice, con razón, que el rugby forma para la vida y templa el carácter, pues deja en sus jugadores una manera de afrontar la realidad que les toque vivir, sobrepasando las adversidades propias y del ambiente.

Este deporte nació vinculado con las modernas políticas de contención e integración social, pues sus primigenias prácticas se remontan a mediados del siglo XIX en Inglaterra, en medio de la segunda revolución industrial y dentro de un proceso de crecimiento demográfico de las ciudades inglesas (por emigración de los campesinos empobrecidos).

En ese tiempo los jóvenes practicaban un football en el que valía todo y en el que la agresividad no tenía límites, frente a lo cual, los educadores buscaban imponerles limitaciones, inculcando desde las aulas, púlpitos y altares los valores fundamentales del hombre e indicando que si no se respetaban tendrían que prohibir aquellas prácticas.

Por entonces, en 1823, se produjo la fortuita corrida de W. W. Ellis, que se destacó como demostrativa de un esfuerzo, advirtiendo los educadores que en vez de prohibir aquellas costumbres, había que encausarlas, para lo cual hicieron un ACUERDO con los estudiantes según el cual, en la medida que los jugadores se ajustaran a ciertas reglas de valor humano podrían seguir practicando aquel juego.

De este modo nacieron las llamadas Escuelas de rugby, donde, los docentes desde su lugar marcaron los valores que los jóvenes debían seguir –la verdad, la justicia, la generosidad, la fortaleza, la templanza, etc.- y los jugadores se iban poniendo reglas para limitar sus exabruptos, reglas que fueron cambiando durante cerca de medio siglo hasta llegar a conformar el juego del rugby casi como lo conocemos hoy.

Esos valores pasaron a conformar EL ESPIRITU DEL RUGBY, y este juego se convirtió en un instrumento de educación con miras a hacer buenas personas, naciendo el lema que rezan los pórticos de los primeros Clubes de rugby del mundo – según la cual “el rugby es un deporte para convertir Salvajes en Caballeros”, imponiéndose su práctica, no sólo en los colegios sino también en muchos establecimientos carcelarios de los países del commonwelth y de otros del mundo (Venezuela, España, Japón, Francia, Australia, Argentina, Uruguay, etc.).

Según la definición que sostiene la U. A. R “…el rugby es un deporte de pelota, de conjunto, de enfrentamiento, de movimiento y que permite el contacto para relanzar o detener el movimiento…”

Cada uno de estos caracteres del rugby capacita a los jugadores y exige de ellos la puesta en juego de varias virtudes individuales o de grupo. Por ello que si analizamos cada uno de estos aspectos veremos como este deporte permite a quienes lo practican, y en especial a los internos, cambiar vicios por virtud:

Así, COMO DEPORTE DE CONJUNTO O EQUIPO, cambiará:

La intolerancia por RESPETO

El egoísmo por GENEROSIDAD

El individualismo por SOLIDARIDAD

El odio por AMISTAD Y AMOR

El caos por ORDEN

Y la rebeldía por DOCILIDAD Y OBEDIENCIA

Y en lo individual, al ser un deporte de CONTACTO TOLERADO DENTRO DE REGLAS EXIGENTES, el rugby exige que para PODER DOMINAR AL OTRO PRIMERO CADA JUGADOR DEBE APRENDER A DOMINARSE A SI MISMO, por lo que permitirá transformar a los internos:

La traición en LEALTAD

La debilidad en FORTALEZA

La violencia en PAZ Y SERENIDAD

La impulsividad en TEMPLANZA

La pereza en LABORIOSIDAD

La duda en CONFIANZA

El descontrol en AMRONIA

El desprecio en RESPETO

La pobreza de alma en RIQUEZA

Asimismo, se dice también con razón, que el rugby sirve a la INTEGRACIÓN SOCIAL porque en este deporte TODOS SIRVEN, los gordos y flacos, los altos y bajos, los de cualquier raza, de cualquier condición social, religión, ideología o posición económica.

Dentro de una cancha de rugby los jugadores son tratados como SEÑORES, con la única condición de que, al practicarlo, ESPIRITU Y SUS REGLAS, por eso reza el lema de los Barbarians “el rugby es un deporte para convertir caballeros de todas las clases, pero no para hacer malas personas de cualquier clase”.

