Resolución 2685/15 por la que se dispone 120 días de licencia al Fiscal General Julio Novo y a los fiscales adjuntos Rodrigo Caro y Eduardo Vaiani

Con fecha 18 de noviembre de 2015, la Suprema Corte de Justicia resolvió otorgar licencia por el término de ciento veinte (120) días al Fiscal General del Departamento Judicial San Isidro Julio Alberto Novo. La misma medida fue adoptada respecto a los fiscales adjuntos Rodrigo Fernando Caro y Eduardo Marcelo Vaiani. Asimismo dispuso la realización, a través de la Procuración General, de sumarios administrativos y la suspensión preventiva de la Secretaria de Fiscalía de Cámara Melisa Fernanda Rey, y de la Secretaria de Ministerio Público Mariana Busse. JULIO NOVO
Expte. N° 3001-8993/12
La Plata, 18 de noviembre de 2015.
VISTO: las actuaciones disciplinarias iniciadas en el marco de la avocación dispuesta por Resolución de la Suprema Corte N° 1/15 (C.J. N° 1/15), y el resultado del relevamiento encomendado a la Subsecretaría de Control de Gestión mediante Resolución del Tribunal N° 2144/15 (S.C.G. N° 36/15), y
CONSIDERANDO:
I. Que en el orden federal se encuentra tramitando la causa N° FSM 34003468/2012, caratulada «Novo, Julio A. y ots. s/ encubrimiento», en la cual la titular del Juzgado Federal N° 1 de San Isidro, Dra. Sandra Arroyo Salgado, llamó a prestar declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del C.P.P.N., a los Dres. Julio Alberto Novo, Rodrigo Fernando Caro, Eduardo Marcelo Vaiani, Melisa Fernanda Rey y Mariana Busse, integrantes de la Fiscalía General.
II. Por otra parte, en el marco del expediente S.J. N° 219/13, caratulado «Novo, Julio, Fiscal General del Departamento Judicial de San Isidro s/ Saín, Marcelo Fabián. Denuncia», el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios ha resuelto que los hechos allí denunciados integran su competencia, ordenando la instrucción de un sumario.
III. Que, asimismo, cabe señalar que en el marco de las actuaciones aludidas en el exordio se agregaron constancias de diversas investigaciones disciplinarias desarrolladas en el ámbito del Ministerio Público, en las cuales obran testimonios de varios Agentes Fiscales del Departamento Judicial San Isidro, dando cuenta de la existencia de notorias disfuncionalidades e irregularidades que existirían en el ámbito de la Fiscalía General
departamental (v. Expte. P.G. N° 85/09, conforme informe Dr. Rodríguez).
Dichos testimonios se condicen con las manifestaciones realizadas por otros Agentes Fiscales de dicho departamento, obtenidos en el marco del relevamiento realizado en el expediente S.C.G. N° 36/15, y permiten vislumbrar la activa participación de diversos integrantes de la Fiscalía General en hechos que podrían menoscabar el normal y adecuado funcionamiento del servicio de justicia.
IV. Que la gravedad de los hechos investigados -avalados prima facie con el profuso plexo probatorio producido-, que están siendo analizados desde diversos planos de responsabilidad, aunada a la tramitación de la causa penal por delitos de suma trascendencia institucional aludida, trasuntan la posibilidad de una importante afectación a la recta administración de justicia, máxime al encontrarse comprendidos en dicha situación los
funcionarios a cargo de una Fiscalía General.
V. Que sin perjuicio de la eventual intervención del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, la Suprema Corte -como cabeza del Poder Judicial- cuenta con suficientes atribuciones para intervenir en toda cuestión que pudiera afectar la normal prestación del servicio de justicia, y debe por tanto velar por todo lo que hace al correcto desempeño de la magistratura bajo su superintendencia, en resguardo de los derechos de
quienes acuden a los estrados judiciales de su jurisdicción en demanda de justicia, mandato que responde a la obligación de velar por el cabal afianzamiento de justicia que consagra tanto el texto del Preámbulo de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, como el de la Nación (conf. Res. S.C. N° 3510/02; Res. S.C. N° 1396/03; Res. S.C. N° 656/04, Res. S.C. N° 30/10 y Res. N° 1166/15).
Que dicha potestad ha sido canalizada mediante la concesión de licencias a los magistrados involucrados, tal como surge de numerosos antecedentes del Tribunal, adoptados ante situaciones de similares características (v. Res. Presidente N° 1408, del 16-VII-96; Res. S.C. N° 2564, del 2-XII-97; Res. S.C. Ñ° 1396, del 4-VI-03; Res. S.C. N° 656, del 31-111-04; Res. S.C. N° 1469 del 28-VI-06; Res. S.C. N° 30 del 10-11-10 y Res. S.C. N° 1166 del 10-VI-15), con fundamento en los artículos 15, 160, 161 y 164 de la Constitución provincial, y 32,
inciso » f \ de la Ley N° 5 827.
