El veredicto completo del Tribunal en lo Criminal N° 1 de Mar del Plata en la causa de Lucía Pérez

Red de Jueces > Jurisprudencia  > El veredicto completo del Tribunal en lo Criminal N° 1 de Mar del Plata en la causa de Lucía Pérez

El veredicto completo del Tribunal en lo Criminal N° 1 de Mar del Plata en la causa de Lucía Pérez

El veredicto completo del Tribunal en lo Criminal N° 1 de Mar del Plata en la causa de Lucía Pérez.

 
“…No puedo dejar pasar por alto la irresponsable génesis que tuvo desde la hora cero esta “investigación”. Así las cosas se ha mencionado y fue de público conocimiento que la Fiscal natural de esta causa brindó una conferencia de prensa a medios locales y nacionales donde expuso sin ningún tipo de tapujo que la menor Lucía Pérez había fallecido producto de una agresión sexual inhumana provocada por un empalamiento anal, despertando de esa manera una serie de reacciones de lo más dolorosas, fundamentalmente para los padres de la menor que hasta el día de hoy tienen que llevar a cuestas esta horripilante historia surgida de la propia imaginación de la Dra. Sánchez, ya que como lo dijera en el debate la propia madre de Lucía, fue la Fiscal quién personalmente le dijo que su hija había sido drogada y violada y que por esa violación había muerto. Que había sido empalada y que habían lavado su cuerpo, todo esto con el agravante que la Dra. Carrizo —quién practicó la autopsia de Lucía- señaló en el debate que jamás le trasmitió tal cosa a la Fiscal …”.
“En la ciudad de Mar del Plata, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho,’ siendo las catorce y treinta horas, se reúne el Tribunal en lo Criminal n° 1 a fin de dar a conocer. los fundamentos del veredicto, y la sentencia (CPP, 371 y 375), con relación al juicio oral y público que se celebrara entre los días 30 y 31 del mes de octubre, 1°, 2, 5, 6, 7, 9, 12 y 13 del mes de noviembre ¡del corriente año, en la causa registrada bajo el n° 4974, caratulada “PARIAS, Matías Gabriel- MACIEL, Alejandro Alberto- OFFIDANI, Juan Pablo s/ tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser cometido en perjuicio de menores de edad- abuso sexual agravado por el consumo de estlipefacientes seguido de muerte en concurso ideal con femicidio- encubrimiento agravado por la gravedad del hecho precedente” y según el sorteo practicado, del mismo resultó que deberá votar en primer término el Sr. Juez Aldo Daniel
Carnevale, en segundo lugar el Sr. Juez Juan Facundo Gómez Urso y, por último, el Sr. Juez Pablo Javier Viñas.
El Tribunal procedió a’ dictar el siguiente VEREDICTO:
Cuestión previa: ¿resultan nulas las diligencias de fs. 68 y 129 y vta.?
a) La Defensora de los imputados- Dra. María Laura Solari solicitó la nulidad de las diligencias de fs. 68/9 y 129 y vta., al entender que las mismas contenían falsedades ideológicas que le impedían ser consideradas como válidas.
Previo a comenzar el análisis de esta cuestión debo señalar que las constancias a que está haciendo referencia la defensa son las que se encuentran agregadas en la IPP. 20776-16 (de la UFI n° 8) las que encuentran su correlato a fs. 2/3 y 15 y vta, de la IPP. 21173-16 (de la Un de •E stupefacientes), actuaciones que de manera inexplicable fueron desdobladas por el Ministerio Público Fiscal.
Volviendo al tema, la Dra. Solari señaló enfáticamente que al momento de efectivizarse la detención de sus pupilos Offidani y Farías los funcionarios intervinientes omitieron consignar la existencia de los estupefacientes que fueron posteriormente secuestrados en el vehículo del primero de los nombrados el día 10 de octubre de 2016.
Y en ese sentido se aventuró a señalar que si la cocaína no estaba en el auto el día 9 (el de la detención), se la colocó después para ser hallada el día 10.
Para llegar a esa conclusión, la nulificante analizó los testimonios de los funcionarios policiales intervinientes y del testigo que fuera convocado a los fines de garantizar el procedimiento.
Así señaló al Tribunal que los policías dijeron que había un gran olor a marihuana y a pesar de eso y la urgencia del caso no hicieron la revisión a la que habrían estado autorizados.
En concreto señaló que Kevin Chiolo manifestó que solo miraron el interior del vehículo para determinar si había alguna otra persona. Que Sebastián Colombo dijo que miró el interior pero que no
revisó la camioneta, que no vio bolsitas y que vio una bolsa blanca en el asiento trasero. Que Pablo Bocca notó olor a marihuana y vio una mochila o un bolso negro y finalmente que Trussi, luego de manifestar que el auto estaba cerrado, en el asiento trasero se encontró una mochila negra con una bolsa blanca y otras bolsitas con marihuana.
Según la peticionante los testimonios de los policías fueron contradichos por el testigo Gustavo Andrés Aranda quién dijo que había observado en el capot del auto las pertenencias secuestradas, entre ellas unas bolsitas, que no encontraron más nada al seguir revisando y no recordaba haber visto el bolso.
