Remociones masivas de jueces en Ecuador: La doctrina del error inexcusable

 El CPCCS transitorio, luego del análisis de cada una de las denuncias presentadas a su consideración en contra del Consejo de la Judicatura (CJ)  procedió, de conformidad con lo ordenado por el pueblo en la Consulta que se le hizo el 4 de febrero del 2008, a la evaluación de cada uno de sus miembros para finalmente resolver por unanimidad el cese de sus funciones.

 La actuación del CPCCS está encuadrada en el mandato popular. No existe, por lo tanto, exceso en sus decisiones ni deseos de venganza en las resoluciones que adopta.
La corrupción es tan peligrosa como la impunidad. Así como también es improcedente en un Estado de derecho, que se actúe por venganza o por represalia contra determinado funcionario.
 Un estado de derecho, para considerarse tal, debe ser respetuoso al máximo del orden jurídico vigente
 La inseguridad jurídica acarrea graves perjuicios tanto dentro como fuera de las fronteras de un país.
 Al margen de la decisión adoptada por el CPCCS transitorio en lo concerniente a la cesación en sus funciones a los miembros del CJ, y, como corolario de ello, a la designación de sus nuevos integrantes temporales, hasta tanto se proceda a la designación de los nuevos miembros, se hace indispensable analizar que no solamente los cambios que demanda el Ecuador es de hombres y de mujeres, sino fundamentalmente de cambios importantes en las leyes del país.
 Una de las razones por los cuales el CJ es duramente combatido, y que motivó centenares de denuncias en su contra, es porque aplicó el denominado “error inexcusable” en contra de jueces y fiscales para sancionarlos con la destitución de sus cargos , sin tener competencia ni respaldo constitucional alguno para proceder así.
 El error inexcusable es la equivocación o la falta de acuerdo que puede tenerse sobre  una cosa como realmente es , o la ignorancia de la misma.
En decir, que tal equivocación debe ser de  aquellas para las que no cabe excusa alguna; o sea  que quien haya cometido ese error no puede pretender presentar ningún argumento válido para que pida disculpa por el mismo.
 Esto es lo que sucede en muchos casos con los jueces.
 Si un juez comete un error inexcusable únicamente debe ser juzgado y sancionado por el órgano judicial superior a él, es decir por el que comúnmente se conoce como juez de alzada.
 Pero el Consejo de la Judicatura, amparado en el artículo 109 numeral 7 reformado del Código Orgánico de la Función Judicial  sancionó y destituyó a los jueces por error inexcusable.
Esta es una tremenda barbaridad jurídica, porque el CJ de conformidad con el artículo 181 de la Constitución de la República debe cumplir funciones de carácter administrativo para el mejoramiento y modernización del sistema judicial, debe conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la función judicial, debe dirigir los proceso de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como su evaluación asensos y sanción, administrar la carrera y la profesionalización judicial y a velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.

“El error inexcusable es un problema en la administración de justicia del país. Esto genera una falla de independencia interna del sistema judicial”, apunta #MarioZavala en el marco del análisis de las reformas al #CódigoFunciónJudicial@JusticiaAN pic.twitter.com/7zarxyRW4u

— Asamblea Nacional (@AsambleaEcuador) 18 de junio de 2018
 
En momento alguno la Constitución concede al CJ, calidad de Juez, razón por la cual la reforma que se introdujo al artículo 109 numeral 13 del Código Orgánico de la Función judicial, publicado en el Registro Oficial 490-S del 13 de Julio del 2011 viola la carta magna,
Como el país empieza a vivir una etapa, que ojalá sea definitiva de respeto a la Constitución y a las leyes, es necesario que la Asamblea Nacional reforme el artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial, para que le quite al CJ la capacidad de juzgar y sancionar  por error inexcusable a los jueces.
Esta es una de las reformas que deben hacerse, porque si no se actúa así, los nuevos miembros del CJ tendrán “pretexto “ para seguir destituyendo a los jueces por ERROR INEXCUSABLE, que es algo que nunca más debe producirse en nuestro país  que debe preciarse por ser  respetuoso de la seguridad jurídica

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