El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso…
sancionan con fuerza de
Ley:
LEY DE ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE LA JUSTICIA FEDERAL CON ASIENTO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EN LAS PROVINCIAS
Título I
JUSTICIA PENAL FEDERAL
CON ASIENTO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Capítulo I
FORTALECIMIENTO DE LA JUSTICIA PENAL FEDERAL
SECCION PRIMERA
Fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ARTÍCULO 1º. Unifícanse los fueros Criminal y Correccional Federal y Nacional en lo Penal Económico, ambos de la Capital Federal, bajo la denominación de fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º. El fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedará integrado con los Tribunales Orales, las Cámaras de Apelaciones y los Juzgados ya existentes en los fueros que se unifican, y los órganos que se crean por la presente ley.
ARTÍCULO 3º. Los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y Nacionales en lo Penal Económico pasarán a denominarse Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y serán competentes en los mismos supuestos en los que conocen actualmente los Tribunales que se unifican.
ARTÍCULO 4º. Los actuales OCHO (8) Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conservarán su numeración (del 1 al 8) y los CUATRO (4) Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pasarán a identificarse con la numeración continuada, del NUEVE (9) al DOCE (12), en el orden que actualmente poseen.
ARTÍCULO 5°. Créanse CINCO (5) Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que serán integrados por TRES (3) miembros y UNA (1) Secretaría cada uno.
Los Tribunales Orales que se crean por el presente artículo pasarán a identificarse con los números TRECE (13) a DIECISIETE (17).
ARTÍCULO 6º. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal se denominarán Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que será competente en los mismos supuestos en los que conocen actualmente las Cámaras que se unifican.
Funcionará dividida en CUATRO (4) Salas de TRES (3) miembros cada una.
ARTÍCULO 7º. Las DOS (2) Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal conservarán su actual numeración (Sala I y Sala II) y las Salas A y B de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico pasarán a identificarse con la numeración correlativa, del III al IV (Sala III y Sala IV), en el orden que actualmente poseen.
ARTÍCULO 8º. Los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal y los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico de la Capital Federal se denominarán Juzgados en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y serán competentes en los mismos supuestos en los que conocen actualmente los Juzgados que aquí se unifican.
ARTÍCULO 9°. Los actuales DOCE (12) Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal conservarán su actual numeración (del 1 al 12) y los ONCE (11) Juzgados Nacionales en lo Penal Económico pasarán a identificarse con la numeración continuada, del 13 al 23, en el orden que actualmente poseen.
ARTÍCULO 10. Créanse VEINTITRÉS (23) Juzgados en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que pasarán a identificarse con los números 24 a 46.
ARTÍCULO 11. Los Juzgados ya existentes y los que se crean en el presente Título actuarán con UNA (1) Secretaría cada uno, sin perjuicio del Juzgado que tiene a su cargo la Secretaría con competencia electoral.
ARTÍCULO 12. Trasládese UNA (1) Secretaría de cada uno de los actuales Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal y en lo Penal Económico (a partir de esta ley, Juzgados en lo Penal Federal 1 a 23) con sus respectivas dotaciones, a los Juzgados en lo Penal Federal 24 a 46 que se crean mediante la presente ley, al momento de su habilitación.
La Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta el criterio de los y las titulares de los Juzgados, determinará las Secretarías que se trasladarán. Tal decisión deberá ser comunicada al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA en el plazo de TREINTA (30) días de la entrada en vigencia de la presente ley, indicándose la nómina completa de los funcionarios y funcionarias y empleados y empleadas que las integran.
SECCIÓN SEGUNDA.
Causas en Trámite
ARTÍCULO 13. Las causas actualmente en trámite y radicadas ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, los Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal y los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico continuarán su trámite ante esos mismos órganos, hasta su conclusión, según las competencias establecidas en el Código Procesal Penal de la Nación. Ello sin perjuicio de los cambios de denominación previstos en esta ley.
Los Juzgados en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nros. 24 a 46 entenderán exclusivamente y en forma continua, en las causas que se inicien a partir de la fecha de su habilitación, durante UN (1) año y según el sistema de sorteos y asignación de turnos que disponga la Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal. Los sorteos serán públicos y el sistema de sorteos deberá ser auditable.
SECCIÓN TERCERA
Subrogancias
ARTÍCULO 14. Una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la habilitación de los Juzgados cuya creación dispone el presente Título y se encuentren en trámite los concursos para cubrir las vacantes correspondientes, se procederá a designar jueces y juezas subrogantes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la presente ley. Asimismo, se aplicará la Ley N° 27.439 en tanto no resulte contraria con lo que se dispone en la presente Sección.
ARTÍCULO 15. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional dentro del plazo de DIEZ (10) días de la entrada en vigencia de la presente ley, elaborará y remitirá al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Nación una lista con todos los magistrados y magistradas de dicho fuero que deseen subrogar los Juzgados Nros. 24 a 46 del Fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se crean por el presente Título de esta Ley. No podrán ser inscriptos o inscriptas los magistrados y las magistradas que registraren atrasos significativos en el desarrollo de las causas a su conocimiento, o incumplimientos reiterados de los plazos legales para el dictado de autos y resoluciones que establecen las leyes procesales, ni aquellos o aquellas que hayan manifestado en forma expresa su consentimiento para ser transferidos o transferidas al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el artículo 31 de la presente ley.
ARTÍCULO 16. El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Nación procederá a elegir de la lista referida en el artículo 15 a los VEINTITRÉS (23) jueces y juezas subrogantes dentro del plazo máximo de TREINTA (30) días de su recepción. Al ejercer tal elección se deberán ponderar positivamente los antecedentes curriculares que acrediten la especialización en la materia penal federal de los magistrados y magistradas propuestos y propuestas. Se deberá respetar la diversidad de géneros en la selección. La decisión será adoptada por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA en sesión pública por mayoría de DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros presentes.
Una vez aprobada la nómina de jueces y juezas subrogantes, esta será remitida al Poder Ejecutivo Nacional, quien los designará previo acuerdo del Honorable Senado de la Nación.
ARTÍCULO 17. Una vez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación habilite el funcionamiento de los Juzgados VEINTICUATRO (24) a CUARENTA Y SEIS (46) del fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se crean por el presente Título de esta ley , y los magistrados y magistradas subrogantes elegidos y elegidas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 16 asuman sus funciones, las cuestiones vinculadas a la integración transitoria de tales Juzgados que puedan suscitarse en el futuro serán resueltas por la Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley N° 27.439.
ARTÍCULO 18. Los jueces y las juezas subrogantes permanecerán en sus cargos hasta tanto asuman sus funciones los magistrados y las magistradas titulares. En ningún caso el juez o la jueza subrogante podrá exceder el plazo de UN (1) año de subrogación desde la fecha de su designación. Este plazo podrá ser prorrogado por SEIS (6) meses siempre que medie causa justificada.
SECCIÓN CUARTA
Ministerio Público
ARTÍCULO 19. El Ministerio Público Fiscal que ejerce sus funciones ante los actuales Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal y los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico, lo hará ante los Tribunales Orales, Cámara de Apelaciones y Juzgados del fuero creado en este Título.
ARTÍCULO 20. Créanse VEINTITRÉS (23) Fiscalías que actuarán ante los Juzgados en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con UNA (1) Secretaría cada una.
ARTÍCULO 21: Créanse CINCO (5) Fiscalías que actuarán ante los Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con UNA (1) Secretaría cada una.
ARTÍCULO 22. Las Defensorías Públicas Oficiales que ejercen sus funciones ante los actuales Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal y los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico, lo harán ante los Tribunales Orales, Cámara de Apelaciones y Juzgados del fuero creado en este Título.
ARTÍCULO 23. Créanse OCHO (8) Defensorías Pública Oficiales que actuarán ante los Juzgados y la Cámara en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con UNA (1) Secretaría cada una.
ARTÍCULO 24. Créanse TRES (3) Defensorías Públicas Oficiales que actuarán ante los Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con UNA (1) Secretaría cada una.
ARTÍCULO 25. El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, en ejercicio de sus respectivas competencias, quedan facultados para adoptar las medidas conducentes para atender las necesidades que requiera la implementación de la presente ley.
A tal efecto, con carácter transitorio, el titular o la titular del Ministerio Público Fiscal procederá a redistribuir el personal que actualmente presta funciones en las Fiscalías Nros. 1 a 12 que actúan ante los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal y las Fiscalías Nros. 1 a 11 que actúan ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico para cubrir las VEINTITRÉS (23) Fiscalías que son creadas por el artículo 20 de la presente ley.
De igual manera, el titular o la titular del Ministerio Público de la Defensa procederá a redistribuir el personal que actualmente presta funciones en las Defensorías Públicas Oficiales Nros. 1 a 3 que actúan ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Cámara Nacional de Apelaciones del referido fuero y las Defensorías Públicas Oficiales Nros. 1 a 3 que actúan ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Cámara de Apelaciones de este último fuero, para cubrir las OCHO (8) Defensorías que se crean en el artículo 23 de la presente ley.
CAPÍTULO II
IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 26. Dentro del plazo máximo de DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente ley deberá implementarse el Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019) en el Fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo establecido en la Ley N° 27.150 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 27: Encomiéndase a la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal que adopte las medidas necesarias para llevar adelante el proceso de puesta en funcionamiento del Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el plazo previsto en el artículo 26 de la presente ley.
CAPÍTULO III
TRANSFERENCIA DE LA TOTALIDAD DE LA COMPETENCIA PENAL NO FEDERAL A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 28. Transfiérese la competencia para investigar y juzgar la totalidad de los delitos cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de la materia federal, al Ministerio Público y a los jueces competentes de la referida ciudad, respectivamente, conforme a los procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 29. Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional suscribir, dentro del plazo máximo de TRES (3) años desde la entrada en vigencia de la presente ley, los acuerdos y convenios que resulten necesarios para la implementación de la transferencia dispuesta en el artículo 28 de la presente.
