Tribunal Criminal 5 de San Isidro, homicidio y femicidio vinculado (inc. 12 art. 80 del C. P., se descarta), agravantes

«…si el homicidio vinculado tiene como propósito del autor causar sufrimiento en un tercero con quien se mantiene o mantuvo una relación sentimental, para que se dé este presupuesto normativo del tipo ese ‘tercero sufriente’ debe ser completamente extraño al evento. Por las razones que ya he desarrollado, albergo dudas sobre la absoluta ajenidad de la progenitora de la niña en el deceso, lo que inevitablemente me lleva -por imperativo del art. 1° del CPP- a estar a la determinación del injusto en su figura simple y no a la agravada…»
V E R E D I C T O
En la Ciudad de San Isidro, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciocho, luego de concluido el debate y posterior deliberación de los Sres. Jueces Dres. Maximiliano Savarino, Verónica Mara Di Tommaso y Ariel Introzzi Truglia -éste último Juez Titular del Tribunal Criminal n° 5, Dptal., llamado a integrar este Tribunal en lo Criminal Nº 3 Departamental-, con la presencia de la Sra. Auxiliar Letrada Dra. Laura S. Minici, se encuentran para dictar veredicto, conforme lo dispuesto en el art. 371 del C.P.P., en la causa nº 4247, con intervención -por una parte- del Sr. Fiscal de Juicio Dr. Marcelo R. Fuenzalida, la Particular damnificada Sra. …. González asistida por su letrada Dra. Gabriela Mónica Conder y por la otra parte, la Sra. Defensora Oficial Dra. María Dolores Gómez, causa ésta seguida a …. FERNÁNDEZ, …. Practicado el sorteo de rigor, queda determinado que el orden para votar es el siguiente: Dres. Di Tommaso, Savarino e Introzzi Truglia, ello para tratar las siguientes:
C U E S T I O N E S
PRIMERA: ¿Está probada la existencia de los hechos en su exteriorización material? (art. 371 inc. 1º del C.P.P.)
SEGUNDA: ¿Está probada la participación del procesado Fernández en los mismos? (art. 371 inc. 2º del C.P.P.)
TERCERA: ¿Existen eximentes? (art. 371 inc. 3º del C.P.P.)
CUARTA: ¿Existen atenuantes? (art. 371 inc. 4º del C.P.P.)
QUINTA: ¿Concurren agravantes? (art. 371 inc. 5º del C.P.P.)
A la PRIMERA cuestión la Sra. Jueza, Dra. Verónica M. Di Tommaso dijo:
El Sr. Fiscal Dr. Marcelo Fuenzalida, producida la prueba en audiencia oral y pública, mantuvo la postura asumida en sus lineamientos iniciales en los que había reproducido las consideraciones del requerimiento de elevación a juicio, con más el aditamento del agravante que introdujo durante el juicio, es decir, la pretensión de homicidio vinculado, entendiendo en definitiva acreditados tanto la materialidad como la responsabilidad penal del nocente Fernández respecto del delito contra la vida que se le endilgara otrora.
Que tal evento se lo atribuyó como ocurrido al menos entre el día lunes 12 de agosto de 2013 hasta el día 17 del mismo mes y año, donde afirmó que el aquí imputado -quien vivía con la menor … de 2 años de edad y su madre … en el domicilio de la calle …-, le propinó golpes que causaron en la víctima un traumatismo cráneo encefálico y toráxico que finalmente -y a consecuencia de dichas lesiones- llevó al fallecimiento de la menor el día 17 de agosto del año 2013 en el horario de las 08.30 horas. Agregando, entonces, que tal desenlace fatal lo buscó con el propósito de causarle sufrimiento a …, con quien mantenía una relación de pareja.
Así, afirmó la Fiscalía -ya para sus alegaciones finales- que en base a los testimonios y la prueba incorporada por lectura tuvo acreditado tanto la materialidad de los acontecimientos como la responsabilidad penal del nocente en los hechos.
Dijo el Sr. Fiscal –tal como consta en el acta de debate, a cuya lectura remitoque quedó demostrado en el juicio la responsabilidad criminal de Fernández destacando la declaración testimonial de  que -en su opinión- fue coincidente en su totalidad con los restantes elementos de cargo.
Estimó el Acusador, haciendo un análisis de los testimonios vertidos en juicio, que Fernández había propinado dos secuencias de golpes a la niña ……
La primera -basándose para sus conclusiones en los dichos de …habría ocurrido el viernes 16 de agosto de 2013, cuando el imputado quiso tener relaciones sexuales con su pareja y ante la negativa de la mujer, él descargó su enojo sobre la pequeña víctima de causa.
Que al día siguiente, alrededor de las 7 de la mañana, Fernández nuevamente le pegó a la niña, esta vez con más violencia y porque … le había manifestado su intención de separarse. En represalia, entonces y con el objeto de causar un sufrimiento particular a la joven, acometió contra … y a golpes terminó con su vida.
Invito al lector a seguir el desarrollo del Sr. Fiscal que ha quedado plasmado en el acta.
Adhiriendo a la postura del Acusador Público, la Sra. Particular Damnificada también pidió se condene a Fernández por el homicidio agravado de la pequeña … In extenso sus argumentos, obran en el acta de debate que integra el presente.
La Dra. Conder, además, agregó información sobre el llamado ‘homicidio vinculado’, la carencia de antecedentes jurisprudenciales al respecto; aportó igualmente los pocos fallos relacionados con el tema de causa y -en tono crítico amplió datos en relación al sufrimiento de su patrocinada, mientras durara el primer tramo de este legajo que la tuvo a … como imputada por el abandono de persona seguido de muerte y agravado por el vínculo, de …. Recordemos que por dicha imputación, … resultó absuelta y tal pronunciamiento a la fecha se encuentra firme.
Por su parte, la esmerada Defensa de la Dra. Gómez alegó que -a su criterio en modo alguno se hallaba probada la autoría de su asistido; deviniendo en consecuencia su absolución.-
Centró su defensa -fundamentalmente- en señalar las variadas contradicciones en las que habría incurrido…desde que comenzara este legajo. Precisó una a una las conductas asumidas por la chica para concluir en que era ella quien debió haber acometido contra …, tratando así de demostrar la absoluta ajenidad de Fernández ante estos luctuosos eventos.
Invito al lector a acudir al acta de debate, por cuanto la Defensa del nocente se basó en argumentar sobre los comportamientos de …a lo largo de su vida y su consecuente responsabilidad.
Expuestos de modo objetivo los argumentos aportados por las partes y valorada la prueba reunida, tanto la que fuera incorporada por su lectura obtenida durante la instrucción como la receptada en la audiencia oral, arribo a una conclusión parcialmente coincidente y aprobatoria para con la pretensión de la Fiscalía y la Acusación particular, con los alcances que se explicitarán infra.
De modo que este fallo tenderá a determinar cómo aquella propuesta encuentra basamento probatorio suficiente para arribar a un juicio de reproche respecto del encartado, habiendo adelantado que -según mi parecer- sí lo ha alcanzado.-
Encuentro así debidamente justificado el siguiente suceso:
“Que al menos entre el día lunes 12 de agosto de 2013 hasta el día 17 del mismo mes y año, el aquí imputado quien vivía con la menor …. de 2 años de edad y su madre … en el domicilio de la calle …., le propinó golpes que causaron en la víctima un traumatismo cráneo encefálico y toráxico que finalmente -y a consecuencia de dichas lesiones- llevó al fallecimiento de la menor el día 17 de agosto del año 2013 en el horario de las 08.30 horas.»
De la prueba producida en el debate pudieron determinarse los acontecimientos tal como se definieron supra. Y un análisis meduloso de la misma permite demostrar que efectivamente existió por esos días una actividad dolosa tendiente a quitarle la vida a la menor atribuíble al aquí imputado Fernández y a
quien se hallará responsable como pretendiera el Acusador, por lo que deberá responder por la autoría del evento en trato.-
Efectuada esta introducción analicemos los testimonios escuchados en la audiencia oral y pública. Luego se mencionarán las piezas escritas que abonan la reconstrucción fáctica precedente.
Comenzó declarando la progenitora de la víctima,…. … A preguntas que se le formularon dijo: «Fui pareja del imputado durante 6 meses. A los dos meses del embarazo de …, mi hija más chica, me junté con él. Pero no tengo hijos con él. Yo me fui a vivir a Derqui con él, pero él era violento y se drogaba, si me iba a bañar y escuchaba llorar a la nena, salía rápido.
Vivíamos en una casilla, en la casa de la hermana de Fernández. Yo vivía ahí con él y con…. Tuve tres hijos, con …. El mayor se llama … pero el padre de ese nene no se hizo cargo nunca. Yo vivía con mi papá y mi hermano. …. ahora tiene 9 años. Como yo era menor cuando tuve a …., no lo podía tener entonces lo reconoció mi papá y él decidió que … estuviera con los padrinos. Mi papá era golpeador, me pegaba mucho. A mi mamá no la conozco. Tengo un hermano del mismo padre. Mi papá me pegaba por nada, yo nunca le contesté. Tiempo después cuando conocí a … me fui a vivir
con él y estuve con él cuando … tenía un año, ahí me fui a la casa de mi papá porque … me pegaba mucho también. A …lo conocí un febrero, hasta que nació …. vivimos juntos y después me separé cuando …. tenía un año….me pegaba mucho y me tuve que ir a vivir con mi papá. Así fue que conozco a Fernández en el barrio (en Bella Vista) y me voy a vivir con él estando embarazada
de ….».
Respecto del hecho de causa dice: «A la noche yo me estaba bañando y escucho que la nena estaba llorando, cuando voy veo que él le estaba pegando en la espalda con la mano cerrada, la nena estaba en la cama y veo que él la estaba asfixiando, que cuando trato de protegerla, me meto, lo corro y me pega una patada en la panza, yo le dije que me quería separar. En ese momento le dije que me quería separar. Esto fue de noche, era tarde, él era muy violento. Él venía drogado de la calle y se empezaba a agarrar las cosas, revoleaba todo, tiraba todo. Me quiso pegar
en otra oportunidad pero yo salí a la calle, no me decía nada, no hablaba mucho.
Esa noche entonces, la agarro a mi hija y la hice que se duerma tranquila. Yo no la revisé, no le vi nada a la nena.». A preguntas de la Fiscalía en punto a por qué no revisó a la menor dice: «Era de noche, y no se… yo trabajaba mucho de noche.
Cinco días antes yo había ido al Gallo Rojo y le mostré a una amiga mía ….a que la nena tenía marquitas. Yo nunca dejaba a … con él (con Fernández), porque una amiga mía que se llama …. me había contado que él era violento, ….había sido pareja de él. No me acuerdo cómo eran las manchas que … tenía en la espalda y …. no me dijo nada de eso.».
Siguiendo con el relato: «El sábado a la mañana me levanto y veo que él le estaba pegando de nuevo, la nena me había pedido un té, yo no lo vi a él que estaba y él la estaba asfixiando tapándole la boca y le pegaba en la cabeza. No sé por qué se la agarraba con los chicos. Con … también pasó, que él había intentado pegarle a sus hijos. ….. estaba acostada boca arriba, él le pegó y le tapó la mano con la boca, yo tiré todo, la agarré y salí a buscar ayuda; esto habrá sido a las 7 de la mañana. Él se iba a trabajar, se ve que ese día no se fue a trabajar. Yo me quería separar pero no tenía plata para la SUBE y no podía irme. Ese viernes antes él había querido tener relaciones sexuales conmigo y yo le dije que no. Él esa noche había consumido ‘porro’, ese día no había tomado alcohol. Ese día había trabajado en el lavadero, de 7 a 19 hs. trabajaba él. Entonces esa mañana la agarro a …. y no reaccionaba, ella tenía los ojitos abiertos y los cerraba y no hablaba, salgo a la
calle con la nena y pido ayuda, una vecina me pide un remis y llegamos al hospital. Cuando llegamos al hospital él empezó a hablar, yo no hablaba. Se hacía que no sabía lo que había pasado. Nadie me preguntó a mí aparte para poder decir lo que pasó, la médica me dice que la nena se había muerto y yo me quedé shockeada, yo no podía hablar. Y después en la comisaria él habló y lo metió al papa de ….. Yo no podía ni hablar, pero él me había dicho que si yo decía lo que había pasado me iba a matar a mí y a mi otro hijo. La verdad es que la nena no había estado con el
papá, ni con nadie, él me había dicho que me iba a matar y yo tenía miedo. Yo no hablé nunca en la comisaria y como habló él me detuvieron a mí y no pude hacer nada. En el ‘Gallo Rojo’ yo había contado ese lunes que Fernández era violento conmigo, yo se lo dije a …, pero ella no sabía qué podían ser las manchas de la nena. Es que yo ver concretamente que él le pegaba fue ese día viernes y el sábado a la mañana, pero antes yo supongo que también le había pegado, cuando yo me iba a bañar, pero no lo vi eso. En la comisaria yo estuve con ….. y no le
pude contar porque estaba traumada. Yo no declaré tampoco con la Fiscal. Yo tenía miedo de él, él me había amenazado de muerte a mí y a mi hijo, pero más
adelante declaré lo mismo que estoy contando ahora.».
«Fernández nunca me vino a visitar a la unidad y mi papá tampoco, vino una señora que me crió de chica, le dicen ‘….’, que es ……
Cuando me fui a vivir con Fernández él sabía que yo estaba embarazada de ……Yo conocí a la familia de él, todos los sábados iban a visitarlo a él.».
«Yo empecé a ir al ‘……’ a los 14 años. Iban chicas a mi casa y decido ir para ver cómo era. Ellas supieron de la medida de abrigo de ….. Nunca recibí ayuda del Estado, subvención ni nada.».
La letrada de la particular damnificada interroga y dice: «Fernández le pegaba a …. con los puños cerrados en la cabeza. Yo me fui a vivir con Fernández porque mi papá era violento conmigo, él me pegaba. Yo me hubiera ido a vivir con mi papá si me iba de al lado de Fernández, pero no llegué a hablar con él para saber si me hubiese podido recibir.».
Preguntando por la Defensa de Fernández, dice: «Esa mañana yo vi cuándo él se fue, yo estaba despierta, pero no vi cuando volvió. Él salió de la casilla y no del lugar. El salió a eso de las seis y media, yo lo vi irse, pero se ve que no se fue. Porque cuando yo me levanté para hacerle el té a mi hija él estaba atrás mío. La nena me pidió un té, hablaba ese día. Las chicas del ‘Gallo Rojo’ la vieron decaída a la nena, …. me dice que quería ver algo. Querían ver si la nena estaba bien o mal, la revisamos en todo el cuerpo y aparecieron esas manchas en la espalda. La
vieron mal. Estaba triste la nena. Yo no me acuerdo si la nena tenía alguna marca en la cara, pero la revisaron y vimos las marcas en la espalda. Yo le había visto marcas en la panza unos días antes, pero esas marcas no estaban más, las de la panza. En el ‘Gallo’ le habían querido dar de comer y la nena no había querido ….. no me dice nada, porque yo tampoco sabía lo que era. No sé cómo eran las marcas, no me acuerdo el color ni nada. Hacía mucho que no iba al ‘Gallo’. Ellas, las chicas del ‘Gallo’, no sabían que yo estaba embarazada y a mí no se me notaba.
A ….. nunca le dije que estaba embarazada, ….. nació en el penal, él dice que no es de él. Yo no tenía trato con ….., después de que me fui de la casa de mi papá, Luli no lo veía a ….. …. nunca me pasaba plata por la nena, yo cobraba asignación por …. pero por …. no. Él le compraba pañales y nada más.».
«Cuando yo vi las marcas empecé a llevar a la nena a bañar conmigo, antes cuando yo la escuchaba llorar salía rápido de bañarme. Antes de las marcas en la panza nunca la había visto marcada, la bañaba todos los días. No le puse nada, ningún remedio. Cuando le mostré a ….. ya no tenía las marcas en la panza.
….. ahora tiene 4 años. Ahora vivo con una amiga que se llama ….., en Moreno. El ‘Gallo Rojo’ queda a la vuelta de la casa de mi papá. Yo tenía todas mis cosas en la casa de Fernández pero yo no podía irme, porque no tenía para la SUBE. Cuando salí con el arresto domiciliario estuve en la casa de ….. Que es donde estoy viviendo ahora.».
A nuevas preguntas de la Fiscalía dice: «Cuando recuperé la libertad me quedé en Moreno. En un momento me fui a vivir a Bella Vista con un pibe de nombre ….. ….. está conmigo. Cuando estuve viviendo en Bella Vista mi papá dijo que yo le pegaba a la nena (a ….) y nada que ver. Ella se lastimó jugando, un rasponcito en la boca, se hizo un raspón nomás. Yo no lo veo a mi papá. Mi
papá y su esposa fueron a Bella Vista y ella vio a …. que estaba lastimada y fue a  hacerme la denuncia. Cuando yo recuperé la libertad Fernández estaba en libertad.
…..es amiga de Fernández. Nunca me dijo nada esta chica. Yo tengo un
hermano de nombre ….. Y mi papá tiene cinco hijos más, con la mujer con la que está ahora. Una nena, un varón de nueve y las trillizas de cuatro. Hoy ….está con la hermana de …., que es mi pareja actual. Sé que Fernández tiene dos hijos, un varón y una nena. Están con la mamá y ni idea si hubo problemas con ellos.».
Continuamos escuchando a Fernando Gabriel Marsili. Personal policial.
«Yo trabajaba en la Comisaría Pilar II Derqui. Intervine como oficial de servicio en estas actuaciones; del centro de salud de Derqui nos llaman, la médica dijo que la nena tenía hematomas en el cuerpo. Yo vi a la nena. Tenía hematomas. En el lugar estaba la madre, con una crisis nerviosa, eran una chica delgada, nerviosa. Mi jefe se contactó con la fiscalía de género de pilar, con la Dra. Carballido. La chica decía que estaba separada de la pareja, el padre de la nena. Y creo que dijo que la nena había estado con el papá. Reconozco la firma de fs. 1 y yo redacté al acta.
….. debe ser la madre. No sé si alguien quedó demorado. No recuerdo si se designó a un oficial o brigada para investigar este caso. Mi jefe era Rubén Bonin.
No recuerdo si alguien quedó detenido. Yo ya declaré por este caso en otro juicio.».
A preguntas de la Particular damnificada dice: «La madre estaba sentada, la recuerdo como una chica delgada, como sorprendida sufriendo una crisis nerviosa, recuerdo que ella estaba separada del padre de la chica y que decía la beba había estado con el padre. Además había alguien más, una señora, creo pero no me acuerdo. Alguien que la estaba abrazando. Era familiar creo. La médica me mostró el cuerpo de la nena, me dijo que tenía manchas negras, que eran moretones, hematomas, y como llamaban la atención dio intervención.».
Preguntas de la Defensa. «Para mí fue espontáneo lo que dijo la madre, yo la vi. Yo no recuerdo si había alguien que agregara algo a ese relato.»
El Fiscal interroga: ¿Quién más firmó el acta? «No me acuerdo. No me acuerdo si él (el imputado) llegó después. No recuerdo, realmente no lo recuerdo
por el tiempo que pasó.». ¿Cómo eran los Hematomas? «Manchas negras en el cuerpo, en el tórax, del tamaño de una mano. Se veían a simple vista, cuando la
piel queda machucada y quedan los moretones, así eran. Las manchas eran negras, es decir, el moretón es más morado. Pero si yo lo veo, igual doy aviso a la fiscalía.».
Continuamos escuchando a ….. «Me crié con ….. y a la nena la conocía también. Mi mama la crió a …… Cuando …. vivía en el
barrio era chica, pero ella es más grande que yo. …. siempre sufrió violencia del padre y de las parejas que tuvo. Me contó que el papá la echó de la casa, la trató
mal, luego con las parejas la vi maltratada, golpeada a ella. Conocía … y a Fernández, cuando ocurrió el caso de la nena. En cuanto a Fernández lo conozco
de mi barrio. Cuando la vi a …. fue cuando fue el crimen de ….. A Fernández  la última vez que la vi fue cuando amenazó a mi prima. A él le decimos ‘Berugo’, y
mi prima me dijo que él la amenazó a ella. Conozco a …., que es una chica cuyo apellido no recuerdo, que va al centro con nosotras y fue pareja de Fernández.
…… nunca maltrató a sus hijos, como toda madre un reto, pero más de eso no. …… muchas veces fue muy golpeada, por ……».
A preguntas de la Defensa. «….. tiene más hijos. ……,se lo quitó el papá y se lo dieron al padrino. Vive en frente de la casa del papá. A la beba más
chica la conozco porque es mi ahijada. Ahora hace mucho que no la veo. Cuando
ella se fue con Fernández la dejamos de ver, ella se alejó de nosotros, se aleja del
entorno porque se fue a vivir a otro lado. De la muerte me entero porque me llamó
…., del centro ‘Gallo Rojo’. Yo me entero ese día. Yo recién la vi a ….
cuando estaba detenida. Yani nunca nos dijo lo que había pasado, después sí, ella
había quedado muy maltratada psicológicamente. Yo escuché, lo que se decía, era
que ella se había hecho cargo de la muerte de su hija. Ella estaba muy mal, no se
había podido despedir de su hija, …. estaba muy traumada, pero yo no le
pregunté lo que había pasado. La mamá de Fernández dice que él se droga,
maltrataba a veces cuando él se drogaba y que tenía reacciones violentas, pero yo
nunca lo vi. Yo conozco al entorno de su familia. Yo fui al velorio. Vi a la nena en
el cajón. Se le veía un golpe en la cabeza. Tenía muy violeta la cabeza. No sé qué
se decía en el velatorio. …. estaba detenida. ‘Berugo’ no estaba. El papá
biológico de la nena sí estaba. ‘Berugo’ estuvo siempre en el barrio, en la casa. Yo
para ese entonces vivía en Bella Vista. Que yo sepa ellos (…. y Berugo) vivían
en Derqui. Y a ‘Berugo’ se lo veía por Bella Vista.».
A repreguntas dice que «hubo dichos de terceras personas que decían que la
madre decía que Berugo se ponía violento cuando se drogaba. No sé quién es el
tercero que lo dijo. Nadie más lo sabe. A Fernández no se lo investigó en su
momento. En el barrio hubo mucha movilización. Siempre la luchamos porque se
haga justicia, yo no sabía (hasta hoy) que él estaba preso. Cuando lo vi drogarse
en la esquina era con ‘porro’. En la esquina de su casa, no sé la dirección, lo vi
consumiendo. Conozco a Natalia, poco y nada. Natalia le tenía miedo, nos
comunicábamos cuando íbamos al centro. Natalia decía que él la maltrataba, o que
le pegaba a su hijo. Cuando …. era golpeada por …. tenía muchos golpes.
Supuestamente Natalia tenía un hijo y vivía con Fernández y una vez Fernández lo
atacó y ella salió a correr. Cuando amenazó a mi prima, Fernández le echaba la
culpa a ….. Pero yo no creo eso, porque la conozco a …. y sé que es
incapaz de hacer una cosa así.».
Siguió el turno del padre biológico de la niña, José …. ….. «Conocí
a …. en la casa de una amiga, no me acuerdo el año. Yo tenía 22 años creo.