b) A su turno el Sr. Agente el planteo señalando que la oralidad prevalece sobre lo escritural y que los funcionarios policiales fueron contestes y sobre el testigo señaló que tiene fallas de memoria. Finalmente manifestó que las nulidades deben ser interpretadas de manera restrictiva. En el misrño sentido se manifestó el representante de los particulares damnificados —Dr. Gustavo Marceillac- quien además agregó que a su entender no hubo perjuicio alguno, que la defensa no expuso ni demostró que algún perjuicio hubiera existido y que incluso reconoció que la prevención estaba autorizada a hacer el procedimiento que no ‘llevó a cabo en el momento de la detención. Debo señalar al respecto que entiendo que no le asiste razón a la Sra. Defensora Oficial, por las siguientes razones. En primer lugar porque es cierto que más allá de las manifestaciones del autorreconocido poseedor de problemas de memoria, es decir el testigo Aranda, todos los funcionarios policiales mencionados por la Dra. Solari fueron contestes en afirmar que el material estupefaciente no fue secuestrado en oportunidad de la ‘detención de sus asistidos (fs. 68/9) sino en la diligencia de fs. 129 y vta, y que el vehículo había sido preservado hasta esa circunstancia tal como resulta del acta primeramente cuestionada. En segundo lugar porque es verdad que en nuestro procedimiento debe prevalecer la versión oral sobre la escrita y porque no es verdad que Chiolo y Colombo no hayan hecho referencia a la mochila en la que se encontró la droga en el momento de la detención, siendo ambos contestes en que en el asiento trasero de la camioneta había una mochila negra, más aún el segundo específicamente señaló que la misma tenía el escudo del club Aldovisi (siendo de público conocimiento que sus colores predominantes son el verde y el amarillo), en concordancia con los colores que en el debate mencionó Pablo Bocca. En tercer y último lugar porque la circunstancia de que los funcionarios hayan sentido el característico olor de la marihuana los habilitaba a requisar el vehículo en el que circulaban los imputados y si bien optaron —entiendo que por la trascendencia del caso- en obtener una orden judicial para ello, esto no implica algún tipo de perjuicio concreto (o potencial) para los imputados, siendo esta circunstancia un requisito fundamental para que proceda una sanción tan grave como una nulidad. Esto resulta de lo dispuesto en el art 205 “2do párrafo” (y 201 parte final) del C.P.P, el que exige -bajo sanción de ina’dmisibilidad- la expresión de un perjuicio, circunstancia esta que evidentemente no ha sido cumplida y -por la razón expuesta- tampoco ha existido . Y en tal sentido este Tribunal (aunque con otra integración) ha sostenido que:”.. .En materia procesal penal no existe la nulidad, por la nulidad misma, lo que significa que para que ella pueda ser declarada, no basta con el error formal de procedimiento sino que de este debe derivarse un perjuicio cierto para alguna de las partes, la que además debe reclamarlo en tiempo oportuno y no debe haberlo convalidado con sus actos posteriores. Al respecto, el Tribunal de Casación Penal Bonaerense ha dicho que: “…las nulidades no corresponde declararlas, sino cuando la irregularidad denunciada ha podido influir realmente en contra de las partes y lesionar sus intereses; pero carece de interés práctico y debe desecharse si nada se ha opuesto al progreso de sus respectivas estrategias. La legalidad no alcanza a la declaración de la nulidad misma, ya que esta sanción procesal requiere de un perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando (aquella) se adopta en el sólo interés formal de cumplimiento de la ley, importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia…” (TCPBA Sala III 28/09/04 causa n° 519, pub. Rey. EDPSSN 1667-1805 págs. 71/83) (causa n 2.054 “Pérez-Ramírez”, sentencia del 26/02/07, Reg. [J.0.] 26/07; idem causa n° 3.073 “Leccese”, sentencia del 20/06/07, Reg. [J.0.] n° 131/07

Por lo tanto a la cuestión planteada voto por la negativa por ser ello el producto de mi sincero y razonado convencimiento (CPP, 201, sgtes y cdtes y 209/10). A la misma cuestión, el Sr. Juez Gómez Urso dijo: Voto en igual sentido por compartir los fundamentos expuestos, y por ser mi convicción razonada y sincera (CPP, 201, sgtes y cdtes y 209/10). A la misma cuestión, el Sr. Juez Viñas dijo: Voto en igual sentido por compartir los fundamentos expuestos, y por ser mi convicción razonada y sincera (CPP, 201, sgtes y cdtes y 209/10). Cuestión Primera: ¿resultan acreditados los hechos delictivos de la acusación en sus exteriorizaciones materiales? A la primera cuestión el Dr. Carnevale dijo: I) Hecho 1: tengo debidamente acreditado que el día 9 de octubre de 2016, siendo aproximadamente las 18:30 hs., en la zona de , Diagonal Central y calle 24 del barrio Alfar de esta ciudad, Juan Pablo Offidani y Matías Gabriel Farías, en el interior de la camioneta Fiat Adventure, con dominio colocado KGB-789 de propiedad del primero de los nombrados, tenían ilegítimamente bajo su exclusiva esfera de custodia, y con fines inequívocos de su comercialización a terceros, incluyendo menores de edad, y también en inmediaciones de establecimientos educativos, la cantidad de 33, 9940 gramos de una sustancia compuesta por clorhidrato de cocaína al 92% de pureza y 210 gramos de marihuana distribuida en 9 envoltorios, todo lo que fue constatado al materializarse la orden de requisa y secuestro expedida por el titular del juzgado de garantías nro. 5 en la IPP 20776/16 en fecha 10 tie octubre de 2016.