Ahora bien, insisto esto tiene utilidad, no si usamos el rugby como medio de descarga y disciplinamiento (como ocurre en la mayoría de las cárceles del mundo donde se lo permite (Australia, Sudáfrica, España, Francia), sino, si lo integramos como una herramienta tratamental aprovechando la posibilidad de educación y transformación de la persona que, los valores y virtudes que transmite, tienen.

El objetivo de este programa no es convertir a los internos que participan de él, en grandes jugadores de rugby (aunque no lo excluye) sino, fundamentalmente, en que aprendan a afrontar las circunstancias adversas de la vida, incorporando valores que forman parte de su espíritu y que los llevan a respetar reglas de convivencia (“como un niño aprende jugando, también un adulto”).

¿Cómo incorporar dichos valores y normas en los penados a través del rugby?

  • Respetando las reglas que impone el deporte

  • Tolerando el contacto físico que requiere el rugby

  • Utilizando ese contacto como sistema de descarga y autocontrol

  • Incorporando los hábitos de trabajo en equipo

  • Generando hábito de sacrificio a partir del entrenamiento

  • Aumentando la sociabilidad y el respeto

  • Incorporándoles nuevas expectativas de vida y temas de conversación

  • Contrarrestando la cultura carcelaria

  • Fomentando su esperanza

B.) Integración Deporte con Educación, Capacitación Trabajo y Servicio a la Comunidad:

Uno de los valores que transmite el rugby es a trabajar en equipo, pues su liderazgo esencialmente, consiste en aprender a asumir la responsabilidad de cumplir un rol del mejor modo posible, como servicio al equipo: éste área del juego, en este momento es mi responsabilidad y mi entrega consiste en cumplirla lo mejor posible porque de ello depende el bien de todos y cada uno de mis compañeros.

La práctica del rugby en los pabellones de la Unidad Penal de Batán, generó pronto en los muchachos participantes del programa el deseo de hacer cosas útiles en común.

Así, a ellos les nació el interés y concretaron la realización de talleres para el arreglo y producción de sillas de ruedas, marroquinería, carpintería y artesanías, etc. cuyo producido, bien sirve para satisfacer una necesidad de enfermos indigentes, como en el primer caso, o bien para obtener dinero para enviar a sus familias, como en los restantes casos.

Por ello, no podemos desaprovechar ese piso de potencialidades que la práctica del rugby brinda, y nosotros buscamos añadir otras exigencias. De allí que a quienes se suman a estos programas se les requiere que, además de practicar rugby, para permanecer en este sistema, deban estudiar, capacitarse y trabajar. De esa forma buscamos completar un círculo virtuoso de transformación que implique para los internos el descubrimiento de una nueva oportunidad de afrontar la vida en libertad, con herramientas y visiones diferentes a aquellas que los llevaron a delinquir.

Así buscamos generar cursos de capacitación laboral (actividades productivas agrícolas, herrería, construcción, industria naval, industria alimenticia, informática etc.) tanto mientras estén dentro del penal como, especialmente, cuando salgan, para que les sirva como medio de subsistencia personal y familiar.

Con esta finalidad y cumpliendo con la idea expuesta anteriormente en relación a lo positivo de mancomunar acciones desde lo público y lo privado, en el año 2011 firmamos un acuerdo interinstitucional con once reparticiones estatales, tres universidades, Cámaras Empresarias y sindicatos y direcciones de pastoral de las Iglesias Católica, Evangélica y Musulmana, etc36.

De este acuerdo marco, a partir de fines del 2011 se empezaron a ejecutar acuerdos individuales, que generaron distintos proyectos de capacitación y trabajo puntual para internos mientras cumplen la pena y para que tengan actividad laboral cuando salen en libertad, tales como los que se individualizan en el siguiente cuadro:

Proyectos Interinstitucionales de inserción laboral en ejecución:

  • Acuerdo UOCRA para ejecución de SUM en penal

  • Acuerdo Sind. Pasteleros p/manipulación alimentos

  • Acuerdo UTN y BIN para industria Naval

  • Acuerdo ENOSUR MDP para recuperación y recuperación de espacios verdes y control de basura

  • Fabricación de Ladrillos Ecológicos y proyecto Casas de Rescate con Univ. Nac. MdPlata

  • Acuerdo CILSA arreglo de sillas de ruedas

  • Acuerdo Se. Medio Ambientes: guardaparques y forestación

  • Acuerdo ENVIAL arreglo y reciclado luminarias públicas

  • Acuerdo STAMA para arreglos automotores y VTV

  • Emprendimiento productivos de insumos

En la selección de estos proyectos de capacitación y trabajo se busca poner atención especialmente a aquellos que implican la posibilidad de prestar un servicio a la Comunidad, no sólo porque ello genera un nivel de satisfacción y empatía en los muchachos, sino además porque permite concretar apoyos y colaboraciones materiales del sector empresario, que resultan siempre necesarios.

