Resolución 52/20 del 25-3-20: Medidas respecto de personas privadas de la libertad. Determinaciones en el marco de las medidas de aislamiento social y prevención de riesgos dispuestas por el Estado Nacional.
En relación a la situación de las personas privadas de la libertad en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia dictó la Resolución 52/20, que en su parte dispositiva establece:
1) Remitir, con la urgencia del caso, a la Mesa Interinstitucional de Diálogo creada por Decreto Nº 24/2019 copia de las presentaciones efectuadas por el C.E.L.S. y la C.P.M., con el objetivo de hacer saber las propuestas allí efectuadas -en particular, lo vinculado al examen de la conformación de un Comité de Crisis-.
2) Reiterar que se halla vigente la prohibición de alojamiento en Seccionales Policiales de personas enfermas y de menores de edad.
3) Extender a partir de la fecha dicha interdicción respecto de las mujeres embarazadas y de personas mayores de 65 años de edad.
4) Recordar que es atribución de los magistrados competentes evaluar y discernir en su caso, en vista de las actuales circunstancias y con arreglo al orden jurídico vigente, la adopción de medidas alternativas o morigeradoras respecto de personas privadas de su libertad, que se encuentran abarcadas dentro de los grupos de mayor riesgo ante el COVID-19, a tenor de lo establecido al respecto por el Ministerio de Salud de la Nación, en las condiciones antes referidas.
5) Comunicar a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos de personas privadas de la Libertad, al Tribunal de Casación Penal, Cámaras de Apelaciones departamentales y demás órganos judiciales competentes en materia penal y penal juvenil, el contenido de esta Resolución, juntamente con las presentaciones que le dieran origen.