ARTÍCULO 30. Los acuerdos y convenios que sean suscriptos de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la presente ley, se perfeccionarán con la entrada en vigencia de la ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que los apruebe.
ARTÍCULO 31. El Estado nacional se compromete a transferir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los cargos, sujetos a la denominación y atribución de competencias que su legislatura establezca, de los magistrados, magistradas, funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas que integran el fuero Nacional en lo Criminal y Correccional (Cámara Nacional de Casación, Cámara Nacional de Apelaciones, Tribunales Orales, Juzgados Nacionales; Tribunales Orales y Juzgados Nacionales de Menores; Juzgado Nacional de Rogatorias; Juzgados Nacionales de Ejecución Penal) que manifiesten o hayan manifestado en forma expresa su consentimiento para ser transferidos o transferidas al Poder Judicial de dicha jurisdicción.
Tal decisión por parte de los referidos magistrados, magistradas, funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas deberá ser comunicada al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA dentro del plazo máximo de CUATRO (4) meses desde la entrada en vigencia de la presente ley en los casos en que no hubieren dado su consentimiento previamente.
Esta opción de traspaso voluntario se extenderá también a los magistrados, magistradas, funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que presten funciones en el fuero penal nacional antes indicado. En idéntico plazo los nombrados y las nombradas deberán comunicar de manera fehaciente su decisión al o la titular de los respectivos ministerios en los cuales se desempeñan si no lo hubieren hecho con anterioridad.
ARTÍCULO 32.
Los magistrados, magistradas, funcionarios, funcionarias, empleados y empleadascomprendidos y comprendidas en el artículo 31, salvo renuncia expresa, conservarán su categoría, laintangibilidad de sus remuneraciones, su antigüedad, obra social y derechos previsionales.
ARTÍCULO 33.
La transferencia de competencias objeto del presente Título será acompañada delos correspondientes recursos (artículo 75, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL). A talefecto, autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las partidas presupuestarias que correspondan.
CAPÍTULO IVNORMAS COMPLEMENTARIASARTÍCULO 34.
Encomiéndase a la Comisión Bicameral “Ciudad de Buenos Aires”, en ejercicio delas competencias conferidas en el artículo 15 de la Ley N° 24.588, el seguimiento del cumplimientode lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título.
ARTÍCULO 35:
La implementación de la unificación de los fueros en lo Criminal y Correccional
Federal y Nacional en lo Penal Económico de la Capital Federal; el comienzo de la implementacióndel Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019) y la transferencia de competencias dispuestas a la
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se harán efectivas en coordinación con las autoridadescompetentes, en los términos previstos en el presente Título.Sin perjuicio del cronograma que a esos fines se establezca, a partir de los TREINTA (30) días de laentrada en vigencia de la presente ley serán asignadas por sorteo entre los Juzgados en lo PenalFederal Nros. 1 a 23 las nuevas denuncias, las querellas o promociones de acciones relativas a tododelito federal que tenga lugar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los lugaressometidos a su competencia territorial. Ello, hasta tanto se habiliten y pongan en funcionamiento losJuzgados Nros. 24 a 46, en los términos del artículo 13 de la presente ley.El mismo plazo establecido en el párrafo anterior regirá para el sorteo de las causas que ingresen por primera vez a la Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma deBuenos Aires en tanto no tengan aún fijada su radicación. Las mismas serán sorteadas entre lasCUATRO (4) Salas que componen ese Tribunal.También a partir del mismo plazo aludido en este artículo, las causas que ingresen por primera vez ala Cámara Federal de Casación Penal para desinsacular el Tribunal Oral que deba tomar intervención, serán sorteadas entre los Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en laCiudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 36
.- La Cámara Federal de Casación Penal y la Cámara de Apelaciones en lo PenalFederal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ambas en pleno respectivamente,dentro del plazo máximo de TREINTA (30) días de la entrada en vigencia de la presente ley, deberánadecuar las disposiciones y reglamentos que regulen su funcionamiento de conformidad con las previsiones del presente Título.
ARTICULO 37.-
Créanse los cargos de magistrados, magistradas, funcionarios y funcionariascorrespondientes a los Tribunales, Juzgados, Fiscalías y Defensorías instituidos en el presente Título,conforme la individualización que se efectúa en el ANEXO I de esta ley.Para la selección de los candidatos y candidatas para cubrir los cargos mencionados en el párrafoanterior, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Nación, la PROCURACIÓN GENERAL dela Nación y la DEFENSORÍA GENERAL de la Nación deberán observar las siguientes reglas:a) Dentro de los DIEZ (10) días de la entrada en vigencia de la presente ley, se convocará a concurso para cubrir los cargos respectivos. b) El plazo máximo de inscripción para dichos concursos será de DIEZ (10) días desde la publicación de las convocatorias indicadas en el acápite anterior.c) La prueba de oposición para cubrir los cargos será oral y pública y versará sobre la resolución decasos conforme al CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL aprobado por Ley N° 27.063
(T.O.2019). También deberá valorarse la perspectiva de género.d) En el supuesto que el procedimiento incluya una entrevista personal, la valuación de la misma no podrá otorgar un puntaje superior al QUINCE POR CIENTO (15%) del puntaje total otorgado al o la postulante.
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e) Todo el procedimiento deberá ser registrado en soporte de imagen y sonido al que se le otorgarádifusión pública y estará regido por los principios de objetividad, igualdad de oportunidades ytransparencia.f) La remisión de las ternas de los candidatos y las candidatas seleccionados y seleccionadas al Poder Ejecutivo Nacional será efectuada en un plazo máximo de NUEVE (9) meses desde la fecha de laconvocatoria del concurso.g) Una vez que el Poder Ejecutivo Nacional reciba la comunicación del CONSEJO DE LAMAGISTRATURA de la Nación, la PROCURACIÓN GENERAL de la Nación y la DEFENSORÍAGENERAL de la Nación, respectivamente, deberá seleccionar a los candidatos y las candidatascorrespondientes y remitir los pliegos al Senado de la Nación en un plazo no superior a losTREINTA (30) días.
ARTÍCULO 38.
El concursante o la concursante que fuere designado o designada para cubrir alguna de las vacantes de los cargos comprendidos en el artículo 37 y no asumiere sus funciones,quedará inhabilitado o inhabilitada por el plazo de CINCO (5) años desde la fecha de la respectivadesignación para presentarse a un nuevo concurso ante el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, elMINISTERIO PBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN y el MINISTERIO PBLICOFISCAL DE LA NACIÓN para cubrir vacantes de cargos de magistrados y magistradas en elPODER JUDICIAL DE LA NACIÓN o en los MINISTERIOS PBLICOS, respectivamente.
ARTÍCULO 39
. El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Nación se abstendrá de llamar aconcurso para cubrir cargos actualmente vacantes o cuyas vacancias se produzcan a partir de laentrada en vigencia de la presente ley en las Cámaras, Tribunales y Juzgados que integran el fuero Nacional en lo Criminal y Correccional, de Menores, de Ejecución Penal y en lo Penal deRogatorias.La PROCURACIÓN GENERAL de la Nación y la DEFENSORÍA GENERAL de la Nación seabstendrán de llamar a concurso para cubrir cargos actualmente vacantes o cuyas vacancias se produzcan a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, de titulares de fiscalías y defensoríasactuantes ante los órganos judiciales indicados en el párrafo anterior.
ARTICULO 40
. El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Nación, de manera progresiva y previa autorización de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de la Nación, adoptará las medidas pertinentes para que los órganos judiciales indicados en el artículo anterior, que se encontrarenvacantes o cuyas vacancias se produzcan a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, seanretirados del sistema de sorteos de asignación de causas.Una vez finalizadas todas las causas en trámite por ante cada uno de los órganos judiciales antesmencionados, dispónese su disolución, la cual será implementada por el CONSEJO DE LAMAGISTRATURA de la Nación, que procederá a reubicar a los funcionarios, funcionarias,
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empleados y empleadas que en ellos se desempeñen, quienes conservarán su categoría, suantigüedad, obra social y derechos previsionales, así como la intangibilidad de sus remuneraciones.
TÍTULO IIJUSTICIA CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL CONASIENTO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESARTÍCULO 41
.
Unifícanse los fueros Nacional en lo Civil y Comercial Federal y Nacional en loContencioso Administrativo Federal, ambos de la Capital Federal, bajo la denominación de fuero enlo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma deBuenos Aires.
ARTÍCULO 42.
El fuero que se crea por este Título de la presente ley quedará integrado por unaCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal, por Juzgadosde Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal y por JuzgadosFederales de Ejecuciones Fiscales Tributarias
,
todos con asiento en la Ciudad Autónoma de BuenosAires.
ARTÍCULO 43
.
Los órganos que integran el Fuero en lo Civil, Comercial y ContenciosoAdministrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán competentesrespecto de las materias que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley tengan asignadas losfueros Nacional en lo Civil y Comercial Federal y Nacional en lo Contencioso AdministrativoFederal.Los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias creados por la Ley N° 25.293mantendrán su actual competencia.
ARTÍCULO 44
.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso AdministrativoFederal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estará compuesta por NUEVE (9) Salasde TRES (3) integrantes cada una.Será tribunal de alzada respecto de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial yContencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de losJuzgados Federales de Primera Instancia de Ejecuciones Fiscales Tributarias.Asimismo, entenderá en los recursos de apelación previstos en el artículo 66 de la Ley N° 27.442 ycomo instancia judicial revisora de las sanciones y resoluciones administrativas aplicadas por elTribunal de Defensa de la Competencia en el marco de dicha ley y sus respectivas modificatorias olas que en el futuro las sustituyan, y en los recursos directos que se interpongan contra lasresoluciones de organismos administrativos, en los casos autorizados por las leyes.
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ARTÍCULO 45.
Las actuales TRES (3) Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil yComercial Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conservarán su actualnumeración del I al III y las actuales CINCO (5) Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en loContencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pasarán aidentificarse con la numeración continuada del IV al VIII, en el orden que actualmente poseen.
ARTÍCULO 46
.