-La materialidad de este suceso se encuentra acreditada con las declaraciones testimoniales recibidas durante el curso del debate con más las constancias de la IPP 21137-16 que fueran incorporadas por lectura con la expresa conformidad de las partes. En este orden de ideas y siguiendo el desarrollo expuesto por el Sr Agente Fiscal debe prestarse especial atención a los siguientes testimonios: Pablo Luis Bocca funcionario policial con activa participación en el hecho del que resultara víctima Lucía Pérez, quién al respecto del ilícito analizado sdñaló que el día 9 su superior les informó que estaban libradas las ordenes de detención y allanamientos en contra de Farías y Offidani. Que de esa manera salieron junto a Chiolo y circulando por la zona pudo reconocer la camioneta de Offidani (la que había visto el día anterior cuando el mismo concurrió junto a otro hombre a la comisaría) procediendo a interceptarla. La persona que manejaba la camioneta era Offidani, mientras que del lado del acompañante bajó Farías. Que se les hizo un cacheo preventivo y no encontraron nada que pusiera en riesgo su integridad pero aclara que sintió un fuerte olor a marihuana cuando se asomó a la camioneta, advirtiendo que en el asiento trasero había una mochila negra con vivos amarillos y verdes. Por su parte Kevin Matías Chiolo (compañero de Bocca), coincidió con su colega, agregando que en esas circunstancias se les realizó un cacheo superficial y se le solicitó a un hombre que circulaba en bicicleta que oficiara de testigo y en presencia del mismo se le leyeron sus derechos y se procedió a dar cumplimiento a la orden de detención que pesaba sobre los mismos. Siendo también conteste que en la camioneta había una mochila color oscura y que del interior de la cabina salía un olor nauseabundo de cannabis, agregando que el vehículo lo llevaron hacia la dependencia y se le colocaron las fajas en las aberturas. Que también participó del allanamiento en la casa de Offidani y recuerda que se secuestró en ese lugar una caja de preservativos intacta, un teléfono celular y pedacitos de nylon, como recortes de bolsas chicos El testigo del procedimiento de detención fue Gustavo Andrés Aranda quién a pesar de señalar que padece serios problemas de memoria dijo que en circúnstancias que iba camino de su trabajo por el barrio Alfar la policía lo detuvo para salir de testigo de la detención de dos hombres que tenían las manos contra el patrullero, observando que le secuestraron billeteras y cree que unas bolsas chiquitas. Que se trataba de una camioneta Fiat en la que después lo llevaron hasta la comisaría, siendo el encargado de trasladar las cosas secuestradas en sus manos. Si bien señaló que no observó que el auto hubiera sido fajado y no recordar el secuestro de algún teléfono se le dio lectura a la mencionada diligencia recordando el secuestro de un celular Samsung y reconociendo además su firma en el acta. La funcionaria Nadie Soledad Aguiar quién participó del allanamiento en la casa de Farías señaló que entre otras cosas se secuestró una balanza electrónica. Por su parte su compañero Sebastián Rolando Colombo, quién también participó de ese procedimiento y en la detención de los encausados, manifestó que fue él quien junto al testigo llevaron la camioneta hasta la dependencia, agregando que en el asiento trasero  vio una mochila negra con el escudo del club Aldosivi y confirmando que en el interior del vehículo había un fuerte olor a marihuana. A su turno la funcionaria Yamila Noelia Trussi manifestó que vio el vehículo Fiat adventure cerrado con llave y con una faja precaria en las puertas. Que verificó la orden de requisa, esperó la llegada de los peritos y solicitó la colaboración de un testigo. Que de esa manera abrieron el vehículo y científica comenzó a levantar las evidencias, señalando que debajo del conductor había una maza, en el torpedo del lado del conductor había un celular marca Samsung con dos baterías y en el asiento trasero había una mochila negra con los colores de Aldosivi, la que dentro tenía un bolsillo interno en el que había una bolsa con un polvo blanco. Que además en el asiento trasero y fuera de la mochila se encontraron nueve bolsitas con una sustancia vegetal verde. Que los peritos también buscaron huellas y pelos y el producto blanco se pesó con una balanza digital, no sabiendo si se hicieron las reacciones químicas.
El Sr. Rubén Mario Di Benedetto nos expuso que en circunstancias que se encontraba en su casa, llegaron dos uniformados y le pidieron si podía ser testigo de un procedimiento en la comisaría. Fue hasta allí y vio una camioneta que estaba con fajas en las puertas. Que en esas circunstancias . se hizo presente un policía con un sobre con unas llaves y después personal de policía científica. Que seguido a ello abrieron la puerta del lado del conductor y vio que en la parte trasera había una mochila y en el interior encontraron unas bolsitas con algo adentro, no sabe el color y en el asiento unas bolsitas más, reconociendo al serles exhibidas el acta de fs. 129 y vta, y las fotografías de fs. 130/4.
Complementan la prueba sobre la materialidad las siguientes constancias escritas de la IPP21137-16:
Las copias certificadas de acta de detención de fs. 2/3, del acta de secuestro de fs. 13; el acta de requisa de fs. 15 y vta.; los fotogramas de fs. 16/20, 28/34, 42/43, 62/68 y 94/100; las actas de
registro domiciliario de fs. 23/24 y vta. y 36/37; las actas de visu de fs. 27, 40/41 y 53; el acta LEF de fs. 74/75; el acta de fs. 93; los test de orientación de fs. 76/77; el acta de apertura y pesaje de fs. 78 y el dictamen pericial de fs. 130/133, del que resulta que el material secuestrado se trata de 33,9940 gramos de cocaína al 92% de pureza y con lo cual podrían prepararse de 339 a 679 dosis con efecto estupefaciente para un adulto normal y 210 gramos de marihuana que permitirían la confección de al menos 362 cigarrillos de 0,5 gr cada uno.