Que la aludida prerrogativa ha sido expresamente contemplada por el legislador al incorporar el artículo 29 bis a la Ley N° 13.661 sobre Procedimiento para el Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios -ello a través de la Ley 14.441-, estableciendo en su parte final que «,..(l)o dispuesto [el apartamiento preventivo de los jueces] es sin perjuicio de las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia de licenciar al magistrado por el tiempo que
demande que el jurado se expida al respecto «.
Que no existe óbice alguno para hacer extensivo tal mecanismo excepcional a aquellos integrantes del Ministerio Público que pudieren comprometer con su accionar la recta administración de justicia (v., en tal sentido, presentación de la Procuradora General obrante a fs. 312/314).
VI. Que en virtud de ello, en forma coincidente con lo manifestado por la Procuradora General a fs. 314, surge la imperiosa necesidad de adoptar en el ámbito de las facultades de superintendencia del Tribunal, acciones de carácter urgente que permitan garantizar la efectividad de la investigación en las distintas esferas de responsabilidad comprometidas en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, como así también evitar la repetición de eventuales irregularidades.
Que en el marco de la avocación dispuesta mediante Resolución del Tribunal N° 1/15, y considerando prima facie que la naturaleza y gravedad de los hechos podría perjudicar o entorpecer irreparablemente la investigación, o podrían producirse nuevos hechos reprochables-, sin perjuicio de la oportuna intervención del Jurado de Enjuiciamiento (conf. Ley N° 13.661), se impone conceder licencia en ios términos de Jos artículos 32, inciso » f ‘ , de la Ley N° 5827 y 29 bis de la Ley N° 13.661, al Dr. Julio Alberto Novo -Fiscal General del
Departamento Judicial San Isidro- por el término de ciento veinte (120) días a partir del presente.
VII. Que a la luz de las investigaciones realizadas, de conformidad a las atribuciones a las que se hiciera mención en el punto V del presente, y en forma concordante con los precedentes allí mencionados, corresponde conceder licencia en los términos del artículo 32, inciso » f \ de la Ley N° 5827 a los Dres. Rodrigo Fernando Caro y Eduardo Marcelo Vaiani -Fiscales Adjuntos-, por el término de ciento veinte (120) días a partir del presente.
VIII. Finalmente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Procuración General N° 1233/01, corresponde instruir a la señora Procuradora General que inicie el pertinente sumario administrativo a las Dras. Melisa Fernanda Rey -Secretaria de Fiscalía de Cámara- y Mariana Busse -Secretaria de Ministerio Público- (conf. art. 20, Res. cit.), debiendo suspenderlas preventivamente hasta que recayere pronunciamiento definitivo
en el procesó penal al cual se encuentran sometidas (conf. art. 14, Res. cit.).
POR ELLO, la Suprema Corte de Justiqa en ejercicio de sus atribuciones, en virtud de lo establecido por los artículos 15, 160, 161 y 164 de la Constitución provincial, 32, incs. » f ‘ y «h», de la Ley N° 5827, 29 bis, de la Ley N° 13.661, y 14 y 20 de la Resolución P.G. N° 1233/01, RESUELVE
ARTÍCULO Io. Otorgar licencia por el término de ciento veinte (120) días a partir del día de la fecha al Dr. Julio Alberto Novo -Fiscal General del Departamento Judicial San Isidro-,
ARTÍCULO 2o. Otorgar licencia por el término de ciento, veinte (120) días a partir del día de la fecha a los Dres. Rodrigo Fernando Caro y Eduardo Marcelo Vaiani –Fiscales Adjuntos-.
ARTÍCULO 3o. Hacer saber a la señora Procuradora General las licencias dispuestas en los artículos precedentes, a fin de que en forma inmediata dicte los actos resolutivos necesarios para el correcto funcionamiento de la Fiscalía General del Departamento Judicial San Isidro.
ARTÍCULO 4o. Instruir a la señora Procuradora General que realice el pertinente sumario administrativo a las Dras. Melisa Fernanda Rey -Secretaria de Fiscalía de Cámara- y Mariana Busse -Secretaria de Ministerio PwbMco-. debiendo suspender a las citadas funcionarías hasta que recayere pronunciamientoyffléfínitivp/en/ el proceso penal al cual se encuentran sometidas.
ARTÍCULO 5o. Regístrese, comuníquese y notifíquese por cédula con habilitación de días y horas.
JUAN CARLOS HITTERS
LUIS ESTEBAN GENOUD
EDUARDO JULIO PETTIGIANI
EDUARDO NÉSTOR DE LAZZARI

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