La Sala especializada en Defensa de la Competencia creada por el artículo 68 de laLey N° 27.442, se constituirá en la Sala IX de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial yContencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y tendrála misma competencia de las demás Salas que integran dicha Cámara.
ARTÍCULO 47
. Las Salas de la Cámara que se crea por el presente Título mantendrán lasSecretarías con su actual conformación.
Créase UNA (1) Secretaría de la Sala IX de la Cámara deApelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal con asiento en la CiudadAutónoma de Buenos Aires, con la dotación establecida en la Ley N° 27.442.
ARTÍCULO 48
. Los actuales ONCE (11) Juzgados en lo Civil y Comercial Federal conservarán suactual numeración (del 1 al 11) y los DOCE (12) Juzgados en lo Contencioso Administrativo Federal pasarán a identificarse con la numeración continuada, del 12 al 23, en el orden que actualmente poseen, denominándose Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y ContenciosoAdministrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 49
.
Los actuales SEIS (6) Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributariasconservarán su numeración y denominación.
ARTÍCULO 50
.
Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y ContenciosoAdministrativo Federal con asiento en la Ciudad de Buenos Aires Nros. 1 a 23 conservarán cada unode ellos las DOS (2) Secretarías que actualmente poseen como Juzgados en lo Civil y ComercialFederal y Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
ARTÍCULO 51
. Las causas actualmente en trámite ante los Juzgados y Salas de las Cámaras Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y Nacional de Apelaciones en loContencioso Administrativo Federal, continuarán radicadas ante esos mismos órganos hasta suconclusión definitiva, cualquiera sea el estado del proceso.
ARTÍCULO 52
.
A partir de los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia de la presente ley, lascausas que se inicien, o se recurran sin tener radicación de Sala, serán sorteadas entre todos losórganos jurisdiccionales de la instancia correspondiente al fuero en lo Civil, Comercial yContencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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ARTÍCULO 53.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso AdministrativoFederal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en acuerdo general de los jueces y las juezas que la integran, propondrá un esquema de reasignación y redistribución de las áreasadministrativas que asistían a las Cámaras citadas, tales como las Secretarías generales, de jurisprudencia, de asignación de causas, biblioteca y oficinas de habilitaciones. Dicho esquema dereasignación será elevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el término de TREINTA(30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para su homologación omodificación. En este último supuesto, tendrá un plazo de TREINTA (30) días para establecer elorganigrama definitivo.En el mismo término, la Cámara designará sus autoridades y dictará, en ejercicio de las competenciasdelegadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 118, inciso b),del Reglamento de la Justicia Nacional, un nuevo Reglamento General para la Jurisdicción Civil,Comercial y Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de BuenosAires.
ARTÍCULO 54:
Las actuales fiscalías y defensorías que actúan ante las Cámaras Nacionales oJuzgados Nacionales en lo Civil y Comercial Federal o Nacional en lo Contencioso AdministrativoFederal pasarán a hacerlo como fiscalías y defensorías ante la Cámara de Apelaciones Civil,Comercial y Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de BuenosAires o ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso AdministrativoFederal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente. El Ministerio PúblicoFiscal y el Ministerio Público de la Defensa, en el ejercicio de sus respectivas competencias, tomaránlas medidas conducentes para atender las necesidades que la implementación de la presente leyrequiera.
Título IIIJUSTICIA PENAL FEDERAL CON ASIENTO EN LAS PROVINCIASCAPÍTULO IFORTALECIMIENTO DE LA JUSTICIA FEDERAL CON ASIENTO EN LASPROVINCIASARTÍCULO 55
. Créanse NOVENTA Y CUATRO (94) Juzgados Federales de Primera Instancia enlo Penal con asiento en las Provincias y sus respectivos cargos de juez o jueza.La individualización de los juzgados federales creados por este artículo, su jurisdicción, localidad deasiento y la indicación de los tribunales de alzada respectivos se detallan en el ANEXO II que integrala presente ley.
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ARTÍCULO 56
. Transfiérense las secretarías penales correspondientes a los actuales JuzgadosFederales de Primera Instancia con asiento en las Provincias que se indican en el ANEXO III queintegra la presente ley, a los juzgados creados por el artículo 55, de acuerdo al detalle obrante en elcitado anexo.
ARTÍCULO 57
. Los juzgados creados por el artículo 55 se integrarán, respectivamente, con losfuncionarios y funcionarias y empleados y empleadas de las secretarías transferidas de acuerdo a lodispuesto en el artículo 56, cuya localidad de asiento coincida con la correspondiente a aquellos. Atal efecto, la autoridad competente deberá llevar a cabo las reasignaciones de personal necesarias.
ARTÍCULO 58
. A partir de la fecha de habilitación de los juzgados creados por el artículo 55 deesta ley, quedará adjudicada a estos la competencia en materia penal que ejercen los JuzgadosFederales de Primera Instancia con asiento en las Provincias alcanzados por lo dispuesto en elartículo 56, con excepción de la competencia correspondiente a los delitos y faltas electorales, la quecontinúa integrada a la competencia electoral.
ARTÍCULO 59
. A partir de la fecha de habilitación de los juzgados creados por el artículo 55 deesta ley, las secretarías con competencia específica en Derechos Humanos o en leyes especiales,transferidas en virtud de lo dispuesto por el artículo 56 de la presente, tendrán competencia penalamplia excepto en materia de delitos y faltas electorales.
ARTÍCULO 60
. Las causas en trámite ante las secretarías penales transferidas en virtud de lodispuesto en el artículo 56 de la presente ley, mantendrán su radicación en los respectivos juzgadosde origen, siempre en los términos que establezcan las normas procesales correspondientes.Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable cuando los jueces o las juezas titulares de losJuzgados con competencias múltiples cuyas secretarías penales son transferidas en virtud de lodispuesto en el artículo 56 ejercieran la opción prevista en el artículo 61 inciso a), ambos de la presente ley. En tal supuesto, las causas en trámite ante las Secretarías penales transferidas quedaránradicadas ante los nuevos Juzgados a los que aquéllas resulten asignadas.
ARTÍCULO 61
. Los jueces y las juezas a cargo de los Juzgados Federales de Primera Instancia conasiento en las Provincias con competencias múltiples alcanzados por lo dispuesto en los artículos 55y 56, deberán manifestar ante el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, dentro del plazo de DIEZ(10) días a contar desde la entrada en vigencia de la presente ley, su voluntad de:a) cubrir el cargo de juez o jueza del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal creado por elartículo 55, con asiento en la localidad en la que se encuentre el juzgado cuya titularidad ejerzan; o b) continuar en el cargo de juez o jueza titular del Juzgado Federal de Primera Instancia cuyatitularidad ejerzan.
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La falta de comunicación se entenderá como selección de la opción prevista en el inciso b) del presente artículo.
ARTÍCULO 62
. En los supuestos en los que el presente Título de esta ley se dispone la creación deJuzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal en una jurisdicción territorial que ya cuente conUNO (1) o más Juzgados Federales de Primera Instancia con la misma competencia, la CORTESUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, atendiendo al número de causas actualmente entrámite, y por razones de mejor servicio, podrá disponer la dispensa de turno de UNO (1) o más detales juzgados, por el plazo máximo de UN (1) año.
CAPÍTULO IIDEL MINISTERIO PBLICOARTÍCULO 63
. El MINISTERIO PBLICO que ejerce sus funciones ante los actuales JuzgadosFederales con asiento en las provincias también lo hará ante los Juzgados Federales de PrimeraInstancia en lo Penal que se crean en el Título Tercero de esta ley.
ARTÍCULO 64
. Créanse en el ámbito del MINISTERIO PBLICO DE LA DEFENSA de la Nación VEINTITRÉS (23) cargos de defensor o defensora oficial ante los Juzgados Federales dePrimera Instancia en lo Penal con asiento en las Provincias, conforme al ANEXO IV que integra la presente ley.
ARTÍCULO 65
. Créanse en el ámbito del MINISTERIO PBLICO FISCAL de la NaciónOCHENTA Y CINCO (85) cargos de fiscal ante los Juzgados Federales de Primera Instancia en loPenal con asiento en las Provincias, conforme al ANEXO V que integra la presente ley.
ARTÍCULO 66
. El MINISTERIO PBLICO DE LA DEFENSA de la Nación y el MINISTERIOPBLICO FISCAL de la Nación, en ejercicio de sus respectivas competencias, deberán tomar lasmedidas conducentes en materia de dotación de personal para asistir a los defensores, las defensorasy los y las fiscales que resulten designados o designadas, respectivamente, para actuar ante los juzgados creados por el artículo 55 de la presente ley.
CAPÍTULO IIINORMAS COMPLEMENTARIASARTÍCULO 67
. Para la selección de los candidatos y candidatas para cubrir los cargos creados en elTítulo III de la presente ley, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Nación, elMINISTERIO PBLICO FISCAL de la Nación y el MINISTERIO PBLICO DE LA DEFENSAde la Nación deberán observar las reglas establecidas en el artículo 37 de la presente ley y
los
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plazos serán establecidos por dichos organismos, cada uno en el ámbito de sucompetencia
.Para los concursantes y las concursantes que fueren designados y designadas para cubrir los cargosantes mencionados rige lo dispuesto en el artículo 38 de la presente ley.
ARTÍCULO 68
.- Encomiéndase a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN lainmediata habilitación de los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en lasProvincias creados por el artículo 55, una vez cubiertas las vacantes de cargos de juez o jueza deconformidad con lo previsto en el artículo 61 inciso a).
ARTÍCULO 69
. Los Juzgados Federales de Primera Instancia que en virtud de la transferencia desecretarías dispuesta por el artículo 56 de la presente ley resulten con competencia electoralexclusiva, sumarán competencia en materias no penales.Transfiérense las secretarías no penales correspondientes a los Juzgados Federales de PrimeraInstancia con asiento en las Provincias indicados en el ANEXO VI, que integra la presente, a losJuzgados Federales de Primera Instancia de igual localización, de acuerdo al detalle obrante en elcitado anexo, y dispónese la modificación de la denominación del tribunal individualizado en elnumeral “2” del citado Anexo, en la forma allí expresada.