II) Hecho 2:
El Sr Agente Fiscal, acompañado por el representante de los particulares damnificados, ha sostenido que a su entender ha sido debidamente acreditado que el día 8 de octubre de 2016, siendo aproximadamente las 9:00 hs. Farías, junto a Oflidani, en la camioneta de éste último y descripta en el hecho precedente, pasaron a buscar a Lucía Pérez Montero de 16 años de edad, en cercanías de su domicilio y la trasladaron hasta el domicilio de calle Racedo 4825 de esta ciudad en el que moraba Farías y con la finalidad de abusar sexualmente de ella, sabiendo su condición de adicta a los estupefacientes. Que una vez allí, quedándose a solas Farías con la menor, le suministró cantidades indeterminadas de una sustancia compuesta de clorhidrato de cocaína, así como marihuana, y aprovechándose de su vulnerabilidad (que le impidió consentir libre y plenamente la acción), la accedió carnalmente tanto por vía vaginal como anal, existiendo signos de que dicho coito fue brusco o violento en virtud de una serie de lesiones vitales que más tarde fueran constatadas en el cuerpo de la adolescente y de lo que resultó su muerte, a raíz de una asfixia tóxica, con congestión y edema pulmonar que derivaron en una falla cardíaca final. Que seguido a ello aproximadamente a las 15 horas y de manera concomitantemente con descompensación de la menor, Offidani llegó al lugar a continuar prestando asistencia al autor trasladando el cuerpo de Lucía hasta la sala de primeros auxilios de Playa Serena, tras lo cual se retiró del lugar. b) Por su parte, la Sra. Defensora de ambos encausados disintió completamente con esa postura alegando -con mención de serias irregularidades producidas a lo largo de la investigación y varias mutaciones sobre los hechos imputados- que no existió ningún abuso sexual seguido de muerte, que se trató de una relación cohsentida entre dos jóvenes que se gustaban y que la causa más probable de la muerte fue una asfixia tóxica. Las diametralmente opuestas posiciones de las partes obligan a hacer un exhaustivo análisis de los elementos aportados por las partes para llegar de esa manera a un veredicto exento de cualquier tipo de incertidumbre. c) Pero antes de comenzar con esta tarea no puedo dejar pasar por alto la irresponsable génesis que tuvo desde la hora cero esta “investigación”. Así las cosas se ha mencionado y fue de público conocimiento que la Fiscal natural de esta causa brindó una conferencia de prensa a medios locales y nacionales donde expuso sin ningún tipo de tapujo que la menor Lucía Pérez había fallecido producto de una agresión sexual inhumana provocada por un empalamiento anal, despertando de esa manera una serie de reacciones de lo más dolorosas, fundamentalmente para los padres de la menor que hasta el día de hoy tienen que llevar a cuestas esta horripilante historia surgida de la propia imaginación de la Dra. Sánchez, ya que como lo dijera en el debate la propia madre de Lucía, fue la Fiscal quién personalmente le dijo que su hija había sido drogada y violada y que por esa violación había muerto. Que había sido empalada y que habían lavado su cuerpo, todo esto con el agravante que la Dra. Carrizo —quién practicó la autopsia de Lucía- señaló en el debate que jamás le trasmitió tal cosa a la Fiscal

Vimos también como todos los testigos que pasaban por el juicio, sobre todo funcionarios policiales y peritos dijeron nunca haber visto personalmente y encabezando la investigación a la mencionada Fiscal, resultando llamativo -para alguien que ha cumplido ese rol durante siete años- que un hecho que suponía tamaña gravedad solo haya sido manejado por teléfono, sin constituirse en el lugar de los hechos, ni participar en las diligencias y aun así lanzara una hipótesis que para nada coincide con la que sostuvo la actual acusación. Y esto ha sido como una bola de nieve que ha ido arrastrando a su paso no solo a los directos involucrados (familiares y amigos de Lucía y hasta los propios imputados) sino a grupos de derechos humanos, instituciones públicas y privadas y hasta personas ajenas al proceso que confiando en los dichos de la Fiscal del caso fue tomando partido sobre un tema cuya información era errónea. A modo de ejemplo sobre la dimensión y condena pública que fue tomando este suceso a partir de la hipótesis expuesta por la Fiscal, debo mencionar la declaración testimonial de Oriana María Luz Torres (Licenciada en Servicio Social y Abogada) y una evidente luchadora por los derechos y protección de las mujeres quién además de ilustrar al Tribunal sobre de qué trata la violencia de género, dijo directamente que del análisis que ellos habían hecho del expediente había existido violencia física por la que se les debía imponer una sanción ejemplar a los encausados y que era interés del Estado en que estas cosas _sucedan. En principio me resultó preocupante que la representante de una institución que depende directamente del Poder Ejecutivo Nacional, como es el Consejo Nacional de las Mujeres, sin que ello esté en la esfera de su competencia y sin conocer la totalidad de los elementos que se reprodujeron en el debate, haya emitido un veredicto semejante y solicitado la aplicación de una pena en la que el Estado dice estar interesado. Pero luego, reflexionando y en el contexto expuesto —donde la propia Fiscal dio una versión que luego debió ser abandonada por descabellada- no entiendo que puedan ser criticables las manifestaciones de esta testigo ya que evidentemente formó un preconcepto del que a todo el mundo le cuesta despojarse. d) Formulada esta aclaración he de iniciar el análisis en profundidad de las posiciones sostenidas por las partes. Así debo comenzar por dirimir la existencia material de la primer exigencia legal prevista por el tipo penal propuesto por los acusadores, es decir si hubo o no abuso sexual de parte de Farías hacia Lucía Pérez, partiendo de la hipótesis reconocida por el propio encausado sobre que existieron relaciones sexuales entre ellos
d1 Sobre este punto, la acusación ha entendido que esas relaciones no fueron libremente consentidas por Lucía Pérez, entendiendo que ello no fue así porque se trataba de una adolescente, sin ingresos propios, con problemas de consumo a modo abusivo de cocaína y a la que Farías le había vendido estupefacientes, fiándole motivado por la ultra intención de abusar sexualmente de ella
Agregó el Dr. Vicente que Agregó el Dr. Vicente que le fio porque sabía que ese era el requisito para volver a verla y así poder accederla carnalmente señalando que además accedió a hacerle una quita del 50 % del valor de la mercancía para atraerla más fácilmente
Dijo el acusador que Farías le insistió a Lucía vía chat durante toda la tarde y noche para arreglar de pasarla a buscar junto a Offidani para “tomar un fernet” “estar cómodos” y “conocerse más” pero que Lucia se negó en las dos ocasiones pórque no tenía la plata y no quería volver a pasar por el “mal flash” de ir a la casa de alguien que la drogue y la coja (en el decir de su amigo Esteban) sin poder ejercer la verdadera libertad de determinación para tener sexo con quien quisiera.