Hace 10 años de esto más o menos. Ella tenía muchos menos años que yo. Ya era
mayor de edad. Fuimos pareja y después me fui a trabajar a La Plata y me enteré
que ella había quedado embarazada y volví para juntarme con ella. En la casa de
mi mamá me junté con …., en Bella Vista. Hasta que la nena tenía más o menos
tres años (se aclara que la nena se murió a los 2 años). …. era tranquila, me
atendía, estaba siempre conmigo y con mi hija. La trataba bien a la nena, cada vez
que a la nena le pasaba algo, ella me avisaba a mí para llevarla al hospital. Estuve
en el parto, la reconocí y todo. Acompañé a …. a las revisaciones médicas, a lo
último empezamos a tener discusiones de pareja por celos, quería compartir algo
con mi familia o amigos y ella se ponía mal. Yo ese sábado trabajé hasta el
mediodía, llegué a mi casa a las 14/15 hs. y mi hermana me viene a decir gritando
que mi hija había fallecido, que el abuelo -el papá de ….- le había avisado a ella,
que estaba en Derqui. Yo la había visto a ella dos días antes del 31/7 (porque el 31
de julio era el cumpleaños de la nena, por eso me acuerdo que la vi el 29). ….
se había quedado para que yo la viera. Cuando yo la vi estaba contenta, …. era
hermosa, llenaba a toda mi familia, me había dicho que me amaba, me dio un beso
antes de que me fuera a trabajar y después me tuve que ir, se llevaba con todos,
con mis sobrinos, con mis hermanitos. Ahora tengo una nena y un varón, pero
…. fue mi primer hija. Cuando me dice mi hermana esto me fui a la comisaria de
Derqui, entré y me detuvieron a mí, me dijeron que yo era la persona que le había
pegado a la nena. …. había dicho que yo había estado con la nena pero yo
estaba trabajando y pude demostrar con un fichero que yo había estado trabajando
para las fechas que decía ….. Yo estuve hasta las 3 de la mañana. En la vereda
pasé por al lado del papá y el hermano de ….. …. estaba pero no la vi,
estaba al lado de la oficina donde estaba yo, ella estaba alterada y yo la escuché
hablar. Cuando yo salí a las 3 de la mañana sé que estaba ahí. No sé si estaba
Fernández. …. estaba embarazada para ese momento, cuando pasó esto estaba
de siete u ocho meses, del padre no sé nada. A veces estuve con ella, …. me
dijo que esa nena que tuvo ahora es mía, yo le pedí hacer un ADN. Sé que ….
tenía otro hijo, y que lo tenían enfrente de la casa del papá de ella, no me contó
cosas del chico, me dijo que no lo podía tener a su cargo pero no me dijo por qué
y que lo tenía la madrina. Cuando me dejaron salir fui a hacer los papales para que
me entreguen a mi hija. La velamos en el ‘Gallo’. Cuando la velamos vi que tenía
marcas en el cachete como dedos y la cabeza la tenía rota y en el brazo tenía
moretones. …. ya estaba detenida y a ella la detuvieron ese mismo día. ….
me había echado la culpa a mí y después descubrieron que ella estaba mintiendo
por el tema de los días. En el velorio todos decían que había sido ella y él, como
que él (Fernández) vivía drogándose en la esquina y otros decían que desde que
…. se había separado de mí, ella había cambiado de carácter. Yo a él no lo tenía
visto tanto, más al hermano, me dijeron que estuvo cerca del velorio, pero no entró.
A menos de un mes del fallecimiento de la nena él me para en la calle, me encuentra
y me dice que él no le había pegado a mi hija y que yo no lo culpara. Yo no le creí
porque mis amigos me habían contado que él se andaba drogando en la esquina.
Una vez también la vi a …., dos o tres meses de que ella saliera de estar presa,
pero ella no me dijo qué había pasado con la nena. Yo no creo que ella haya
golpeado a mi hija, por como la conozco. Mis hermanas hablaban con …. y
tampoco les dijo nada. Durante el tiempo que …. me hizo una perimetral, ella
misma nunca la respetó. Yo no creo que ella haya cambiado de carácter porque yo
la veía a …. y estaba igual. Sé que el padre de …. no la quería en la casa,
…. estaba en la casa de una amiga cuando yo la conocí. En el velorio estaban
mis amigos, mis familiares, de parte de …. estaban todos los del jardín, el
hermano y su papá.».
A preguntas de la Defensa: «…. me hizo una perimetral, pero iba a la
esquina dejaba a la nena y yo me quedaba un rato con la nena. Mis hermanas me
dijeron que …. dice que la nena nueva es mi hija. …. me ayudaba con la
nena, con Lulú, hacíamos los dos las cosas de la casa. Yo al principio no le pasaba
alimentos a la nena, no hubo conflicto con eso, cuando ella se juntó con ‘Berugo’
me mandaron el mensaje que me pedían plata, cuando …. venía yo le daba
cosas para la nena. No le daba plata porque la usaba para comprarle cosas. ….
no me mentía, que yo sepa nunca me mintió. Yo estando en la comisaría escuché
que …. decía «él fue que le pegó a ….». Y también decía la policía que
…. dijo que yo había estado con la nena esos días.
A preguntas del Fiscal. «El perímetro fue por tres meses y a las dos o tres
semanas ella ya estaba en la puerta de mi casa. Yo estaba separado cuando ella me
puso la perimetral. …. no me llegó a contar si Fernández era violento. La
perimetral era porque teníamos discusiones fuertes. Si yo quería ver a la nena nos
comunicábamos por familiares y yo la veía. Al jardín la llevaba …., yo nunca
fui a una reunión o a un acto, no conocía a la maestra, yo trabajaba de lunes a lunes,
no tenía tiempo pero el poco que tenía lo pasaba con la nena. …. le daba las
vacunas, yo estaba más para llevarla los dos al médico. Cuando me encontré con
Berugo a mí me pareció que él quería conversar, pero yo no quise. No me dijo
nada de una investigación que se estuviera realizando, pero me dijo que la policía
lo estaba investigando, «por la culpa de ustedes la Policía me está siguiendo» me
dijo. Yo lo que supe es que …. había quedado detenida por un abandono de
personas, pero a mí no me dijeron quién fue, ni los golpes, yo no averigüé nada, la
gente del ‘Gallo’ me contaba a través de mis hermanas. Yo fui a declarar en el juicio
contra ….. Cuando vi a la nena el 29/7 la nena estaba bien de salud, estaba
alegre y jugó conmigo. Cuando la vi a …. también ella estaba bien.».
Posteriormente brindó declaración un testigo aportado por la Defensa de
Fernández. Se trata de María Laura Wherli. «Conozco a …. González, la vi dos
veces, por mi trabajo en el servicio local de minoridad de San Miguel. Tuve una
entrevista personalmente y otra con la psicóloga. El miércoles 2 de mayo pasado,
tomamos intervención por una denuncia que se hizo en contra de Pablo Paez, que
es la nueva pareja de ….. El que hizo la denuncia es el papá de …., él contó
que la nena Tiziana estaba lastimada en el labio y que la nena habría dicho que le
había pegado su papá, que sería Pablo Paez aunque no es el padre biológico (la
nena le dice papá, a Pablo). Las veces que nosotras la citamos …. vino,
nosotros entrevistamos a la pareja del padre de ….. Ella nos refirió que ….
había vivido un tiempo con ellos después de haber salido de estar detenida y que
habían podido ver que …. le había pegado a la nena chiquita porque
aparentemente se le había roto el celular. Pero no se hizo denuncia por ese
episodio, por lo que tengo entendido. Candelaria Rueda es una referente del ‘Gallo
Rojo’. Y la entrevistamos porque la conocen a ….. Carolina Rivero es la
psicóloga de nuestro centro. A Tiziana la atendieron en un hospital de San Miguel,
pero no sé ni qué diagnóstico ni qué tratamiento hicieron a su respecto. Vi a ….
con su nena muy pegada, se mostraba bastante afectuosa y no vimos ningún tipo
de golpe en la nena. Nosotros no indagamos sobre el hecho que acá se está
juzgando.».
Siguió el debate con la testimonial aportada por la Fiscalía de Santa Noemí
Aquino. «Crié a …. desde chiquita. La mamá la abandonó, quedó con el padre
y el padre se iba a trabajar y me la dejaba. La nena siempre estaba sola, …. tenía
6 años, el padre le pegaba y ella me lo contaba. Ella decía que él le pegaba porque
ella no estudiaba, nunca la revisé en el cuerpo, es decir, nunca constaté golpes y
eso que yo sabía me lo guardé para mí. Este hombre hizo una pareja después, no
tuvo hijos con ella y esta mujer me vino a pedir que yo la siguiera cuidando a la
…. y al hermano que se llama Pato. Yo no la llegué a conocer a la mamá de
….. Esta mujer con la que él hizo pareja después falleció. El hombre más tarde
hizo otra pareja con la que tuvo otros hijos.
«…. siguió creciendo y se acercó al grupo de ‘Gallo Rojo’. El padre de
…. le sacó al bebé que tuvo primero porque él decía que ella no estaba
capacitada para criar al niño. Yo nunca supe quién había sido el papá de ese chico,
que se llama ….. Por la muerte de Lulú me enteré por una chica del ‘Gallo’,
…., que me dijo que …. estaba presa y que la habían matado a Lulú. Yo la
vi a la nena en el cajón toda golpeada, pregunté qué había pasado y nadie me decía
nada. Con el tiempo Yani me dijo que la pareja de ella, Berugo, le había pegado a
la nena y que también le pegaba a ella. Sé que …. no podía ir a la casa del padre
porque el papá no la dejaba. Un viernes sé que …. me buscó. No sé por qué
me buscó, vino a mi casa y no me encontró. Una vez que yo la fui a ver al penal
ella me dijo que ‘Berugo’ era el que le había pegado. Yo le dije por qué no
declaraste? y ella se puso a llorar, entonces me sacaron de la visita. Yo no le dije a
nadie lo que ella me había dicho y ni fui a ningún lado con esa información, después
no fui más a visitarla.».
Fue el turno de Bernardita Sempio. «Conocí a …. y a Lulú desde el
2012/2013, yo trabajaba en ‘Gallo Rojo’, en Barrio Obligado. Participaba de
distintas actividades en talleres de mujeres, durante el 2012, coordinaba junto con
…. Raspeño un taller de mujeres donde a veces venía …., a veces venían 2
chicas y otras veces venían más. En los encuentros muy descontracturados se iban
dando distintas charlas. No nos deteníamos en las cuestiones personales de las
participantes. Tratábamos de darles herramientas a partir de cosas que ellas
espontáneamente fueran contando y así poder hacerlas más fuertes.».
A preguntas de la letrada de la Particular Damnificada, agregó: «Me enteré
de la muerte de la nena un sábado, fui al velorio y vi a la nena. Nosotros prestamos
el centro comunitario para hacerle el velorio a la beba. No tenía dónde ser velada,
la madre estaba presa o la habían detenido y había que velar a la nena, dijimos
‘hagámoslo en el centro’ y fue horrible. Quería despedirme de ella. Fue la primera
vez que asistí a un velorio de un niño. Yo no me acerqué mucho a ver a la nena.
No me detuve a ver si ella tenía lesiones.».
A preguntas de la Defensa en cuanto a qué red familiar o personal tenía
…., dijo: «Cuando dije ‘red’ me referí a personas que vi en el velatorio y que
asistieron por tener algún vínculo con la niña. La gente que se acercó al velatorio
estaba relacionada con la niña. A …. la vimos una semana antes más o menos.
Hacía varios meses que no sabíamos nada de ella, vino y estaba embarazada y eso
nos sorprendió. Vino con Lulú. Ella iba ahí pero no contaba mucho. Ese día
éramos cuatro, nos sorprendimos porque habíamos perdido contacto, es muy
común que por la vida que tienen estas chicas (que no es nada fácil) dejen de venir
o de acercarse al Centro. La vimos embarazada, con una panza que fue
sorprendente. Llegó un poco tarde, recuerdo, en los encuentros estábamos como
dos o tres horas y ella llegó como al final del horario. Le empezamos a preguntar
dónde estaba viviendo, no me acuerdo bien sus respuestas, hambre tenía porque
comió, si estaba alineada o desalineada no lo recuerdo. No recuerdo exactamente
qué nos contó, nos dijo que estaba viviendo en un lugar con alguien. No la vimos
golpeada, no manifestó respecto de esta pareja reciente nada. Ya el día del hecho,
en la comisaría estaba sentada afuera, sentada como en piyama, estaba en estado
de ‘shock’, no podía hablar. Estaba con la mirada perdida y lo único que decía era
‘se me murió Lulú’. …. se acordaba del teléfono de Ceci y la llamó a ella, por
eso fuimos. Allí conocimos a Fernández y nos cuenta él qué es lo que había pasado,
mencionó algo de un ‘puf’, supongo que la querían revivir. Después estábamos
nosotras ahí con Yani y recuerdo que llega la mamá de Fernández y la mamá lo
mira y dice ‘¿Qué le hiciste? Porque vos drogado sos capaz de cualquier cosa…’; a
mí eso me sorprendió muchísimo; no recuerdo qué fue lo que respondió
Fernández. La madre le hablaba directamente a él. Cuando llegó el papá de ….
llegó mucho más tarde, no recuerdo si el padre dijo algo. No me acuerdo, además
a ella la detienen y ya no la dejaron estar afuera. Si los familiares de Fernández no
decían nada? Yo hablé con uno de sus hermanos, creo, pero no me acuerdo mucho.
Había una hermana que estaba allí y se hicieron presentes. …. no dijo nada,
estaba completamente ida. Solo decía el nombre de Lulú. Ella se quedó en la
comisaria, estuvimos un buen rato, creo que todo el día. …. creo que de ahí la
llevaron a otro lado. No vi ninguna manifestación entre …. y Fernández.
Nosotras no entendíamos nada de por qué quedaba detenida …. o por qué no
habían quedado los dos detenidos. Fernández contaba lo que había pasado como
nervioso, triste no. El sentido del relato era descriptivo. En su relato él decía que
Yani sale a pedir un remis, que un vecino pone el auto para llevarlos, Fernández
empieza a decir que el papá de Lulú abusaba de ella, que él tenía en el celular videos
de la nena contando que le dolía la cola, como imputando al papá de la nena de un
supuesto abuso, pero que había borrado esos videos, pero después -con la madre
de él diciendo esto de este muchacho- ya lo que decía Fernández no era creíble.
Casi todas las chicas tienen niños, aprovechábamos observar la relación, era muy
buena la relación entre Lulú y ….. Muy afectuosa. Yo personalmente a Ricky
lo vi por primera vez en el velorio de Lulú.».
Se señala una contradicción en fs. 5 con lo que viene relatando, y ratifica sus
dichos en cuanto a que …. refirió haber sido golpeada por su ex pareja, el papá
de Lulú y rectifica que no la vio golpeada a ….. «Que yo recuerde en el
momento de la comisaría …. no hizo ninguna referencia del papá de Lulú.
Cuando Fernández hablaba del papá de Lulú no recuerdo qué actitud tenía ….
de lo que Fernández decía.».
A preguntas aclaratorias de cuántas veces la vio a …., dice: «Nos
juntábamos una vez por mes, pero ella iba y venía. La habré visto unas 20 veces
pero no lo puedo precisar. Ese día que …. vino al ‘Gallo’ con Lulú, ambas
llegaron con hambre, le preguntábamos si estaba bien, la nena tenía la piel como
de otro color, era como un cambio de tono en la piel, como que era una alergia, de
un lado de la cara, no me acuerdo de qué lado. Le dijimos que la llevara a la salita,
…. dijo que son manchitas que le salen, le van y le vienen. En ese momento
no me consta que alguien la haya revisado, pero creo que …. sí lo hizo. En el
centro …. es la persona que más vínculo tenía con …..».
Continuó la deponencia de …. Raspeño. Docente del ‘Gallo Rojo’ dice:
«Conozco a …. porque participaba en un espacio que habíamos desarrollado
para las chicas del barrio. Ella empezó a concurrir en el año 2008, ella venía al
grupo de jóvenes, porque era maltratada por su papá. No recuerdo cuántos años
tenía pero creo que era menor de edad. …. me llama esa mañana, la mañana
del hecho, era mi teléfono el único celular que se acordaba porque era fácil, era un
sábado a las 8 o 9 de la mañana. Ella me dijo ‘Lulú murió’. Me dijo que estaba en
el hospital con su pareja, …., entonces llamé al centro para que me
acompañe alguien y para que avisen en el barrio para ubicar a su papá. De ahí me
fui con Bernardita, a partir de allí hablamos con Fernández, porque …. ya no
atendía más; es decir, la única comunicación telefónica que mantuve con Yani fue
el llamado que ella me hizo, luego de lo cual, Fernández tuvo el teléfono consigo
y hablaba él. Ellos estaban sentados en el mástil afuera de la comisaria, esperando.
Ahí los vimos, conocimos a ….. Yani nos abraza y …. nos dice que
…., el papá biológico de Luli había sido ya que cada vez que la nena volvía de
estar con él, volvía mal. Hablaba de un supuesto abuso de Ricky para con Luli y
que él tenía videos en su celular pero que había borrado a pedido de …. para
no tener que confrontar con …. ….. Me acuerdo perfectamente que en todo
momento decía ‘no es cierto ….?, no es cierto ….?’. El insistía con eso.
…. lloraba, él era el único que hablaba. Me acuerdo perfecto. En eso vino la
madre de Fernández, lo encara al hijo y dice ‘No habrás sido vos? Qué hiciste?…’;
dice la madre de él. Fernández empieza a decir ‘no, nada que ver…’ y repite el tema
de que Luli, cada vez que volvía de estar con el padre venía golpeada, que él tenía
imágenes de la nena diciendo que el padre la abusaba pero que las había borrado.
En eso escucho que la madre de Fernández dice: ‘Porque él (por Fernández)
cuando se droga, desconoce…’. Nosotras lo único que hacíamos era contener a
Yani y estar con ella. Recuerdo que en un momento determinado llegó ….. Al
parecer lo hicieron ir para establecer si efectivamente los días en que decían que
había estado con Lulú, había estado trabajando o no. También recuerdo que en un
momento dado un agente le dijo a la madre de Fernández ‘Quédese tranquila que
en cualquier momento su hijo se va a tomar mates a su casa…’. Nosotras nos
quedamos indignadas y no entendíamos nada. Después avisan que …. quedaba
detenida y la secretaria de la Fiscal nos dice en la comisaria que nosotras nos
dirigiéramos a la defensoría, para saber cuestiones relacionadas con …..
Nosotras no entendíamos cómo era que …. quedaba detenida y Fernández no;
pensábamos, ‘ok, si la van a investigar a ella háganlo, pero no dejen suelto al otro
adulto que estaba con la nena en el momento previo a morirse’; nos parecía una
locura que él quedaba suelto. Al papá de …. le insistimos que pida que su hija
estuviera en el velorio de Lulu; sé que …. también lo pidió y se lo negaron. Ella
no se pudo despedir de su hija. Recuerdo que vino el padre de …. y nos
preguntaba a nosotros qué había pasado. Nosotras sabíamos que el padre de
…. la golpeaba, sabemos que cuando tenía dos o tres años la había querido
ahorcar; nunca la quiso a Yani. Eso era lo que contaba …. y nosotras lo
ratificamos por los vecinos que la conocías desde siempre, por las maestras de
…. cuando era chica, la escuela especial 504 de San Miguel.».
¿Sabían Uds. quién era …. Fernández? Nosotras habíamos perdido
contacto con …. pero en el barrio él es conocido como Berugo, y como yo
conozco a mucha gente en el barrio, teníamos el historial de Berugo como violento
por la relación que en su momento había mantenido con Natalia Heredia. Pero
cuando el lunes anterior a la muerte de Lulú vino …. no sabíamos que ella
estaba con ‘Berugo’; sabíamos que estaba con alguien pero no sabíamos que ese
alguien era Fernández; eso recién lo supimos en la comisaría y con la muerte de
Lulu ya causada.
«Yo fui a ver a …. a la unidad, y hemos ido desde su entorno de la
organización a acompañarla y a contenerla. Cuando la llevaron a la unidad ella aún
no había tenido a Tiziana y ella parió esposada y encarcelada. No buscaban al
asesino de su hija sino que a ella la inculpaban de no haber reaccionado, por el
abandono de personas. No entendíamos; en todo caso tenían que investigarlos a
los dos.»
«En febrero de 2014 …. me cuenta que esa noche del viernes ella no
quería tener relaciones. Que hubo una situación que no puedo recordar bien. Que
a la mañana ella se levanta a hacer una mamadera para la beba y cuando se da vuelta
él la estaba golpeando a la nena y la está asfixiando. ‘Yo ya me quería ir’, me dice
Yani, me cuenta que esa mañana ella ya se quería ir. …. estuvo incomunicada,
durante dos meses, mientras vivió con Fernández. Ella manifestaba golpes,
insultos, no tenía plata para moverse. Nosotros la acompañamos en el proceso de
separarse de ….. …. dijo ‘yo me estaba separando de Berugo, ese sábado
me iba, ya nos estábamos por separar, ese viernes quiso tener relaciones conmigo
y yo me negué’; ese viernes también hubo golpes para la nena y que el sábado pasó
todo eso, remarcó todo eso.».
Preguntada por el lunes anterior dice: «Los lunes eran los días que teníamos
el espacio. Después de dos meses sin venir aparece …., a Lulú la vi decaída, no
era como la conocíamos. La re conocíamos a la nena, desde que había nacido, yo
la tuve a upa, pero …. no estaba igual que siempre. Yani cuenta muy poco, que
estaba viviendo allá, que no hablaba con nadie, que estaba sola. Le insistimos que
volviera los lunes, la vimos embarazada, no refirió de quién era ese embarazo,
Tiziana nació en noviembre así que estaría de seis meses. Yo me di cuenta, porque
la vi. Ella no dijo nada del embarazo. Fuimos con Yani al baño porque me dijo que
la nena tenía manchas, la vi a la nena, le levanté la remerita, tenía manchas en el
tórax, me decía que en la panza había tenido también, pero se le habían ido. Le
recomendé que vaya al médico, pero le insistíamos con que vuelva al espacio,
sabíamos que por la historia de violencia que había tenido con su padre y con
…., era una persona proclive a tener otra relación violenta. Sabíamos que
cuando se separó de …. volvió a lo del padre. ‘Llévensela a esa mugrosa…!’ Dijo
una vez ese papá, que nunca se ocupó de su hija, de ….. Sé que …. tuvo
otro hijo y que a pedido del padre vive con otras personas. Habría dicho que mejor
que estuviera con los padrinos, porque ella (por ….) no podía cuidar al nene.».
«Yani no habló antes porque está amenazada por esta persona. Fernández
le dijo: ‘Vos callate, yo manejo esto; si vos hablas te mato..’, eso nos lo dijo ….
ese día, cuando me contó todo esto en febrero. De todas maneras quiero aclarar
que todos nos sentimos amenazados por este sujeto. Hubo amenazas de él cuando
estaba en el barrio, todas esas denuncias se las llevábamos a la Fiscal y nos decían
que no las iban a sumar a esa causa. Eran denuncias por hechos ocurridos en San
Miguel. Pero Fernández también amenazaba a Natalia Heredia. O me mandaba
mensajes a mi celular desde otros números donde Fernández me hacía comentarios
sobre las declaraciones que habíamos brindado en el expediente; donde nos hacía
referencia a cosas que habíamos dicho o que habían pasado y -en mi
entendimiento- con la clara intención de amedrentarnos; él no tenía por qué
llamarme a mí a mi celular personal, yo no le lo había dado, por ej.; en los mensajes
que me mandaba se manifestaba interesado de lo que hacíamos nosotros y nos
decían él o sus hermanas que cuidáramos a nuestros hijos. Cuando él quedo
detenido dejamos de recibir amenazas. Yani estuvo bloqueada mucho tiempo, no
sé cuándo finalmente habló con la Fiscal. …. ese lunes no cantaba, no bailaba.
Hablaba pero ese día no. La relación de su madre con Lulú era hermosa, la nena
no se separaba de su mamá. Para Lulú su mamá era todo. Yo jamás presencié
maltrato de …. en función de Lulú y compartimos mucho tiempo juntas;
estuvimos en un campamento, por ejemplo. Desde que …. está en libertad
siguió viniendo a vernos. El padre de Tiziana es Ricky. Tiziana está perfecta, está
viviendo en Moreno con Carina Leguizamón, que es una compañera que la recibió
cuando le dieron la prisión domicialiaria.».
«Alcides, el papá de …., le pegaba en cualquier circunstancia, yo nunca
entrevisté al padre. La relación que yo tenía con él era solo para pedir
autorizaciones cuando …. era menor. Hoy pienso que esto es una tragedia
pero dentro de tanto dolor decimos ‘por fin’…; estamos pidiendo desde el día cero
que se investigue a Fernández. Un año y medio estuvo detenida ….. Nosotros
nos bancamos a ese asesino suelto en el barrio. No podemos más.».
