La CIDH estableció que las penas perpetuas aplicadas a menores no cumplen con la finalidad de reintegración social de los niños y constituyen tratos crueles e inhumanos

Corte Interamericana de Derechos Humanos  Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictada el 14 de mayo de 2013 en el caso Mendoza y otros con Argentina, sometido a la jurisdicción de la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 17 de junio de 2011.
Los hechos del caso se refieren a la imposición de penas de privación perpetua de la libertad a César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Roldán y Ricardo David Videla Fernández, por hechos que ocurrieron cuando eran menores de edad, así como a la falta de adecuada atención médica a Lucas Matías Mendoza durante el cumplimiento de su condena; a la tortura sufrida por Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez, y a la falta de investigación de este hecho y de la muerte de Ricardo Videla mientras se encontraba bajo custodia estatal.
La Corte estableció la responsabilidad internacional de Argentina por violación de los derechos a la libertad personal (art. 7.3 CADH) y a la integridad personal (art. 5.1 y 5.2. CADH). A su vez, consideró que “…la prisión y reclusión perpetuas, por su propia naturaleza, no cumplen con la finalidad de la reintegración social de los niños. Antes bien, este tipo de penas implican la máxima exclusión del niño de la sociedad, de tal manera que operan en un sentido meramente retributivo, pues las expectativas de resocialización se anulan a su grado mayor. Por lo tanto, dichas penas no son proporcionales con la finalidad de la sanción penal a niños” (Considerando 166).
Por otra parte, sostuvo que “la desproporcionalidad de las penas impuestas a César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández, y el alto impacto psicológico producido, (…) constituyeron tratos crueles e inhumanos” (Considerando 183).
La Corte dispuso que la sentencia constituye per se una forma de reparación y ordenó al Estado argentino, entre otras medidas de reparación:
– brindar gratuitamente, a través de sus instituciones o personal de salud especializados, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico necesario;
– asegurar a las víctimas a la mayor brevedad, las opciones educativas o de capacitación formales que ellos deseen, incluyendo educación universitaria, a través del sistema penitenciario o, en caso de que se encuentren en libertad, a través de sus instituciones públicas;
– ajustar su marco legal a los estándares internacionales en materia de justicia penal juvenil, y diseñar e implementar políticas públicas con metas claras y calendarizadas, así como la asignación de adecuados recursos presupuestales, para la prevención de la delincuencia juvenil a través de programas y servicios eficaces que favorezcan el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes;
– asegurar que no se vuelva a imponer las penas de prisión o reclusión perpetuas por delitos cometidos siendo menor de edad. De igual modo, Argentina deberá garantizar que las personas que actualmente se encuentren cumpliendo dichas penas por delitos cometidos siendo menores de edad puedan obtener una revisión de las mismas;
– implementar, en un plazo razonable, si no existieran actualmente, programas o cursos obligatorios sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y de la niñez, incluyendo aquéllos relativos a la integridad personal y tortura, como parte de la formación general y continua del personal penitenciario federal y de la Provincia de Mendoza, así como de los jueces con competencia sobre delitos cometidos por niños;
– investigar por los medios judiciales, disciplinarios o administrativos pertinentes, los hechos que pudieron contribuir a la muerte de Ricardo David Videla en la Penitenciaría de Mendoza.
Finalmente, la Corte señaló que supervisará el cumplimiento de la sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
El fallo íntegro se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/index.php/16-juris/22-casos-contenciosos

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