Señaló también el Dr. Vicente que era indudable que en esa situación de vulnerabilidad, Lucía no llevaba las de ganar a la hora de poder consentir libremente un encuentro sexual, aclarando que ello lo analizó desde el contexto y con perspectiva de género y que el concepto de violencia en el acceso carnal no puede estar separado de las nociones de violencia contra la mujer y de violencia de género, donde existía una relación desigual de poder que afectaba su vida, libertad, integridad física, sexual y su seguridad personal. Que Lucía se encontraba afectada de manera desproporcionada y fue claramente instrumentada y cosificáda para la satisfacción de los deseos sexuales del autor.
En respuesta a este planteo la Dra. Solari formuló sus argumentaciones comenzando por señalar que Lucía y Farías se vieron por primera vez el 7 de octubre, después de las 14 horas. Que se intercambiaron teléfonos y quedaron verse en principio ese día y al final lo hicieron el día 8. Que Lucía tenía contactos sexuales con hombres a los que no conocía y que ese día concurrió con la idea de intimar con Farías y sabiendo que se iba poder quedar hasta las 15 horas que era cuando volvería su madre a su casa. Que fue Lucía quién a las 7:19 horas del día de su muerte comenzó la conversación con Farías y que tan interesada estaba en verlo que horas después le volvió a decir si la pasaba a buscar o no. La Defensora señaló además que existieron otros elementos que demostraban que la intención de la pareja era pasar un buen momento juntos y que son incompatibles con la idea de una violación, señalando al respecto que antes de llegar a la casa de Farías detuvieron la marcha en dos oportunidades (para comprar facturas y una cindor la primera y la segunda cigarrillos), que no aceptó que su hermano fuera con ella, que Farías le dijo a Belén que se iba a encontrar con Lucía y la ayuda que le prestó después del hecho.

estupefaCientes, pero que tal circunstancia no le impedía realizar sus actividades, llevar una vida normal para una adolescente de su edad y no prostituirse para conseguir la droga. Tal conclusión se puede extraer en principio de la declaración testimonial de su madre María Silvia Montero quién comenzó su declaración diciendo que Lucía había sido elegida por telefónica para hacer un curso que le permitiría tener su primer trabajo cuando saliera del colegio. Que era una excelente hija y una buena estudiante. Que nunca notó ninguna conducta que le llamara la atención porque sino la hubiera ayudado. Que su salud era excelente, saludable totalmente y nunca había sido internada. Que había consultado a una ginecóloga la Dra. Santana y ella no le dijo que hubiera visto algo raro en Lucía. Que no sabía que consumiera estupefacientes y nunca la vio que usara colirio para los ojos. Que nunca la llamaron del colegio por el rendimiento de su hija, como tampoco lo hizo la sicóloga, ni tampoco notó algún cambio de conducta al haberse cambiado de colegio. Sobre su hijo Matías dijo saber que consumía estupefacientes. En similares términos declaró su padre Guillermo Enrique Pérez quién señaló que Lucía iba muy bien en la escuela. Que era muy sociable y tenía pensado estudiar veterinaria
Que nunca tuvo alguna actitud que le llamara la atención y que era muy cariñosa con él y compartían mucho el gusto por la música. Que Lucía era una chica saludable y no tenía conocimiento ni sospecha de que consumiera estupefacientes, enterándose después del hecho por su hijo Matías que Lucía fumaba marihuana, aclarando que del consumo de su hijo estaba enterado con anterioridad. Por su parte su hermano Matías Pérez Montero señaló que Lucía era una persona de bien y con muy buen trato. Que tenía muchas metas de estudio y laborales. Que era muy cálida y eran confidentes en algunas cosas, pero él no estaba de acuerdo en que ella usara algún estupefaciente. Que no la veía como una adolescente conflictuada y que
los amigos que le conoció (Esteban y Sol) eran personas normales. Que sabe que ella consumía marihuana y que había probado cocaína porque se lo comentó una vez en un colectivo, aclarando que solían fumar marihuana una o dos veces por semana juntos.
A su turno Sol Anahí Adura señaló que a Lucía la conoció en tercer año del secundario y se hicieron muy amigas hasta que en el verano del 2015/16 se pelearon porque a su mamá no le gustaban las juntas que tenía Lucía ya que fumaban marihuana bastante seguido, casi diariamente. Que Lucía le comentó que en alguna fiesta había consumido cocaína y LSD. En cuanto a lo que pudo percibir por sus sentidos manifestó que cuando se volvieron a encontrar en la escuela la veía mejor, más arreglada y preocupada por los trabajos.
Finalmente José María Dicciano director de la escuela nro. 3 y a la que concurría Lucía señaló que la misma era muy aplicada y tenía muy buenas notas. Que era par-ticipativa y solidaria y no tuvieron ningún tipo de problema con ella.
Entiendo de esta manera que Lucía era una persona que llevaba una vida normal y nadie hizo mención alguna que el tema de su adicción se hubiera transformado en un tema preocupante para nadie de su entorno o que la llevara a la desesperante situación de someterse sexualmente para conseguir estupefacientes, lo que nos lleva a un segundo interrogante.
e.2) ¿Era Lucía una adolescente que podía ser fácilmente sometida a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento?