V- Ejemplos reales que demuestran la utilidad de esta herramienta:

Para justificar lo que he venido afirmando, en cuanto a que el deporte, en general y el rugby en particular, como herramienta de tratamiento penitenciario, en la medida que se lo integre con sirven al cumplimiento del fin de resocialización que hoy deben cumplir las penas, sólo a modo de ejemplos, citaré algunos casos en que ello ha sido real:

Sean Potter: Ex jugador de football americano devenido –por una lesión invalidante de sus prácticas deportivas- en Oficial Penitenciario de un Correccional de Chicago, ante la ola de muertes entre grupos de internos de distintas bandas barriales, implementó el PROGRAMA DE ENSEÑANZA DE FOOTBALL que dio origen al equipo de internos “THE MUSTANGS” que ganó el campeonato de la Liga Colegial (Secundarios) de Chicago en el año 2006, de cuyo equipo los jugadores se reinsertaron definitivamente al medio social. Inmortalizado en el cine.

Proyecto Alcatraz: a través del rugby y la educación de valores en la Estancia Santa Teresa del Municipio de Ravena, Estado de Aragua, Venezuela se están sacando de las calles bandas de delincuentes juveniles, muchos de los cuales han reacomodado su vida sin volver a reincidir en el delito y hasta se han cambiado hábitos sociales del lugar. Ver en igual sentido los programas de la cárcel de Albocácer (España) y de Turín (Italia).

Int. Pablo Valdez: Cumplió pena en la Unidad Penal XV de Batán hasta el año 2013 en que se le concedió la libertad asistida. Desde que salió trabaja en una empresa constructora y juega en la primera del Berazategui Rugby Club, no ha vuelto a delinquir y es muy apreciado en su equipo.

Int. Santiago Valenza: Cumplió pena enlas Unidades 44 y 15 de Batán, Provincia de Buenos Aires hasta que en noviembre de 2013 se le concedió la libertad asistida. Desde entonces, estudia la carrera de asistente social en la Universidad Nacional de Mar del Plata –desea recibirse y trabajar en la resocialización de condenados- ha realizados numerosos trabajos de bien común y juega en el plantel superior del Club Unión del Sud de dicha ciudad.

Roque Esteche:cumplió pena en la Unidad Penal XV de Batán-Mar del Plata. Salió en libertad condicional el 11/4/2011. Desde entonces no ha vuelto a delinquir, trabaja en la construcción y mecánica y fue el promotor del inicio del programa de rugby como herramienta de inserción social para niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad del barrio Las Heras de Mar del Plata.

A modo de colofón:

El papa Francisco viene pregonando en sus cartas pastorales37, y acciones, tanto predicaciones como visitas a Centros Carcelarios de todo el mundo, una propuesta de lo que me permito denominar una verdadera “acción misericordiosa” que contribuya a la real reinserción social de quienes alguna vez equivocaron el camino en su vida.

Recientemente, en la visita a la Cárcel de Filadelfia, Su Santidad les habló a los internos allí alojados y a todo el mundo:

Es penoso constatar sistemas penitenciarios que no buscan curar las llagas, sanar las heridas, generar nuevas oportunidades. Es doloroso constatar cuando se cree que solo algunos tienen necesidad de ser lavados, purificados no asumiendo que su cansancio, su dolor y sus heridas, son también el cansancio y el dolor, las heridas, de una sociedad”.

El Papa aseguró que “el Señor nos lo muestra claro por medio de un gesto: lavar los pies para volver a la mesa. Una mesa en la que Él quiere que nadie quede fuera. Una mesa que ha sido tendida para todos y a la que todos somos invitados”.

Asimismo, Francisco indicó que Jesús “viene a nuestro encuentro para calzarnos de nuevo con la dignidad de los hijos de Dios. Nos quiere ayudar a recomponer nuestro andar, reemprender nuestro caminar, recuperar nuestra esperanza, restituirnos la fe y la confianza”. Quiere –añadió– que volvamos a los caminos, a la vida, sintiendo que tenemos una misión; que este tiempo de reclusión no ha sido nunca un sinónimo de expulsión sino de reparación”.

