DOCUMENTO DE LA RED: LA CONDUCTA JUDICIAL NO DEBE ARROJAR DUDAS

LA CONDUCTA JUDICIAL NO DEBE ARROJAR DUDAS

“La independencia judicial debe ser vivida  como un valor en acto,

pero asimismo escenificada con convicción”

(Perfecto Andrés Ibáñez[1])

 

Ante las circunstancias que rodearon al viaje y la estadía en el Lago Escondido, por parte de algunos jueces del fuero federal y un funcionario del ministerio público metropolitano, desde La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires creemos necesario expresar lo siguiente:

 

  1. Como lo ha demostrado a lo largo de su dilatada trayectoria, esta entidad – fundada al inicio del nuevo siglo– viene trabajando en defensa de la independencia judicial, que puede verse afectada no sólo por el influjo nocivo de los otros poderes públicos (los jueces no deben depender ni recibir favores del gobierno de turno), sino también por el de los poderes fácticos (los jueces no deben involucrarse ni, menos todavía, recibir beneficios de corporaciones o sectores privados), pues cabe la posibilidad que –es preciso prevenir, antes que sancionar– unos y otros pretendan interferir o distorsionar la función primordial de la judicatura en un estado de derecho, cual es la de ser garantes de los derechos fundamentales, asegurando la aplicación igualitaria del orden jurídico constitucional y legal.
  2. En el cumplimiento de sus delicadas funciones institucionales, los jueces y miembros del ministerio público deben ajustarse a numerosas normas jurídicas y deontológicas, tanto de carácter general y local, lo mismo que los demás funcionarios y agentes públicos, como de carácter específico e internacional, entre las que resaltan los “Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura”[2], actualizados y complementados por los “Principios de Bangalore sobre la conducta judicial”[3], donde –como aspectos esenciales para el debido ejercicio de la función– se destacan los siguientes valores: independencia, imparcialidad, integridad, corrección, equidad, competencia y diligencia. En el Preámbulo se enfatiza que “la confianza pública en el sistema judicial y en la autoridad moral y la integridad del poder judicial es de extrema importancia en una sociedad democrática moderna”, porque, en definitiva, “la confianza pública en la independencia de los tribunales, en la integridad de sus jueces y en la imparcialidad y eficiencia de sus procedimientos es el sustento del sistema judicial de un país”. En primer lugar, las Reglas de Bangalore se refieren al valor supremo de la independencia judicial, sosteniendo que constituye “un requisito previo del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo. En consecuencia, un juez deberá defender y ejemplificar la independencia judicial tanto en sus aspectos individuales como institucionales”, aclarando que “no se trata de un privilegio, sino de una responsabilidad vinculada a las funciones jurisdiccionales” (numeral 22). Por otra parte, en la inteligencia que se necesita un alto estándar de conducta judicial para conservar la confianza social en las instituciones del sistema judicial, los Principios de Bangalore prescriben que “la integridad es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales”, entendiendo que “la integridad es el atributo de rectitud y probidad. Sus componentes son la honestidad y la moralidad judicial. Un juez debe siempre, no solo en el desempeño de sus obligaciones judiciales, actuar honradamente y en forma adecuada para las funciones jurisdiccionales; ser ajeno a todo fraude, engaño y falsificación; y ser bueno y virtuoso en su comportamiento y carácter. La integridad así definida no tiene grados. La integridad es absoluta. En la judicatura, la integridad es más que una virtud, es una necesidad” (num. 101).
  3. A la luz de tan claras directrices del derecho internacional, en el caso que nos ocupa, el imputado involucramiento de los jueces federales y el fiscal capitalino en actividades patrocinadas por el sector privado, debe ser rápida y exhaustivamente esclarecido, pues sin perjuicio de las connotaciones jurídico-penales de los hechos atribuidos en el requerimiento de instrucción de la fiscal interviniente, que deberán resolverse en el ámbito del debido proceso y, a la postre, en un juicio con todas las garantías, entendemos que tales conductas –de poder acreditarse en todos sus extremos– merecen ser reprobadas, desde que comprometen la independencia judicial, uno de los pilares básicos que sostiene nuestra estructura institucional, según se desprende del art. 1 de la Const. Nacional.
  4. En consecuencia, los jueces y el fiscal investigados no sólo deberán afrontar las consecuencias del proceso penal abierto en su contra, donde rigen en plenitud el principio de presunción de inocencia, las reglas de exclusión probatoria y, en última instancia, la favorabilidad de la duda, sino también deslindar sus responsabilidades políticas en la instancia disciplinaria, ante los respectivos tribunales de enjuiciamiento de magistrados y miembros del ministerio público.

 

De la conducta ética de los jueces y fiscales de la república, ante los organismos gubernamentales (poderes públicos) y los consorcios privados (poderes fácticos), la sociedad espera –y el estado de derecho impone– la transparencia y la ejemplaridad de las acciones, al mismo tiempo que resultan inadmisibles la opacidad y las dudas.

 

[1] “Tercero en discordia. Jurisdicción y juez del estado constitucional”, edit. Trotta, Madrid 2015, pág. 160.

[2] Aprobados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, en septiembre de 1985, en Milán (Italia) y fueron ratificados por la Asamblea General de la ONU mediante las resoluciones 40/32 y 40/146, del 29 de noviembre y 13 de diciembre de 1985.

[3] Aprobados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en la resolución 2006/23 –titulada “Fortalecimiento de los principios básicos de la conducta judicial”–, del 27 de julio de 2006. El enunciado de cada uno de los valores indicados, viene acompañado por los principios pertinentes y descripciones más detalladas respecto de su aplicación.

La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires.

 

La Plata, 19 de diciembre de 2022.

 

Juan Sebastián Galarreta                                Julio Andrés Grassi 

Presidente                                                          Secretario

 

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