El encubrimiento tiene la impronta del conocimiento de la persona a la que se pretende favorecer ilegalmente, por ello la dispensa a las personas próximas al autor (art. 277 inc. 4° del C.P.). (Unanimidad) 2.- Los delitos de falsedad ideológica de instrumento público, encubrimiento y falso testimonio, son de carácter doloso, de allí que debe ser probada la intencionalidad de los funcionarios policiales y auxiliares –en el caso, bombero-, en omitir cumplir con los deberes de la función de investigación –siempre en cabeza del Ministerio Público- y así favorecer al autor del hecho delictivo a investigar. (Unanimidad) 3.- Exhibe vicio de absurdo, el poner en cabeza de personal policiales y auxiliares –en el caso, bomberos-, todas las diligencias propias de una investigación criminal frustrada por la desidia de todos los funcionarios involucrados