A preguntas de la Defensa: «Ese día lunes, concretamente le vi manchas a
la nena en el tórax pero no puedo describirlas. Yani nos manifiesta que la nena
tenía manchas pero no supe distinguir de qué eran esas manchas. Pregunté si se
había caído, …. dijo que no. A …. no la podíamos bombardear de
preguntas porque queríamos que volviera a venir. No indagamos demasiado; no
me acuerdo si comieron ese día. …. decía que solamente estaba con …..
Que ellos estaban solos allá. Lo que declaré en ese momento es lo que vi en ese
momento. Me refiero a la declaración de fs. 11 y la de fs. 365 de la causa. No
creímos que Lulú estuviera en riesgo. Era posible que ella (….) estuviera en
una situación de violencia y por eso nos quedamos muy preocupadas. Ese día lunes
nos dijo que tenía que volver rápido antes de que Fernández vuelva de su trabajo.
Yani cuando la vimos se volvió a poner como en una actitud introspectiva, cuando
está en situaciones de violencia.».
Exhibida la fs. 423 dice que reconoce la foto; «es de mi teléfono, un
Samsung blanco que era mío. La casa de los padres de Fernández está a cinco
cuadras del ‘Gallo Rojo’, y la del padre de …. una cuadra menos. Al poco
tiempo de que …. quedó detenida Fernández volvió al barrio. Nuevamente
recuerdo que según Yani ese viernes él quería tener relaciones, ella le dijo que se
iba, ella a la mañana se iba a ir, todo en la misma secuencia. Ya en el penal ella
asociaba que esas manchas que habíamos visto en Lulú podían tener relación con
golpes. En la comisaría estuvimos más de una hora conversando con …..
Había policías que iban y venían.». Exhibida la Fs. 421 dice: «reconozco mi firma.
Yo formulé esa denuncia. El ‘Gallo rojo’ es un centro comunitario. Se desarrolla
allí también una cooperativa de productos gastronómicos. Está inmersa en la Red
Encuentro que es una asociación civil. Tenemos relación con Niñez y con otros
centros comunitarios. Nosotros le recomendamos a Yani que fuera a una salita a
hacer ver a la niña. Nunca estuve con …. a solas fuera de la comisaría. Yani
tiene un retraso madurativo. Ella entiende consignas simples. A ella le costaba
dimensionar la situación de violencia en la que estaba inmersa. Ella fue a la escuela
especial, la 504 de San Miguel, no sé si llegó a un secundario. Nosotros la
acompañamos en la separación de …. con ….. Ella manifestó tener deseo
de recuperar el vínculo con ….. Por lo que sé ella siempre que puede lo saluda y
ve cómo se encuentra el niño, pero no se han realizado gestiones judiciales para
recuperar la tenencia del mismo.».
Luego fue escuchada Natalia Paola Heredia. «Fuimos pareja con Fernández
hace 11 años, fuimos pareja cuatro meses.». Antes de brindar su declaración refiere
una situación de amenazas de la hermana de Fernández para con su hijo de 13 años
de ella de lo que se deja debida constancia en el acta.
A preguntas que se le formulan en cuanto a cómo fue su relación con el
encartado dice: «Él se drogaba. Cuando Alan -mi hijo- tenía dos años, lo quería
acostar en la cama, le agarró de la cara. Nos peleábamos porque venía drogado a
mi casa, yo lo vi drogándose con cocaína (hace un gesto como de aspirar), ese día
tuve miedo de que lo lastimara a mi nene. El consumió cocaína aspirándola. Lo vi
yo y me agarré al nene y me fui. De Lulú supe que había fallecido porque la tía de
Lulú, que es Lorena …., me llamó para decirme que la nena había muerto. Ella
se entera ese día que …. González estaba en pareja con Fernández.»
«Yo lo vi drogándose, le dije que se vaya, no quiso, lo empuje y me fui al
baño, cuando mi nene se despertó, parece que él lo quiso dormir y se le tiró encima,
yo lo vi, lo saqué de encima del nene y me lo agarré y nos fuimos en un auto a la
casa de mi mamá. Cuando estaba drogado estaba alterado, ido, no violento. Pero
después pasaba esto y claro que se ponía violento. Yo lo denuncié. Él quería
siempre tener relaciones sexuales, ese día puntual también. Yo ese día no quise. Me
parece que él no trabajaba, yo trabajaba, siempre trabajé. Él trabajaba de a ratos.
Yo dejaba al nene en una guardería. Para ese momento también. Lo conocí porque
yo era amiga del primo y así lo conocí. Luego de que me separé, me hizo la vida
imposible; se me aparecía en todos lados, me empujó de la bici. A la tarde de ese
día lo mismo. Lo fui a denunciar. No me dieron ninguna medida cautelar. Un
montón de veces me amenazó pero no sucedió nada con las causas.».
«Ese día hablé con Lorena, fui al velorio de la nena, cuando la vi en el
cajoncito me recordó el episodio de mi hijo. Vi las marquitas en la cara de la nena
y era exactamente lo mismo de lo que le había pasado a mi nene. Yo dije que iba a
declarar si me llamaban. Yo con …. nunca me llevé. A Luli la conozco por el
vínculo que tuve con mi amiga Lorena. Recién yo hablé con Yani de lo que le paso
a Luli en estos días.».
«Lorena me mandó un mensaje ese día por lo que había pasado y en eso me
llega un mensaje de un número que yo no sabía de quién era; era Fernández y me
dice: ‘Te enteraste de lo que pasó? Falleció la sobrinita de tu amiga.’. ‘Qué amiga?’,
le pregunto; ‘la Lorena’ me dice; ‘¿Qué sobrinita?’ le insisto; ‘La Ludmi’, me
responde y yo le pregunto cómo sabía y ahí me dijo ‘Porque yo vivía en Derqui
con ….’. Ahí me salió decirle: ‘fuiste vos’; es que yo estaba segura. Y él me dice
‘¿vos cómo sabes?’ y yo le respondí ‘Vos te acordás de que tengo denuncias por lo
mismo por vos…?’, y después de eso no me mandó más mensajes y después me
llamó por teléfono y hasta vino a tirarme piedras a la puerta de mi casa. Yo tuve
que cambiar el chip de mi teléfono. Es que yo estaba segura que él había tenido
algo que ver en lo que había pasado con la nena.».
A preguntas de la Defensa sobre el intercambio de mensajes de fs. 57 dice:
«Yo lo putié a él y a ….. Yo recién me había enterado de lo que había pasado
con Luli y yo no le creí a él, yo lo asocié con lo que pasó con mi nene y de la bronca
que me dio le dije eso. Yo a …. la conocía del barrio y del ‘Gallo’. No éramos
amigas. …. estaba con el nene de 4/5 años, no tenía dónde vivir y me pidió
vivir conmigo. Yo le di lugar y el nene era bastante de pegar y yo estaba con mis
hijos. Yo veía que ella lo retaba mucho, y …. con una varillita medio que lo
amenazaba al chiquito, no le pegaba.». Señalada una contradicción con fs. 57, dice:
«si, vi que …. le pegó alguna vez al nene. Nunca le vi marcas, si vi que le pegaba
con la varilla. Era un correctivo, cuando ella se enojaba. Si yo le decía algo, ponía
cara de enojada. Con una rama le pegaba, como para hacer el gesto, pero no para
que le duela. Yo con Luli la vi a …., cuando se la llevaba a …. ….. No
tuve contacto con ….. No vi ninguna situación con la niña.».
A preguntas de si hizo alguna denuncia más contra otras parejas? Dijo que
sí, por otros motivos creyendo recordar que Fernández la acompañó. Agregó:
«Una vez mi mamá le pidió ayuda a Fernández para intimidar o apretar al papá
biológico de mi hijo. Yo no quería saber nada con eso, pero mi mamá, sabiendo
que Fernández es medio de apretar a la gente, se lo encontró en la calle a Fernández
y le dijo eso; pero yo no quise que él se metiera.»
Luego fue escuchado el numerario policial Maximiliano Nicolás Andres
Brizuela. Para el momento del hecho trabajaba en la DDI Pilar y refiere: «Recuerdo
que nos convoca la fiscal Carballido para investigar sobre la muerte de una nena,
en la comisaría le estaban tomando declaración a la madre de la chiquita, nosotros
luego le tomamos declaración a la chica y ella daba vueltas diciendo que la nena ‘se
había caído y se murió’, o que ella le había pegado una cachetada y que se había
muerto, es decir, nos daba vueltas. Después sé que quedó detenida ella. En ese
momento no se investigó a nadie más. Creo que no, no recuerdo si concurrió a la
comisaría el padre biológico. Para nosotros había sido la madre la autora del
homicidio.»
A preguntas de la Defensa dice: «Me acuerdo que ella había dicho que la
nena se tropezó y se cayó. Después que ella le había pegado pero que no la mató.
Ella estaba quebradísima, que ella decía ‘cómo iba a matar a su hija?’, daba la
impresión de que no había sido ella.». A otras preguntas dice que «el concubino
dijo que la nena lloraba, lloraba y no paraba. Mientras la madre decía que la nena
se había caído. Recuerdo que días posteriores fuimos a tomar declaración a
vecinos, pero nadie había visto nada. No llegué a ver a la nena. Cuando llegamos a
la comisaría ellos ya estaba ahí. Los interrogábamos en forma separada, al
concubino lo teníamos en una oficina y en la otra la teníamos a la chica.».
A pedido de la Particular damnificada se señala una contradicción a fs. 15,
sobre la cual dijo: «La madre también dijo que a la nena la había golpeado el padre.
A mi la impresión que me dio fue que al concubino no le importaba la muerte de
la nena. Daba esa explicación de que la nena lloraba y nada más. No me acuerdo
otra cosa. No me acuerdo que haya entrevistado al padre de la nena ni al abuelo de
la nena. De todas maneras estábamos mas enfocados en la madre como la
responsable de la muerte de la niña.».
Seguidamente se escuchó a Clara Alemán. Educadora comunitaria. Trabajó
en el Gallo Rojo y sobre el hecho dijo: «Conozco a …. desde el año 2005,
porque participaba del taller de mujeres. Nos enteramos de la muerte de Lulú, yo
me enteré porque me llamó …. Raspeño y me avisó que había fallecido Lulú.
En esa semana la habíamos visto a la nena porque había ido Yani al Gallo Rojo,
yo no estuve en la actividad pero me la crucé en el centro, pero ese sábado me
enteré de que quedaba detenida, después supimos que la estaban acusando del
abandono de persona por la muerte de la nena. Nosotros fuimos a la fiscalía
aportando que supimos que ‘Berugo’ era Fernández, y que muchas de nosotras
sufrimos hostigamiento y amenazas de parte de Fernández y su entorno.»
«Mientras, en el penal fui a visitar a …. para el 2014, fue para un
cumpleaños no recuerdo si de ella o de Tiziana, que es su otra hija. Pero yo la vi y
no hablé del hecho, …. me dijo que …. le había podido contar que
Fernández la había matado a golpes a la nena. Que en la comisaría …. estaba
shockeada y que Fernández en la puerta de la comisaría estaba acusando a ….
…., el papá de Lulú. Pero después supimos que …. no había visto a la nena
por mucho tiempo y que eso era imposible. Después también la acompañé a
…. cuando salió del penal, primero estuvo en Moreno y después volvió a lo de
su papá, en Bario Obligado. Al momento del hecho …. no sabía leer ni escribir
de corrido. Por mi opinión, cuando …. venía con Lulú, estaba siempre con
ella, tenían un vínculo muy amoroso y muy pegado, era raro que Lulú quisiera ir
con alguna otra persona, la idea era que Lulú jugara pero era muy apegada con la
madre, una relación muy parecida a la que tiene ahora con Tiziana. …. se
ocupaba de los cuidados de Lulú. Para ese momento sabíamos que …. se había
ido a vivir a Derqui, estaba incomunicada y no sabíamos dónde quedaba su casa,
sabíamos que estaba en pareja pero no sabíamos quién era el chico. El lunes que
fue al Gallo nos dijo que estaba con un tal …. y no sabíamos quién era.
Recién en la comisaría supimos que éste …. era Berugo, conocido del barrio.
Lo conocíamos por Natalia Heredia, que es una chica que lo había denunciado por
violencia. …. le contó a …. que cuando fueron a la comisaría Yani estaba
embarazada de seis meses, y que él la había amenazado de que no contara lo que
había pasado en la casa.»
A preguntas de la particular damnificada dijo: «La fiscal tenía una actitud
muy sobradora con nosotras. Decía cosas tales como que nosotras no le teníamos
que decir lo que ella tenía que hacer. Nos llegó a decir que nosotras habíamos sido
responsables de la muerte también. …. después de salir me pudo contar que
tenía una relación violenta, que la maltrataba, que le había pegado en la panza
estando embarazada. Que la hacía sentir que no servía para nada, que Fernández
le hacía mucho daño psicológico.».
A preguntas de la Defensa sostuvo: «Ese lunes que las vi, …. salía de la
cocina, me puse contenta de verla porque hacía tiempo que no venía. Le vi a Lulú
marcas en la cara, pero no indagué porque sabía que luego me iba a enterar bien
de cómo estaba …., incluso después hablé con …. que me dijo que la había
revisado, yo lo que le vi fueron marcas que podían ser golpes, u otra cosa, es decir,
nunca la habíamos visto a la nena así, pero confiamos en que iba a volver a venir.».
«A …. la habíamos visto golpeada y para aquél momento que tuvo a su
hijo mayor, el padre le sugirió que no criara a su hijo y se lo dieron a los padrinos
del nene. El padre siempre la subestimó a …. en el sentido que le hizo creer
que no puede criarlo. Sé que el año pasado el padre de …. estaba preocupado
porque decía que a la más chiquita también le pegaban. …. recibe la asignación
universal y está en un programa.».
A otras preguntas, dijo: «…. dijo que la noche anterior a la muerte de
Lulú le había planteado a él, a Fernández, que quería separarse, que esa noche
anterior no se había podido volver porque no tenía carga en la SUBE, que hubo
una situación de violencia de una patada en la panza, que él no quería que ella se
fuera, que se enojó mucho y que empezó a tirar cosas y desordenar todo. Quiero
agregar que …. Raspeño recibió mensajes de …. a los pocos días de la
muerte de la nena. Él se justificaba y explicaba cosas que nadie le había preguntado.
Después una hermana de él también cruzó a …. y hablando a otra persona
decía ‘estas pibas del Gallo Rojo que le quieren cagar la vida a mi hermano…’,
nosotras mientras él estuvo libre lo cruzábamos en el barrio, acompañamos a
…. a hacer una perimetral. …. se paraba en la esquina de la casa de
….. Supe que había habido una situación de violencia de Fernández con uno
de los hijos de Natalia, que él golpeó al nene y que por eso ella agarró a sus hijos
y se fue esa misma noche.».
Posteriormente brindó declaración Federico Martín Corasaniti. Médico
legista del Cuerpo Médico de San Isidro, quien dijo: «Vi las fotos de la autopsia y
el protocolo agregado en autos. La autopsia fue practicada sobre una infante de
dos años, con múltiples lesiones distribuidas anárquicamente. Esas marcas no
respondían a un patrón de choque sino que la víctima o se fue moviendo mientras
recibía traumatismos o en el caso que haya habido lucha o agresión, ambos estaban
en movimiento. La mayoría de las lesiones eran contusas, del tipo de las equimosis.
Sería el equivalente en un adulto a un hematoma. En los chicos y en los ancianos
se ven muy claramente, por la piel finita y la fragilidad capilar, la equimosis hace
una mancha superficial. La nena las tenía a nivel de la frente, en la mucosa labial,
tórax y abdomen. En este grupo etario ante la presencia de equimosis, lo primero
que se descarta es una causa natural. En los chicos una infección generalizada
podría dar esas manchas. En esta nena se puede afirmar que no había infección.
La razón más asertiva para afirmar esto es que esta nena tenía lesiones internas
compatibles con lo que se veía a nivel externo. Además la nena tenía un gran
hematoma y una hemorragia subdural. En los niños es frecuente ver hemorragias
sin fracturas a nivel macroscópico.».
«La pequeña también tenía fracturas en las costillas consolidadas; es decir,
un grupo de lesiones de mayor tiempo de evolución que las que habían sangrado
recientemente. De otra parte, las equimosis y los coágulos en mi opinión tenían
menos de doce horas de producidas. Para que se forme el callo óseo, debió
transcurrir más de quince días, esto respecto de las lesiones consolidadas de las
costillas, que por cierto, ya no presentaban coloración diferente a nivel externo.» .
A preguntas sobre si duele la fractura? dice: «Todas las costillas fracturadas
duelen. El periosteo esta muy enervado y duele mucho. Los golpes tenían todos
una cronología muy cercanas entre sí, o en el mismo momento, y eso se ve en
golpes propinados por otra persona. Se necesitaba mucha potencia para fracturar,
porque la nena presentaba tallo fracturario en tres costillas. Las fracturas en los
niños se distinguen como con ‘tallo fracturario’ o como de ‘cabo verde’; estas
últimas asemejan al efecto de resistencia que presenta una rama de un árbol que
por no está seca, se dobla pero no se rompe; esto sucede en huesos largos y con
mucha elasticidad, propios de los niños. Cuando se aplica fuerza sobre este tipo de
huesos comúnmente se observa sobre la base del hueso un astillado que no llega a
fracturarlo; en esta niña, por el contrario, había tres fracturas de tallo bien claras.
A cerca de la causa de la muerte? Fue una lesión en centro respiratorio producida
por la compresión causada por la sangre que deprimió el sistema nervioso central
afectando -entre otras cosas- la función respiratoria.».
A otras preguntas dijo: «Dado las lesiones que presentaba la niña en su
cuerpo, con la mano misma se la pudo haber lesionado, no necesitando un
elemento contundente diferente a un puño. Respecto de los signos de irritación
meníngea puedo señalar: fotofobia, vómitos encefálicos, tendencia al sueño o
excitación, irritabilidad, cefalea que no responde a los analgésicos. Los chicos
lloran, están molestos, no encuentran posición, o duermen muchísimo pero no
encuentran posición. La causa de la muerte son los golpes en la cabeza que
produjeron el sangrado, esta nena tenía más de un golpe.»
A preguntas de la particular damnificada dijo: «Si el tiempo máximo de
producción de las lesiones fue de hasta doce horas, el mínimo de tiempo no se
puede determinar. Esa hemorragia con tales características ocurrió entre la muerte
y doce horas anteriores. Por la autopsia hubo golpes de más de quince días y golpes
recientes por toda la evidencia hallada en la superficie corporal. El Dr. Ravenna –
médico autopsista- dice que las lesiones que se hallaron son contemporáneas entre
sí, desde el punto de vista cronológico. Los golpes de la cabeza pudieron haberse
realizado utilizando la palma y/o los nudillos, la palma es considerado un objeto
semi duro. Pero los golpes abdominales debieron haber sido con un puño o los
nudillos.»
A preguntas de la Defensa dijo: » La nena tenía equimosis supraciliar y otra
en la mucosa labial, ello pudo haber sido como consecuencia de una mano tapando
la cara de la niña. El agresor es al menos una persona adulta, una persona
intolerante, con tendencia agresiva, que no es la primera vez que pega, ha sido
violento, con niños o con su pareja, y que no respeta la vida. Es particularmente
grave que haya tratado de ocultar esta situación que de haberse hecho diagnóstico,
no puedo afirmar que la nena hubiera tenido sobrevida, pero al menos hubiera
tenido una oportunidad más. Estadísticamente, los hombres son más violentos que
las mujeres. El agresor fue alguien con la suficiente fuerza para generar un golpe
de 40/60 kg y eso lo logra un adulto de 1,70 mt promedio y de 70 kl (promedio),
ese lo podría llegar a causar. No un chico de 6/7 años, también podría ser un
púber.»
Continuamos escuchando a Candelaria Rueda, quien sobre el hecho dijo:
«Soy Licenciada en sociología y estudiante de economía social. La conocí a ….
cuando ella fue liberada, empecé a trabajar en el 2014 en Gallo Rojo y en 2015
había vuelto al Barrio Obligado y buscábamos una solución habitacional para Yani
porque -entre otras cosas- Fernández estaba en el barrio Obligado. Lorena, la
hermana de …. y Natalia habían sufrido intimidación por parte de él.». A
preguntas que se le formulan dice: «A …. la vi dos veces golpeada, el padre la
echó de la casa y sé que ella se tuvo que ir, y en otro caso también la había golpeado
el hermano. En cuanto a Natalia la conozco y también conocía a …. Raspeño
que durante mucho tiempo no entraba al barrio porque estaba amenazada por
Fernández. La vez que la conocí a …. fue porque la fui a buscar a su casa en
auto, para ir a la comisaría de la mujer para solicitar una medida perimetral para el
mes de abril de 2015. Luego en 2015/2016 tuve un vínculo muy estrecho por el
grupo de mujeres que coordino. Fernández vivía a ocho cuadras de la casa de
…. y lo he visto parado en la esquina de la casa del padre de …., no
respetando la perimetral, dos de las veces que yo la fui a buscar. Estaba parado,
mirando en la esquina, sólo parado ahí, justo en la esquina, como quien genera
tensión. No estaba esperando ni el colectivo ni nada y yo procuraba no mirarlo.
Yo acompañé muchas veces a …. al servicio local de San Martín. Reconozco
mi firma fs. 39 de la documentación en IPS que se agregó en autos. Recuerdo
también que …. Luna era una persona que amenazaba a …. Gonzalez y
que era amiga o del entorno de Fernández. Una vez la había amenazado que la iba
a golpear. El 2015 fue un año en donde hubo que acompañar mucho a ….. Se
sabía que Fernández había sido violento con otras parejas. Por otro lado la única
persona que tiene una mirada incriminadora para con …. es su propio padre.
Nadie que haya defendido a Fernández en forma directa, conmigo por lo menos.
Y sí recuerdo de una chica que había tenido una relación con Fernández que no
llegó a ser muy estable. Era una chica jovencita, de 19 años quizá. Que habría
estado con él, que había sido violento con ella, era una chica que yo misma escuché
como comentario. Fue una sola vez que la vimos, vino una vez y después no volvió,
diciendo que ella también había sido agredida por Fernández y que no continuó la
relación.».
«Ya para fines de 2017 no la veía tanto a Yani. No la veía hacía casi dos
meses. En la primera semana de enero me avisa una compañera del Gallo que
Alcides, su padre, la había denunciado por Tiziana. Para mí no había sido una
denuncia genuina, sino que Alcides es un hombre que sabe lo que tiene que decir
y ante quién lo tiene que decir.».
«Respecto del retardo madurativo de ….? Ella es una chica más infantil,
le cuesta ordenar unas temporalidades, en los relatos. Ordena por hitos (antes o
después de mi embarazo, por ej). Si no tiene una referencia, no puede hacer un
relato. Su retraso es más una cuestión de madurez, desde lo que yo pude observar.».
Posteriormente fue oída una testigo propuesta por la Defensa, la Sra. Alida
Ines Fernandez. Ama de casa, con domicilio en Nombre de una calle 123, por lo que conoce al
imputado por ser vecino. Dijo: «Esa mañana siendo las 7.30/8 hs. escucho a una
chica que gritaba que su hija no reaccionaba. Salgo corriendo, y cuando entro veo
que Berugo estaba tratando de hacer reaccionar a la nena, le grité a Berugo, lo
‘putié’ y le dije ‘si no reacciona levantate’: le dije que había que llevarla’. Él salió
corriendo con la beba a upa, la chica no reaccionaba, yo si se me desmaya un hijo
corro, ella estaba nula, no se… Del lado de la cara donde yo la vi, la nena no tenía
nada. La chica estaba tranquila, en ese momento yo tenía auto pero estaba roto,
llame dos veces a la ambulancia pero no me pude comunicar, llegué a hablar con
la policía pero no llegaron nunca y llamé a mi vecino para que ayude y llevarlos al
hospital. Mi vecino Ramón García es quien los llevó a la salita de Derqui.».