TÍTULO IVREGLAS DE ACTUACIÓNARTICULO 70
. Los jueces y las juezas de todos los fueros con jurisdicción federal con asiento enlas provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán dar estricto cumplimiento a lasreglas de actuación que a continuación se indican, en el desarrollo de la función judicial que le hasido encomendada:a) Mantener un trato equivalente con las partes, sus representantes y abogados o abogadas. b) No realizar comportamientos que constituyan conductas de favoritismo, predisposición o prejuiciorespecto de cualquiera de las partes.c) Garantizar que las personas reciban un trato digno e igualitario.d) Ejercer sus funciones libres de interferencias.e) Comunicar en forma inmediata al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Nación cualquier intento de influencia en sus decisiones por parte de poderes políticos o económicos, miembros delPoder Judicial, Ejecutivo o Legislativo, amistades o grupos de presión de cualquier índole, y solicitar las medidas necesarias para su resguardo.f) Evitar que el clamor público y el miedo a la crítica incidan en sus decisiones, y en ningún casodeberán actuar en base a consideraciones de popularidad, notoriedad u otras motivaciones impropias.g) No valerse del cargo para promover o defender intereses privados, transmitir ni permitir que otrosu otras transmitan la impresión de que se hallan en una posición especial para influenciar.
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ARTÍCULO 71.
El incumplimiento de cualquiera de las reglas de actuación previstas en el artículo70 constituirá una causa grave de mal desempeño en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ello,sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 72.
Invítase a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y al CONSEJODE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, en el marco de sus respectivas competencias, a dictar códigos de ética de conformidad con los lineamientos que se establecen en los “Principios deBangalore sobre la conducta judicial” adoptados por el Consejo Económico y Social de las NacionesUnidas (ONU) y en el Código Iberoamericano de Ética Judicial, así como también establecer instancias que permitan evaluar su cumplimiento en el marco de audiencias públicas.
TÍTULO VMODIFICACIÓN DE NORMASARTÍCULO 73.
Sustitúyense los artículos 31 y 40 del Decreto-Ley N° 1285/58, ratificado por laLey N° 14467 y sus modificatorias por los que a continuación se enuncian; y modifícase el artículo32 de la misma norma, en la forma que se establece en el presente artículo:“ARTÍCULO 31. – La Cámara Federal de Casación Penal, los tribunales federales de juicio y laCámara de Apelaciones en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, laCámara Nacional de Casación Penal, los tribunales nacionales de juicio y la Cámara Nacional deApelaciones en lo Penal, se integrarán por sorteo entre los demás miembros de aquéllas; luego delmismo modo, con los jueces de la otra Cámara en el orden precedentemente establecido y, por últimotambién por sorteo, con los jueces de primera instancia que dependan de la Cámara que debeintegrarse.El sistema de integración antes establecido se aplicará para las Cámaras de Apelaciones en lo Civil,Comercial y Contencioso Administrativo Federal y Federal de la Seguridad Social. También regiráeste sistema para las cámaras nacionales de apelaciones en lo civil, en lo comercial y del trabajo de laCapital Federal. Las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias se integraráncon el juez o jueces de la sección donde funcione el Tribunal. En caso de recusación, excusación,licencia, vacancia u otro impedimento de los jueces de la Cámara Nacional Electoral, ésta seintegrará por sorteo entre los miembros de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal con asientoen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No serán aplicables las disposiciones del Decreto N° 5046del 14 de marzo de 1951 y sus modificaciones a los magistrados que, por las causas indicadas,integren la Cámara Nacional Electoral”.“ARTÍCULO 40. Los juzgados de primera instancia en lo Civil, Comercial y ContenciosoAdministrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acumularán las
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competencias de los juzgados nacionales en lo civil y comercial y contencioso administrativo de laCapital Federal existentes a la fecha de sanción de esta ley”.Respecto del artículo 32:Sustitúyese en el inciso 6 el apartado a) por el siguiente: “en lo Civil, Comercial y ContenciosoAdministrativo Federal”, y el apartado c) por el siguiente: “en lo Penal Federal de la CiudadAutónoma de Buenos Aires”.Sustitúyese en el inciso 7 el apartado b) por el siguiente: “en lo Penal Federal de la CiudadAutónoma de Buenos Aires”.Sustitúyese en el inciso 8 el apartado a) por el siguiente: “en lo Civil, Comercial y ContenciosoAdministrativo Federal”; y el apartado c) por el siguiente: “en lo Penal Federal de la CiudadAutónoma de Buenos Aires”.“Deróganse los apartados b) y j) del inciso 6; el apartado d) del inciso 7; y los apartados b) y h) delinciso 8.
ARTÍCULO 74.
Derógase el artículo 3° de la Ley N° 27.307
ARTÍCULO 75.
Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 24.050 y sus modificatorias, por elsiguiente:“ARTÍCULO 2°: El Poder Judicial de la Nación, en materia penal, estará integrado por:a) La Corte Suprema de Justicia de la Nación; b) La Cámara Federal de Casación Penal;c) La Cámara Nacional de Casación Penald) Los Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires yFederales con asiento en las provincias.e) Los Tribunales Orales Nacionales en lo Criminal y Correccional y de Menores;f) La Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de BuenosAires y las Cámaras Federales de Apelación con asiento en las provincias y la Cámara Nacional en loCriminal y Correccional;g) Los Juzgados en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires yFederales con asiento en las provincias;h) Los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional, de Menores y de Ejecución Penali) Los demás organismos que se establezcan por la ley”.
ARTÍCULO 76
. Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 27.146 y sus modificatorias, por elsiguiente:
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“ARTÍCULO 11.- Competencia material penal federal. La Justicia en lo Penal Federal con asiento enla Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias será exclusivamente competente paraentender en los siguientes delitos:a) Los cometidos en alta mar o en el espacio aéreo, de conformidad con lo dispuesto por leyesespeciales. b) Los cometidos en aguas, islas, puertos argentinos o espacios marítimos sujetos a la jurisdicciónnacional.c) Los cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el de las provincias,en violación a las leyes nacionales, como son todos aquéllos que ofendan la soberanía y seguridad dela Nación, o tiendan a la defraudación de sus rentas u obstruyan y corrompan el buen servicio de susempleados, o violenten, estorben o falseen la correspondencia de los correos, o estorben o falseen laselecciones nacionales, o representen falsificación de documentos nacionales, o de moneda nacional ode billetes de bancos autorizados por el Congreso de la Nación.d) Los de toda especie que se cometan en lugares o establecimientos donde el Gobierno Nacionaltenga absoluta y exclusiva jurisdicción, con excepción de aquellos que por esta ley quedan sometidosa la jurisdicción ordinaria de los jueces en lo penal y los jueces en lo penal de adolescentes de laCiudad Autónoma de Buenos Aires.e) Los previstos en los artículos 142 bis, 142 ter, 145 bis, 145 ter, 149 ter inciso 2), 170, 189 bis (1),(3) y (5), 212, 213 bis, 258 bis y 306 del Código Penal. También entenderá respecto de los delitosagravados en los términos del artículo 41 quinquies del Código Penalf) Los previstos en la Ley N° 24.769 y sus modificatorias.g) Los previstos en el Código Aduanero -Ley N° 22.415-, y sus modificaciones, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 1027 de ese cuerpo legal.h) Los previstos en leyes que le atribuyan tal competencia”.
ARTÍCULO 77.
Derógase el artículo 12 de la Ley N° 27.146.
ARTÍCULO 78.
A los efectos de la presente ley, las menciones a la Cámara Nacional deApelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, o Nacional de Apelaciones en lo PenalEconómico, Tribunales Orales en lo Criminal Federal o Nacionales en lo Penal Económico, Juzgadosen lo Criminal y Correccional Federales de la Capital Federal o Nacionales en lo Penal Económico,contenidas en el Código Procesal Penal de la Nación aprobado por Ley N° 23.984 y susmodificatorias, y en el Código Procesal Penal Federal aprobado por la Ley N° 27.063 (T.O. 2019) ysus modificatorias, o en otras normas que las utilicen, se considerarán referidas a la Cámara deApelaciones en lo Penal Federal, Tribunales Orales en lo Penal Federal y Juzgados de PrimeraInstancia en lo Penal Federal, respectivamente, todos con asiento en la Ciudad Autónoma de BuenosAires. De igual manera se procederá con relación a las normas sobre competencia y actuación de losórganos judiciales referidos en este artículo.
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ARTÍCULO 79.
Sustitúyese la denominación de las Cámaras Nacionales o Juzgados Nacionales enlo Civil y Comercial Federal o en lo Contencioso Administrativo Federal contenidas en toda normaque se utilice, por la de Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Contencioso AdministrativoFederal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o por la de Juzgados de PrimeraInstancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal con asiento en la CiudadAutónoma de Buenos Aires, respectivamente. De igual manera se procederá con relación a lasnormas sobre competencia y actuación de los órganos judiciales referidos en este artículo.
ARTÍCULO 80.
Déjanse sin efecto las normas que se opongan a la presente ley.
TITULO VIDISPOSICIONES FINALESARTÍCULO 81.
Será autoridad de aplicación de las disposiciones de la presente ley elMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 82
.- Las erogaciones necesarias para la implementación de la presente ley se imputaránal presupuesto del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, del CONSEJO DE LAMAGISTRATURA, del MINISTERIO PBLICO FISCAL y del MINISTERIO PBLICO DE LADEFENSA, según corresponda.
ARTÍCULO 83
.- La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, el CONSEJO DE LAMAGISTRATURA DE LA NACIÓN, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y laDEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en ejercicio de sus respectivas competencias, tomaránlas medidas administrativas y presupuestarias conducentes para la puesta en funcionamiento de losorganismos conformados a partir de lo dispuesto en la presente ley.
