SCJBA La relación de pareja como agravante del homicidio

SCJBA La relación de pareja como agravante del homicidio P132456

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires 2020

«….el fundamento de la agravante ya no se trata del quebrantamiento de deberes positivos institucionalmente impuestos, generalmente por la propia ley -tales las relaciones paterno-filial o consanguíneas en línea recta y los derivados del matrimonio-, como suponía el anterior texto del inc. 1 del mentado art. 80 del código de la materia; pues, sobre la «relación de pareja» no existe una obligación legal que de sustento a la posición de garante, como hoy también acontece con las «uniones convivenciales», según los arts. 509 y 510 del Código Civil y Comercial de la Nación, que si bien integran aquél concepto más amplio, las posibilidades de relacionarse de aquel modo no se agotan en éstas.
Respecto de la «relación de pareja» no alcanzada por el matrimonio ni la unión convivencial, y que puede ser o haber existido sin transitarse en convivencia, el mayor contenido disvalioso que justifica la máxima punición prevista en el régimen represivo halla adecuado fundamento en el quebrantamiento de la «relación de confianza» que ella supone entre los partenaires: autor y víctima, tal como se intentó explicar en el tratamiento dado por la Comisión de legislación penal y de familia, mujer, niñez y adolescencia al que se hiciera alusión.
Esa vinculación afectiva entre los miembros de la pareja, con indiferencia del género, con cierto grado de estabilidad o permanencia -no meramente ocasional-, basada en la «confianza especial» que esa interrelación vital e intimidad determina en aquellos aspectos de la cotidianeidad propios y particularmente en los compartidos o en «comunión», es la que justifica la agravante, aún después del cese de la relación, pues el legislador presume que ese haz de confianza subsiste justamente con base en la affectio que los unió.»

Relación de pareja SCBA homicidio agravado causa P132456

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