«Ella lo que pedía era que la ayude. Pero lo único que dijo fue que se había
desmayado. Yo con la chica no tenía trato, y a la chica hacía tres o cuatro días que
recién la había saludado, a Berugo lo conocía del barrio, pero a ella no. La veía a la
chica que pasaba caminando, la nena siempre atrás y cuando los vi a los tres juntos,
lo veía a él con la nena a upa. Era una nena muy simpática, nunca vi que él la tratara
mal, pasaban siempre por mi vereda. A él que tengo trato, hará un año. De él y su
familia tengo buen concepto. No sé de qué trabajaba, su mamá me dijo que en un
lavadero pero no se dónde. Después que pasó esto se decían muchas cosas, igual
yo nunca vi que la chica le haya pegado a la nena ni nada, son rumores. Esa mañana
yo vi que la chiquita respiraba poquito, pero respiraba. Pero estaba desvanecida.
Entre las 7:30 y las 8 la chica me llamó a mi, y habremos esperado hasta las 8:15
que los llevó mi vecino. Yo lo veía a Fernández irse a trabajar a las 6:30 o 6:40 hs.;
eso durante los tres meses que vivieron allí. No se si la chica tenía trato con algún
vecino. Su hermano más grande (de Berugo) es mi amigo, hace 9 años, él es Juan.
Luego sé que tiene dos hermanas más y a los padres. Los veía más cuando ellos
venían a limpiar el terrero. Berugo estuvo tres meses en el lugar. Yo más conozco
a Vero, que es la hermana de Fernández, que ella vive ahí con su pareja. Juan sigue
siendo mi amigo.».-
Más tarde siguió el turno de Ana María de los Ángeles Romero. Es la madre
de …. …., abuela de ….. Tuvo un ACV hace dos años. …. estuvo
viviendo en casa desde que quedó embarazada de …., y vivió en casa hasta que
ellos se separaron, era como una hija para mí. Jamás yo vi que ella le haya pegado
a la nena, comía bien, se ocupaba de la nena perfectamente. Éramos una familia.
…. se ocupaba de bañarla, cambiarla, cuando mi hijo llegaba del trabajo la nena
ya estaba bañada, y compartíamos la cena todos juntos. Cuando …. y ….
se separaron la seguí viendo a la nena porque …. la traía, yo la veía bien,
siempre la veía bien, porque además …. mandaba a la nena a una guardería al
fondo de donde yo vivo. …. llevó a la nena a mi casa un mes antes de lo que
pasó, ahí la vi, para que la viera Ricky, también. Recuerdo que un tiempo ella vivió
en otro lado, no vivía en el barrio. Yo no sé después que se separaron la vida que
llevó …., porque no sé dónde estaba ni dónde vivía.
A preguntas de la particular damnificada: «Sé que …. tiene otro hijo que
vive en frente de la casa del papá y tiene otra hija que es mi nieta. Quiero ayudarla
porque yo tenía una muy buena relación con …., siento a su hija más chica
como mi nieta. Además …. me dijo que la nena (Tiziana) es nieta mía.
«El imputado se me presentó una vez en mi casa, Lorena mi hija había salido
de testigo, y vino a decirme que no se metan, que se la iba a agarrar con ellas, que
él le daba de comer a la nena, que quiere a los chicos, pero vino agresivo y yo medio
que lo vi como arrepentido, yo le dije que si sentía culpa que vaya al cementerio y
le diga a la nena lo que le tuviera que decir, que le prendiera una velita, yo no juzgo
a nadie, que yo noté que él tenía culpa. Que de esa mañana recuerdo que se decía
que a la nena le habían pegado, que yo no lo vi a Fernández en el velorio de la
nena, que alguien puso una estufa cerca de donde estaba el cuerpito y a la nena se
le empezó a marcar mucho en la cara los dedos y en la frente, yo la vi muy
golpeada.».
Luego fue oída Verónica Natalia Fernández. Hermana de Fernández.
Impuesta de lo establecido en el art. 234 del CPP dijo: «A …. y a …. las
conocía de una semana antes del fallecimiento de la nena, y luego la vi en la
comisaría el día que murió la nena. …. y la nena se estaban quedando en mi
casa, con mi hermano porque hacía tres meses que ellos estaban en pareja. Yo tenía
que hacer una perforación en el terreno donde ellos estaban, le había pedido que
se quede mi hermano y prácticamente mi hermano la instaló a ella, me entero de
esto por mi pareja. Un día (una semana antes de la muerte de la chiquita) llego,
…. me presentó a la nena, me hizo pasar. Estuvimos charlando, la vi
embarazada y ella me dijo que estaba de tres meses, le pregunté por la nena, la noté
muy caída, me pareció que hacía fuerza para respirar, le pregunté si sufría de asma,
porque me parecía que tenía dificultades para respirar, me dijo que la nena se estaba
haciendo la tonta, estuve cuatro o cinco horas en la casa con ellas y veía que ….
no le ofrecía nada para comer, entonces fui a comprarle un yogurt, la nena
levantaba el cuello para poder tragar bien, le insistí para llevarla al médico, le
pregunté si estaba haciendo controles del embarazo y me dijo que no, que la nena
iba atrás mío, toda caída, no estaba ni activa, hablaba unas palabras. Hablé con mi
hermano apenas salí de ahí, esto fue un sábado lo de la perforación, el sábado
anterior a la muerte de ….. Cuando hablé con mi hermano (Fernández) le dije que
se fijara que había que llevar a la nena al hospital, que él ya le había dicho esto a
…. y ella se negaba. Un hijo de mi hermano, Diego Fernández, cuando tenía
dos años tuvo una crisis asmática y estuvo internado una semana. Yo le dije a mi
hermano que se ocuparan de esa criatura, que yo la vi sucia, que se ocupen de
bañarla, le dije ‘si tenés todos los elementos para tenerla bien’.»
«Esa mañana (la de la muerte) me llama mi pareja, me dice que había pasado
una cosa con la nena. Vemos a mi hermano en la comisaria llorando, nos dice que
la nena había estado llorando, que él trató de reanimarla, que la mandó a …. a
buscar a la vecina cuando veían que estaba mal, que cuando llegaron al hospital ya
estaba muerta. Mi mamá y yo estábamos enojadas, la vimos a …. que estaba
ahí en la comisaría, adelante donde está el mástil, con unas mujeres y como si nada,
tomando mate, no se la veía afectada por la muerte de su hija.»
«Mi mamá lo vio a mi hermano y lo increpó. ¿Si estaba mal por qué no la
habían llevado al hospital?, le preguntamos. Mi mamá le dijo ‘uds. se pelearon, pasó
algo? Y él dijo que no. Después la vio a …., mi mamá y le preguntó de cuántos
meses estaba y ella dijo de tres meses, mi mamá me dijo que se dio cuenta que no
era un embarazo de tres meses; …. estaba sentada en el piso, como si nada, y
eso nos generó una gran indignación. Aparece una mujer y nos dice: ‘bueno, por
qué no nos calmamos, tomemos unos mates, querés una naranja? Me dice una
morocha que teóricamente eran asistentes sociales. Después nos daban
información de …., que había tenido una vida difícil, que le había pegado su
papá, no sé; yo le dije te agradezco la información pero a mí lo único que me
interesa es saber si mi hermano tuvo o no tuvo responsabilidad en lo que sucedió.
Una chica que se llama …. me decía que …. había sido golpeada, que su
papá era violento, que su ex pareja tenía una perimetral, a mí me dio la sensación
que ellas querían desviar el tema de lo que estaba pasando, yo no estaba ahí por lo
que a …. le había pasado en el pasado, sino porque se había muerto una nena.
Yo la había visto el sábado anterior, le dije incluso a …. que yo la llevaba al
hospital porque como estaba esa nena no iba a poder caminar. …. no quiso.».
«En la comisaría estaban …., mi hermano, las dos asistentes sociales y
nosotras. A las tres horas llegó el padre de …., aparece a los gritos ‘hija de puta,
hija de mil puta, yo te tenía que haber matado cuando lo intentaste hacer la primera
vez’. Este hombre después nos contó que una vez llegó a su casa y vio a su nietito
inconsciente en el piso, que le preguntó a …. qué había pasado y ella le dijo
que el nene se había golpeado la cabeza, que cuando lo llevaron al hospital el nene
tenía más golpes que los que …. decía.»
«Que después sé que …. le dijo a mi hermano que …. estaba muy
complicada, que él dijera que la noche anterior habían cenado, que se habían
acostado a dormir y que a la mañana se había muerto la nena.».
«Cuando mi hermano le cuenta esto a mi mamá, mi mamá le dijo que de
ninguna manera, que no mienta, que no encubriera a nadie. Mi hermano dijo que
llegó de trabajar, que ella no había cocinado, que …. le dijo que …. era una
pendeja de mierda que no había dejado de llorar, que él había hecho una tarta de
pollo y que le había dado de comer, que había notado la misma dificultad para
tragar que cuando yo se lo comenté días pasados. Que en determinado momento
la nena se desvaneció para adelante y él se desesperó y ahí fue cuando él trató de
reanimarla, y que le dijo a …. que fuera a buscar ayuda a la calle con la vecina.».
«Mi mamá se enojó, que le gritó y le dijo que dijera la verdad, que si él tenía
algo que ver lo dijera y que no se había muerto un animal, sino una criatura, que
mi mamá le decía que si él tenía algo que ver que lo dijera, pero que no encubriera
a nadie. A partir de ahí nos separaron a todos, a nosotras nos dijeron que nos
quedáramos como en un patio y tiempo después la vimos pasar a …. que quedó
detenida y después lo llevamos a mi hermano a mi casa.».
«Después empezó una persecución de estas asistentes sociales hacia
nosotros, hacia mi familia; donde ellas aseguran que …. es el asesino de la
nena, nos venían a gritar a mi casa, pasaban por la puerta de mi casa diciendo que
mi hermano es un asesino, nos han amenazado de muerte, me han dicho a mí ‘vos
sos la que le cuida los hijos al asesino, hay que matarte a vos junto con los hijos de
él’. Clara Alemán llegó a decir en el Jardín de mi sobrina que no se junten con esta
nena porque mi sobrina era hija de un asesino, mi hermano era testigo en el juicio
de …..».
«Mi hermano consume marihuana, lo sé porque me lo dijo, hace siete años
de esto. Yo nunca lo vi pero me di cuenta por su estado. A mi hermano le
entregaron a su hija. Cierta vez apareció una chica en mi casa, ‘esta es tu hija’ dijo,
traía una nena de un año y tres meses, en malas condiciones, sucia, mal nutrida,
abandonada, la dejó un día, dos tres hasta que la dejó para siempre. Mi hermano la
reconoció a la nena, pero como él dijo que se drogaba, y no tenía mujer, la nena
quedó a cargo de mis padres, ellos tienen la guarda permanente de la nena y de un
varoncito, hermano de la nena, que no es hijo de mi hermano, pero después
…. lo reconoció y dijo que iba a asumir la responsabilidad igual, ya que no
quiere que se separen los hermanos. Los chicos hoy tienen 8 y 6 años, son Yasmine
y Diego, que aunque está reconocido por …., no es hijo de él. Desde que
llegaron esas criaturas mi hermano cambió, empezó a trabajar, estaba más en casa.»
«¿Conoce alguna otra relación de pareja de su hermano? No, incluso con la
madre de sus hijos al día de hoy está todo más que bien. ¿Cuánto tiempo fue que
convivió con ….? Fue el tiempo en que Diego se enfermó, yo me quedé a cargo
de mi sobrino, …. venía a visitar a los nenes, les traía golosinas, les
compraba ropa, cocinaba y comía con ellos, después se iba. Para esos meses no sé
si mi hermano se habría vuelto a drogar.».
A preguntas de la Fiscalía dice: «no se drogaba adelante mío, yo me daba
cuenta, por los ojos rojos, por el olor en el cuerpo. Yo me ocupaba de sus hijos
por eso. …. Gómez es la mamá de los chicos. Que yo sepa no tuvo otras
parejas. A Natalia Heredia no la conozco, no sé quién es. Me sorprendió haber
visto a mi hermano conviviendo con …..»
La Particular damnificada indaga sobre las amenazas; sobre si hizo
denuncia?. Responde que «La comisaria de Bella Vista está intervenida. Hace un
tiempo, después del juicio de …. a mi hermano …. y a mi hermano
menor los bajaron de un colectivo, y a los golpes los dejaron adentro de la
comisaria. Por este hecho hicimos denuncia y se intervino la comisaría. Los
episodios de amenazas e intimidación no fueron denunciados en la comisaría
porque no nos daban bolilla y a la fiscalía no fui porque yo no le di importancia;
además no sabíamos que podíamos ir a la Fiscalía.».
«Yo hasta el momento que lo detuvieron no sabíamos que mi hermano
estaba siendo investigado, mucho después del juicio de …. nos enteramos.
Cuando yo fui a declarar a Derqui pensé que estaba declarando en el marco de la
causa contra …., por el abandono. Al tiempo supe que la nena se había muerto
por los golpes, por un golpe en la cabeza. Para mí …. había quedado detenida
porque no la había cuidado bien. Afuera de la comisaria, hay como un patiecito,
ahí era donde se había montado como un picnic. Había policías, yo no sé si había
alguien de la fiscalía, había mucha gente.».
Seguimos escuchando a Rosana Isabel Galvan. «…. es la hija de mi
pareja, desde hace tres años. La conocía desde antes, todo normal. No tenía
muchos datos de ella. Yo llegué a conocer a …. de muy chiquita. Yo fui al servicio
zonal, Alcides hizo una denuncia porque vimos que la nena Tiziana tenía el labio
hinchado y le preguntamos qué pasó, y primero la nena dijo que nada y después la
nena dijo que el papá le había pegado, y Alcides hizo la denuncia en contra de
Pablo. Alcides y yo la vimos a la nena con el labio mal. Pablo dijo que no había
sido y …. se enojó y reconoció que es la única que le pega a la nena, que Pablo
no le pega. Me citaron del servicio social, declaré lo mismo allá que acá. Al día de
hoy yo no tengo relación con …., no sé dónde vive. Alcides tampoco tiene
vínculo con ….. Lo bloqueó del celular. La nena ésta tenía hinchado el labio.
Más allá de ese golpe, se la veía normal, bien. Le preguntamos si comía bien, ….
dijo que sí, aunque la vimos flaquita.».
A preguntas en orden a qué vínculo tienen Alcides y ….? Dijo: «Cuando
vivía con nosotras la convivencia era difícil por las nenas, que se pelaban. Alcides
trabaja en la construcción. No sé mucho de la relación que tenía con …..
También tiene otra hija Alcides, que se llama Gabriela, que si bien no está
reconocida por él tiene relación con ….. Y también tiene otro hermano que se
llama Rubén. Yo no sé mucho de la relación con la madre de ellos.
Posteriormente declaró Ramón Alcides González. Es el padre de …., y
…. era su nieta. No conoce a Fernández. «La última vez que vi a …. fue una
semana antes de su fallecimiento. Porque la madre la había llevado para dejarla
conmigo para ir a votar. Ese día la nena no quería irse, la vi triste, la agarró la madre
y la llevó a la fuerza, estaba muy caída, en ese momento no pensé en nada, no pensé
que estuviera enferma o algo, la madre la llevó y de ahí no la vi más. Eso fue un
domingo de elecciones, estuvo la nena conmigo todo el día y con mi hijo más
grande, cerca de las 12 hs. habrán llegado, y hasta las 17.30 hs. estuvieron. De ahí
…. y la nena supuestamente se iban a la casa, yo no sabía a dónde vivían. Me
dijo que la nena estaba caprichosa por el embarazo. Después no supe más nada
hasta que pasó lo que pasó. A mí ese sábado cerca de las 12 hs. me llamaron para
decirme que había fallecido la nena, me llamó alguien del ‘Gallo Rojo’, no sé quién.
Fui a la comisaría de Derqui. Llego a Derqui y la veo a …., estaban ella, la
pareja, los familiares de la pareja, y a mí me acompañó mi hijo mayor. Mi hija estaba
mal, le pregunté qué había pasado y me dijo que a la nena le había agarrado como
un paro. Después me contó que los vecinos la habían ayudado pero que era tarde.
Ella lloraba, estaba mal, no podíamos hablar mucho. No pude hablar con
Fernández, no hablé. Pasé muchas horas en la comisaría. En un momento salí
afuera, vinieron mis primos ahí también. Nadie decía nada, yo estuve más con la
familia del padre de la nena. Mucho no sabíamos qué había pasado. Al velatorio
fui, me hice cargo yo de todos los trámites, porque ella quedó detenida. Mucho
hablaba la gente, una cosa u otra. Algunos decían que la habían matado, otros
decían que le había dado un paro. Mi relación con …. era buena. Yo le di una
pieza en el fondo, le dije que yo laburaba y que no iba a faltarle nada, ‘dejate de
joder, criala, dejate de joder’. Porque ella se peleaba con el padre de …., estaba
dos o tres días y después se iba de nuevo. Estuvo un mes, después desapareció, no
tenía contacto con ella, casi un mes dejé de verla. Y habrá estado fuera de casa tres
meses. Estaba embarazada ella, supuestamente de la pareja, no sé.»
«…. es el hijo mayor de …., vive con sus padrinos, tiene 9 años. Se lo
quitaron de …. por el tema de maltrato. …. le pegaba, yo hice la denuncia,
le había pegado al nene en vísperas de una Navidad, yo vi que le pegó, llegaba de
comprar y ella estaba dormida, no sé qué, que cuando abrí la puerta lo vi al nene
con la boca sangrando y ella pegándole en la boca, con la mano. Le pregunto a
…. que había pasado y ella me dijo que el nene se había caído. Ella no vio que
yo la había visto. Entonces hice la denuncia, y después vinieron los asistentes
sociales y dos meses más tarde le sacaron al nene. Estaban los inquilinos, venían
los asistentes y parece que le dieron una oportunidad de que recupere a su hijo con
la condición de que busque trabajo. Pero ella estaba siempre durmiendo, entonces
se lo sacaron. Intenté yo quedarme con el chico, pero tengo poco tiempo. El nene
vive con sus padrinos, en frente de mi casa. …. tiene permiso de visitar a su
hijo cuando quiera, ella va. Yo no podía hacerme cargo porque vivía solo.»
«Ese domingo que vi a …. estaba triste, limpia, pero se la veía triste, no
hablaba ese día, se quedó dormida en el sillón. Se quejaba de gemido, frente a un
movimiento, cuando la quise traer hacia el portón parecía dolorida, se quejaba, no
hablaba mucho. Antes la había escuchado hablar más clarito, de la manito la
llevaba, no la alcé a upa. Cuando se murió la nena no pensé nada. A mí en la
comisaría después de la autopsia me dijeron que estaba toda golpeada. Mi hija me
dijo que su pareja fue. Que …. le pegó. Ella se pone mal y por eso no
quisimos preguntar más. Después de que salió de la cárcel nos lo dijo, yo le creo a
mi hija. Esa mañana estaban la pareja y ella, eran dos culpables. Yo le creo a mi
hija. …. tiene a Tiziana actualmente. Yo fui al servicio social, antes de las fiestas
fui y encontré a Tiziana con la boca lastimada, fui a hacer la denuncia contra la
pareja de ella, primero fue mi pareja a la casa de …., quiso saludar a la nena y
Pablo que es la pareja la tapó para que no la saludara. Cuando al día siguiente fui
yo, la nena tenía la boca hinchada, la nena tiene 4 años. Y le dije que pasó mami?
Y me dijo, me golpee. Y después me dijo que su papá le había pegado, lo encaré a
Pablo, él me lo negó, y saltó mi hija y me dice Pablo no le pegó, le pegué yo.
Entonces le dije que le pegaban los dos, porque la nena decía que el que le pegó
era Pablo, y me calmé yo. Le saqué los datos a Pablo, no sabía quién era, ni a qué
se dedica. Cuando tuve todos los datos le hice la denuncia. La nena tenía muy
golpeada la boca, este Pablo me dijo que la nena se había chocado contra la pared.
No recuerdo otro episodio con Tiziana y ….. Fui al servicio social, no se mas
nada ahora, …. me bloqueó de todos lados porque se enojó conmigo, porque
denuncié a su pareja. Yo denuncié a la pareja por la acusación que había hecho la
nena. De ahí no sé más nada. Me bloqueó a mí y a mi pareja, a mi otra hija también.
A …. la crié desde los ocho meses, la madre la dejó conmigo, igual que al varón
mayor que quedó conmigo también. La llevaba a la guardería a la mañana y a la
tarde la buscaba. …. no terminó el colegio porque tuvo problemas, tenía un
problema de madurez, no recuerdo la palabra exacta. Durante la adolescencia
…. vivía conmigo y con Rubén, mi otro hijo. La convivencia era buena. No sé
quién es el papá de …., nunca lo supimos.».
A preguntas de la Particular damnificada. «Cuántos años tenía ….
cuando tuvo a ….? «17 años. …. vivía conmigo, vivió hasta los 18/19 años.
La vi alguna vez golpeada a …., ella me dijo que se había agarrado con un par
de pibes del barrio. No hicimos la denuncia porque …. no quería, …. ya
era mayor. Antes no la vi golpeada, de menor.»
¿Fue a ver a …. detenida? «No. Porque estuve accidentado, por mucho
tiempo, dos veces me accidenté. En la prisión domiciliaria no sé por qué no vino
a mi casa, porque yo ofrecí una habitación. La fui a visitar estando en Moreno.
Siendo chica …. algunas veces fue cuidada por una vecina, pero no vivía con
la vecina. ‘Perica’ cuidaba a …. sólo los sábados o domingos, en la semana los
chicos iban al colegio y de más chicos a la guardería. Yo creo que …. no sabe
con quién juntarse, y que cuando se junta con alguien resulta que es violento. Yo
no la quiero involucrar porque ella me tiene mucha bronca, no sé por qué me tiene
mucha bronca.»
¿Qué concepto tiene de ….? «Pienso que está sufriendo ella, por la
pérdida de la nena. Yo pensé que a la nena la había matado la pareja de mi hija. Yo
nunca le pregunte nada a él porque pensaba que él la había matado, pero cuando
yo lo crucé a Fernández no me dijo nada, pero me miraba con odio. Los hermanos
de Fernández se juntan en la esquina, nadie me dijo nada pero con las miradas me
sentí intimidado. …. cuando salió de estar presa me dijo que él le pegó a la
madrugada, que la nena lloraba mucho y que él se levantó y la cagó a patadas, que
yo le dije por qué no había dicho nada y me dijo ‘papá yo estaba amenazada, yo
tenía a mi hijo y a vos en el barrio. Yo tenía miedo’, decía ….. Unos meses
atrás, dos o tres meses atrás, me crucé a los familiares de Fernández, que fue
cuando me miraban como con odio, uno de los hermanos de ellos, dos de los
hermanos, dos varones. Yo no sé a qué se dedican, no sé nada de ellos, siempre
están en la esquina.»
«Cuando …. vino a mi casa ese día de la votación vino en transporte
público. …. empezó a ir al Gallo cuando vivía conmigo. No sé por qué iba al
Gallo. Alguna vez me vinieron a pedir autorización para llevarla a …. a un
campamento.»
«Del hecho …. lo único que me dijo fue que …. la había cagado
a patadas. La última vez que …. vino a casa y se fue a las 17 hs. no sé para
dónde fue, ella dijo que iba a su casa.»
¿Cuándo fue el episodio de …. e ….? fue en el 2008/2009.».
Seguimos escuchando a ….. Es la madre de Fernández. Se
la impuso del contenido del art. 234 del CPP. «No conozco a …. González ni
a ….. Esa mañana mi hijo me llama por teléfono diciéndome que había pasado
una desgracia, falleció la nena de la chica que está viviendo conmigo, le dije dónde
estás? Me dice que estaba en una salita, ahora vamos a la comisaria de Derqui y ahí
me vas a encontrar. No recuerdo la hora, llegaba mi hijo mayor y nos fuimos con
él y con Verónica, mi otra hija. Al frente de la comisaría había un mástil lo veo a
mi hijo parado, a la chica sentada, con dos asistentes sociales, una es ….