La Dra. Solari —aclarando que no estaba en su ánimo juzgar su vida sexual – señaló que Lucía era de tener relaciones con hombres a los que apenas conocía pero que eso ocurría por propia elección y cuando ella lo quería.
Adelanto que -a mi entender- este interrogante propuesto debe ser contestado también de manera negativa, siendo innegable que Lucía tenía una personalidad que distaba mucho de ser sumisa,
circunstancia que nos fuera referida en principio por su hermano Matías quién dijo que ella tenía una personalidad fuerte y por su madre quién señaló que -a pesar de tener buen diálogo con Lucía- ésta le contaba hasta donde quería, por lo que no sabía nada de su vida sexual.
Es oportuno en este tema (tal como lo hicieran las partes) recurrir al análisis de los chats de whatsapp que fueran extraídos de los teléfonos celulares de los involucrados.
Así podemos observar por ejemplo las conversaciones entre Lucia y su amiga Belén identificadas como chat # 4 del día 19 de mayo de 2016, del 6 de junio de 2016, del 10 de junio de 2016, del día 12 de junio de 2016, del 22 de agosto de 2016, del 4 de septiembre de 2016 y del 18 de setiembre de 2016 De las conversaciones mencionadas (chats) surge claramente que Lucía tenía relaciones sexuales con quien y cuando quería.
La misma conclusión sobre su personalidad y que no hacía favores sexuales a cambio de droga surge del chat # 1 que analiza el intercambio de mensajes entre Lucía y su amigo Esteban Pineda, siendo destacable el del día 7 de abril de 2016 a las 10:24:04, cuando Lucía le dice a su amigo “recién me pelie con matias por que se llevo casi todo el faso que yo pege con mi plata…”.
También resulta claramente ilustrativa sobre este tópico la conversación iniciada con Pineda el día 3 de mayo de 2016 a las 2:33:59 pm., en la que Lucía a cuenta a su amigo el enfrentamiento que tuvo con su padre para defender a su hermano mayor.
El día 16 de agosto del 2016 a las 11:16:49 pm. Lucía le dice a Esteban que con casi todo el mundo es muy soberbia y orgullosa y luego ante una propuesta de su amigo para que comience a salir de su casa de “joda”, Lucía le responde que no quiere eso y que prefiere estar en su casa con su porro, sus puchos y su reggae. Además existe un pasaje de la conversación con Esteban que resulta ilustrativo sobre que Lucía solo consumía estupefacientes cuando ella podía comprar, lo que ocurrió el día 19 de julio de 2016 cuando esta le dice al amigo que necesitaba porro, a lo que este le ofrece darle de los suyos y Lucía le contesta “no no es que no tengo plata si tengo plata no tengo onda” y “no no quiero que me tires quiero pegar”. Asimismo y con relación no solo a la fuerte personalidad de Lucía, sino también a su voluntaria elección de los hombres con los que tenía relaciones, el día 21 de julio de 2017, le dice a Esteban “me abló de vuelta el colorado pajero y lo mandé a cagar idiota se piensa que soy una puta y que me abro de patas con el que se me cruse”, terminando la conversación “jaja esteban me faltó el respeto”, presumiendo el suscripto que se trata de la misma persona con la que tuvo relaciones (según chats con Belén Mella) entre los días 6 y 12 de junio de 2016. Incluso de la conversación a la que hizo referencia el Sr Agente Fiscal (aunque con una interpretación distinta por su parte) entre los mismos protagonistas el día 7 de septiembre de 2016; puede visualizarse claramente el grado de autodeterminación que tenía Lucía: ya que le contó a Esteban que había tenido unas malas experiencias (un par de flash feos dijo) cuando había concurrido a la casa de un proveedor de drogas y este sujeto había querido abusar sexualmente de ella, habiéndose negado y vuelto con mal ánimo para su casa. Y ante la pregunta de su amigo sobre si todos los que se juntan con ella solo querían drogarla y cogerla, ella le contesta que está lleno de violadores y pitos duros, pero que no le pasa cabida a nadie. Esta situación como lo mencionara anteriormente fue interpretada de manera diametralmente opuesta por el acusador, haciendo mención el mismo a que la advertencia de Esteban sobre que se cuidara porque algún día a alguno de estos se le iba a ir la mano fue una premonición de lo que después le pasó, pero en el contexto señalado precedentemente nos habla a las claras que Lucía a pesar de su edad, tenía la capacidad suficiente como para decir no a los avances o propuestas que le habrían formulado sujetos a los que le había comprado droga. Resulta muy importante para reforzar esta idea de que Lucía no estaría con nadie sin su consentimiento, el chat # 10 que ella mantuviera con un joven identificado como “amigo de juli”, en el que luego de intercambiarse insinuaciones de contenido sexual, fotografías en ropa interior y hasta del miembro viril del joven, Lucía frena el avance del mismo diciéndole de manera directa “es que vos tenés 17 y yo e estado con chabones de 29,28, 26, 23, 21”. Tal como lo hiciera la Dra. Solari no está en el ánimo del suscripto juzgar la vida sexual de Lucía, pero de los chats analizados surge claramente que sus vivencias en ese sentido alejan por completo la posibilidad de que hubiera sido sometida sin su voluntad.
Y relacionado con esto me surge un tercer interrogante:
e.3) ¿Existió una relación de subordinación entre Lucia y Farías que le hicieran mantener relaciones sexuales no consentidas?
Más allá del esfuerzo de la parte acusadora en demostrar que existió un estado de vulnerabilidad dentro de un contexto analizado desde la perspectiva de género, que ello fue basado en una relación desigual de poder donde la mujer suele ser uno de los grupos más afectados siendo Lucía cosifidada para la satisfacción de los deseos sexuales del autor, lo cierto es que en mi criterio nada de eso existió y que se está tratando de encauzar de cualquier manera el desatino inicial de la Dra. Sánchez, para satisfacer las falsas expectativas generadas por ella misma.