ARTÍCULO 84
.- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficial.ARTÍCULO 85.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
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ANEXO I Poder Judicial de la Nación
Magistrados y Funcionarios
Juez de Cámara15Juez de Primera Instancia23Secretario de Cámara5Total43
Ministerio Público Fiscal
Magistrados y Funcionarios
Fiscal General5Fiscal 23Secretario de FiscalíaGeneral5Secretario23Total56
Ministerio Público de la Defensa
Magistrados y Funcionarios
Defensor Público Ocialante los Tribunales Oralesen lo Penal Federal3Defensor Público Ocialante los Jueces y Cámaraen lo Penal Federal8Prosecretario LetradoDGN3Secretarios8Total22
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ANEXO IIJUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON ASIENTO ENLAS PROVINCIAS CREADOS POR EL ARTÍCULO 55
1) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de RAFAELA,Provincia de SANTA FE, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal dePrimera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARAFEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO.2) TRES (3) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad deROSARIO, Provincia de SANTA FE, individualizados como Nros. 5, 6 y 7 respectivamente, conidéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asientoen la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONESDE ROSARIO.3) TRES (3) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad deSANTA FE, Provincia de SANTA FE, individualizados como Nros. 3, 4 y 5 respectivamente, conidéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asientoen la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONESDE ROSARIO.4) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de VENADOTUERTO, Provincia de SANTA FE, con idéntica jurisdicción territorial que el actual JuzgadoFederal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por laCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO.5) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de JUNÍN,Provincia de BUENOS AIRES, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal dePrimera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARAFEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA.6) TRES (3) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de LAPLATA, Provincia de BUENOS AIRES, individualizados como Nros. 5, 6 y 7 respectivamente, conidéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asientoen la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONESDE LA PLATA.
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7) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de PEHUAJÓ,Provincia de BUENOS AIRES, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal dePrimera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARAFEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA.8) DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad deQUILMES, Provincia de BUENOS AIRES, individualizados como Nros. 2 y 3 respectivamente, conidéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en lamisma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LAPLATA.9) DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad deLOMAS DE ZAMORA, Provincia de BUENOS AIRES, individualizado como Nros. 4 y 5respectivamente, con idéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de PrimeraInstancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERALDE APELACIONES DE LA PLATA.10) DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad deCAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES, individualizados como Nros. 1 y 2 respectivamente,con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento enla misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DESAN MARTÍN.11) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad deMERCEDES, Provincia de BUENOS AIRES, con idéntica jurisdicción territorial que el actualJuzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTÍN.12) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de MORENO,Provincia de BUENOS AIRES, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal dePrimera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARAFEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTÍN.13) DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad deMORÓN, Provincia de BUENOS AIRES, individualizados como Nros. 4 y 5 respectivamente, conidéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento enla misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DESAN MARTÍN.
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14) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de SANMARTÍN, Provincia de Buenos Aires, individualizado como N° 3, con idéntica jurisdicciónterritorial que los actuales Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad ycuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTÍN.15) DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad deBAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, individualizados como Nros. 3 y 4respectivamente, con idéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de PrimeraInstancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERALDE APELACIONES DE BAHÍA BLANCA.16) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de GENERALPICO, Provincia de LA PAMPA, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federalde Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARAFEDERAL DE APELACIONES DE BAHÍA BLANCA.17) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de SANTAROSA, Provincia de LA PAMPA, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federalde Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARAFEDERAL DE APELACIONES DE BAHÍA BLANCA.18) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de AZUL,Provincia de BUENOS AIRES, individualizado como N° 3, con idéntica jurisdicción territorial quelos actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzadaserá ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA.19) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de DOLORES,Provincia de BUENOS AIRES, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal dePrimera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARAFEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA.20) Un (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de MAR DELPLATA, Provincia de BUENOS AIRES, individualizado como N° 5, con idéntica jurisdicciónterritorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad ycuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA.21) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de NECOCHEA, Provincia de BUENOS AIRES, con idéntica jurisdicción territorial que el actual
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Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA.22) TRES (3) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de SANSALVADOR DE JUJUY, Provincia de JUJUY, individualizados como Nros. 3, 4 y 5respectivamente, con la misma jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de PrimeraInstancia con asiento en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY N° 1 y N° 2 y que el actualJuzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de LIBERTADOR GENERAL SANMARTÍN y cuya alzada será́ ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DESALTA.23) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad deLIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN, Provincia de JUJUY, con la misma jurisdicciónterritorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad deLIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN y que los actuales Juzgados Federales de PrimeraInstancia con asiento en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY N° 1 y N° 2 y cuya alzada seráejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA.24) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de SANRAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, Provincia de SALTA, con la misma jurisdicción territorial que elactual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN y que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad deTARTAGAL y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DESALTA.25) CUATRO (4) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad deSALTA, Provincia de SALTA, individualizados como Nros. 3, 4, 5 y 6 respectivamente, con idéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en lamisma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DESALTA.26) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad deTARTAGAL, Provincia de SALTA, con la jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal dePrimera Instancia con asiento en la ciudad de TARTAGAL y que el actual Juzgado Federal dePrimera Instancia con asiento en la ciudad de SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN y cuya alzadaserá ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA.27) DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de SANFERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, Provincia de CATAMARCA, individualizados
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como Nros. 3 y 4, respectivamente, con idéntica jurisdicción territorial que los actuales JuzgadosFederales de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por laCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMÁN.28) TRES (3) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de SANMIGUEL DE TUCUMÁN, Provincia de TUCUMÁN, individualizados como Nros. 4, 5 y 6,respectivamente, con idéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de PrimeraInstancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERALDE APELACIONES DE TUCUMÁN.29) DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad deSANTIAGO DEL ESTERO, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, individualizados como Nros.3 y 4, respectivamente, con idéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales dePrimera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARAFEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMÁN.30) DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad deCLORINDA, Provincia de FORMOSA, individualizados como Nros. 2 y 3 respectivamente, con lamisma jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en laciudad de CLORINDA y que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en laciudad de FORMOSA N° 1 y N° 2 y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DEAPELACIONES DE RESISTENCIA.31) DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad deFORMOSA, Provincia de FORMOSA, individualizados como Nros. 3 y 4 respectivamente, con lamisma jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asientoen la ciudad de FORMOSA N° 1 y N° 2 y que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia conasiento en la ciudad de CLORINDA y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DEAPELACIONES DE RESISTENCIA.32) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad deRECONQUISTA, Provincia de SANTA FE, con idéntica jurisdicción territorial que el actualJuzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA.33) DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad deRESISTENCIA, Provincia del CHACO, individualizados como Nros. 3 y 4 respectivamente, con lamisma jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asientoen la ciudad de RESISTENCIA N° 1 y N° 2 y que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia
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con asiento en la ciudad de PRESIDENCIA ROQUE SAÉNZ PEA y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA.34) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad dePRESIDENCIA ROQUE SÁENZ PEA, Provincia del CHACO, con la misma jurisdicciónterritorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad dePRESIDENCIA ROQUE SÁENZ PEA y que los actuales Juzgados Federales de Primera Instanciacon asiento en la ciudad de RESISTENCIA N° 1 y N° 2 y cuya alzada será ejercida por la CÁMARAFEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA.35) TRES (3) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad deCORRIENTES, Provincia de CORRIENTES, individualizados como Nros. 3, 4 y 5 respectivamente,con idéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia conasiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DEAPELACIONES DE CORRIENTES.36) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de GOYA,Provincia de CORRIENTES, con la misma jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal dePrimera Instancia con asiento en la ciudad de GOYA y que el actual Juzgado Federal de PrimeraInstancia con asiento en la ciudad de PASO DE LOS LIBRES y cuya alzada será ejercida por laCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES.37) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de PASO DELOS LIBRES, Provincia de CORRIENTES, con la misma jurisdicción territorial que el actualJuzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de PASO DE LOS LIBRES y que elactual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de GOYA y cuya alzada seráejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES.38) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad deELDORADO, Provincia de MISIONES, con la misma jurisdicción territorial que el actual JuzgadoFederal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de ELDORADO, que el actual Juzgado Federalde Primera Instancia con asiento en la ciudad de OBERÁ y que el actual Juzgado Federal de PrimeraInstancia con asiento en la ciudad de PUERTO IGUAZ y cuya alzada será ejercida por laCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS.39) DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad dePOSADAS, Provincia de MISIONES, individualizados como Nros. 1 y 2 respectivamente, conidéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento
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en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONESDE POSADAS.40) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de PUERTOIGUAZ, Provincia de MISIONES, con la misma jurisdicción territorial que el actual JuzgadoFederal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de PUERTO IGUAZ, que el actual JuzgadoFederal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de OBERÁ y que el actual Juzgado Federal dePrimera Instancia con asiento en la ciudad de ELDORADO y cuya alzada será ejercida por laCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS.41) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de OBERÁ,Provincia de MISIONES, con la misma jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal dePrimera Instancia con asiento en la ciudad de OBERÁ, que el actual Juzgado Federal de PrimeraInstancia con asiento en la ciudad de ELDORADO y que el actual Juzgado Federal de PrimeraInstancia con asiento en la ciudad de PUERTO IGUAZ y cuya alzada será ́ ejercida por laCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS.42) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de BELLVILLE, Provincia de CÓRDOBA, con idéntica jurisdicción territorial que el actualJuzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA.43) TRES (3) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad deCÓRDOBA, Provincia de CÓRDOBA, individualizados como Nros. 4, 5 y 6, respectivamente, conidéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asientoen la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONESDE CÓRDOBA.44) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de LA RIOJA,Provincia de LA RIOJA, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal dePrimera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARAFEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA.45) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de RÍOCUARTO, Provincia de CÓRDOBA, con idéntica jurisdicción territorial que el actual JuzgadoFederal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por laCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA.
