Análisis y propuestas del Centro de Estudios de Ejecución Penal

El Centro de Estudios de Ejecución Penal realizó un importante estudio de la situación carcelaria y elaboró una serie de propuestas a los tres poderes.

A continuación,se enumera una serie de medidas a corto plazo que los tres poderes podrían tomar para afrontar los desafíos que supone la llegada del COVID-19 a nuestros sistemas penitenciarios en emergencia.
Propuestas a los Poderes Ejecutivos:
– Garantizar el suministro suficiente de productos de limpieza e higiene personal;
– Suministrar tarjetas telefónicas y habilitar la tenencia y uso de telefonía celular bajo protocolos que habiliten su utilización como medios para garantizar el contacto familiar y esparcimiento (la reglamentación de dicha tenencia y utilización podría limitar la infracción incluída en la ley 27375 a los casos no habilitados y postergar la instalación de los inhibidores de señal previsto en dicha ley);
– Establecer Protocolos de detección oportuna de casos, aislamiento y tratamiento de casos posibles y confirmados, garantizando su estricto cumplimiento;
– Establecer Protocolos de medidas de prevención de contagio entre quienes ingresen a las unidades desde el exterior y las personas detenidas, incluido el suministro de elementos de protección y la obligación —salvo caso de necesidad— de cumplir el distanciamiento social mínimo, garantizando su estricto cumplimiento;
– Conmutación de penas en delitos menores en función de una categorización clara de ellos , o de la pena de aquellas personas que agotasen su cumplimiento en un
plazo a determinar (que podría ser,,por ejemplo, no mayor a ocho meses).
– Conformación de espacios de diálogo y escucha, que habiliten a su vez la información clara y segura a la población penitenciaria, en el contexto de una
situación general de incertidumbre que afecta a la población en general.
Propuestas a los Poderes Legislativos
– Derogación de la reforma a la ley 24660, impuesta por la ley 27375 que importó un retroceso en las formas de ejecución de las penas en nuestro país y limitó
irracionalmente el acceso al sistema progresivo de la pena a una porción considerable de personas detenidas. Ello, conforme lo ha reconocido el Ministerio
de Justicia al dictar la emergencia penitenciaria federal en 2019, ha llevado a un aumento significativo de la población penitenciaria y la afectación de las condiciones
de detención (competencia del congreso nacional).
– Amnistía para casos de delitos leves, según la categorización que pudiere corresponder (competencia del congreso nacional).
– Dictado de leyes que, en función de un uso racional de la prisión preventiva, eviten la obstaculización de excarcelaciones en los casos que las ameriten y prevean
medidas alternativas a la prisión o morigeradoras del encierro para colectivos de riesgo o por comisión de delitos leves.
– Dictado de una ley de cupo. Si bien se trata de una solución independiente de la pandemia, su necesidad se encuentra prevista ya en el art. 50 de la ley 26827 dictada
por el Congreso de la Nación.
Propuestas a los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos
– Dictado de indicaciones claras y expresas desde tribunales superiores para resolver favorablemente en casos de: excarcelaciones y medidas alternativas a la prisión para
colectivos de riesgo en los casos que se amerite, delitos leves, plazos excedidos de prisión preventiva o restando menos de seis meses para el egreso por cualquier
instituto liberatorio o agotamiento de pena;
– Dictado de indicaciones claras y expresas desde las máximas autoridades de los ministerios públicos para reducir los supuestos de pedido de prisión preventiva a los
casos en que ello resulta constitucionalmente válido y dictaminar favorablemente en excarcelaciones y medidas alternativas a la prisión, en casos en los que no se
demuestre efectivamente un riesgo procesal (para lo cual deberían fijarse estándares precisos como los caso de delitos leves, plazos excedidos de prisión
preventiva o egresos por cualquier instituto liberatorio, máxime de tratarse de personas que integran el colectivo de riesgo);
– Al momento de conceder egresos anticipados, arrestos domiciliarios o morigeraciones, limitar la exigencia de monitoreo electrónico mediante pulseras a
los casos de gravedad o en los que ello resulte indispensable y/o aplicar otras formas de control randomizado, vía videollamada o control de autoridad competente,
evitando generar un cuello de botella en la efectivización de las liberaciones
ordenadas;

– Convertir a las salidas transitorias otorgadas previo al inicio del aislamiento preventivo para el caso de personas detenidas cercanas a su libertad que hayan
cumplido con el régimen bajo palabra, en arrestos domiciliario hasta el fin de la
emergencia sanitaria;
– Imponer a sus instituciones médicas forenses que, en los incidentes liberatorios en
que sean convocados, dictaminen con celeridad, luego de exámenes minuciosos que
incluyan la entrevista con la persona detenida en las condiciones que la pandemia
lo permita, y siguiendo las pautas que establece el arte médico.
Todas estas medidas resultan imprescindibles para reducir el impacto del COVID-19 dentro
de las prisiones de nuestro país. La circulación del virus, que ha intentado mitigarse en el
medio libre mediante medidas excepcionales, resultaría una catástrofe sanitaria en caso de
reproducirse dentro de nuestras cárceles, en declarada emergencia y con sistemas
sanitarios incapaces de afrontar una situación de esta envergadura.
Las medidas tomadas hasta el momento no alcanzan para mitigar la grave situación
descripta. Actuar en función de los requerimientos de la realidad depende de la decisión de
los tres poderes del Estado.

El documento completo en pdf  CEEP Documento COVID

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