Diré porqué.
En primer lugar porque ha quedado demostrado que Lucía no era una drogadependiente que echara mano a cualquier recurso para conseguir satisfacer sus deseos y que pagaba por las drogas que
consumía.
En segundo lugar porque también fue acreditado que solo mantenía relaciones sexuales con quién ella quería.
Y en tercer lugar porque Lucía tenía 16 años y Farías 23, por lo que sería muy forzado hablar de una situación de desigualdad o superioridad, sobre todo teniendo en cuenta la personalidad de Lucía quién no se mostraba como una chica de su edad y que además había referido mantener relaciones con hombres de hasta 29 años. 
No encuentro ningún elemento objetivo, aparte de las conjeturas de la parte acusadora, que me permita sostener que Lucía no fue a encontrarse con Farías de forma voluntaria y con la intención de tener algún tipo de intimidad, extremo este que tampoco fue negado por el Dr. Vicente pero condicionándolo a que esto pasaría “si tuvieran onda”.
Para llegar a la conclusión señalada debe analizarse en principio el chat # 73, que comprende las conversaciones entre Lucía y Matías Farías desde el día 7, hasta el día de su triste muerte.
Así he podido apreciar detalladamente los distintos chats entre ellos a partir del momento en que Farías ya le había vendido la droga y que se inician a las 14:30 horas aproximadamente del día 7 de octubre y que extendieron a lo largo de toda la tarde y hasta entrada la madrugada del día 8, advirtiendo a partir de los mismos que fueron intercambios mutuos de información de datos personales (como edades, gustos musicales, personas con las que viven, actividades, etc.) que no demostraban ninguna circunstancia que hiciera presumir la manifestada ultra intención de someter sexualmente a nadie.
No voy a negar que Farías demostró un claro interés en salir o verse con Lucía pero ello no-lo puedo interpretar más que como una circunstancia normal de la vida y de relaciones de las personas y sin la trascendencia que se le quiere dar. No se advierte a lo largo de esa conversación ningún elemento que hiciera presumir que Farías hostigaba, amenazaba o se valía de una situación de superioridad para lograr someter a Lucía, es más, cuando el imputado le proponía ir a buscarla para verse y ante la evidente decisión de ella de pasar la cita para el otro día (5:54:18 pm), Farías le dice que la hiciera corta (que no diera más vueltas) y si quería que se vieran o no y que lo de lo de plata que le había quedado debiendo lo arreglaban después, que el quería estar junto a ella, tomarse alguna bebida y conocerse un poco más. Debe observarse que ante la insistencia de Farías, Lucía a las (6:05:06 pm) le dice porqué no nos vemos mañana más tranquilos y ante la respuesta de aquel de no saber si podría (6:12:36 pm) ese sábado (seguramente debido a los desplantes anteriores), Lucía le dice de verse el domingo (6:13:46 pm) o el lunes porque no tenía clases ni cursaba (6:14:10 pm). El Dr. Vicente interpretó que la negativa de Lucía a verse ese mismo viernes era producto de la imposibilidad de abonarle los 100 pesos que le había fiado esa tarde y que por ello no quería ir a la casa de alguien que la drogue y la coja sin poder ejercer la verdadera libertad de determinación para tener sexo con quien quisiera. Como lo expusiera anteriormente no existe ningún indicador que demuestre que Lucía cambiaba sexo por droga, ni que las cosas hubieran ocurrido de esa manera en este acontecimiento, ya que a la manifestación de Farías que la plata no era el tema que le importaba y las alternativas que le dio Lucía para verse cualquiera de los otros dos días (domingo o lunes), debe adunársele que fue ella (Lucía) quien a las 7:19:43 am del día 8 de octubre, le envió un mensaje comenzando una conversación que siguió con un pedido de disculpas y brindándole
explicaciones parlo ocurrido el día anterior (7:21:57 am), destacando que
luego de hablar sobre temas sin interés Farías le desea que tenga un lindo
día (8:27:05 am del mismo 8), sin hacerle ninguna manifestación sobre
encontrarse, lo que resulta indicativo que no insistiría en verla.
Fue Lucía también quien sin que existiera reclamo alguno (a
las 8:28:06 am.) le dice “quedamos en 100?” y ante la lacónica ‘respuesta
de “Si” por parte de Farías, Lucía (a las 8:28:48 am.) — y sin que existiera
ninguna presión o insinuación del imputado- le propone verse, con lo que
no es descartable la postura de la Dra. Solari que fue ella quién manejó los
tiempos en que quería encontrarse con Farías, más allá de la insistencia
de éste el día anterior.
Es demostrativo de lo expuesto y del interés de Lucía en
encontrarse con el encausado, que luego de haber convenido que la
pasaba a buscar por un lugar determinado y ante la demora de Farías en
pasar a la hora fijada, le envía un mensaje a las 10:07:54 am diciéndole “
que onda venís?” y ante la falta de respuesta por parte de Farías, a las
10:09:45 am. le manifiesta “abisame si queres hacer algo me volví a mi
casa”, continuando el intercambio de mensajes de manera amigable y
arreglando un nuevo sitio por donde la pasaría a buscar.
También del intercambio de mensajes que Lucía mantuvo el
día 7 de octubre de 2016 (chat # 4) con Belén Mella surge el interés de
aquella por Farías.
Para esto hay que volver a reiterar que mientras desde las
14:30 horas Lucía y Farías estaban intercambiando mensajes, a las
2:46:22 pm. le dice a Belén que le había hablado a Farías (lo llama el
loco), continuando la conversación manifestándole a su amiga que ante
una pregunta de este sobre su edad le iba a decir que tenía 17 años
porque le pareció poco decirle que tenía 16.