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46) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad deCONCORDIA, Provincia de ENTRE RÍOS, con la misma jurisdicción territorial que el actualJuzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de CONCORDIA, que el actualJuzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de GUALEGUAYCH y que elactual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de VICTORIA y cuya alzadaserá ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ.47) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad deGUALEGUAYCH, Provincia de ENTRE RÍOS, con la misma jurisdicción territorial que el actualJuzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de GUALEGUAYCH, que el actualJuzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de CONCORDIA y que el actualJuzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de VICTORIA y cuya alzada seráejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ.48) DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad dePARANÁ, Provincia de ENTRE RÍOS, individualizados como Nros. 3 y 4, respectivamente, conidéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asientoen la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONESDE PARANÁ.49) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad deVICTORIA, Provincia de ENTRE RÍOS, con la misma jurisdicción territorial que el actual JuzgadoFederal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de VICTORIA, que el actual Juzgado Federalde Primera Instancia con asiento en la ciudad de CONCORDIA y que el actual Juzgado Federal dePrimera Instancia con asiento en la ciudad de GUALEGUAYCH y cuya alzada será ejercida por laCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ.50) DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad deMENDOZA, Provincia de MENDOZA, individualizados como Nros. 5 y 6, respectivamente, conidéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asientoen la misma ciudad, y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONESDE MENDOZA.51) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de SANJUAN, Provincia de SAN JUAN, individualizado como N° 3, con idéntica jurisdicción territorial quelos actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad, y cuya alzadaserá ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA.
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52) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de SAN LUIS,Provincia de SAN LUIS, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal dePrimera Instancia con asiento en la misma ciudad, y cuya alzada será ejercida por la CÁMARAFEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA.53) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de SANRAFAEL, Provincia de MENDOZA, con idéntica jurisdicción territorial que el actual JuzgadoFederal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad, y cuya alzada será ejercida por laCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA.54) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de VILLAMERCEDES, Provincia de SAN LUIS, con idéntica jurisdicción territorial que el actual JuzgadoFederal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por laCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA.55) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de SANCARLOS DE BARILOCHE, Provincia de RÍO NEGRO, con idéntica jurisdicción territorial que elactual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada seráejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA.56) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de GENERALROCA, Provincia de RÍO NEGRO, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federalde Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARAFEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA.57) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de VIEDMA,Provincia de RÍO NEGRO, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal dePrimera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARAFEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA.58) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de ZAPALA,Provincia del NEUQUÉN, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal dePrimera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARAFEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA.59) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de CALETAOLIVIA, Provincia de SANTA CRUZ, con idéntica jurisdicción territorial que el actual JuzgadoFederal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por laCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA.
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60) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad deCOMODORO RIVADAVIA, Provincia del CHUBUT, con idéntica jurisdicción territorial que elactual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada seráejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA.61) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de ESQUEL,Provincia del CHUBUT, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal dePrimera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARAFEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA.62) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de RÍOGALLEGOS, Provincia de SANTA CRUZ, con idéntica jurisdicción territorial que el actual JuzgadoFederal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por laCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA.63) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de RÍOGRANDE, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR,con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento enla misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DECOMODORO RIVADAVIA.64) UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de USHUAIA,Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, conidéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en lamisma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DECOMODORO RIVADAVIA.
ANEXO IIISECRETARÍAS PENALES TRANSFERIDAS SEGN EL ARTÍCULO 56
1) La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad deRAFAELA, Provincia de SANTA FE, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en loPenal con asiento en la misma ciudad.
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2) La Secretaría N° 2 del actual Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 con asiento en la ciudadde ROSARIO, Provincia de SANTA FE, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en loPenal N° 5 con asiento en la misma ciudad; la Secretaría N° 2 del actual Juzgado Federal de PrimeraInstancia N° 4 con asiento en la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, se transfiere alJuzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 6 con asiento en la misma ciudad; y laSecretaría de Derechos Humanos del actual Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 con asientoen la ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, se transfiere al Juzgado Federal de PrimeraInstancia en lo Penal N° 7 con asiento en la misma ciudad.3) La Secretaría Penal y la Secretaría de Leyes Especiales del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de la ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE, se transfieren al Juzgado Federal dePrimera Instancia en lo Penal N° 3 con asiento en la misma ciudad; la Secretaría Penal y la Secretaríade Leyes Especiales del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de la ciudad de SANTA FE,Provincia de SANTA FE, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 4con asiento en la misma ciudad; la Secretaría de Derechos Humanos del Juzgado Federal de PrimeraInstancia N° 1 de la ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE, se transfiere al JuzgadoFederal de Primera Instancia en lo Penal N°5 con asiento en la misma ciudad.4) La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad deVENADO TUERTO, Provincia de SANTA FE, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instanciaen lo Penal con asiento en la misma ciudad.5) La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de JUNÍN,Provincia de BUENOS AIRES, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal conasiento en la misma ciudad.6) Las Secretarías Nros. 1, 2 y 3 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con asiento en laciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, se transfieren al Juzgado Federal de PrimeraInstancia en lo Penal N° 5 con asiento en la misma ciudad; la Secretaría Penal Tributaria del JuzgadoFederal de Primera Instancia N° 1 con asiento en la ciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOSAIRES, y la Secretaría de Derechos Humanos del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 setransfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 6 con asiento en la misma ciudad;las Secretaría Nros. 8 y 9 del actual Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 con asiento en laciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, se transfieren al Juzgado Federal de PrimeraInstancia en lo Penal N° 7 con asiento en la misma ciudad.
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7) La Secretaría Penal y la Secretaría de Leyes Especiales del Juzgado Federal de Primera Instanciacon asiento en la ciudad de PEHUAJÓ, Provincia de BUENOS AIRES, se transfieren al JuzgadoFederal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad.8) Las Secretarías Nros. 1 y 2 del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad deQUILMES, Provincia de BUENOS AIRES, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instanciaen lo Penal N° 2 con asiento en la misma ciudad; y las Secretarías Nros. 3 y 4 del Juzgado Federal dePrimera Instancia con asiento en la ciudad de QUILMES, Provincia de BUENOS AIRES, setransfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 3 con asiento en la misma ciudad.9) La Secretaría N° 3 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con asiento en la ciudad deLOMAS DE ZAMORA, Provincia de BUENOS AIRES, se transfieren al Juzgado Federal dePrimera Instancia en lo Penal N° 4 con asiento en la misma ciudad; y la Secretaría N° 4 del JuzgadoFederal de Primera Instancia N° 2 con asiento en la ciudad de LOMAS DE ZAMORA, Provincia deBUENOS AIRES, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 5 conasiento en la misma ciudad.10) Las Secretarías Penales Nros. 1 y 2 del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en laciudad de CAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES, se transfieren al Juzgado Federal de PrimeraInstancia en lo Penal N° 1 con asiento en la misma ciudad; la Secretaría Penal N° 3 del JuzgadoFederal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de CAMPANA, Provincia de BUENOSAIRES, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 2 con asiento en lamisma ciudad.11) Las Secretarías Penales Nros. 2 y 4 y la Secretaría de Derechos Humanos del Juzgado Federal dePrimera Instancia con asiento en la ciudad de MERCEDES, Provincia de BUENOS AIRES, setransfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad.12) La Secretaría Correccional y de Leyes Especiales y la Secretaría Criminal del Juzgado Federal dePrimera Instancia con asiento en la ciudad de MORENO, Provincia de BUENOS AIRES, setransfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad.13) La Secretaría de Derechos Humanos del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con asientoen la ciudad de MORÓN, Provincia de Buenos Aires, la Secretaría Especial del Juzgado Federal dePrimera Instancia N° 2 con asiento en la ciudad de MORÓN, Provincia de Buenos Aires y laSecretaría Correccional del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 con asiento en la ciudad deMORÓN, Provincia de Buenos Aires, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en loPenal N° 4 con asiento en la misma ciudad; la Secretaría N° 4 del Juzgado Federal de PrimeraInstancia N° 1 con asiento en la ciudad de MORÓN, Provincia de Buenos Aires, la Secretaría N° 8
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del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 con asiento en la ciudad de MORÓN, Provincia deBuenos Aires y la Secretaría N° 11 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 con asiento en laciudad de MORÓN, Provincia de Buenos Aires, se transfieren al Juzgado Federal de PrimeraInstancia en lo Penal N° 5 con asiento en la misma ciudad.14) La Secretaría N° 3 del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1con asiento en la ciudad de SAN MARTÍN, Provincia de BUENOS AIRES, y la Secretaría N° 6 delJuzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 2 con asiento en la ciudad deSAN MARTÍN, Provincia de BUENOS AIRES, se transfieren al Juzgado Federal de PrimeraInstancia en lo Penal N° 3 con asiento en la misma ciudad.15) Las Secretarías Nros. 2 y 3 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con asiento en laciudad de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, se transfieren al Juzgado Federal dePrimera Instancia en lo Penal N° 3 con asiento en la misma ciudad; y la Secretaría de DerechosHumanos del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con asiento en la ciudad de BAHÍABLANCA, Provincia de BUENOS AIRES y la Secretaría N° 6 del Juzgado Federal de PrimeraInstancia N° 2 con asiento en la ciudad de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, setransfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 4 con asiento en la misma ciudad.16) La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad deGENERAL PICO, Provincia de LA PAMPA, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instanciaen lo Penal con asiento en la misma ciudad.17) La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad deSANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia enlo Penal con asiento en la misma ciudad.18) La Secretaría N° 4 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con asiento en la ciudad deAZUL, Provincia de BUENOS AIRES, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en loPenal N° 3 con asiento en la misma ciudad.19) La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad deDOLORES, Provincia de BUENOS AIRES, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia enlo Penal con asiento en la misma ciudad.20) La Secretaría N° 4 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con asiento en la ciudad deMAR DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES y la Secretaría N° 8 del Juzgado Federal dePrimera Instancia N° 3 con asiento en la ciudad de MAR DEL PLATA, Provincia de BUENOS
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AIRES, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 5 con asiento en lamisma ciudad.21) La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de NECOCHEA, Provincia de BUENOS AIRES se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instanciaen lo Penal con asiento en la misma ciudad.22) La Secretaría Penal N° 2 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con asiento en la ciudadde SAN SALVADOR DE JUJUY, Provincia de JUJUY, se transfiere al Juzgado Federal de PrimeraInstancia en lo Penal N° 3 con asiento en la misma ciudad; la Secretaría Penal N° 4 del JuzgadoFederal de Primera Instancia de N° 2 con asiento en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY,Provincia de JUJUY, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 4 conasiento en la misma ciudad; y la Secretaría de Derechos Humanos del Juzgado Federal de PrimeraInstancia de N° 2 con asiento en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, Provincia de JUJUY,se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 5 con asiento en la mismaciudad.23) La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad deLIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN, Provincia de JUJUY, se transfiere al Juzgado Federalde Primera Instancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad.24) La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia de SAN RAMÓN DE LA NUEVAORÁN, Provincia de SALTA, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 2con asiento en la misma ciudad.25) La Secretaría Penal N° 2 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con asiento en la ciudadde SALTA, Provincia de SALTA, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 3 con asiento en la misma ciudad; la Secretaría Penal N° 4 del Juzgado Federal de PrimeraInstancia N° 2 con asiento en la ciudad de SALTA, Provincia de SALTA, se transfiere al JuzgadoFederal de Primera Instancia en lo Penal N° 4 con asiento en la misma ciudad; la Secretaría deDerechos Humanos del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1, se transfiere al Juzgado Federalde Primera Instancia en lo Penal N° 5 con asiento en la misma ciudad; y la Secretaría de DerechosHumanos del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2, se transfiere al Juzgado Federal de PrimeraInstancia en lo Penal N° 6 con asiento en la misma ciudad.26) Las Secretarías Penales N° I y N° II del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en laciudad de TARTAGAL, Provincia de SALTA, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instanciaen lo Penal con asiento en la misma ciudad.