Raspeño la otra es …., lo encaro: …. qué pasó? Explicame, a los
gritos, yo no comprendía nada. Me dice ‘No sé, no te sé explicar’. Te pasaste de
drogas, se pelearon?, me le arrimo a la chica, le digo: ‘la golpearon sin querer?, la
chica me dice no, no. La chica me impactó porque no hacía nada de nada la chica,
sentada tomando mate, cómoda. No comprendo, yo parí seis hijos y ahora estoy
criando nietos. Me quedé sorprendida, me quedé pasmada porque no me generó
ni la necesidad de darle el pésame ni lloraba, ni una lágrima, no sabría decirle más.
Después estuvimos paradas ahí, llegaba la gente de investigaciones, en un
momento dado la chica ésta …. lo llama a …. y se ponen a hablar, viene
…. y me dice que …. y …. le habían dicho que …. estaba
complicada, y lo vuelvo a retar, le digo ¿hicieron algo? Yo hablaba de dos, porque
para mí eran los dos. …. me cuenta que ellas le habían dicho que tenía que
decir que …. había cocinado un guiso y que se habían ido a dormir. Yo le dije
de nuevo a …. que no mienta y que diga solamente la verdad. Pasaron las
horas y viene el papá de esta chica …., llegó, miró y dice «hija de puta, qué
hiciste? Lo volviste a hacer? Las chicas que estaban con ella quedaron pasmadas y
se fue hacia mi hijo y le dice ‘…., qué pasó?’; ‘no sé qué decirte…’, no le salía
la voz a mi hijo. A partir de ese momento a nosotros nos separaron, no nos dejaron
comunicarnos con ellos.»
«…. tiene dos hijos, una nena de 8 y un varón de 6 años. La nena fue
abandonaba en casa y al nene en el hospital. La nena le dice papá, el varón le dice
tío, los nenes viven con nosotros. La verdad es que nunca lo he visto mal con los
nenes. Mi hijo se levantaba, atendía a su abuelo y se iba a trabajar. A veces venía
cansado, me ayudaba a cocinar y se iba a dormir.»
«Ese día yo le pregunté si se había pasado de droga, porque sé que desde los
18/19 años dejó de trabajar y empezó a consumir esos cigarrillos armados de
droga, yo cinco veces lo anoté para que termine el colegio. Como tenía dificultad
para aprender decidimos con mi marido que ya no fuera al colegio y lo llevamos a
trabajar de chico. Sabe leer y escribir, aprendió con el tiempo.».
¿Lo vio en alguna situación violenta? «Nunca. No bebe, no toma alcohol
delante de mi presencia.»
«Yo no tengo conocimiento de otras parejas de ….. A la única que
conocí fue a …. que era la madre de los chicos. Él se hizo cargo de todo, se
me iba una semana ‘de gira’ (no sé qué significa eso, pero así lo decía él), pero me
desaparecía una semana, después que apareció la nena empezó a cambiar. De a
poco. Cuando llego esa criatura, la nena, nos cambió a todos. Y peor cuando llegó
el bebe. Nos tuvimos que organizar, Verónica -mi otra hija, que no puede tener
bebés- se hizo cargo de los chicos. Yo tengo tres varones, el mayor de 37; ….
de 32 y el otro de 25, además de mi hija mujer. Los dos chicos que tenemos llevan
el apellido de mi hijo, pero no sabemos si son hijos de él. Nadie hizo un ADN, no
lo cuestionamos y así quedo. Yo mismo fui abandonada y mi marido también. Yo
no soy una persona que esté para juzgar una situación así; había que recibir a esos
chicos y así lo hicimos.».
¿Conoce a Natalia Heredia? «No la conozco.».
Posteriormente se presentó …… Hermano del imputado,
también impuesto de las disposiciones del art. 234 del CPP. «Conocí a …. el
día que falleció la nena. Ese día llegué de trabajar y mi mamá me informa que mi
hermano y su pareja habían tenido un problema, llegamos a la comisaría de Derqui,
estaba con …. Raspeño y otras mujeres, mi mamá le preguntó qué había pasado
y mi hermano dice que la nena había tenido un paro. Le pregunto yo a …. a
quien conocía de hace tiempo -porque trabajamos en acciones sociales hace
muchos años- y me dice …. solo que la nena había fallecido. Me presentan a
…. también. Me presentan a …. González. Me quedo conversando con
…. y me dice que …. es una persona que viene de una familia conflictiva,
que ellas estaban haciendo un seguimiento hace tiempo y la estaban acompañando
y que el ex marido era muy violento, que no respetaba las restricciones. Entendí
que era una defensa de …., pero no me cerraba algo. En un momento dado
llega el abuelo de la nena, el padre de …., llega hasta su hija y le dice ‘¿qué le
hiciste a mi nieta…?, estaban Raspeño de un lado y …. del otro. ‘Patente’ el
hombre dice ‘hija de re mil puta, lo volviste a hacer…’; eso lo escuché yo. Al cabo
de 45 minutos los policías nos separan. Mi hermano que estaba ahí sin decir nada,
lo agarro aparte y le pregunto qué pasó, tal cual qué pasó. Él me dijo que llegó de
trabajar, que preparó una tarta de pollo porque no había nada para comer, me dice:
‘a las 19:30/20 la noté a la nena inquieta, le pregunto a …. y me contesta ‘esta
pendeja de mierda ya me tiene podrida…’, la nena tenía dificultades para digerir,
así y todo él le intentó dar de comer y la nena no podía tragar, le vuelve a preguntar
a …. qué tenía su hija y ella responde ‘esta gila de mierda siempre hace lo
mismo…’; que mi hermano me dijo que a la mañana se levantó para ir a trabajar
y cuando la nena se sienta, se desvanece y él la comienza a llamar, ‘bebe, bebe…’;
que la nena busca una posición como buscando aire, me dice mi hermano que
comenzó a hacerle maniobras de resucitación y que la niña no le respondía.
Recuerdo que en un momento me dijo ‘a la nena se le entumecían las manos y ahí
me desesperé’, él le dijo a …. que fuera a buscar a Ali y que …. González
le dijo ‘¿pero así tengo que ir? (porque estaba como en pijama) y que …. le
respondió ‘…., la puta madre!, anda a buscar a Ali…’; cuando llega Ali
escuchaba que la mujer le dijo algo y que él intentaba hacer algo, Ali le dijo ‘Berugo,
activá’, y así reaccionó y salieron corriendo y atrás de él, Álida pidió ayuda; hicieron
casi una cuadra, él iba con la bebe, Álida llamaba a un vecino, hasta que salió este
hombre y alguien decía ‘se me va la nena’, el muchacho salió como estaba y los
llevaron a la salita. En el transcurso del viaje esta mujer, …., estaba nula.
Cuando llegaron al hospital y les dicen que la nena se había muerto, ….
empieza a decir ‘este gil de mierda, este hijo de puta…’. Todo esto me lo contó mi
hermano….».
«Yo soy Personal de seguridad. Recuerdo que en la comisaría el padre de
…. le dijo a mi madre que a su nieto mayor él lo había tenido que llevar a un
hospital y denunciar a …. por malos tratos.»
«En otro momento de ese día …. Raspeño me miró y me dijo ‘….
está muy comprometida y hay que darle una mano…’, yo no le contesté nada, una
vez que vinieron los ofíciales nos dijeron que nos podíamos retirar. …. quedó
detenida y nosotros nos volvimos a mi casa. Yo no pregunte por qué …. estaba
muy comprometida. Yo no hablé con …., por ningún motivo en particular. En
todo momento estuvo con mi hermano. Mi hermano nunca se le despegó, la Sra.
…. estaba con una tranquilidad incesante. Mi hermano estaba muy mal. A mí
ese día me bastó con escuchar lo que escuché del padre de …. González.».
«Trabajo hace seis años, antes como sereno en obras. Trabajo desde los 16
años. Todo esto me lo contó mi hermano hace cinco años, cuando sucedieron los
hechos, luego no hablé más con mi hermano.».
A preguntas de la Particular damnificada sobre si sabe cuáles son las causas
de la muerte de la niña?, dice: «Yo lo único que me enteré es que la criatura tenía
fracturas soldadas en las costillas, un golpe en la cabeza también y una fisura en el
pulmón. Lo supe porque fue un periodista a la casa de Álida con información de
las lesiones. Según lo que yo sé, había fracturas de seis a nueve meses. No tuve
acceso a la autopsia. Yo le pregunté a mi hermano y él siempre me dijo que él
nunca le pegó a la nena. Sé que mi hermano está detenido porque lo acusan de
haber asesinado a la nena.».
Pasemos ahora a analizar la prueba incorporada al juicio por su lectura.
Acta de procedimiento de fs. 1, Precario médico de fs.2; Copia de
documentación (fs. 4/4bis, 32); Acta de Necropsia (fs. 22/22bis); acta de
constatación de defunción (fs.23/24); informes policiales (fs. 25/25bis, 31);
Historia Clínica (fs. 78/82bis); Protocolo de Autopsia (fs. 105/111); Constancias
de vacunación (fs.118/120); Informe de Red Comunitaria El Encuentro (fs.
121/122); Informe de Personal Argentina (fs. 165/169); Informe de Movistar
Argentina (fs.190); Pericia Psicológica (fs. 200/202 bis); Pericia Psiquiatrica (fs.
203/205); Pericia Toxicológica (fs. 225/225bis); Pericia Histopátológica
(fs.227/229); Pericia Médica (fs. 230/237); Informe de Claro Argentina (fs.
329/334); Copia de denuncias (fs.344/345, 353, 378/379); Vista fotográfica de
mensajes telefónicos (fs. 346/347, 380); Informe del Registro Nacional de
Reincidencia (fs. 644, 685); Informe de antecedentes del Ministerio de Seguridad
(fs. 701 y 703); copia certificada de la declaración en los términos del art. 317 CPP
de …. González de fs. 237/241.
IPP 14-14-000335-13, expte. N°14.008 de los registros del Tribunal en lo
Criminal N° 2 Departamental, caratulada «Gonzalez, …. S/ abandono de
persona seguido de muerte».
Copias certificadas de la causa que tramita por ante el Juzgado de Familia
nro. 2 de San Miguel, donde se dispuso medida de abrigo para con el hijo mayor
de …. González.
Copias certificadas del expediente nro. 1673 de trámite por ante el Servicio
Local de San Miguel.
Veamos:
* Del acta de procedimiento de fs. 1, se desprende que el día 17 de agosto
de 2013 siendo las 9.30 hs. el Of. Ppal. Marsilli, personal policial que cumplía
funciones de Oficial de Servicio en la Comisaría Pilar 2°, recibió un llamado
telefónico por parte de personal del Centro de Salud de dicha localidad dando
cuenta del ingreso de una persona de sexo femenino de dos años de edad que había
fallecido. En razón de ello, se apersonó en el lugar, donde se entrevistó con la Dra.
Nadia Agustoni, quien puso en su conocimiento del ingreso de la menor ….
Tiara …., quien ya había fallecido y presentaba hematomas en su cuerpo y cara.
Agregó que la niña fue trasladada al nosocomio por su madre, …. González,
quien espontáneamente refirió que ese mismo día, promediando las 7.30 hs.
observó que la menor lloraba y respiraba agitada y con dificultad, por lo que le
solicitó asistencia a un vecino a fin de que la traslade hacia el centro asistencial, a
lo cual este accedió y así fue que ingresó al lugar junto a su hija y su actual pareja
Javier …. Fernández.-
Agregó la progenitora que en el trayecto de su vivienda al nosocomio la niña
quedó inconsciente y al arribar al centro de salud, sin perjuicio de las reanimaciones
intentadas, su hija había fallecido. En lo concerniente a los hematomas que
presentaba manifestó que el día miércoles 14 de agosto de 2013 la menor había
pasado la tarde con su padre, …. José …., y que al retirarla de su vivienda,
ya los presentaba.-
* Del Precario médico de fs. 2, se colige que la menor …. Tiara ….
ingresó al Centro de Salud de Pte. Derqui el día 17 de agosto de 2013 a las 8.30 hs.
fallecida, a quien se le realiza RCP sin lograr respuesta. Se dejó asentado también
que presentaba agresiones en la cara, abdomen, tórax y dorso. Se constata el óbito
a las 9.00 hs.-
* De la Copia de documentación (fs. 4/4bis, 32), se trata de copia certificada
del D.N.I. de la menor …. Tiara …. y del certificado de nacimiento del
que se desprende que la niña resulta ser hija de José …. …. y ….
González.
* Acta de Necropsia (fs. 22/22bis): El médico legista de intervención, Dr.
Pablo Ezequiel Ravenna, señaló que el deceso de la menor …. fue consecuencia
de un paro cardiorespiratorio traumático secundario a traumatismo
craneoencefálico y toráxico.-
* acta de constatación de defunción (fs.23/24): Se determinó como causa
inmediata o final del deceso de la menor …. Tiara …. un paro
cardiorespiratorio traumático, y como causal mediata o básica traumatismo
creaneoencefálico y toráxico.
* informes policiales (fs. 25/25bis, 31): Luce a fs. 25/25bis la constancia que
da cuenta que la menor …. Tiara …., de dos años de edad, fue trasladada
al Centro de Salud de Derqui, lugar en donde le practicaron maniobras de
resucitación, pero no tuvo respuesta. Se dejó asentado también que la menor
presentaba esquimosis en cara, abdomen, tórax y dorso. De igual manera, se
informó que de los dichos de la progenitora de la niña, …. González, se tenía
que la menor había pasado tiempo con su progenitor el día miércoles, y al regresar,
lo hizo con dichas lesiones. Se señaló que los dichos de la sindicada ….
González no eran contestes con los de Alcides González, …. Fernández y
…. ….. Mantenida comunicación con la Titular de la Vindicta Pública y
atendiendo al resultado de la pericia de autopsia, se dispuso la aprehensión de
urgencia respecto de la sindicada González.-
* Historia Clínica (fs. 78/82bis)
* Protocolo de Autopsia (fs. 105/111): fue establecida como fecha y hora
probable del deceso de la menor …. Tiara Otiz entre las 21.00 hs. del día
16/08/13 y las 09.00 hs. del 17/08/13. Asimismo, fueron detalladas las lesiones
verificadas en la cabeza, tórax y abdomen, todas ellas equimosis de color violáceo
de diferentes diámetros. Cabe destacar que del examen interno logró determinarse
la presente de un extenso hematoma subdural de aproximadamente 8 cm x 6 cm
formado por sangre líquida y coágulos parcialmente adheridos a la duramadre en
región frontoparietal izquierda. De igual modo, fue constatada la existencia de
fracturas consolidadas en séptimo y octavo arco costal derecho a la altura de la
línea media axilar y una lesión contusa-perforante del lóbulo inferior en cara
externa del pulmón izquierdo, hallándose en su interior congestión y coágulos.-
A modo de conclusión, fue consignado también que los hematomas color
violáceo que la infante presentaba en cabeza, tórax, abdomen y pierna derecha,
labio superior y lesión contusa en la mucosa del labio inferior, se correspondían
con la misma data cronológica, los que se calcularon entre dos y cinco días antes
de su fallecimiento. Se agregó que registraba tres facturas en hemitórax izquierdo
no consolidadas y dos facturas consolidadas en hemitórax derecho, una lesión
contuso-perforante del lóbulo inferior del pulmón derecho con abundantes
coágulos y hemotorax de aproximadamente 350 ml. Se estableció en razón de la
consistencia de la sangre -líquida en parte y coágulos otra, hallada en el cráneo de
la niña- que eso indicaba que la data de aquel sangrado era mayor a unas horas y
menor a cinco días.-
Fue fijada entonces como causal de muerte un paro cardiorespiratorio
traumático secundario a traumatismo craneoencefálico y como mecanismo del
deceso, la lesión de centros vitales superiores por compresión secundaria a
hematoma subdural. A mayor abundamiento, en la experticia fue señalado que el
hematoma subdural verificado dentro de una cavidad inexpansible como lo es la
cavidad craneada, acabó dañando centros vitales superiores entre los que se regulan
la función respiratoria, produciendo el paro cardiorespiratorio en un individuo
debilitado con restricción respiratoria secundaria a hemotorax traumático.
Finalmente, fue determinado que las lesiones descriptas son compatibles con las
producidas por golpe o choque con o contra objeto duro y romo, y dadas las
características macroscópicas de las mismas próximas entre sí.-
* Constancias de vacunación (fs.118/120): se desprenden las constancias
que acreditan el cumplimiento del calendario de vacunación de la menor ….
Tiara …..-
* Informe de Red Comunitaria El Encuentro (fs. 121/122): se colige que
…. González finalizó sus estudios en la escuela especial nro. 504 de San Miguel,
y que sin perjuicio de no contar con certificado de discapacidad, en el
establecimiento estudiantil fue diagnosticado retraso madurativo. Se señaló que
vivía en una situación económica precaria junto a su padre y su hermano. Durante
el año 2007 acudió al Centro Comunitario Gallo Rojo en donde participó de las
diferentes propuestas tratamentales, pudiéndose advertir su dificultad en torno a
su expresión y comprensión de consignas. En 2008 nació su hijo Nilson, quien a
los dos años de edad, mediando intervención del Servicio Local y anuencia de
…., quedó al cuidado de sus padrinos. En el año 2010 González inició una
relación sentimental con …. …., naciendo de ella en mediados de 2011 ….
.. Tiara ….. Para aquel entonces, la participación de …. en el espacio del
Centro Comunitario comenzó a ser esporádica y lograron sus operadoras advertir
la existencia de maltratos -atendiendo a los moretones que …. presentaba- y
las agresiones verbales por parte de …. de las que daba cuenta. La relación con
…. luego de su separación se tornó violenta, lo que motivó la intervención del
Juzgado de Familia nro. 2 de San Miguel, organismo que dictó una restricción de
acercamiento. Luego, se informa que …. González inició una relación
sentimental con …. Fernández, con quien fue a convivir a la localidad de
Derqui, lo que trajo aparejado su inasistencia a las actividades que se proponían
desde el Centro Comunitario. El día 12 de agosto de 2013 se hizo presente en el
Centro Comunitario …. González dando cuenta que efectivamente se
encontraba viviendo en la localidad de Derqui junto a Fernández. Puso de
manifiesto también que la menor …. presentaba en su cuerpo manchas, que
aparecían y desaparecían. Finalmente, el día 17 de agosto de …. González
mantuvo comunicación telefónica con una educadora del Centro Comunitario
dando cuenta del deceso de su hija.-
* Informe de Personal Argentina (fs. 165/169): Obra el listado de llamadas
respecto del abonado nro. 155880768.-
* Informe de Movistar Argentina (fs.190): Se tiene que la empresa Movistar
no resulta ser la prestataria de servicios del abonado nro. 02301545880768.-
* Pericia Psicológica (fs. 200/202 bis): de la experticia psicológica realizada
respecto de …. González se tiene que la nombrada vivió junto a su padre y su
hermano, habiendo sido abandonada por su madre cuando tenía dos años de edad.
Refirió no haber pasado situaciones de maltrato familiar ni carencia material
durante su infancia, no obstante lo cual fue advertida una importante
desafectivización, no pudiéndose reconstruir el entramado vincular en relación a
sus otros significativos.-
Fue señalado también que se encuentra lúcida, orientada en tiempo y
espacio, sin presentar la memoria fallas manifiestas y sin advertirse trastornos del
curso y contenido del pensamiento. Se halló también pobreza simbólica y escaso
capital ideativo. En cuanto a la afectividad, demostró una tonalidad expresiva
impasible caracterizada por la ausencia de resonancia afectiva, sin haber
exteriorizado signos de angustia o dolor cuando se hizo referencia al fallecimiento
de su hija, como tampoco se advirtieron sentimientos de culpa o autorreproches o
mecanismos de aparición típica en los procesos de duelo.-
Se estableció que si bien la sindicada González presenta un retraso mental,
ello no le impide distinguir con claridad lo bueno de lo malo como también conoce
qué la favorece y aquello que la perjudica, y además conserva las funciones básicas
y discrimina fantasía de mundo externo, por lo tanto se encuentra la prueba de
realidad conservada.-
Finalmente, la psicóloga de intervención indicó que de acuerdo con la débil
configuración yoica, González podría tener dificultades para resolver
adaptativamente situaciones complejas o de alto impacto emocional, con
limitaciones para evaluar distintas alternativas y optar por aquella más beneficiosa.
Como consecuencia de ello, entendió factible que registrara inconvenientes para
integrar armónicamente sus impulsos, con escasos recursos mediatizadores entre
impulso y acción. Fue apuntado también que en relación a la víctima de autos se
advirtió un marco déficit de libidinización del niño como hijo, con ausencia de
capacidad de identificación con el mismo.-
* Pericia Psiquiatrica (fs. 203/205): realizada respecto de …. González
por la Lic. Varela. Consignó que la memoria de la nombrada se encuentra sin fallas,
la ideación presenta coherencia, manejando ideas de tipo concreto. El tono
emocional es desafectivizado no objet….dose signos de angustia esperables a la
magnitud de la pérdida sufrida. Se señaló que tampoco demostró ninguna
capacidad de reflexión interna o autocrítica, así como tampoco se evidenciaron
sentimientos de culpa. Se advirtió también que presenta dificultades para
comprender consignas complejas, extraer conclusiones y establecer relaciones
abstractas. Se registró una afectividad deficiente, carente de angustia frente a los
sucesos y no involucrándose dentro del drama vivido, delegando la responsabilidad
de otras personas. Se estableció que posee nociones básicas sobre lo lícito e ilícito.-
A modo de conclusión fue establecido que González padece una alteración
psicopática que configura un cuadro de insuficiencia de sus facultades en grado de
retraso mental leve, que no es alienada mental, que se encontraba en condiciones
de estar en juicio, con la salvedad que su capacidad atentiva y comprensión de un
discurso más complejo la colocaría en una situación de desventaja.-
* Pericia Toxicológica (fs. 225/225bis): se desprende que fue remitido a la
Sección Patología Forense el material correspondiente para la realización de la
experticia de rigor, arrojando resultado negativo para alcohol, drogas ácidas y
básicas.-
* Pericia Histopátológica (fs.227/229): Se colige que del análisis macro y
microscópico del material estudiado, pudo determinarse la existencia de piel con
hematoma de días de evolución y fracturas costales de igual tiempo de sobrevida,
como también, hemorragia cerebral, meníngea y pulmonar.-
* Pericia Médica (fs. 230/237): En forma detallada fue analizada la autopsia
practicada respecto de la víctima de autos, y analizadas las lesiones observadas en
su humanidad a través de las 13 fotografías extraídas. Fue establecido que la niña
presentaba al momento de su muerte dos grupos de lesiones con data diferente,
siendo uno de ello un traumatismo de hemitorax derecho con contusión externa y
fracturas costales en período de consolidación y, por otro lado, un traumatismo de
hemitorax izquierdo con contusión externa, fracturas costales y perforación
pulmonar, conjuntamente con el traumatismo de cráneo causal del óbito. Fue
consignado también que de acuerdo a la identidad de naturaleza de ambos grupos
lesivos, las agresiones verificadas tendrían el mismo origen traumático y distintas
datas de producción, encuadrándose ello dentro del síndrome de violencia familiar.
