Tribunal en lo Criminal Nº 3 de San Martín. Causa "Martin". Homicidio agravado criminis causa. Valor de mensajes de WhatsApp como prueba de cargo. Condena a prisión perpetua

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Tribunal en lo Criminal Nº 3 de San Martín. Causa "Martin". Homicidio agravado criminis causa. Valor de mensajes de WhatsApp como prueba de cargo. Condena a prisión perpetua

En la ciudad de San Martín, a los 4 días del mes de julio de 2.018, se reúnen los Sres. Jueces del Tribunal en lo Criminal Nro. 3 de San Martín, Provincia de Buenos
Aires, Dres. Raúl Elhart y Aníbal Bellagio, con la participación del Dr. Alejandro Monamarco Terrarrosa, Juez del tribunal en lo Criminal nro. 1 Deptal., a fin de explicar
los fundamentos que motivaron el veredicto al que se ha arribado en la causa registrada en los libros de la Secretaría Actuaria bajo el nro. 4644, seguida a EMILIANO
LEONEL MARTÍN, argentino, soltero, nacido el 10/04/1995 en esta localidad y partido de San Martín, PBA., con DNI nro. 41.853.107, domiciliado en la calle 9 de
Julio 5836 de Billinghurst, instruido, hijo de Luis Alfredo y Gabriela Del Valle Oviedo,
con prio. policial nro. 1466821 de la sección AP.-
A fs. 1950/59 de estos actuados quedó documentada la audiencia de debate
celebrada los días 25, 26, 27 y 29 de julio de 2018, siendo que tras deliberación, el
Tribunal ha arribado a sendos veredictos, los que fueron producto de la votación de las
cuestiones esenciales establecidas en el art. 371 del C.P.P. Practicado el sorteo de ley a
dichos fines, quedó establecido el siguiente orden de votación: Dr. Aníbal Bellagio, Dr.
Raúl Elhart y Dr. Alejandro Monamarco Terrarossa, dándose tratamiento a las
siguientes CUESTIONES:
Previa: ¿Es parcialmente nula la acusación fiscal plasmada en el alegato?
Primera: ¿Se encuentra probada la existencia de los hechos en su
exteriorización material?
Segunda: ¿Está acreditada la participación en los mismos del acusado?
Tercera: ¿Existen eximentes?
Cuarta: ¿Se verifican atenuantes?
Quinta: ¿Se verifican agravantes?
A la cuestión previa el Dr. Anibal Bellagio dijo:
En el epílogo del debate y al comienzo de su respectivo alegato el Sr. Defensor
Oficial Mariano Verri, dijo que la Fiscalía había violado el principio de congruencia al
introducir el Dr. Brocca en su alegato, dentro de la materialidad infraccionaria objeto de
acusación, la circunstancia del conocimiento de los familiares de la víctima respecto de
los autores del hecho, elemento que condicionó la ultra-intención de matar para asegurar
la impunidad. Solicitó por tanto la declaración de nulidad parcial de la acusación, por
afectación del principio de congruencia y el de Defensa en Juicio.-
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