¡Qué buena meta ayudar a estar personas, a través de un trato acorde con su dignidad humana, a que abandonen el esterioptipo y la autopercepción que se han fijado de sí mismos y redescubran todo el potencial que tienen en su interior para vivir conforme al bien , ser felices y ayudar a otros a serlo!.

Es perfectamente posible generar una política de estado en la materia que, a modo de anillos concéntricos, aúne los esfuerzos públicos y privados hacia esta finalidad. Un noble desafío de pacificación social y constructor de verdadera seguridad, sin armas!!!

Esteban Ignacio Viñas

IX.- Bibliografía

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2 Aún una meta muy lejos de ser real en nuestro país y territorio bonaerense, ver informes del CELS, Comisión Provincial por la Memoria y Red de Jueces Penales de la Pcia. Bs. As. (2015); ídem Iñaki Rivera Beiras “La Cuestión Carcelaria. Historia, Epistemología, Derecho y Política Penitenciaria”, 2da. ed. Vol. 1, Ed.itores del Puerto 2009., págs. 277/78

3 Ver al respecto Michael Foucault “Vigilar y Castigar. Nacimiento de la prisión”, Madrid, Siglo Veintiuno editores, 1978.

4 MARTOS GARCIA, D., DEVIS DEVIS, J. y SPARKES, a.: “Deporte entre rejas, ¿algo más que control social?

5 QUINTANO RIPOLLES A. “La motivación moral en el Derecho Español (problemática de la nueva atenuación por motivos morales, altruistas y patrióticos, 7° del art. 9 del Código Penal)” en RGLJ 1948, t. 185 p. 399.

6 VIÑAS, E. I.: “Pena de prisión, sus fines y su ejecución”, publicado en “Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal”, Edit. “Ad-hoc”, 2004, Año IX, Número 17, págs. 431/48, Idem, publicado en Revista Jurídica Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad F.A.S.T.A, Edit. Año 2.004.

7 En el proyecto de Código Penal elaborado por una comisión de juristas de reconocida valía nacional en el año 2006 se prevén distintas alternativas en el mismo digesto material, como ocurre en la legislación Española.

8 conf. arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; 5 inc. 6º Convención Americana Sobre Derechos Humanos, ley 23.054 y art. 10. 3° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 1° de la ley 24.660

9 AROCENA, G.A. “La ejecución Penitenciaria en el Ordenamiento Jurídico Argentino, principios Básicos”, en AA.VV con José Daniel Cesano y Fernando Reviriego Picón “Teoría y Práctica de lo derechos fundamentales de en las prisiones”, Edith. BdF. Montevideo y Euros Editores S.R.L. Buenos Aires, 2010, págs. 112/61.

10 CARRERA, Daniel “Alternativas a la Pena y a la Privación de la Libertad “, en “Teorías Actuales en el Derecho Penal” Edit. Ad-hoc , 1998 pág. 56/8.

11 KANT, E., “Fundamentos para una metafísica de las costumbres” pág. 429.

12 MARIAS, Julián,“Antropología metafísica”, pág. 156.

13 QUILES, I., “La Persona Humana”, pág. 136.

14 WOYTILA, K., “Amor y Responsabilidad”, Madrid 1.969.

15 FRIAS CABALLERO, J., “Imputabilidad penal”, Ediar 1.981 págs. 86/87.

16 Op. cit. pág. 159.

17 SALT, M. Comentarios a la Ley de Ejecución Penal” en Rev. Nueva Doctrina Penal 1.996-B págs. 661/667)

18 La I celebrada en Buenos Aires en 1997, la III en San José de Costa Rica en el año 2000, la IV en Trinidad y Tobago 2002, la V en Washington Dc, en el año 2003 y la VI en Santo Domingo en el 2006

19 Ob. cit. pàg. 319

20 Op.cit. pág. 843.

21 Mucho se habla actualmente acerca de la Inseguridad y en esta materia, uno de los ámbitos de trabajo de la inseguridad es el referido al tratamiento de las personas condenadas para que el tiempo de cumplimiento de la pena sirva para que aquellas cambien sus conductas y, al agotarla, vuelvan decididos a no reincidir en conductas delictivas. Pues bien, todos en la sociedad podemos contribuir de algún modo a esto, en especial, no podemos trasladar la cárcel a su ceno, pero sí podemos traspasar sus muros y hacer que dentro se brinde a las personas allí alojadas oportunidades reales de mejorar.

