14/07/2014 Ámbito Financiero – Nota – Política – Pag.
Jueces chaqueños imponen paritaria (definirá la Corte)
Por: Milton Merlo
http://www.ambito.com/diario/noticia.asp?id=749320
Ricardo Lorenzetti durante la última cumbre que reunió a los jueces de las cortes provinciales de todo el país en Santa Fe, una de las cuestiones más comentadas fue la diferencia salarial que existe en los distintos distritos entre los magistrados provinciales y los del fuero federal.
El efecto de esas conversaciones se traduce ahora con el fallo mediante el cual el Superior Tribunal de Justicia de Chaco hizo lugar al amparo presentado por tres grupos de magistrados y funcionarios de la Justicia provincial y declaró la violación al principio de intangibilidad de sus remuneraciones, expresamente reconocido en el artículo 154 de la Constitución provincial.
La Corte chaqueña ordenó a la provincia que en los próximos 30 días pague el 50 por ciento de la diferencia con la remuneración neta de bolsillo de los cargos equivalentes de la Justicia federal.
Se trata de un antecedente incómodo para los gobernadores porque el planteo podría reiterarse en los tribunales superiores de las provincias en las cuales la brecha salarial entre los jueces de las distintas jurisdicciones es considerable. Los poderes judiciales suelen representar gran parte del gasto en las arcas provinciales, especialmente si se considera la Ley de Enganche que incrementa los sueldos de los jueces a la par de los empleados judiciales.
El procurador provincial de Chaco ya avisó que apelára la decisión de la Corte provincial ante la CorteSuprema de Justicia.
De este modo las cuestiones presupuestarias seguirán en alza en la vocalía de Ricardo Lorenzetti que por estos días sigue de cerca el traspaso a la cámaras federales del interior de las competencias del fuero de la Seguridad Social. Estas instancias preparan un listado de necesidades para dar cauce a esos expedientes que esta semana llegará al Consejo de la Magistratura.
El fallo de la Corte chaqueña contó con las firmas de Rolando Toledo, María Luisa Lucas y Ramón Ávalos. El incremento se aplicará desde la fecha del pronunciamiento dictado por el tribunal con los correspondientes intereses en caso de incumplimiento.
Se exhortó, además, a los poderes Ejecutivo y Legislativo para que en sesenta días (a contar desde que quede firme el fallo) instrumenten los correspondientes mecanismos financieros, presupuestarios y normativos respecto del 50% restante y la actualización progresiva hasta la «equiparación total con el orden federal».
Como parte de los fundamentos, los tres jueces que firmaron lla sentencia resaltaron que «el artículo 154 de la Constitución provincial, en idéntico sentido a la cláusula contenida en el artículo 110 de la Constitución Nacional determina, a fin de garantizar la independencia del Poder Judicial y el principio de división de poderes, la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados. Esto implica la imposibilidad de que sus sueldos sean disminuidos o afectados en su magnitud económica de manera alguna.