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27) La Secretaría Penal y la Secretaría de Derechos Humanos del Juzgado Federal de PrimeraInstancia N° 1 con asiento en la ciudad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA,Provincia de CATAMARCA, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 3con asiento en la misma ciudad; y la Secretaría de Leyes Especiales del Juzgado Federal de PrimeraInstancia N° 2 con asiento en la ciudad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA,Provincia de CATAMARCA, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 4con asiento en la misma ciudad.28) La Secretaría Penal N° 2, la Secretaría de Leyes Especiales y la Secretaría de Derechos Humanosdel Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con asiento en la ciudad de SAN MIGUEL DETUCUMÁN, Provincia de TUCUMÁN, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en loPenal N° 4 con asiento en la misma ciudad; la Secretaría N° 4 y la Secretaría de Leyes Especiales N°2 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 con asiento en la ciudad de SAN MIGUEL DETUCUMÁN, Provincia de TUCUMÁN, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en loPenal N° 5 con asiento en la misma ciudad; y la Secretaría Penal y la Secretaría de Leyes Especialesdel Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 con asiento en la ciudad de SAN MIGUEL DETUCUMÁN, Provincia de TUCUMÁN, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en loPenal N° 6 con asiento en la misma ciudad.29) La Secretaría Penal y la Secretaría de Derechos Humanos del Juzgado Federal de PrimeraInstancia N° 1 con asiento en la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, Provincia de SANTIAGODEL ESTERO, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 3 con asientoen la misma ciudad; y la Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 con asientoen la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, se transfierenal Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 4 con asiento en la misma ciudad.30) La Secretaría Penal N° 1 del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad deCLORINDA, Provincia de FORMOSA, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en loPenal N° 2 con asiento en la misma ciudad; y la Secretaría Penal N° 2 del Juzgado Federal dePrimera Instancia con asiento en la ciudad de CLORINDA, Provincia de FORMOSA, se transfiere alJuzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 3 con asiento en la misma ciudad.31) La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con asiento en la ciudad deFORMOSA, Provincia de FORMOSA, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en loPenal N° 3 con asiento en la misma ciudad; y la Secretaría Penal del Juzgado Federal de PrimeraInstancia N° 2 con asiento en la ciudad de FORMOSA, Provincia de FORMOSA, se transfiere alJuzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 4 con asiento en la misma ciudad.
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32) La Secretaría Penal y de Derechos Humanos del Juzgado Federal de Primera Instancia conasiento en la ciudad de RECONQUISTA, Provincia de SANTA FE, se transfiere al Juzgado Federalde Primera Instancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad.33) Las Secretarías Penales Nros. 1 y 2 y de Derechos Humanos del Juzgado Federal de PrimeraInstancia N° 1 con asiento en la ciudad de RESISTENCIA, Provincia del CHACO, se transfieren alJuzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 3 con asiento en la misma ciudad; y las DOS(2) Secretarías Penales del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 con asiento en la ciudad deRESISTENCIA, Provincia del CHACO, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en loPenal N° 4 con asiento en la misma ciudad.34) La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad dePRESIDENCIA ROQUE SÁENZ PEA, Provincia del CHACO, se transfiere al Juzgado Federal dePrimera Instancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad.35) La Secretaría N° 2 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con asiento en la ciudad deCORRIENTES, Provincia de CORRIENTES, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instanciaen lo Penal N° 3 con asiento en la misma ciudad; la Secretaría Penal N° 6 y la Secretaría deDerechos Humanos del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con asiento en la ciudad deCORRIENTES, Provincia de CORRIENTES, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instanciaen lo Penal N° 4 con asiento en la misma ciudad; y la Secretaría Penal del Juzgado Federal dePrimera Instancia N° 2 con asiento en la ciudad de CORRIENTES, Provincia de CORRIENTES, setransfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 5 con asiento en la misma ciudad.36) La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de GOYA,Provincia de CORRIENTES, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal conasiento en la misma ciudad.37) Las Secretarías Nros. 1 y 2 y de Derechos Humanos del Juzgado Federal de Primera Instanciacon asiento en la ciudad de PASO DE LOS LIBRES, Provincia de CORRIENTES, se transfieren alJuzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad.38) La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad deELDORADO, Provincia de MISIONES, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en loPenal con asiento en la misma ciudad.39) Las Secretarías Nros. 1, 2 y 3 del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal yCorreccional con asiento en la ciudad de POSADAS, provincia de MISIONES, se transfieren alJuzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 1 con asiento en la misma ciudad; y la
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Secretaría N° 4, la Secretaría Penal Tributaria y la Secretaría de Derechos Humanos del actualJuzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional con asiento en la ciudad dePOSADAS, Provincia de MISIONES, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en loPenal N° 2 con asiento en la misma ciudad.40) La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad dePUERTO IGUAZ, Provincia de MISIONES, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instanciaen Penal con asiento en la misma ciudad.41) La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad deOBERÁ, Provincia de MISIONES, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penalcon asiento en la misma ciudad.42) La Secretaría Penal y la Secretaría de Derechos Humanos del Juzgado Federal de PrimeraInstancia con asiento en la ciudad de BELL VILLE, Provincia de CÓRDOBA, se transfieren alJuzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad.43) La Secretaría Penal y la Secretaría de Leyes Especiales del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con asiento en la ciudad de CÓRDOBA, Provincia de CÓRDOBA, se transfieren al JuzgadoFederal de Primera Instancia en lo Penal N° 4 con asiento en la misma ciudad; la Secretaría Penal yla Secretaría de Leyes Especiales del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 con asiento en laciudad de CÓRDOBA, Provincia de CÓRDOBA, se transfieren al Juzgado Federal de PrimeraInstancia en lo Penal N° 5 con asiento en la misma ciudad; y la Secretaría Penal y la Secretaría deLeyes Especiales del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 con asiento en la ciudad deCÓRDOBA, Provincia de CÓRDOBA, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en loPenal N° 6 con asiento en la misma ciudad.44) La Secretaría Penal y la Secretaría de Leyes Especiales del Juzgado Federal de Primera Instanciacon asiento en la ciudad de LA RIOJA, Provincia de LA RIOJA, se transfieren al Juzgado Federal dePrimera Instancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad.45) La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de RÍOCUARTO, Provincia de CÓRDOBA, la Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instanciacon asiento en la ciudad de VILLA MARÍA, Provincia de CÓRDOBA y la Secretaría Penal delJuzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de SAN FRANCISCO, provincia deCÓRDOBA, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en laciudad de RÍO CUARTO, Provincia de CÓRDOBA.
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46) La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad deCONCORDIA, Provincia de ENTRE RÍOS, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia enlo Penal con asiento en la misma ciudad.47) La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad deGUALEGUAYCH, Provincia de ENTRE RÍOS, se transfiere al Juzgado Federal de PrimeraInstancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad.48) La Secretaría Penal N° 1 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con asiento en la ciudadde PARANÁ, Provincia de ENTRE RÍOS, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia enlo Penal N° 3 con asiento en la misma ciudad; y la Secretaría Penal N° 2 y la Secretaría de DerechosHumanos del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con asiento en la ciudad de PARANÁ,Provincia de ENTRE RÍOS, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 4con asiento en la misma ciudad.49) La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad deVICTORIA, Provincia de ENTRE RÍOS, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en loPenal con asiento en la misma ciudad.50) Las Secretarías A y B del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con asiento en la ciudad deMENDOZA, Provincia de MENDOZA, y la Secretaría D del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 con asiento en la ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, se transfieren al JuzgadoFederal de Primera Instancia en lo Penal N° 5 con asiento en la misma ciudad; y las Secretarías C y Fdel Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con asiento en la ciudad de MENDOZA, Provincia deMENDOZA, y la Secretaría E del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 con asiento en laciudad de MENDOZA, provincia de MENDOZA, se transfieren al Juzgado Federal de PrimeraInstancia en lo Penal N° 6 con asiento en la misma ciudad.51) Las Secretarías Nros. 4 y 5 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 con asiento en laciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN, se transfieren al Juzgado Federal de PrimeraInstancia en lo Penal N° 3 con asiento en la misma ciudad.52) La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de SANLUIS, Provincia de SAN LUIS, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal conasiento en la misma ciudad.53) La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de SANRAFAEL, Provincia de MENDOZA, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en loPenal con asiento en la misma ciudad.