22 KENT, J. “Derecho de la Ejecución Penal. Una aproximación al tercer milenio”, Edit. Ad-hoc, 1996, pág. 230.

23 Arnanz, E. “Cultura y Prisión, Una experiencia y un proyecto de acción sociocultural penitenciaria”, Madrid. Edit. Popular, 1988, p. 29 citado por Kent en ob. cit. Pág. 307.

24 Asociación Civil integrada en su gran mayoría por ex jugadores y entrenadores de rugby que, frente al tema de la inseguridad se propuso aportar dos medios concretos para trabajar en la faz preventiva respecto de niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, con miras a su integración social y respecto de condenados a prisión, durante su tratamiento, con miras a su resocialización.-

25 Analógicamente ocurre otro tanto en la legislación española y la inglesa, ver al respecto, el citado artículo de Martos García, Devis Devis y Sparkes “Deporte Entre Rejas” Revista Internacional de Sociología vol. 67 n° 2, Mayo-Agosto 2009, 391-412, ISSN 0034-9712 DOI 10.3989/RIS, 2007 07.26, ídem CASTILLO ALGARRA, Joaquina, en “Deporte y Reinserción Penitenciaria” Madrid, Consejo Superior de Deportes, Centro de alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, 2005).

26 NOVICK, G. es Director Médico de Consolidar Salud, fuente Guillermo Canovas y Marta Burgos, en artículo “Mens sana in corpore sano Adolescente y deporte” Revista “Hacer Familia”, mayo junio 2004 pág. 53.

27 Por Ej.: la Asociación Americana de Corrección; Hitchoock, H. “Prisons, Excercise versus recreation”, en Journal of Physical Education, Recreation and Dance” 1990, 61,6; 84-88; Courtenay W.H. y Sabo D. “Preventive health strategies for men in prison”, “Prisions Masculinities”, Philadelphia, Temple University Press, 2001, p. 157-172; Hagan J. “Role and significate or sport/recreation in the penal system” “Prison Service Journal 75-9-11, 1989; Mortimer, G. “Mind games” Rugby World 78:78-81, 1999; Wagner M., Mabride R. y Croases. “The effects of weigh-training exercise on agress”, Prison Service Journal, 79 pp 72-89, 1999 Castillo J., ob cit.; Chamarro A, “Deporte y ocio para la reincersión de reclusos. La experiencia del Centro Penitenciario de Pamplona”, Revista de Psicología del Deporte, 13, 69-91 (1993); Negro C. “Actividades en los centros Penitenciarios”, en Rodríguez P. y J.A. Moreno (dirs.) “Perspectvas de actuación en Educación Física” , Murcia, Univ. De Murcia, pp 229-245 ,1995, todos citados por Martos García, Devis Devis y Sparkes, op. cit.

28 Sabemos que en la vida de un penal a veces hay juegos de poder ejercidos por los internos o, incluso, por el personal penitenciario, que deberían minimizarse.

29 Tal lo expuesto por Martos García, Devis, Sparkes, por un lado y Castillo Camarro, por el otro.

30 Merche Ríos, “La Educación física en los establecimientos educacionales de Cataluña” Tándem n° 15, pp 69-82, Barcelona Gró, 2004.

31 Ob. cit. pág. 20.

32 Ob cit. pág 21.

33 Op.cit. pág. 22

34 Ver www.proyectoalcatraz.org. Y O´Morrow G.S. y Reynolds R.P. “Therapeutic Rrecreation: A Helping Profesión”, Englewood Cliffs, Prentice Hall INc. (1989), citado por Martos García y otros…op. cit.

35 Ver: Carlos Villegas, en “Filosofía del rugby” publicado en la página web “Días de Rugby”, citado por Esteban I. Viñas, “El rugby y las virtudes humanas, un espíritu llamado a perdurar” Edit. El angelautista@hoamil.com, 2009.

36 Estamos convencidos que desde el Estado sólo no se puede alcanzar ninguna política perdurable en la materia y que, por el contrario, mancomunando el esfuerzo y las iniciativas entre sectores públicos y privados podemos generar una acción positiva que facilite y fomente la resocialización de los condenados.

37 Ver puntos 56/60 de la carta pastoral “Evangeli Gaudium”.

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