¿ UN JURADO BONAERENSE ABSOLVEDOR ?
Por José Luis Ares (*)
“Esto me hizo cambiar mi mirada sobre la justicia, sentís la presión de decidir el futuro de una persona, eso te quita el sueño”. Andrés, presidente del jurado del primer juicio celebrado en San Martín en marzo de 2015.
Y finalmente se puso en marcha el juicio por jurados en la Provincia de Buenos Aires según lo dispuesto por la Ley 14543 dictada a fines de 2013. Fue en el departamento judicial San Martín en un caso por homicidio, en el que se produjo la prueba ante los ojos y oídos de 12 ciudadanos; se discutió y se expusieron distintas tesis: homicidio intencional, disparo producto de un forcejeo, legítima defensa. El jurado deliberó a solas y dio su veredicto: “no culpable”.
Días después, en Pergamino, se desarrolló el segundo juicio por jurados por tentativa de homicidio, y el resultado también fue de inculpabilidad.
El primer juicio tenía, sin dudas, una carga emotiva extra; todos los intervinientes tenían conciencia de estar participando de un hito histórico, estaba toda la prensa y hasta el ministro de justicia. Luego del fallo, algunos jurados dijeron que era una gran responsabilidad, que se quebraron hasta las lágrimas cuando vieron que el imputado -que recuperaba la libertad después de un año en prisión- se abrazaba con sus familiares. Algunos manifestaron que se sintieron útiles a la sociedad y que hicieron justicia.
Hay detractores del jurado que sostienen que hace sentimiento en lugar de justicia. También se había dicho que el sistema traería mayor cantidad de condenas, y por eso en su momento formó parte del petitorio Blumberg. Los antecedentes iban en sentido contrario. En España, con la puesta en marcha del sistema en los noventa, se realizó un estudio oficial que detectó un “sesgo hacia la benevolencia del jurado”, en el sentido de que dictaban mayor cantidad de absoluciones que los jueces permanentes. En nuestro país, en Córdoba, un jurado declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua pues no quería aplicarla a una joven pareja.
Cuando se decía que atento el bombardeo mediático y las encuestas sobre inseguridad, el jurado condenaría a todo el mundo, quien esto escribe señalaba en otro trabajo que una cosa es lo que se dice livianamente respecto a un caso que apenas se conoce por la prensa y otra cuando un ciudadano preste solemne juramento, desempeñándose como juez por un día y tome conciencia de que tiene en sus manos una decisión que puede significar que una persona transcurra gran parte de su vida en prisión.
Se impone destacar que este procedimiento se establece para aquellos casos en que se impute un delito que tenga prevista una pena de más de 15 años de prisión. Sin embargo, el imputado puede negarse a ser juzgado por un jurado popular (porque se lo considera una garantía al estar mencionado en la parte dogmática de la constitución), y puede pedir que intervenga un tribunal integrado con tres jueces profesionales. Por eso, los defensores tienen la llave y sólo abrirán la puerta al jurado cuando adviertan que tienen posibilidades de ganar el caso.
El jurado tiene mayor libertad que los jueces profesionales al resolver. Cuando se opta por un modelo anglosajón -como el que rige en nuestra provincia- se debe tener presente que se abre paso a la equidad, esto es a resolver según la conciencia de los jueces accidentales; el jurado resuelve según su íntima convicción, es decir según su íntimo parecer, su leal saber y entender.
En el mundo anglosajón se conoce el jury nullification, esto es la anulación de la ley, o mejor su no aplicación si el jurado entiende que la ley resulta injusta o es muy dura en el caso.
Hace muchos años, en Estados Unidos, un estudio trató de desentrañar las razones por las que un jurado absolvía a un acusado que según la evidencia aparecía culpable. Ellas fueron: a) simpatizan con él como persona; b) aplican criterios propios acerca de la legítima defensa; c) toman en consideración la culpa de la víctima; d) consideran a la ley aplicable injusta o arbitraria; d) creen que el acusado ha sufrido ya suficiente o ha sido sometido a malos tratos por la policía (Kalven, H. y Zeizel, H., The American Jury, Little Brown and Co., 1966). En ese país existen importantes bufetes que estudian el perfil de los jurados para poder influir en ellos en los debates; y obviamente cobran jugosos honorarios.
Recuerdo que hace un tiempo, en uno de los tantos simulacros desarrollados en el ámbito universitario, en el que me tocó asumir el rol de director del proceso, se ventilaba un caso de homicidio en un contexto de violencia de género, en el que la acusada había matado a su pareja mientras descansaba. Quienes asumieron el rol de jurados resolvieron por la absolución, aunque no fue una decisión unánime. Algunos docentes organizadores del evento y estudiantes avanzados me consultaron acerca de qué hubiera resuelto. Mi respuesta fue: “como jurado popular hubiera absuelto; como juez profesional hubiera condenado y pedido al gobernador que le conmutara la pena a la procesada”.
Ahora bien, esa mayor libertad del jurado, ese margen para resolver según su íntima convicción, sería tolerable y admisible para llegar a un veredicto de inculpabilidad. Pero, ¿qué sucedería si un jurado resolviera que un acusado es culpable sin ninguna prueba de cargo?, quizá por prejuicios, por intuición, por presiones vecinales, por influencia de la prensa que llevó adelante su “juicio paralelo”.
Claro está que si bien la justicia humana es falible, el Estado Constitucional de Derecho no puede tolerar la arbitrariedad ni la injusticia. Pero ¿habría alguna manera de conjurar esos casos, que espero y creo serán excepcionalísimos?. Sí, la ley prevé la posibilidad de que si el juez profesional estimare que el veredicto de culpabilidad resultare manifiestamente contrario a la prueba producida, podrá decretar su nulidad mediante resolución fundada -que no puede ser apelada- ordenando la realización de un nuevo debate con otro tribunal.
Y ello, porque con jurado o sin jurado, no es admisible ni tolerable socialmente que se condene sin pruebas; como ya lo creían los antiguos romanos, siempre es preferible un culpable libre que un inocente preso.
Creo que más allá del significado simbólico del juicio por jurados, dado el reducido número de casos que se presume tramitarán por esta vía, sin dudas permitirá oxigenar a la administración de justicia, la participación de la población y una mejor comprensión mutua entre los jueces profesionales y los accidentales, que deben colaborar en una faena con un objetivo común: hacer justicia en un caso penal concreto de significativa gravedad.-
(*) Juez en lo Correccional. Profesor adjunto -por concurso-
de Derecho Procesal Penal, UNS. Miembro de la Red de Jueces Penales
de la Pcia. de Bs. As.