Además de ello surge de ese intercambio de mensajes que Belén (por quién habría demostrado interés Farías antes de conocer a Lucía) le dice “chamuyatelo ran no pasa nada” (2:51:41 pm), reiterándole lo mismo menos de un minuto después, a lo que Lucía le contesto “es la verdad” (2:52:15 pm) y “te abiso por las dudas” (43 segundos después). Y Belén (a las 2:59:13 pm) le dice a Lucía que ya le había dicho a Farías que ella le podría llegar a caer. Al respecto hay que tener en cuenta además las manifestaciones del hermano de Lucía, Matías, quién en el debate dijo que su hermana le comentó que tenía una deuda de 100 pesos con esta persona, que quería ir a comprar nuevamente y que tenía que pagar los 100 pesos que debía, ante lo cual él quiso acompañarla a pagar porque era un hombre, pero ella no le hizo caso y le dijo que tenía pensado hacerlo rápidamente. Más allá de la interpretación del testigo sobre si Lucía no le permitió acompañarla porque únicamente iba •a pagar y se volvería rápidamente, lo cierto es que ella había arreglado un encuentro donde iba a verse con Farías asolas y lo de la rapidez, o fue una excusa o una errónea apreciación del testigo, porque una -cita que incluiría mates y facturas (chat # 73, dia 8 de octubre de 2016, 8:43:43 am) difícilmente sería tan breve. En definitiva, no existen elementos probatorios que permitan señalar que Lucía se encontraba en una situación de subordinación o vulnerabilidad que le imposibilitaran consentir libre y voluntariamente una relación sexual, no habiéndose visto forzada ni física, ni moralmente a concurrir a la vivienda a Farías el día en que ocurrió su deceso. e.4) ¿Las conductas previas y posteriores de Farías se corresponden a las de una persona cuya intención es abusar sexualmente de una menor y proporcionarle drogas hasta su muerte?
e.4.1) Conductas preVias: Se ha determinado que Farías y
Lucía se conocieron personalmente el día 7 de octubre de 2016,
aproximadamente minutos más tarde de las 14:00 horas. A partir de allí se
produjeron una serie de circunstancias que a la luz del principio de
inocencia y a la inexistencia de otras pruebas en contrario permiten
estimar que a Farías le había gustado Lucía y que a ella el imputado
tampoco le fue indiferente.
En tal sentido debo mencionar nuevamente el prolongado
intercambio de mensajes entre ellos durante casi todo el día, donde
incluso se enviaron temas musicales y —a diferencia de otro chat ya
mencionado con “el amigo de juli”- no se hizo referencia a ningún tema
sexual o al envío de fotografías con ese contenido.
La mujer del coencausado Offidani, Eliete Silva dos Santos
dijo en el debate que su pareja la noche anterior le había mostrado una
foto de Lucía y le dijo que a esa chica la estaba conociendo Farías, en lo
que podía interpretarse como la intención de tener una relación más seria,
tal como lo expusiera Offidani (fs. 417 “in fine” y vta.) “capaz que con ella
podía iniciar una relación que le sacara de la cabeza a la mujer de la que
todavía estaba enamorado”.
Finalmente conforme lo manifestara Belén Mella (fs.156/8 y
vta.) el día sábado Farías le escribió y le dijo que estaba yendo para lo de
Lucía, debiendo destacar también que tal como lo afirmara el coimputado
Offidani y el propio Farías, este último compró facturas y una Cindor para
compartir con Lucía en su domicilio.
Es evidente que estas actitudes no son las asumidas
habitualmente por las personas con intención de cometer un hecho tan
aberrante como por el que resulta acusado.
e.4.2) Conductas posteriores: cuando se produce el
incidente de salud por parte de Lucía, lo pimero que hace Farías no fue
ocultar el hecho, ni intentó eludir su responsabilidad, sino que llamó a Offidani y en su vehículo la llevaron (aparentemente ya sin vida) a la Sala de Salud del barrio. Pero no solo la llevó a recibir atención médica, sino que además permaneció en el lugar para saber que le había pasado a Lucía aún cuando (como lo afirmara el testigo Mauricio Fabián Starnbulsky) pudo haberse ido junto a Offidani y Maciel antes que nadie notara su presencia. El médico a cargo de la Sala, Dr. Pablo Salvador De La Colina dijo que aproximadamente a las 15 horas estaban en la sala de estar y sintieron un grito de pedido de ayuda y el ruido de una frenada y vieron un auto del que bajan dos personas y sacan a Lucía de la camioneta sin conocimiento. Que la persona que la llevaba tropieza y se cae al suelo. Que las personas que la llevaron eran dos, la que la bajó era morruda, grandota y era quién cayó con la niña y después no lo vio más, mientras que el otro que se quedó era más joven y tenía una camiseta de Aldosivi. La funcionaria policial Cielo María José Rivelli (Oficial de Servicio en Playa Serena ese día) señaló que desde la Salita recibieron una llamada que no se escuchaba bien, por lo que el oficial Gerez se dirige para ver que sucedía y le avisa que había una chica fallecida y se llamaba Lucía lo que se enteraron por Farías quién tenía una camiseta de Aldosivi. Le dijo que tenía 18 años, que la conocía del día anterior y que habían quedado en encontrarse en su casa y que la había llevado porque había estado consumiendo cocaína. Que le pareció que Farías no sabía que Lucía había fallecido o por lo menos no esperaba que le dijeran eso. Que el mismo ofreció a la policía entregarles el teléfono, dinero y las llaves de Lucía que estaban en su casa y así fueron con un móvil a buscar esas cosas. En el mismo sentido depuso el funcionario José Luis Geréz.
 
 
Continuar en formato pdf se adjunta sentencia toc 1 lucia perez

Sin Comentarios

Dejar Comentario