Agravante de intervención de menor de edad, proselitismo art. 41 quáter del Código Penal

La situación de riesgo para un menor, que la sanción del artículo 41 quater del Código Penal quiso evitar, se genera cuando un adulto se aprovecha de aquel, intentando evadir las consecuencias penales de sus acciones, y también cuando de cualquier modo el mayor realiza algún aporte para causar esa situación riesgosa para la integridad física y moral del menor.
La aplicación de la agravante prevista en el artículo 41 quater del Código Penal no puede tener operatividad cuando no se verifica que la conducta del mayor de algún modo genere o permita que se genere una situación de riesgo para el menor.
CPE Art. 41 quater
TC0002 LP 25976 RSD-1907-11 S 13-12-2011
Sin demostrar que ha mediado «proselitismo delictivo», no puede sostenerse la agravante prevista en el artículo 41 quáter del Código Penal.
CPE Art. 41 quáter
TC0001 LP 29206 RSD-559-11 S 14-6-2011 , Juez SAL LLARGUES (MA)

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