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54) La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de VILLAMERCEDES, Provincia de SAN LUIS, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en loPenal con asiento en la misma ciudad.55) La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de SANCARLOS DE BARILOCHE, Provincia de RÍO NEGRO, se transfiere al Juzgado Federal de PrimeraInstancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad.56) La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad deGENERAL ROCA, Provincia de RÍO NEGRO, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instanciaen lo Penal con asiento en la misma ciudad.57) La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad deVIEDMA, Provincia de RÍO NEGRO, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en loPenal con asiento en la misma ciudad.58) La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad deZAPALA, Provincia del NEUQUÉN, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en loPenal con asiento en la misma ciudad.59) La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad deCALETA OLIVIA, Provincia de SANTA CRUZ, se transfiere al Juzgado Federal de PrimeraInstancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad.60) La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad deCOMODORO RIVADAVIA, Provincia del CHUBUT, se transfiere al Juzgado Federal de PrimeraInstancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad.61) La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad deESQUEL, Provincia del CHUBUT, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penalcon asiento en la misma ciudad.62) Las Secretarías Penales Nros. 1 y 2 del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en laciudad de RÍO GALLEGOS, Provincia de SANTA CRUZ, se transfieren al Juzgado Federal dePrimera Instancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad.63) La Secretaría Penal y la Secretaría en lo Penal Económico del Juzgado Federal de PrimeraInstancia con asiento en la ciudad de RÍO GRANDE, Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
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ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, se transfieren al Juzgado Federal de PrimeraInstancia en lo penal con asiento en la misma ciudad.64) Las Secretarías Penales Nros. 1, 2 y 3 del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en laciudad de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DELATLÁNTICO SUR, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asientoen la misma ciudad.
ANEXO IVCARGOS DE DEFENSOR PBLICO OFICIAL CREADOS POR EL ARTÍCULO 64
1) UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con jurisdicción en el territoriode la Provincia de BUENOS AIRES y con asiento en la ciudad de LA PLATA.2) UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con jurisdicción en el territoriode la Provincia de CATAMARCA y con asiento en la ciudad de SAN FERNANDO DEL VALLEDE CATAMARCA.3) UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con jurisdicción en el territoriode la Provincia del CHACO y con asiento en la ciudad de RESISTENCIA.4) UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con jurisdicción en el territoriode la Provincia del CHUBUT y con asiento en la ciudad de RAWSON.5) UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con jurisdicción en el territoriode la Provincia de CÓRDOBA y con asiento en la ciudad de CÓRDOBA.6) UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con jurisdicción en el territoriode la Provincia de CORRIENTES y con asiento en la ciudad de CORRIENTES.7) UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con jurisdicción en el territoriode la Provincia de ENTRE RÍOS y con asiento en la ciudad de PARANÁ.8) UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con jurisdicción en el territoriode la Provincia de FORMOSA y con asiento en la ciudad de FORMOSA.
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9) UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con jurisdicción en el territoriode la Provincia de JUJUY y con asiento en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY.10) UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con jurisdicción en el territoriode la Provincia de LA PAMPA y con asiento en la ciudad de SANTA ROSA.11) UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con jurisdicción en el territoriode la Provincia de LA RIOJA y con asiento en la ciudad de LA RIOJA.12) UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con jurisdicción en el territoriode la Provincia de MENDOZA y con asiento en la ciudad de MENDOZA.13) UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con jurisdicción en el territoriode la Provincia de MISIONES y con asiento en la ciudad de POSADAS.14) UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con jurisdicción en el territoriode la Provincia del NEUQUÉN y con asiento en la ciudad de NEUQUÉN.15) UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con jurisdicción en el territoriode la Provincia de RÍO NEGRO y con asiento en la ciudad de VIEDMA.16) UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con jurisdicción en el territoriode la Provincia de SALTA y con asiento en la ciudad de SALTA.17) UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con jurisdicción en el territoriode la Provincia de SAN JUAN y con asiento en la ciudad de SAN JUAN.18) UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con jurisdicción en el territoriode la Provincia de SAN LUIS y con asiento en la ciudad de SAN LUIS.19) UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con jurisdicción en el territoriode la Provincia de SANTA CRUZ y con asiento en la ciudad de RÍO GALLEGOS.20) UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con jurisdicción en el territoriode la Provincia de SANTA FE y con asiento en la ciudad de SANTA FE.21) UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con jurisdicción en el territoriode la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO y con asiento en la ciudad de SANTIAGO DELESTERO.
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22) UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con jurisdicción en el territoriode la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y conasiento en la ciudad de USHUAIA.23) UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con jurisdicción en el territoriode la Provincia de TUCUMÁN y con asiento en la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN.
ANEXO VCARGOS DE FISCAL CREADOS POR EL ARTÍCULO 65
1) DOS (2) cargos de fiscales con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provinciade BUENOS AIRES y con asiento en la ciudad de LA PLATA.2) DOS (2) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia deBUENOS AIRES y con asiento en la ciudad de CAMPANA.3) UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia deBUENOS AIRES y con asiento en la ciudad de LOMAS DE ZAMORA.4) UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia deCATAMARCA y con asiento en la ciudad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA.5) CINCO (5) cargos de fiscales con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de laProvincia del CHACO y con asiento en la ciudad de RESISTENCIA.6) TRES (3) cargos de fiscales con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de laProvincia del CHACO y con asiento en la ciudad de PRESIDENCIA ROQUE SÁENZ PEA.7) UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia delCHUBUT y con asiento en la ciudad de ESQUEL.8) UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia delCHUBUT y con asiento en la ciudad de RAWSON.
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9) UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia deCÓRDOBA y con asiento en la ciudad de CÓRDOBA.10) CUATRO (4) cargos de fiscales con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de laProvincia de CORRIENTES y con asiento en la ciudad de CORRIENTES.11) TRES (3) cargos de fiscales con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de laProvincia de CORRIENTES y con asiento en la ciudad de PASO DE LOS LIBRES.12) UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia deCORRIENTES y con asiento en la ciudad de GOYA.13) DOS (2) cargos de fiscales con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de laProvincia de ENTRE RÍOS y con asiento en la ciudad de PARANÁ.14) SIETE (7) cargos de fiscales con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de laProvincia de FORMOSA y con asiento en la ciudad de FORMOSA.15) SEIS (6) cargos de fiscales con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de laProvincia de FORMOSA y con asiento en la ciudad de CLORINDA.16) SEIS (6) cargos de fiscales con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de laProvincia de JUJUY y con asiento en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY. 17) DOS (2) cargos de fiscales con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de laProvincia de JUJUY y con asiento en la ciudad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN.18) UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia deLA PAMPA y con asiento en la ciudad de SANTA ROSA.19) UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia deLA RIOJA y con asiento en la ciudad de LA RIOJA.20) DOS (2) cargos de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provinciade MENDOZA y con asiento en la ciudad de MENDOZA.21) TRES (3) cargos de fiscales con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de laProvincia de MISIONES y con asiento en la ciudad de POSADAS.
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22) DOS (2) cargos de fiscales con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de laProvincia de MISIONES y con asiento en la ciudad de ELDORADO.23) DOS (2) cargos de fiscales con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de laProvincia de MISIONES y con asiento en la ciudad de OBERÁ.24) UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia deMISIONES y con asiento en la ciudad de PUERTO IGUAZ.25) UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia del NEUQUÉN y con asiento en la ciudad de NEUQUÉN.26) UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia deRÍO NEGRO y con asiento en la ciudad de VIEDMA.27) CUATRO (4) cargos de fiscales con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de laProvincia de SALTA y con asiento en la ciudad de SALTA.28) TRES (3) cargos de fiscales con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de laProvincia de SALTA y con asiento en la ciudad de SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN.29) TRES (3) cargos de fiscales con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de laProvincia de SALTA y con asiento en la ciudad de TARTAGAL.30) UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia deSAN JUAN y con asiento en la ciudad de SAN JUAN.31) UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia deSAN LUIS y con asiento en la ciudad de SAN LUIS.32) UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia deSANTA CRUZ y con asiento en la ciudad de CALETA OLIVIA.33) UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia deSANTA CRUZ y con asiento en la ciudad de RÍO GALLEGOS.34) UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia deSANTA FE y con asiento en la ciudad de SANTA FE.
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35) CUATRO (4) cargos de fiscales con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de laProvincia de SANTA FE y con asiento en la ciudad de ROSARIO.36) UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia deSANTIAGO DEL ESTERO y con asiento en la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO.37) UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia deTIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y con asiento en la ciudadde RÍO GRANDE.38) UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia deTIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y con asiento en la ciudadde USHUAIA.39) UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia deTUCUMÁN y con asiento en la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN.
ANEXO VISECRETARÍAS NO PENALES TRANSFERIDAS SEGN EL ARTÍCULO 69
1) La Secretaría Civil y Comercial N° 1 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 con asientoen la ciudad de PARANÁ, Provincia de ENTRE RÍOS, se transfiere al Juzgado Federal de PrimeraInstancia N° 1 con asiento en la misma ciudad.2) La Secretaría Civil y Comercial del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercialy Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, setransfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional con asiento en lamisma ciudad, que a su vez, pasa a denominarse Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil,Comercial y Electoral de Posadas.3) Las Secretarías N° 2, N° 4 y Tributaria B del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 conasiento en la ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, se transfieren al Juzgado Federal dePrimera Instancia N° 1 con asiento en la misma ciudad.4) Las Secretarías N° 4 y N° 6 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 y la Secretaría N° 10del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4, con asiento en la ciudad de LA PLATA, Provincia de
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