En lo que concierne al mecanismo de producción, fue establecido que ambos
grupos de lesiones habrían tenido lugar por el impacto con contra objeto duro de
bordes romos; en un primer momento el hemitórax derecho lo que provoca en la
víctima un intenso dolor continuo acentuado con cada movimiento respiratorio,
luego, seguirían las restantes lesiones descriptas en el hemotorax izquierdo y
traumatismo de cráneo.-
* Informe de Claro Argentina (fs. 329/334): Se visualizan llamadas entradas
y salientes y mensajes de texto salientes del abonado nro. 1158807689 en el período
comprendido entre 11/08/13 y 18/08/13.-
* Copia de denuncias (fs. 344/345, 353, 378/379): Luce a fs. 344 la denuncia
radicada el día 24 de mayo de 2014 por parte de Natalia Heredia en la que diera
cuenta del suceso acaecido esa misma fecha donde habría recibido amenazas por
parte de Fernández; a fs. 353 rola copia de la denuncia radicada por Lorena ….
de fecha 26 de abril de 2014 dando cuenta de las manifestaciones que le fueran
proferidas por Fernández; y finalmente, luce a fs. 378/379 la denuncia radicada
por …. Raspeño poniendo de manifiesto los mensajes de texto que recibiera
por parte de Fernández en su teléfono celular.-
* Vista fotográfica de mensajes telefónicos (fs. 346/347, 380): Lucen a fs.
346/347 fotografías de los mensajes que recibiera Natalia Heredia, mientras que a
fs. 380 aquellos recepcionados por Raspeño en su teléfono celular.-
* Informe del Registro Nacional de Reincidencia (fs. 644, 685): Se tiene que
Fernández no registra antecedentes.
* Informe de antecedentes del Ministerio de Seguridad (fs. 701 y 703): Se
desprende que Fernández no registra antecedentes .-
* copia certificada de la declaración en los términos del art. 317 CPP de
…. González de fs. 237/241: Manifestó en su declaración injurada que el día
17 de agosto de 2013 se levantó para prepararle la leche a su hija y que en esa
oportunidad Fernández podría haberle hecho algo a la niña. Que lo agarró de atrás
y lo sacó, ya que …. estaba llorando. En ese momento advirtió que la niña
respiraba con dificultad. En razón de ello, tomó a la niña, salió corriendo y buscó
un remis para llevarla al Hospital, dirigiéndose allí con ….. Puntualizó a
preguntas formuladas que observó que Fernández golpeaba a la niña contra la
cama y la zamarreaba de los brazos. Que …. estaba sentada en su cama y
Fernández le pegaba con los puños, en la parte de atrás, en la espalda; lo cual
motivó que González le diera un cachetazo a Fernández. Señaló que la niña estaba
a su cuidado, que Fernández jugaba con ella y nunca había visto situaciones de
aquella índole. Que los días anteriores concurrió junto a su hija al Centro Gallo
Rojo en donde exhibió a las asistentes el moretón que …. presentaba en la
espalda. En cuanto a la noche anterior al suceso relató que comieron un guiso de
arroz y luego se fueron a dormir, habiendo pasado a su hija a su cama alrededor de
las 4.00 am. Agregó que su relación con …. no era buena, que no la dejaba
salir y que no se iba de la casa porque no tenía dinero cargado en la tarjeta SUBE.
Que el día de los hechos, …. se despertó a las 6.00 para irse a trabajar,
haciendo lo propio la deponente para cerrarle la puerta. Que …. finalmente
no se fue a trabajar, que ella se acostó en la cama grande y luego, al haberse retirado
de la habitación para controlar el hervor de la pava para hacerle la leche a su hija,
al regresar observó que …. le estaba pegando, tal como lo describiera. Que
luego de ello, la niña empezó a respirar con dificultad, …. intentó hacerle
un «puf» mientras ella se dirigía a la casa de una vecina para pedir ayuda. Puntualizó
que en ese momento no observó golpes en la humanidad de la menor, los cuales
advirtió al ingresar al Hospital.-
Hasta aquí la prueba de la causa.-
Luego de un análisis de los datos colectados durante esta pesquisa,
reproducidos mayormente en el debate he llegado a la conclusión que –
efectivamente- los sucesos han ocurrido tal como propusieron los acusadores al
inicio de la audiencia en cuanto a que …. …. fue víctima -por lo menosde
un ataque por parte del nocente.-
Tal como han sido definidas las estrategias de las partes y luego de haber
analizado la prueba rendida en forma oral, y aquella escrita incorporada por lectura,
tengo para mí que lo relativo a la materialidad infraccionaria del delito que ha traído
a juicio el Sr. Fiscal ha quedado demostrada y no viene controvertida.
Más allá de las alegaciones de la Defensa, incluso para esa parte ha quedado
demostrado que la niña ha fallecido a consecuencia de una golpiza mortal.
En efecto. El día 17 de agosto de 2013 …. Tiara …. perdió la vida
en razón de una sucesión de traumatismos que sufriera, no sólo esa fatal mañana
sino también unos días antes.
Es menester hacer un breve racconto del devenir de este legajo, para que se
comprenda el alcance que tuvo la reconstrucción probatoria durante el debate.
Tal como se ha logrado establecer -entre otras cosas- con la prueba
testimonial de ……, la mañana del 17 de
agosto de 2013 …. González y el aquí imputado se dirigieron a la salita de
primeros auxilios de la Loc. de Derqui; la mujer llevaba a su pequeña hija (…….., de apenas 2 años de edad), en brazos y sin reacción vital.
Acudieron al Centro de salud y la menor fue recibida por la Dra. quien, luego de media hora de maniobras de reanimación, constató el óbito de la misma.
La médica también advirtió en la superficie corporal de la pequeña sendas
manchas compatibles con hematomas de diferente data. Razón por la cual lo
consignó en el precario de fs. 2 y dio aviso a la autoridad policial.
Al comienzo de las indagaciones propias de semejante suceso, hubo por
parte del encartado y de …. González una actitud sumamente confusa y
desatinada: la joven señaló que la responsabilidad por la muerte de su hija debía
buscarse por parte del padre biológico de la pequeña; dicha versión fue abonada y
sostenida por el inculpado Fernández, quien agregó que cada vez que la pequeña
volvía de estar con …. …, lo hacía rara; sugirió incluso que sospechaba que
la menor fuera víctima por parte de …. de alguna práctica inapropiada de índole
sexual, llegando a sostener ante Raspeño y Sempio que él había logrado tener en
su teléfono celular unos videos de …. relatando situaciones de abuso, pero que
luego los habría borrado por pedido de …. González.
Las explicaciones de la madre de …. -…., quien es de tenerse en cuenta,
posee un leve retraso madurativo (conf. pericia psiquiátrica realizada sobre la joven,
por la Dra. Varela, de la Asesoría Pericial Departamental)- no satisfizo a la
autoridad policial y por disposición de la Fiscalía interviniente en aquél momento,
se ordenó que quedara aprehendida. Ello devino en un proceso en su contra, donde
en el año 2015, se produjo un juicio a su respecto resultando la joven absuelta de
toda responsabilidad.
Entiendo que es necesario resaltar este aspecto de los eventos pues de alguna
manera tiene relación con el decurso del presente proceso, respecto de Fernández.
En lo sustancial, habrá de tenerse en cuenta -entonces- que …. González fue
hallada irresponsable del evento por la cual se la llevó a juicio, cuál era, el abandono
de persona seguido de muerte de …., agravado por su condición de madre
de la menor. Dicho pronunciamiento, dictado por el colega Tribunal Criminal n°
2, Dptal., adquirió firmeza en tanto -a pesar de que la entonces Representante
Pública interpuso recurso casatorio-, el mismo no fue mantenido por la Sra. Fiscal
Adjunta de Casación. Dicho en buen romance: no hay más posibilidad de discutir
sobre la responsabilidad (o no) de …. González en relación a la muerte de su
hija menor de edad.-
Mientras se sustanciaba el proceso en contra de González, también se formó
causa para determinar la posible participación de Fernández en aquél evento. Ello
motivó la realización del presente juicio, con la intervención de la primera,
constituida aquí como particular damnificada.
Hecha esta pequeña introducción, y volviendo a lo que resulta prueba en
este juicio, podemos afirmar que:
*) ….  …. había nacido el 31 de julio de 2011, resultando ser
hija de …. …. y …. González (ver copia del DNI de fs. 4).
*) …. vivía con su madre, …. González y con el aquí imputado
Fernández, en el inmueble sito en calle …*) …. falleció el 17 de agosto de 2013 en Derqui (ver fs. 23/24 certificado
de defunción).
*) Conforme protocolo de autopsia de fs. 105/111, la niña murió a
consecuencia de un paro cardiorespiratorio traumático secundario a traumatismo
cráneo encefálico.
*) Se constataron en esta pequeña múltiples hematomas externos de color
violeta en cabeza, tórax, abdomen y pierna derecha, labio superior y una lesión
contusa en la mucosa del labio inferior, siendo que todos esos hematomas se
corresponden con la misma data cronológica, calculada entre dos y cinco días antes
del fallecimiento de ella. A la inspección interna presentó extenso hematoma
subdural con numerosos coágulos adheridos a la duramadre y foco contusivo del
lóbulo frontal izquierdo del cerebro; además presentó tres fracturas en hemitórax
izquierdo no consolidadas y dos fracturas consolidadas en hemitórax derecho, una
lesión contuso perforante del lóbulo inferior del pulmón derecho con abundantes
coágulos y hemotórax de aprox. 350 ml. La presencia de sangre en parte fluida y
en parte coagulada y coágulos parcialmente adheridos en cráneo, sin estar cubiertos
por una membrana, indican que la data de este sangrado fue mayor a unas horas y
menor de cinco días.
*) Con respecto a las causales de muerte, la misma se produjo como
consecuencia de una lesión compresiva secundaria al hematoma subdural dentro
de una cavidad inexpansiva como lo es la cavidad craneana, el cual acabó dañando
los centros vitales superiores, entre ellos los que regulan la función respiratoria en
un período de tiempo produciendo el paro cardiorespiratorio en un individuo
debilitado con restricción respiratoria secundaria a hemotórax traumático.
*) También -a la incisión de la traquea- se constató leve hongo de espuma
en su interior.
De modo que la muerte de …. se produjo como consecuencia de haber
recibido ella múltiples golpes o choques, con o contra objeto duro y romo, y dadas
las características macroscópicas de las lesiones, todas ellas fueron más o menos
contemporáneas al deceso. Un grupo de lesiones -aquellas que causaron las
fracturas costales que ya se presentaban consolidadas-, fueron producidas días
antes del segundo grupo de injurias que entre otros padecimientos, causaron las
fracturas más recientes y la hemorragia subdural.
La hipótesis fiscal de que la niña falleció a consecuencia de golpes se ha
constatado. Además, como se dijo, ninguna de las partes ha controvertido esta
afirmación; razón por la cual, la muerte violenta de …. -como acontecimiento
histórico con connotación penal- queda así debidamente demostrado.
Tengo en cuenta también para arribar a esta conclusión, los dichos del Dr.
Corazaniti en la audiencia de juicio.
El prestigioso médico afirmó que «…La autopsia fue practicada sobre una
infante de dos años, con múltiples lesiones distribuidas anárquicamente. Esas
marcas no respondían a un patrón de choque sino que la víctima o se fue moviendo
mientras recibía traumatismos o en el caso que haya habido lucha o agresión,
ambos estaban en movimiento. La mayoría de las lesiones eran contusas, del tipo
de las equimosis. Sería el equivalente en un adulto a un hematoma. En los chicos
y en los ancianos se ven muy claramente, por la piel finita y la fragilidad capilar, la
equimosis hace una mancha superficial. La nena las tenía a nivel de la frente, en la
mucosa labial, tórax y abdomen. En este grupo etario ante la presencia de
equimosis, lo primero que se descarta es una causa natural. En los chicos, una
infección generalizada podría dar esas manchas. En esta nena se puede afirmar que
no había infección. La razón más asertiva para afirmar esto es que esta nena tenía
lesiones internas compatibles con lo que se veía a nivel externo. Además la nena
tenía un gran hematoma y una hemorragia subdural. En los niños es frecuente ver
hemorragias sin fracturas a nivel macroscópico…» (el resaltado es mío).
Fue muy claro el médico cuando explicó que las manchas, hematomas,
coloraciones o como quieran denominarse que presentaba …. en todo su
cuerpo tenían origen traumático y no patológico. La niña fue golpeada; el profundo
golpe en cráneo causó un hematoma subdural incompatible con la vida.
El médico también explicó con claridad que los golpes que presentaba ….
tuvieron entidad suficiente para causarle gran dolor, y posteriormente el óbito. No
es cierto, como afirmó la Sra. Defensora, que de haber tenido una atención médica
adecuada, …. hubiera tenido sobrevida, de lo que la defensa obtenía que los golpes
entonces no habían sido tan determinantes para su deceso.
Lo que el Dr. Corazaniti dijo fue que de haber tenido una adecuada atención
médica, …. hubiera tenido una ‘oportunidad’; una ‘oportunidad’ tal como sintetizó
el galeno, no garantizaba sobrevida.
Ahora bien. He mencionado supra que el Sr. Fiscal durante el transcurso del
debate, amplió la acusación que pesaba inicialmente en contra de Fernández
argumentando que -en su opinión- la muerte de …. se produjo con el
propósito de causar un sufrimiento extraordinario en la persona con las que el
autor mantenía una relación sentimental.
A la sazón, el Sr. Fiscal afirmó sin embargues que Fernández quiso causarle
a …. González (su concubina) un padecimiento gravísimo, y decidió matar a
…., enojado porque la noche anterior la joven no había querido mantener
relaciones sexuales con él y le había anunciado que se iban a separar.
Enmarcó la conducta en los términos del art. 80, inc. 12 del C.Penal.
Ante todo considero que es obligación del Estado Argentino respetar los
pactos y/o tratados internacionales con jerarquía constitucional, conforme lo
previsto en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y establecer
políticas de prevención efectivas para eliminar las relaciones de violencia dentro
del grupo familiar. El reconocimiento positivo y efectivo de las obligaciones
asumidas, es la consagración de la actividad judicial con perspectiva de género.
Asimismo una condena en sede penal -respetando las debidas garantías del
proceso- es una forma de visibilizar y poner freno a la violencia de género. Es un
límite que el Estado pone frente a la violencia hacia las mujeres.
Todo ello con el fin de hacer visible aquello que una supuesta naturalidad
ha mantenido invisible como la validación de la perpetuación de diversos
estereotipos y la falta de compromiso social en general para tratar la problemática
que da sustento a este tipo de violencia.
Siguiendo este análisis, en mi opinión, no existe ningún impedimento de
naturaleza legal en la materia, para que la fundamentación de una sentencia de
condena se base en el testimonio de un solo testigo, ni una sentencia dictada de
este modo es descalificable, sin más, bajo el fundamento de que desconoce
principios constitucionales, toda vez que no hay regla alguna que imponga una
manera determinada de probar los hechos de la acusación, ni un número mínimo
de elementos probatorios de cargo para dictar un fallo de condena.
Ahora bien. Esto no quiere decir que con fundamento en la libertad
probatoria no haya un límite. El límite es, claro está, que no se puede lesionar
derechos constitucionales, como ser la intimidad, la inviolabilidad del domicilio y
la correspondencia, la integridad física, la libertad ambulatoria y el principio de
inocencia. Por eso, la piedra basal de estas sentencias debe ser el respeto de la
garantía de las víctimas de violencia de género a la amplitud probatoria para
acreditar los hechos denunciados como la obligación de que en las sentencias que
se adopten se consideren indicios y prueba indirecta que sean graves, precisos y
concordantes.
En este norte, aún validando el testimonio de …. González -única
expresión de cuál habría sido la motivación para que se perpetrare el homicidio de
….-, no resulta suficiente para tener por demostrada la agravante específica
pretendida por las Acusadoras.
Invito al lector a continuar con el desarrollo de este veredicto, pues en la
cuestión venidera -relacionada a la autoría que ha quedado demostrada en juiciose
dará una respuesta completa en cuanto a cómo se han sopesado los diferentes
elementos de juicio y llegar a la demostración de la figura básica de homicidio, tal
como ya se ha anticipado.
En definitiva, he de tener por reconstruidos los hechos arriba relatados en
toda su extensión, apoyados esencialmente en los datos objetivos aportados en los
testimonios analizados provenientes de aquéllos cuya habilidad y validez deviene
incuestionable y han sido escuchados en el debate.
Teniendo en cuenta lo antedicho, debo señalar que la prueba producida por
el Sr. Fiscal y por la Sra. particular damnificada durante el debate ha sido -en líneas
generales- concordante en su extensión con aquélla que fuera incorporada por su
lectura y que en mi parecer demuestran los hechos tal como quedaron delimitados
en este acápite; sentado lo cual, goza de absoluta y plena validez para ser tenida en
cuenta y fundar con ella la decisión que habré de adoptar en esta causa. Así se
conforman los medios solidificantes de mi apreciación probatoria. Por lo expuesto
y habiendo formado convicción, VOTO POR LA AFIRMATIVA (Arts. 371 inc.
1º, 373 y 210 del C.P.P.).-
A la misma cuestión los Sres. Jueces, Dres. Savarino e Introzzi Truglia,
dijeron:
Por los mismos fundamentos y consideraciones que nuestra colega
preopinante también VOTAMOS POR LA AFIRMATIVA (Arts. 371 inc. 1º, 373
y 210 del C.P.P.).-
A la SEGUNDA cuestión la Sra. Jueza, Dra. Verónica M. Di Tommaso,
dijo:
En lo que se refiere a la atribuibilidad de los hechos para el imputado
Fernández no encuentro dificultad alguna en tal determinación teniendo en cuenta
los mismos caminos convictivos empleados para la acreditación del «corpus
delicti», a los que me remito en homenaje a la brevedad.
Para llegar a tal resultado tendré especialmente en cuenta los dichos de
Marsili, Sempio, Raspeño, Heredia, Rueda y Aquino; así como el grupo de
familiares de Fernández. Además de la prueba instrumental que posteriormente
mencionaré.
Tengo por demostrado que la niña, la mañana previa a su muerte, se
encontraba junto a …. González y al aquí encartado, en la vivienda de la calle
Nombre de una calle 121, de Derqui.
Encuentro especialmente disvalioso e incriminante que al momento de ser
informado del deceso de …., Fernández afirmó que la pequeña debió haber sido
víctima de su padre biológico, argumentando a quienes lo interrogaban -tanto
fueran personas del entorno de …. González como numerarios policiales- que
cuando la pequeña visitaba a …. …. venía ‘distinta’, llegando incluso a
fabular sobre una posible violencia sexual en su perjuicio, descartada -entre otras
cosas- por la inexistencia de lesiones genitales o paragenitales conforme surge de
la autopsia.-
Fernández le dijo a Respeño y a Sempio que la nena era maltratada por
…. ….; trató de explicar que esa mañana se había levantado ‘mal’ y que él
incluso había tratado de reanimarla administrándole un ‘puf’ (aludiendo a un
inhalador o dispositivo utilizado para suministrar un medicamento en forma de
partículas de polvo al organismo a través de los pulmones, y de allí a los tejidos
blandos, comúnmente utilizado para el tratamiento del asma y enfermedades
pulmonares obstructivas).
Tanto Respeño como Sempio afirmaron en el juicio que estando en la
comisaría la mañana del fallecimiento de …., arribó la madre de Fernández y lo
increpó al imputado preguntándole ‘qué había hecho y si él no había tenido nada
que ver’, agregando que cuando el joven se drogaba ‘se perdía y no reconocía a
nadie’. Fernández negó haberle hecho algo a …., insistiendo con la
responsabilidad de …. ….; ello en presencia de las operadoras del Gallo
Rojo.
Sin embargo, y una vez que el personal policial pudo determinar que ….
…. no había estado con su hija cuando se pretendía, varió su versión de los
eventos, incriminando a …. González quien para ese entonces -tal como
refirieron todos los testigos- permanecía en silencio y aturdida.
De otra parte, Natalia Heredia, quien otrora resultó ser pareja de Fernández,
afirmó que esa mañana mantuvo un intercambio de mensajes con el imputado de
esta causa, donde ella le reprochó haber intervenido en la muerte de la niña,
recibiendo como respuesta de Fernández intimidaciones y advertencias.
Heredia explicó en su declaración testimonial que conocía a Fernández por
haber sido su novia; que convivió con Fernández y con el hijo de ella, que por
entonces, tenía también dos años.
La joven mujer relató que le constaba que Fernández era consumidor de
sustancias prohibidas (precisó que lo vio inhalar cocaína) y que cuando ello sucedía,
el imputado se ponía violento; que en una ocasión trató de lastimar a su hijo,
tapándole la cara con la mano y ante ese ataque, ella decidió tomar al niño e irse de
la vivienda, para refugiarse en la casa de su madre; que a partir de ese momento,
Fernández la hostigó y le reprochaba que lo había abandonado, llegando a tirarla
de la bicicleta una vez que la interceptó al pasar.
Heredia -asimismo- dijo que ella concurrió al juicio a prestar declaración
muy atemorizada por lo que pudiera pasarle, toda vez que una hermana del
encartado la había amenazado a través de su hijo, que actualmente tiene 13 años.
También dijo la declarante que le constaba que Fernández era un hombre violento
que era de ‘apretar’ gente y manejarse en clave de intimidación.
Finalmente explicó que cuando vio a la pequeña …. en su lecho de muerte,
reflexionó pensando que su hijo podía haber estado en ese tremendo lugar,
comparando aquella agresión que había sufrido tiempo atrás con lo ocurrido con
la niña.
Tengo en cuenta, también, que la Fiscalía aportó como prueba documental
a este juicio, el acta de debate y veredicto absolutorio recaído en el marco de la
causa n° 14.008 del Registro del Tribunal Criminal n° 2, de este Dpto. Judicial.
Tomo de allí el indicio de cargo que surge de las declaraciones testimoniales
brindadas en aquél debate y que fundaran la decisión de los Magistrados
intervinientes. Los Sres. Jueces señalaron que -al igual que ha ocurrido en este
debate- quienes concurrieron a declarar sindicaron a Fernández como el autor de
las lesiones que sufriera …..
En particular transcribiré una reseña de la sentencia que -en mi modo de
ver- resulta vinculante para la acreditación de la autoría de Fernández en relación
a esta muerte. Se afirmó que la Dra. Nadia Agustoni -médica generalista que
recibiera a la pequeña …., la mañana del 17 de agosto de 2013, en la Salita de
Derqui- dijo que la menor ingresó sin signos vitales; que en su cuerpo ‘…habían
hematomas generalizados en torax, en región dorsal… hematomas éstos (que)
resultaban visibles, alarmantes; impresionaba con un mecanismo de producción
propio de golpe de puño…» (ver fs. 542 vta., causa 14.007, incorporada por lectura).
Siguen los Magistrados: «Con sumo interés a esta pesquisa -y por cierto
esencial para la investigación tendiente a determinar la individualización y
juzgamiento del protagonista del ataque mortal-, la profesional médica destacó que
al entrevistar a ambos adultos advirtió una singular escena: la madre en llanto, y ‘el
señor’ (sic) asegurando que la niña había estado con el progenitor en la jornada de
miércoles anterior y la recibieron en ese estado…» (ver fs. 543, de la causa ya citada).
También constituye un elemento incriminante que …. González sindicó
a Fernández como el agresor de su hija; esto primero en el marco de una versión
exculpatoria brindada tiempo después de que ella permaneciera detenida; luego, ya
en forma de declaración testimonial, una vez que ella recuperó su habilidad para
declarar bajo juramento de ley.
Ahora bien. Tengo que detenerme aquí pues las alegaciones de la Sra.
Defensora de Fernández estuvieron fincadas en la ajenidad de su asistido y en la
relación que debió haber tenido la madre de la niña, con el desenlace mortal.
Recordaré en primer lugar que no es este el juicio donde se ventila la
responsabilidad de …. González; aquél ocurrió hace más de dos años y ya
hemos dicho que la decisión de los Magistrados fue la de absolver a la joven.
Ahora bien: más allá de tal cuestión -relacionada íntimamente con la
prohibición constitucional del nen bis in idem- y aún si como hipótesis se admitiera
que …. González hubiera tenido alguna participación en la muerte de su hija,
ello en modo alguno desincrimina a Fernández.
Nótese que la envergadura de los golpes que tenía …. en su pequeña
y frágil humanidad eran tan ostensibles y evidentes que nunca pudieron haber
pasado desapercibidos para el imputado, quien -lejos de admitir el estado en que
se hallaba la niña- sostuvo como toda explicación que ella no reaccionaba y que él
había tratado de reanimarla con la utilización de un inhalador.
