Sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en la Causa «Rizzo, Jorge y otro s/Amparo» sobre la inconstitucionalidad de los arts. 2°, 4°, 6°, 18 y 30 de la ley 26.855…
«…De tal modo que en los hechos, de manera palmaria y manifiesta, queda vulnerado el principio de equilibrio entre estamentos que confirman la directriz constitucional ya enunciada, al otorgarse preeminencia o predominio a un sector (aquel que integró la lista ganadora en los sufragios), sobre otro (las minorías), diluyéndose asimismo la necesaria incidencia que en aquellas decisiones ha de tener el factor estamental como modo de representación y decisión horizontal, valoración que se lleva a cabo con ajuste al tantas veces referido diseño contenido en nuestra Carga Magna. Con arreglo a lo expuesto, parece claro que al someter decisiones de grave trascendencia institucional, con relación a la integración y control del Poder Judicial de la Nación, a mayorías que son suscrptibles de ser alcanzadas de manera casi automática por la integración que responde a la lista que resulta ganadora en los comicios, se conforma un cuadro de situación susceptible de afectar en modo directo la independencia judicial…se RESUELVE: rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y, en consecuencia, confirmar la bien fundada sentencia de primera instancia.»
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