La operación de autopsia y el peritaje médico que han sido agregados por
lectura, con más el testimonio del galeno -Dr. …..- que fuera oído durante
la audiencia de juicio, no dejan margen de duda sobre los padecimientos que vivió
….. Esa niña estuvo al menos sufriendo dolores desde el mismo momento
en que recibió los golpes que fracturaron sus costillas; aquellas que en la necropsia
se determinaría que eran evidentes macroscópicamente por las equimosis que del
lado externo presentaba y que debieron haberse producido luego del 29 de julio
de 2013 (fecha en que fuera vista por …. …. y que a criterio del declarante
se hallaba en perfecto estado, pues había jugado e interactuando con él sin
dificultad); lesiones éstas que probablemente aún no tenía el 12 de agosto de 2013,
lunes ése en que estuvo junto a su madre primero en la casa de Alcides González,
quien vio a la nena ‘triste’ pero no describió que se quejara por dolores de ninguna
naturaleza; y también en el Centro Comunitario …., con tiempo
suficiente como para que permaneciera en el sitio, almorzara y hasta fuera revisada
por una de las operadoras del lugar en el baño, ante una inquietud que pareció
tener …. González sobre unas ‘manchas’ cuya etiología no podía explicar.
Al menos debo concluir -tal como afirmó el Dr. …. que para ese
momento la niña no tenía las costillas fracturadas pues no hubiese soportado estar
a ‘upa’ o que la desvistieran sin quejarse de dolor. Me estoy refiriendo al grupo de
fracturas con irrigación sanguínea advertidas en la necropsia.
Por eso, tengo para mí que -conforme fuera demostrado con el protocolo y
por las abundantes afirmaciones del galeno oído en juicio- que …. fue víctima
de un primer ataque en el que como resultado sufrió el quiebre de sus costillas, las
que consolidaron con el paso del tiempo; luego, en un tiempo más cercano a su
fallecimiento -probablemente horas antes del mismo-, fue nuevamente atacada; en
esta oportunidad, recibió múltiples golpes en tórax, abdomen, cara y cabeza. Los
golpes del tórax y abdomen produjeron un nuevo quebrantamiento de costillas; los
de la cara, las equimosis que se visualizaban a simple vista en frente y boca; los de
la cabeza, el profundo hematoma subdural, que tiempo después desembocara en
su muerte.
Ninguna duda cabe en mi ánimo en punto a que Fernández no fue ajeno a
la producción de estas mortales injurias.
Aquí debo volver a señalar que mientras la Fiscalía y la Particular
damnificada afirmaron conjuntamente que el imputado era el único autor de los
sucesos; la Defensa planteó como estrategia que …. González no era ajena a
los mismos. Mas no explicó la Dra. Gómez -aún admitiendo como probable que
González haya puesto manos en la pequeña- en qué variaba ello la responsabilidad
de su asistido.
Quiero ser muy concreta con los indicios de autoría responsable en cabeza
de Fernández para luego hacer una serie de consideraciones finales.
Como prueba directa cuento con la sindicación efectuada por ….
González; siendo que sus dichos vienen apoyados en que también así se lo
manifestó a Respeño, Sempio, Aquino y a su propio padre, …..
También resulta indicador directo las afirmaciones del galeno quien en
audiencia pública expuso que la fuente productora de los golpes padecidos por la
niña, debió haber contado con fuerza suficiente si..r a la que puede producir el
encartado: «…El agresor fue alguien con la suficiente fuerza para generar un golpe
de 40/60 kg y eso lo logra un adulto de 1,70 mt promedio y de 70 kl (promedio),
ese lo podría llegar a causar…».
Aseveró el médico que «…Los golpes de la cabeza pudieron haberse
realizado utilizando la palma y/o los nudillos, la palma es considerado un objeto
semi duro. Pero los golpes abdominales debieron haber sido con un puño o los
nudillos…»; siendo conteste este modo de producción con los golpes infundidos
por Fernández, conforme el testimonio de …..
Ahora. También cuento con una serie de indicadores no directos, pero que
evaluados en conjunto me llevan a la determinación de la responsabilidad del
encartado Fernández.
En efecto. Además de que …. lo imputó a él, puedo asegurar
que Fernández asumió una errática conducta, que sugiere su responsabilidad ante
la muerte de …..
Veamos:
a) Fernández mintió con respecto a que …. le había pegado a la nena,
asegurando que …. ‘había venido golpeada’ de estar con su padre.
Tenemos que -producida la muerte de la pequeña- Fernández afirmó ante
Raspeño y Sempio que …. …. debía haber tenido responsabilidad por los
golpes; en tanto que él sabía que la menor cada vez que volvía de estar con el padre,
lo hacía rara y que incluso había llegado a tener en su teléfono celular un video
donde la nena habría contado ser víctima de abuso; pero que él -por pedido de
….- habría borrado.
Me pregunto, entonces: si Fernández sabía que la responsable de los golpes
de …. era …. -como pareció sugerir en toda su abnegada defensa la Dra.
Gómez- ¿por qué no lo dijo inmediatamente?.
¿Cómo se explica que él haya abonado (o repetido) la versión de que ….
…. debió haberle pegado a …., si él sabía que …. era violenta con su hija?.
La explicación sobre este interrogante -que develaré párrafos más abajo- impone
que Fernández afirmó falsedades con el único propósito de desviar la investigación
a su respecto. Lo que logró, al menos, durante un buen tiempo.
Es importante recordar aquí que la relación que unía a Fernández con
….  databa de escasos tres meses; no había entre ellos un vínculo que
permita pensar en una hipótesis de encubrimiento por amor, compasión u otro
interés hacia la chica. En mi opinión, la única razón por la cual Fernández intentó
desviar la responsabilidad que podía caberle a la madre de la nena, era que –
develándose ésta- saldría a la …. también su propia culpa sobre lo sucedido.
b) Cuando Fernández encaró a …. …. nunca le recriminó a él haber
golpeado a ….; y mucho menos, nunca le dijo que …. hubiera sido quien la
había matado a golpes a su hija. Solamente se limitó a decir que él no había sido.
Además …. …. aseguró testimonialmente que Fernández lo fue ‘a pelear’ y
que él evitó irse a las manos porque el imputado estaba acompañado.
…. …. prestó una extensa declaración. Recordemos que se trata del
padre biológico de la víctima, quien dijo no poseer ningún vínculo con Fernández
ni fue alegada (mucho menos demostrada) animosidad alguna en su contra.
El padre biológico de …. contó que nunca habló con Fernández sobre lo
sucedido; sin embargo, una vez el imputado lo cruzó en la calle y lo ‘increpó’ en
los siguientes términos: «…A menos de un mes del fallecimiento de la nena él me
para en la calle, me encuentra y me dice que él no le había pegado a mi hija y que
yo no lo culpara. Yo no le creí porque mis amigos me habían contado que él se
andaba drogando en la esquina…. Cuando me encontré con Berugo a mí me pareció
que él quería conversar, pero yo no quise. No me dijo nada de una investigación
que se estuviera realizando, pero me dijo que la policía lo estaba investigando, «por
la culpa de ustedes la Policía me está siguiendo» me dijo…» (el resaltado es mío).-
Días después -entonces- de la muerte, el aquí imputado Fernández encara al
papá de la pequeña víctima solamente para decirle que él no había sido el autor, y
no le recrimina nada sobre un posible comportamiento disvalioso de …. ni del
propio ….; cuando escaso tiempo atrás había vociferado esa versión y además –
tal como sugirió la Sra. Defensora- …. era una mala madre que no se ocupaba
de su hija. Incomprensible.
c) La misma situación se dio con la abuela de la occisa. La Sra. Ana María
de los Ángeles Romero fue muy precisa en punto a que «…el imputado se me
presentó una vez en mi casa; Lorena mi hija había salido de testigo, y (Fernández)
vino a decirme que no se metan, que se la iba a agarrar con ellas, que él le daba de
comer a la nena, que quiere a los chicos, pero vino agresivo y yo medio que lo vi
como arrepentido, yo le dije que si sentía culpa que vaya al cementerio y le diga a
la nena lo que le tuviera que decir, que le prendiera una velita, yo no juzgo a nadie,
que yo noté que él tenía culpa. Que de esa mañana recuerdo que se decía que a la
nena le habían pegado…».
d) Tanto …. …. como su mamá dijeron que …. no era violenta
con ….. Por el contrario, la describieron como una chica que se ocupaba de las
necesidades de su hijita, por lo menos, durante el tiempo en que ellas estuvieron
viviendo en la casa de la familia …..
Si bien esta es una circunstancia accesoria, la menciono pues -por el
contrario- Fernández ha sido descripto en el juicio como un sujeto de
comportamiento violento, que ha utilizado el mecanismo de intimidar a quienes
han declarado en diferentes momentos de este proceso.
Nótese que -por ej.- la propia …. Raspeño formuló denuncia en su
contra por haber recibido mensajes con fines intimidatorios; dicha denuncia resulta
ser un instrumento incorporado por lectura a esta causa; la testigo sostuvo que
mientras se desarrolló esta pesquisa y hasta la detención de Fernández temía
ingresar al barrio Obligado por las constantes manifestaciones del imputado y su
entorno. Esta afirmación viene sostenida por el testimonio de Candelaria Rueda,
entre otras.
Más allá de las alegaciones de la Sra. Defensora en punto a que las
expresiones de su asistido pudieron haber sido ‘subjetivizadas’ por la testigo, lo
concreto es que no encuentro otro motivo que el de increparla, para que el sujeto
se haya comunicado con Raspeño del modo y en el contexto en que lo hizo.
e) De otra parte, Natalia Heredia relató que Fernández fue a arrojarle piedras
a su casa, en un comportamiento conteste con quien pretende no solamente eludir
sus responsabilidades, sino condicionar los testimonios que fueran a prestarse en
su contra.
Además, Natalia Heredia trajo a juicio un elemento revelador de la violencia
de Fernández: hace un tiempo y cuando ambos eran pareja y la primera ya tenía a
su hijo (de por entonces dos años), vivió personalmente un episodio de agresión
hacia ella y su nene, que motivó que ese mismo día ellos se marcharan de la casa
que compartían.
Heredia fue precisa en contar que Fernández consumía sustancias
prohibidas; ella habló de cocaína por aspiración; dijo que eso lo ponía agresivo y
que en esa ocasión -ante su negativa a mantener relaciones sexuales- él se descargó
con el niño, a quien -conforme el testimonio de la Sra. Heredia- quiso asfixiar con
la mano.
También aportó la Sra. … que su propia madre fue a buscar al
encartado para ‘apretar’ a su ex pareja; justamente porque sabía que Fernández era
una persona pendenciera y capaz de infundir miedo en otro. (Aclaró Natalia
Heredia que ella no permitió que su progenitora se involucrara de esa manera y
mucho menos, consentiría que Fernández ejecutara tal acto).
f) La testigo …. tuvo ante su vista a otra jovencita con quien
Fernández mantuvo una corta relación personal, que mencionó haber sufrido
algún tipo de episodio violento con ….Dijo la declarante: «…Y sí recuerdo
de una chica que había tenido una relación con Fernández que no llegó a ser muy
estable. Era una chica jovencita, de 19 años quizá. Que habría estado con él, que
había sido violento con ella, era una chica que yo misma escuché como comentario.
Fue una sola vez que la vimos, vino una vez y después no volvió, diciendo que ella
también había sido agredida por Fernández y que no continuó la relación.».
g) De las declaraciones de los familiares directos de Fernández obtengo
también otro indicio cargoso.
Depusieron aquí la madre y los hermanos de Fernández.
Los tres -debo decir- me impresionaron favorablemente, en el sentido de
que no los percibí parciales o tendenciosos. Por el contrario, tanto la Sra. …..) como ….) afirmaron
el devenir de los hechos una vez que llegaron a la dependencia policial de Derqui
con muestras de ecuanimidad. El hecho las había perturbado mucho y querían
saber qué había pasado, incluso si de ello dependía que Fernández hubiera tenido
responsabilidad.
Relataron que al encontrarse con el imputado, …. lo increpó
recriminándole si él había tenido algo que ver con el fallecimiento de ….; esto así
pues -sabedora de que su hijo resultaba consumidor de tóxicos- asumió que bajo
los efectos de alguna sustancia, podía haber acometido contra la criatura.
Claro está que tanto Soraire como los hermanos Fernández, declararon en
la causa con la concreta prohibición reglada en el art. 234 del CPP. De modo que
tenían vedado incriminar a su familiar.
Sin embargo, llama la atención que cuando tanto la madre como los
hermanos le preguntaron a Fernández qué había sucedido con la niña, éste en
ningún momento incriminó a …. ….. No les dijo ni a su madre ni a sus
hermanos sobre las sospechas que tan enérgicamente les había transmitido a
Raspeño y a Sempio.
De otra parte, no sólo no incriminó a ….; tampoco les dijo ni a su mamá
ni a sus hermanos, que …. era esa mala madre que hubiera sido capaz de matar
a golpes a su hijita. Nuevamente, sólo dijo que él no había sido; habló de lo que
cenaron, contó que se fueron a dormir; pero nunca les dijo nada sobre golpes
propinados por …. González.
Es muy importante tener en cuenta que estamos analizando el
comportamiento del nocente inmediatamente después de haber ocurrido el
fallecimiento de …. y cuando …. aún no había quedado detenida. Es decir:
no se comprende por qué no le dijo a su mamá -ante el reclamo que ésta le dirigieraque
él tenía sospechas sobre lo que había podido hacer …. …. con …. o
incluso la propia …..
h) Se suma a ésto que tampoco Fernández le dijo esto al padre de ….
….. dijo haber llegado a la comisaría y no haber
conversado con el imputado; sin embargo, los familiares de Fernández afirmaron
en el juicio que al arribar a la dependencia policial él le recriminó a …. si ella
había tenido algo que ver con la muerte de su nieta. Ante este cuadro, así y todo,
Fernández no le dijo nada a Alcides González. No tiene sentido.
i) En la sentencia del TOC n° 2 se aseguró que la médica que recibió a la
nena en la salita de Derqui dijo que Fernández también afirmaba que la nena había
estado con su papá.
Nuevamente entonces, vemos que si Fernández tenía sospechas sobre la
responsabilidad de …. …., tales dudas NO le fueron retransmitidas ni a su
madre, ni a sus hermanos ni al papá de …., horas después de estar en la
comisaria y cuando se supone se están realizando las primeras indagaciones para
esclarecer los eventos.
De todos estos elementos, directos algunos, indiciarios otros, encuentro
motivos suficientes para tener por demostrada la autoría penalmente responsable
de …. Fernández, respecto del óbito de …. …..
Fernández golpeó a …. tan fuerte que le causó varias fracturas costales y –
sobre todo- un gran hematoma en la cabeza. …. lloró mucho, porque las fracturas
y los golpes duelen (y porque lo que no se comprende, lastima; …. tenía dos años;
no podía entender ni protegerse) y muy probablemente para acallarla Fernández
puso su mano sobre el rostro de la nena, que -agotada- dejó de existir momentos
después.
Es importante decir también que tendré por válidas las deponencias escuchadas dentro de las reglas de la sana crítica que impera en nuestro ordenamiento Ritual. Sobre el punto son interesantes las afirmaciones del siguiente antecedente jurisprudencial (C. 00915/06 – «G., G. J. s/ Abuso deshonesto calificado reiterado» – STJ DE TIERRA DEL FUEGO – Secretaría de Recursos –
24/10/2006), que transcribo:
«Las reglas de la sana crítica que manda observar el artículo 373, inc. 2º, del
C.P.P. constituyen en verdad el único límite a la libertad de criterio que tiene el
Tribunal -unipersonal o colegiado- para seleccionar y valorar la prueba de las
circunstancias fácticas. Se trata de preceptos de sentido común -integrados con los
principios de la lógica racional y con las máximas de la experiencia- que los jueces
deben respetar para evitar que sus conclusiones resulten antojadizas y arbitrarias
antes que fundadas en la razón. El modo evaluativo de la sana crítica instaurado
por nuestro ordenamiento procesal -en idénticos términos que el del Código
Procesal Penal de la Nación-, se aparta decididamente del sistema de la prueba legal
o tasada (existente, por ejemplo, en el antiguo Código Procesal de la Provincia de
Buenos Aires, según ley 10.358 -ver art. 259-). La utilización de fórmulas cuasi
matemáticas en el examen probatorio ha sido derogada por el criterio prudente y
razonable de los magistrados. Sólo basta que el examen desarrollado por éstos
satisfaga las exigencias de la razón con relación a los principios lógicos y corrientes
del entendimiento humano aplicables a lo subjetivo-individual y a la valoración
social razonable.»
«Que sólo sea la víctima la que se encuentre en condiciones de declarar sobre
los hechos que se investigan no implica que sus dichos tengan que descalificarse si
el Tribunal los considera dignos de credibilidad y más aún cuando el modus
operandi implica de suyo la ausencia de testigos. Ello se desprende de una
evaluación regida por las reglas de la lógica, la psicología, la experiencia y el sentido
común. En ese orden de ideas, nada obsta a que el acceso carnal pueda ser probado
a través de cualquier medio de prueba, incluso la testimonial. En autos, se toman
los dichos de la víctima y se interrelacionan con otros elementos de prueba
(examen ginecológico, declaraciones concordantes) y lo informado por la
Psicóloga Forense.»
«No es irrelevante en nuestro análisis la evaluación y la percepción del
tribunal sentenciante durante la audiencia de debate en que prestaron testimonio
los principales actores del proceso. Es allí donde adquiere relevancia que en el
curso del debate el tribunal de mérito (juez o tribunal colegiado) recibe
directamente la prueba (declaración de la víctima, del victimario, examen de los
testigos y peritos, etc.), observa los rostros, ve los gestos, escucha las respuestas e
indaga sobre las circunstancias expuestas por los declarantes; extremos que no
concurren en el trámite escrito, distante e invisible que llega a través de la casación
con el propósito de rever una gestión probatoria ya concluida. La importancia de
la inmediatez en la producción de la prueba durante la audiencia es puesta de
resalto por la Corte Suprema en el fallo ‘Casal’, pues en ese ámbito existe una
imposibilidad material del tribunal de casación de revisar y eventualmente
reemplazar la percepción del tribunal de la causa.»
También: “… la defensa basa su crítica en su disenso respecto a la
credibilidad asignada por el tribunal a los dichos de los testigos J. S. .S, D. A. G.,
V. L. C. y S. H. E. J. –por un lado- y a las manifestaciones y conclusiones de los
peritos del Cuerpo Médico Forense que validaron el relato de la víctima (por el
otro). Al respecto, corresponde poner de resalto que aunque la plena vigencia de
la garantía constitucional de la doble instancia requiere que se garantice un examen
integral de la decisión recurrida (el cual, de conformidad con la doctrina sentada
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Herrera Ulloa
c/Costa Rica”, debe realizarse sin sacrificar la inmediación), no puede soslayarse
que el análisis de la valoración efectuada por el tribunal sentenciante respecto de la
prueba se torna mucho más difícil cuando aquélla se centra, de modo esencial, en
la determinación de la verosimilitud de las manifestaciones de los testigos en el
debate oral. Ello, desde que es con relación a este tipo de evidencia que cobra
preeminencia el principio de inmediatez, mencionado por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos como límite para el examen integral que debe realizar el
tribunal superior respecto del fallo del a quo.” Causa Nro. 15468 – “S., J. C.
s/recurso de casación” – CFCP – SALA IV – 22/03/2013.-
Sentado esto, no puedo dejar de criticar ciertos aspectos de este proceso que
resultan -en mi opinión- de suma relevancia.
Antes dijimos que …. González fue juzgada y absuelta por el Tribunal
Criminal n° 2 Dptal. De modo que -desde el punto de vista formal- su
responsabilidad por la muerte de …. ha sido tratada y es hoy cosa juzgada.
Empero sucede que una cosa es la verdad ‘formal’ determinada con una
sentencia y otra cosa es la sucesión de hechos que -tal como vinieron presentados
a este debate- podrían determinar ‘otra verdad’.
Bajo este prisma es que, si bien encuentro valiosos los dichos de …. cuando sindicó a Fernández como el autor de los golpes de …., la versión de la joven en mi opinión no resultó completa. Y sus omisiones, lejos de constituir un relato sincero, esconden lo que considero evidencia de -al menos una  porción de responsabilidad en su cabeza.
Me introduzco en el análisis de la declaración de González bridada en este juicio, para dar respuesta a los cuestionamientos que abnegadamente planteó la Sra.
Defensora Oficial. Lejos está en mi ánimo realizar una suerte de ‘revisión’ de la
decisión adoptada por los Magistrados intervinientes en el Tribunal Criminal n° 2.
Muy por el contrario: interpreto ajustada a derecho la respuesta que el Estado
brindó en aquél juicio. Procesalmente inobjetable, aunque tal vez no del todo justa
(para la verdadera víctima de autos, ….).
Encontré también una serie de indicios cargosos en relación a …. que debo aquí señalar, sin perjuicio de que -igualmente- en nada quitan responsabilidad a la porción atribuible a Fernández en cuanto a la muerte de la infante.
Antes de profundizar en este aspecto, es prudente hacer una brevísima referencia a otra cuestión que estuvo presente en este juicio. Esto es, lo que en mi opinión se sintetiza con la llamada ‘perspectiva de género’.
Desde la labor del particular damnificado (y también por la de la Fiscalía
actuante en este juicio), hubo una discusión o controversia respecto de si la
Representante Fiscal que llevara adelante la pesquisa en su momento, procedió
correctamente.
Se dijo -palabras más, palabras menos- que la Sra. Fiscal encarceló cuasi
arbitrariamente a …. González; que no evaluó ni tuvo en cuenta que la joven
había sido víctima de violencia de género; que padecía un retraso madurativo que
fue la razón por la que su comportamiento fuera objetable; que -en suma- la
víctima de causa era la joven González, haciendo foco en sus múltiples
sufrimientos.
En primer lugar no puedo pasar por alto que la verdadera víctima se llama
…. …., una pequeñita que nada pudo decidir en su corta y triste existencia.
Como el de todas las personas, su venida al mundo fue aleatoria; su partida, estuvo
signada por la determinación de otros.
Murió padeciendo dolores y carencias. Eso -permítaseme la licencia- la
constituye en mártir.
Por el contrario, …. González tiene una vida determinada por un
sinnúmero de circunstancias complejas y dolorosas. Pero conserva -al menos- la
oportunidad de modificar su existencia para que de aquí en adelante, lo sea menos
triste que la de su pequeña hijita.
Íntimamente creo que hubo un desacierto en el proceder del Ministerio
Público en el inicio de los obrados: ante la situación objetiva presentada en autos
(dos adultos en una misma vivienda y una niña muerta como consecuencia de una
golpiza) debió haberse actuado diferente. No alcanzo a comprender las razones
por las que la suerte de González y Fernández, aquél 17 de agosto de 2013, fue
diferente cuando -a mi juicio- ambos tuvieron la misma conducta errática y
controversial, tendiendo mentiras que sólo se explican en quienes no pueden
confesar su aporte al devenir de los eventos, por temor a resultar responsables.
Para que se entienda: con la prueba de causa y por cómo se sucedieron los
acontecimientos, encuentro razones para considerar que -al menos- ….
González debió haber tenido también por comisión o por omisión,
responsabilidad directa en la muerte de la niña.
Veamos:
a’) Se dijo en este juicio que la joven …. González estuvo desde siempre
amenazada por Fernández y que por tal motivo no contó lo que había sucedido
con …. ni a la médica de la salita ni a las autoridades.
No encuentro prueba para esta afirmación, más allá de que fue la propia
…. González quien introdujo la versión de las amenazas, replicada luego por
quienes son personas de su propio entorno.
No fue escuchado en este juicio ni el vecino que los trasladó hasta el centro
asistencial, ni la médica que recibiera el cadáver de …..
Para tener una referencia de los dichos de estas personas, puedo acudir a la
sentencia dictada por el Tribunal n° 2, donde obra un extracto de sus deponencias.
Ninguno de los nombrados aludió a haber escuchado amenazas de parte de
Fernández para con González ni en el auto ni en el centro asistencial de Derqui.
Además, obra abundante prueba en este juicio en relación a que cuando
Fernández y González estuvieron en la comisaría, las horas inmediatas posteriores
al deceso de …. y antes de que se adoptara temperamento respecto de la
mujer, ambos estuvieron rodeados de personas que los acompañaron y que
pertenecían a su círculo de confianza. Incluso el funcionario policial Marsilli
aseguró que cuando fue interrogada …. González sobre lo ocurrido, estaba
sola con el personal policial. Si bien es cierto que hay referencias de que la chica
lloraba y estaba afectada en una crisis de nervios (por cierto, acababa de fallecer su
hija), tuvo ocasión de haber contado lo que había pasado con la nena y nada dijo
que comprometiera a Fernández. Pero tampoco explicaba cómo su hija estaba tan
golpeada.
…. …. debió responder ante el reclamo policial y ante la imputación
que empezaba a pesar en su contra. En este juicio …. dijo haber escuchado que
…. -desde otra oficina- lo acusaba de haber estado con la nena en fechas que
no eran ciertas.
Entonces, …. González no estaba enmudecida. Más bien, daba una
versión distorsionada de los hechos que es distinto.
La misma versión esquiva que daba Fernández. Los dos mentían sobre quién
había estado con …. y cómo se habrían producido los mortales golpes.
2) Cuando la vecina Alida Fernández ingresó a la vivienda del encartado,
aseguró haber encontrado al hombre sosteniendo a la pequeña, sin reacción.
…. González dijo que ante la evidencia de que su hija se ‘desmayaba’ la tomó
desesperadamente y salió a la calle en busca de ayuda. Por cierto, hubiera sido
razonable que si ella estaba viendo que Fernández le pegaba a la nena, se hubiese
interpuesto para protegerla y una vez consigo, saliera en busca de auxilio. Sin
embargo, tenemos que su reacción fue la de ‘dejar a la criatura con el agresor’ y
salir a la calle para ir en auto con quien acababa de pegarle a la nena, hasta la salita.
Ciertamente es un comportamiento poco razonable.
3) …. González aseguró que la noche del viernes 16/8 hubo un primer
ataque de Fernández hacia …. y que ella recibió una patada en la panza cuando
intervino.
Efectivamente -tal como señalara la Sra. Defensora- el reconocimiento
médico de fs. 26 no evidencia lesiones de ninguna especie en la joven.
Esta prueba, además de poner en crisis la afirmación de González, también
permite inferir que no hubo ningún ataque de Fernández hacia ella ni la noche del
viernes 16/8 ni a la mañana del 17/8 cuando González dijo que nuevamente
Fernández acometió contra la criatura. Tampoco se visualizan en la madre de la
nena, lesiones de defensa que podían haberse producido en el marco de un
razonable forcejeo entre los adultos.
4) …. González dijo en su extensa declaración que ella no dejaba nunca
sola a la nena pues hasta cuando se bañaba, la ingresaba consigo al cuarto de baño.
Justificó esta conducta en una ‘sospecha’ que albergaba respecto de
Fernández. Dijo exactamente: «…Cuando yo vi las marcas empecé a llevar a la nena
a bañar conmigo, antes cuando yo la escuchaba llorar salía rápido de bañarme.
Antes de las marcas en la panza nunca la había visto marcada, la bañaba todos los
días. No le puse nada, ningún remedio. Cuando le mostré a …. ya no tenía las
marcas en la panza….».
Entonces no alcanzó a justificar por qué la noche del viernes 16/08/13, si
ya había visto marcas en el cuerpo de …. (que le había mostrado a las chicas del
Gallo Rojo el pasado lunes 12/8), y sospechando de Fernández, ingresó a bañarse
dejando a la nena sola con él. Dijo que esa noche fue la primera vez que vio que
Fernández le pegaba a la nena; pero -ciertamente- si tenía sospechas, tampoco
explica cuáles. Porque al menos el lunes 12 en el Gallo Rojo, no transmitió sus
‘sospechas’ a las operadoras del Centro comunitario, quienes -a pesar de haber
dicho que estaban preocupadas por …. y le indicaron que haga ver a …. por
un médico- no parecen haber generado en la joven la suficiente duda o
preocupación que quiso recién transmitir en este juicio.
Teniendo a la vista el cúmulo de prueba que produjo la Fiscalía, y aún
aceptando que ….es una chica con ciertas dificultades para la
elaboración de pensamientos abstractos (conforme el dictamen pericial
psiquiátrico efectuado a su respecto), se aprecia que tanto el encartado de causa
como la progenitora de la niña, respondieron con evasivas y mentiras cuando les
fue recriminado por los hechos.
La madre de Fernández hizo con su hijo, lo que…hizo con
la suya: ante la reprimenda y el pedido de explicación, ninguno de los dos contó
claramente qué fue lo que pasó con …..
Por lo tanto, guardo para mí que si bien Fernández acometió contra la
pequeña, pues la contundencia de los golpes que su humanidad presentaba es
demostrativa de la fuerza aplicada a su respecto, propia de un adulto de las
características del encartado, es posible considerar que ….haya mentido
ante la médica y ante la policía, por una razón distinta a la enervada ante este
Tribunal: no mentía por estar amenazada, sino porque no sabía hasta dónde el
decir la verdad podía perjudicarla. Tal vez porque pudo haber presenciado alguna
vez algún golpe que no detuvo; tal vez porque aplicó ella misma algún (mal
llamado) correctivo disciplinario; y porque habiéndose (mal) acostumbrado a
recibir golpes -tanto de su padre o de su hermano como de su pareja ….- y
sobrevivir a ellos, no pudo dimensionar que los niños también pueden morirse de
esa manera, apareciendo el deceso de …. como una consecuencia no prevista ni
mucho menos deseada por la joven.
Para finalizar, hemos oído una cantidad de testimonios en relación a cómo …. cuidaba de su hija …. Algunos la presentan como una mamá responsable y hasta cariñosa definiendo el vínculo de ambas ‘hermoso y feliz’; otros, criticaron cierta actitud displicente y dejada de la joven para con la nena, que hasta pudo haberse repetido con sus otros hijos. Basta con ver -por ej.- que a fs.
22 del legajo 1673/10 donde se tramitó la guarda de ….el hijo mayor de …..) se consignó que en una oportunidad en que la joven acudió al domicilio donde los guardadores permanecían con el pequeñito, …. lo visitó una vez para llevar pañales y lo ‘sacudió’ por llevar puesta una remera de River, mientras que la madrina del niño refirió que …. nunca lo cuidó, lo maltrataba y no le daba de comer.
Con esto quiero significar que -aún reconociendo en la joven … dificultades propias para tramitar la maternidad, probablemente vinculadas a su propia experiencia violenta o hasta relacionadas con su retraso madurativo-, lo cierto es que se trata de una muchacha que «no exterioriza signos de angustia y el tono emocional que acompaña a su relato es en general neutro,
advirtiéndose rasgos de desafectivización cuando se hace referencia al fallecimiento de su hija… no exteriorizó signos de angustia o dolor cuando se hizo referencia al fallecimiento de su hija. Tampoco se advirtieron signos de sentimiento de culpa o autorreproches o mecanismos que son de aparición típica en los procesos de duelo:
llanto, desazón, replegamiento narcisístico, identificación con el objeto perdido…mantendría una posición egocéntrica, no advirtiéndose sentimientos de culpa o valoraciones autocríticas…» (ver dictamen pericial psicológico de ….de fs. 200/203 del legajo 14.007 del TOC n° 2 Dptal., incorporado por lectura).
Este aspecto del análisis está íntimamente relacionado a la circunstancia de no haber tenido -en mi opinión- por acreditado el agravante del inc. 12 del atr. 80
del C.Penal, reclamado por el Sr. Fiscal en su ampliación de la acusación.
Si bien estas apreciaciones pudieron haber consignado al tratar la primera cuestión (en torno a la materialidad), entiendo que era imprescindible hacer una determinación de la autoría, para poder concluir en por qué no encuentro demostrado el llamado ‘homicidio vinculado’.
Como bien reseñaron las partes, si el homicidio vinculado tiene como propósito del autor causar sufrimiento en un tercero con quien se mantiene o mantuvo una relación sentimental, para que se dé este presupuesto normativo del tipo ese ‘tercero sufriente’ debe ser completamente extraño al evento. Por las razones que ya he desarrollado, albergo dudas sobre la absoluta ajenidad de la progenitora de la niña en el deceso, lo que inevitablemente me lleva -por imperativo del art. 1° del CPP- a estar a la determinación del injusto en su figura simple y no a la agravada.
Por lo dicho y habiendo adquirido convicción sobre los puntos a decidir en este capítulo, VOTO POR LA AFIRMATIVA (arts. 371 inc. 2º, 373 y 210 del
C.P.P.).
A la misma cuestión los Sres. Jueces, Dres. Savarino e Introzzi Triglia , dijeron:
Por los mismos fundamentos mencionados supra, los que hacemos propios, a la cuestión planteada VOTAMOS POR LA AFIRMATIVA (arts. 371 inc. 2º,
373 y 210 del C.P.P.).-
A la TERCERA cuestión la Sra. Jueza, Dra. Verónica M. Di Tommaso, dijo:
Tal como surge de lo actuado, no han sido invocadas por las partes en ninguna de las etapas por las que ha atravesado el legajo, ni ahora las advierto,
eximentes que merezcan tratamiento ni causas de exculpación o justificación.
Por lo dicho, a esta cuestión VOTO por la NEGATIVA (art. 371 inc. 3º del C.P.P.).-
A la misma cuestión los Sres. Jueces, Dres. Savarino e Introzzi Truglia dijeron:
Por los mismos fundamentos mencionados supra, los que hacemos propios, a la cuestión planteada VOTAMOS POR LA NEGATIVA (arts. 371 inc. 3º del
C.P.P.).
A la CUARTA cuestión la Sra. Jueza, Dra. Verónica M. Di Tommaso, dijo:
Ha sido considerada pauta diminuente por las partes la ausencia de antecedentes del nocente Fernández lo que efectivamente deberá ser valorado en
forma positiva.
Así al interrogante VOTO por la AFIRMATIVA, siendo ella mi sincera
convicción (arts. 371 inc. 4º y 373 del C.P.P.).-
A la misma cuestión los Sres. Jueces, Dres. Savarino e Introzzi Truglia,
dijeron:
Por los mismos fundamentos mencionados supra, los que hacemos propios,
a la cuestión planteada VOTAMOS POR LA AFIRMATIVA (arts. 371 inc. 4º y
373 del C.P.P.).-
A la QUINTA cuestión la Sra. Jueza, Dra. Verónica M. Di Tommaso, dijo:
En la instancia de la discusión final del debate, el Sr. Fiscal, Dr. Fuenzalida,
«…estima que debe merituarse el daño causado, la edad escasa de la menor, ….
tenía toda la vida por delante. Las circunstancias de cómo fue el hecho, la nena
tuvo una sobre vida con mucho dolor. Imaginemos el sufrimiento de una niña
mientras es agredida por una persona adulta; lo que ella habrá sentido mientras que
la empezaron a golpear…».
La Sra. Particular Damnificada adhirió a las exposiciones del Acusador y la
Sra. Defensora, por su parte, bregando por la ajenidad de su pupilo, nada dijo sobre
el particular.
Entiendo que asiste razón a los acusadores pues las circunstancias de
realización del injusto son especialmente graves.
Efectivamente acometer contra una criatura de aprox. 15 kg de peso y de
dos años de edad, con tanta virulencia como para -a golpes- quitarle la vida, debe
ser uno de los sucesos que mayor repulsión causan en cuanto al modo de comisión.
Como se dijo más arriba, los golpes duelen y duelen mucho; …. no
tuvo posibilidad alguna de protegerse, evitar al menos parte del dolor y debió
haber soportado molestias, dificultades para respirar y tragar, intenso malestar
costal, falta de aire, etc., etc.
Sus padecimientos -incluso es posible concluir- debieron haber sido aún mucho más intensos en las últimas horas de su vida, producida la golpiza y hasta
que se desencadenó el resultado fatal.
Por todo lo dicho, a esta cuestión VOTO POR LA AFIRMATIVA, siendo
ello mi sincera y razonada convicción. Arts. 371 inc. 5º, 373 y 210 del C.P.P.).-
A la misma cuestión, los Sres. Jueces, Dres. Savarino e Introzzi Triglia ,
dijeron:
Por los mismos fundamentos mencionados supra, los que hacemos propios,
a la cuestión planteada VOTAMOS POR LA AFIRMATIVA (arts. 371 inc. 5º,
373 y 210 del C.P.P.).-
Ante el resultado de las cuestiones precedentes, el Tribunal por Unanimidad
RESUELVE:
Dictar VEREDICTO CONDENATORIO respecto de …. Javier
FERNANDEZ , de las demás circunstancias personales arriba indicadas, en
relación al hecho comprobado en el debate. (Art. 371 y cdtes. del C.P.P.).-
Con lo que se dio por terminado el presente acto, firmando los Sres. Jueces
por ante mí, de lo que doy fe.-
S E N T E N C I A
En la Ciudad de San Isidro, a los catorce días del mes de junio del año dos mil
dieciocho, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces Dres. Maximiliano Savarino,
Verónica Mara Di Tommaso y Ariel Introzzi Truglia -éste último Juez Titular del
Tribunal Criminal n° 5, Dptal., llamado a integrar este Tribunal en lo Criminal Nº
3 Departamental-, con la presencia de la Sra. Auxiliar Letrada Dra. Laura S. Minici,
para dictar sentencia, conforme lo dispuesto en el art. 375 del C.P.P. según ley
11.922 y modificatorias, en la causa nº 4247, seguida a JAVIER ….
FERNÁNDEZ, de las demás condiciones personales obrantes «ut supra»,
observando el mismo orden de votación en las siguientes
C U E S T I O N E S
PRIMERA: Con relación al hecho que ha sido probado en el veredicto que
antecede ¿Cuál es la calificación legal del mismo? (art. 375 inc. 1º del C.P.P.).
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto de
Fernández ? (art. 375 inc. 2º del C.P.P.).-
A la PRIMERA CUESTION, la Sra. Jueza, Dra. Verónica Mara Di
Tommaso, dijo:
El hecho debidamente comprobado en la cuestión primera del veredicto
encuadra en la figura de homicidio, en los términos del art. 79 del C. Penal,
debiendo responder Fernández a título de autor (art. 45 del C.Penal).
En un interesante fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal
y Correccional (Sala VI, Lucini, Filozof., c. 1907/12, G., M. y otra. -Rta.:
11/12/2012-) se analizaron aspecto del llamado ‘maltrato infantil’ que me resultan
de aplicación para este caso.
Allí se dijo: «El maltrato infantil en el ámbito familiar es una patología
médico-legal que no escapa a ningún ser humano. Aparece en cualquier lugar,
momento y nivel económico. Se denomina maltrato infantil a ‘todo daño corporal,
psíquico o sexual provocado por la acción u omisión deliberada por parte de la o
las personas encargadas del cuidado de menores’ (1). Este autor refiere que existen
diferentes enfoques teóricos que tratan de explicar el fenómeno del maltrato y, a
su criterio, el más completo es el enunciado por Jay Belsky que contempla los
factores de riesgo asociados a situación de maltrato, complementado
posteriormente por Cichetti y Rizley quienes agregaron los factores de
‘compensación’ tendientes a tratar de establecer la evolución y el pronóstico. Aquél
propone un modelo ecosistémico, integrado por variables de diferentes niveles que
agrupa en las categorías de ecosistema: conformado por los aspectos relacionados
con la esfera del trabajo y las relaciones sociales entre los integrantes de la familia
con su medio; microsistema: trata las características individuales de cada uno de
esos integrantes del grupo que convive y sus vivencias interactivas y macrosistema:
integrado por las variables socio-económicas, estructurales y socioculturales que
imprimen el funcionamiento social.»
Sigue: «Patitó explica que hay diversas formas de maltrato. Uno de ellos es
el daño corporal como resultado de la aplicación de una violencia física con el
objeto de castigar al menor, de carácter intencional y, son indicadores, entre otros:
a.-) las lesiones múltiples en distintas partes del cuerpo (excoraciones, equimosis,
hematomas, etc), especialmente, en rostro, dorso y genitales; b.-) lesiones
craneoencefálicas asociadas a hemorragias intracraneales, generalmente subdural y
subaracnoidea. Las fracturas se encuentran más comúnmente en el área
occipitoparietal y c.-) hemorragias retinianas. Estas suelen acompañar a las lesiones
craneoencefálicas cuando debidas a aceleraciones y desaceleraciones bruscas, tal
como sucede cuando la cabeza del niño es golpeada violentamente con un
elemento duro o contra él. Algunos autores consideran signos ‘marcadores de
maltrato’ a la coexistencia de hemorragias subdural, subaracnoidea y retiniana,
lesiones de órganos intra-abdominales y fracturas diafisarias de los huesos largos y
costales.»
«El maltrato físico debe sospecharse cuando las lesiones no coinciden con
el relato de los padres en lo que se relaciona con el mecanismo de producción» (…),
circunstancia que se verificó en la causa y motivó a que el Dr. (…) requiriera la
presencia policial en el Hospital Garraham.»
(1) Se citó: Patitó, José A., «Tratado de Medicina Legal», p. 970 y sg.,
Quorum, año 2003; (2) Artículo publicado por Julián H. Langevín, «Shaken baby
syndrome. Controversias médicas e implicancias jurídicas», publicado en la Revista
de Derecho Penal y Procesal Penal, 6/2006, p.1075/1083, Lexis Nexis».
En ese proceso, seguido a ambos progenitores de una menor de cinco meses
que llegó al centro de salud visiblemente lesionada y de la que se constató el óbito,
se trató la cuestión de la coautoría de los accionantes en los siguientes términos:
«Los imputados eran progenitores de la niña, de sólo cinco meses de vida al
momento de su fallecimiento y, como aquellos mismos lo afirmaran, se hallaban
permanentemente a cargo de ella. Los elementos de prueba reunidos permiten
presumir que en el caso hubo una coautoría paralela, concomitante o conjunta, la
cual no se distingue por la diferenciación de roles en el suceso criminoso ni por la
presencia de un acuerdo previo. Tiene lugar cuando dos o más sujetos dominan el
evento mediante comportamientos individuales, encuadrando cada uno de ellos en
el concepto de autor directo. La prueba de cargo hasta ahora reunida evidencia
que, como mínimo, uno de ellos realizó las conductas típicas (o los dos
conjuntamente), en tanto el otro las consintió, toleró y no evitó a través de los
medios a su alcance la producción de los resultados (3). A ello debe sumarse que
después de consumado el delito, los progenitores habrían asumido un pacto de
silencio. Nótese que el Dr. (…) relató que tras el deceso de la beba, aquéllos
mantuvieron la misma versión que en un principio. No es posible que los hechos
se hubieran podido concretar sin la complicidad de ambos padres. «La figura de la
coautoría sucesiva debe ser enjuiciada desde el punto de vista del dominio del
hecho (…) Sólo puede resultar decisivo si luego del comienzo del acontecer dañoso
del bien jurídico es posible que el colaborador que se incorpora pueda, mediante
su aporte, tomar parte en el dominio del hecho del ente colectivo ya actuante, o
bien si la unión de fuerzas con el, hasta entonces, autor individual puede fundar un
dominio colectivo del hecho y permitir su participación en él» (4). Por lo señalado,
no es dirimente quién fue el autor por acción u omisión, aún si fueron los dos por
acción, pues ante la evidencia de los hechos y la posición de garantes de los padres,
aunque uno no hubiera hecho nada, toleró que el otro lo hiciera y eso lo convierte
en coautor. ‘Cabe aceptar la autoría por omisión cuando el colaborador que incurre
en ella es garante de la evitación de la situación de peligro creada por otros
colaboradores mediante un hacer activo’ (…). Es que, ya sea que ambos
alternativamente les provocaran las lesiones a la beba que culminaron en su deceso
(hipótesis de comisión) o que sólo haya sido uno de ellos mientras el otro asumía
una actitud pasiva (hipótesis de la comisión por omisión), la autoría cae
indefectiblemente en cabeza de ellos por su calidad de garantes…»
(3) T.O.C. c.2735, rta.: 5/10/11; (4) Maurach-Gossel-Zipf, Derecho Penal,
Parte General, Tomo 2, pág.387, Astrea, Buenos Aires, 1995.
En el caso de autos, la posible ‘coautoría’ de Fernández no puede ser materia
de tratamiento toda vez que por vía oblicua, estaríamos afectando la cuestión
relacionada con el doble juzgamiento de la progenitora de la niña, que -ya hemos
dicho hasta el hartazgo- no puede ser materia de decisión en este juicio.
Por tal motivo, y siendo que la imputación de la presente versa sobre la
responsabilidad criminal de Fernández, que ya hemos asumido como probada, es
que se concluye en que el imputado debe responder a título de autor por el
homicidio de …. Tiara …..
Por todo lo expuesto la conducta comprobada encuadra en el delito arriba
definido. ASI LO VOTO (art. 375 inc.1º, del C.P.P.).-
A la misma cuestión, los Sres. Jueces, Dres. Savarino e Introzzi Truglia,
dijeron:
Compartimos en un todo la opinión de la colega votante en primer término,
haciendo nuestras sus razones, expidiéndonos en igual sentido. ASI LO
VOTAMOS (art. 375 inc. 1º del C.P.P.).-
A la SEGUNDA CUESTION, la Sra. Jueza, Dra. Verónica Mara Di
Tommaso, dijo:
Cuando formuló su concreto pedido de sanción, la parte Acusadora reclamó
la imposición de una pena de prisión perpetua, más las accesorias legales y las
costas del proceso.-
Requirió dicha sanción por cuanto -a juicio del Representante Fiscal y de la
Particular damnificada- esa era la única sanción posible para un homicidio agravado
como el pretendido.
Una vez más recuerdo que la Defensa bregó exclusivamente por la
absolución de su pupilo; subsidiariamente pidió que se desagregara la agravante.-
Conforme fuera resuelta la cuestión anterior y en atención a lo expuesto en los ítems pertinentes del desarrollo del veredicto, aprecio ajustado -y así lo
propongo- a lo que establecen los arts. 40 y 41 del C.P., y lo previsto para la figura legales ya definidas, por su naturaleza, extensión y modalidad comisiva así como
las agravantes y atenuantes ya valoradas, condenar al nocente JAVIER …. FERNANDEZ a la pena de VEINTICUATRO (24) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso. Por ser mi convicción ASI LO VOTO (art. 375 inc. 2º del C.P.P.).
A la misma cuestión, los Sres. Jueces, Dres. Savarino e Introzzi Truglia, dijeron:
Compartimos en un todo la opinión de la colega votante en primer término, haciendo nuestras las razones por ella vertidas, expidiéndonos en igual sentido.
ASI LO VOTAMOS (art. 375 inc. 2º del C.P.P.).-
De conformidad con lo manifestado anteriormente, el Tribunal POR UNANIMIDAD dicta el siguiente
FALLO:
CONDENANDO a JAVIER …. FERNÁNDEZ, de las demás condiciones personales de autos, a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24)
AÑOS de PRISION, accesorias legales y costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio simple, suceso éste ocurrido en la
localidad de Derqui, Pdo. de Pilar, el día 17 de agosto de 2013 en perjuicio de … ….. Arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 79 del Código Penal y 209,
210, 371, 373, 375, 530 y 531 del C.P.P.-
Regular los honorarios profesionales de la Dra. Conder por su intervención en la presente en carácter de letrada patrocinante …. González, en la suma de 60 Jus
más aditamento de ley .-
Regístrese, notifíquese a los progenitores de la menor conforme arts. 83 CPP y Ley 24.660. Firme que sea, cúmplase con las leyes 4474 y 22117. Fecho, fórmese el
respectivo incidente; remítase a conocimiento del Juzgado de Ejecución Penal que corresponda, resérvese la presente causa en Secretaría.-
Ante mí:
 

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