Texto y fundamentos de la ley provincial Nº 14.687 que crea las Unidades Funcionales de Instrucción y Juicio especializadas y el Registro de Violencia Institucional cuya implementación se efectúa hoy 22 de junio en el ámbito del Ministerio Público

Texto y fundamentos de la ley provincial Nº 14.687 que crea las Unidades Funcionales de Instrucción y Juicio especializadas y el Registro de Violencia Institucional en el ámbito del Ministerio Público
LEY 14687
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1°. Ámbito. Créanse en el ámbito del Ministerio Público, y en los términos establecidos en la Ley N° 14442, veintiún (21) Unidades Funcionales de Instrucción y Juicio especializadas en Violencia Institucional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º. 
ARTÍCULO 2º: Competencia. La competencia de las Unidades Funcionales especializadas en Violencia Institucional se extenderá en la etapa de instrucción y en la de juicio, sobre aquellos hechos que se encuentren subsumidos en los delitos previstos en los artículos 79, 80, 83, 85, 87, 89, 90, 91, 106, 119, 120, 124, 141, 142, 142 ter., 143, 144, 144 bis, 144 ter., 144 quater, 149 bis, 150, 151, 248, 249, 250, 270 y 277 del Código Penal y en los que se encuentren denunciados o se sospeche la responsabilidad de agentes estatales, personal que cumpla tareas en servicios y efectores de la salud pública, miembros de las fuerzas de seguridad y/o del servicio penitenciario, como modalidades de prácticas abusivas e ilegales del poder coercitivo estatal.
Las Unidades Funcionales especializadas en Violencia Institucional tendrán competencia exclusiva respecto de las investigaciones por los hechos enunciados en el presente artículo y en los referidos en el artículo 3º.
En el supuesto de que una Unidad Fiscal especializada en Violencia Institucional registre un bajo número de investigaciones preliminares y las que tramitan no requieran de pesquisas complejas, el/la Procurador/a General podrá, mediante resolución fundada, ampliar la competencia de aquella Unidad respecto de la investigación de otros hechos que tengan alguna temática compleja o afín a su competencia.
ARTÍCULO 3º. Competencia genérica. Las Unidades Funcionales especializadas en Violencia Institucional tendrán competencia respecto de los hechos que encuadren en los delitos enunciados en el artículo 2º, se cometan ellos en la vía pública, en contextos de encierro o en ámbitos públicos o privados, en ejercicio de servicio activo o fuera de servicio.
Asimismo, serán de su competencia aquellos hechos que resultaren claramente vinculados a estos delitos, como su encubrimiento, la omisión de denuncia, la omisión de promover la persecución y represión de los responsables de aquellos hechos, incluyendo sus responsabilidades funcionales, entre otros.
ARTÍCULO 4º. Competencia territorial. Las Unidades Funcionales especializadas en Violencia Institucional, tendrán sede en los Departamentos Judiciales de: AvellanedaLanús, con asiento en Lanús; Departamento Judicial Azul con asiento en Azul; Departamento Judicial Bahía Blanca con asiento en Bahía Blanca; Departamento Judicial
Dolores con asiento en Dolores; Departamento Judicial San Martín con asiento en General San Martín; Departamento Judicial Junín con asiento en Junín; Departamento Judicial La Matanza con asiento en La Matanza; Departamento Judicial La Plata con asiento en La Plata; Departamento Judicial Lomas de Zamora con asiento en Lomas de Zamora; Departamento Judicial Mar del Plata con asiento en Mar del Plata; Departamento Judicial
Mercedes con asiento en Mercedes; Departamento Judicial Merlo con asiento en Merlo; Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez con asiento en General Rodríguez; Departamento Judicial Morón con asiento en Morón; Departamento Judicial Necochea con asiento en Necochea; Departamento Judicial Pergamino con asiento en Pergamino; Departamento Judicial Quilmes con asiento en Quilmes; Departamento Judicial San Isidro
con asiento en San Isidro; Departamento Judicial San Nicolás de los Arroyos con asiento en San Nicolás de los Arroyos; Departamento Judicial Trenque Lauquen con asiento en Trenque Lauquen y Departamento Judicial Zárate- Campana con asiento en Zárate.
ARTÍCULO 5º. Asistencia a la víctima. El agente fiscal que tome conocimiento de una denuncia o intervenga en una investigación de la que pueda resultar competente la Unidad Funcional especializada en Violencia Institucional, realizará una derivación inmediata a la Oficina de Asistencia a la Víctima de la jurisdicción y al Programa de Protección de Testigos, independientemente de que se hallare implementada o no la Unidad Funcional
especializada en Violencia Institucional del departamento judicial correspondiente. La Oficina de Asistencia a la Víctima deberá remitir un informe trimestral sobre su actuación en el caso, al Agente Fiscal que hubiese hecho la derivación, o al titular de la Unidad Fiscal especializada en Violencia Institucional que hubiese tomado intervención.
Las Oficinas de Asistencia a la Víctima y el Programa de Protección de Testigos, deberán garantizar su intervención, en aquellos casos en que las víctimas de los hechos denunciados se encuentren privadas de su libertad.
ARTÍCULO 6º. Medidas urgentes. Incorpórese a la Ley N° 11.922 como artículo 251 bis el siguiente texto: “Artículo 251 bis. Medidas urgentes. Dentro de las 24 horas de recibida la denuncia o iniciada la investigación preliminar por hechos que se encuentren subsumidos en los delitos previstos en los artículos 79, 80, 83, 85, 87, 89, 90, 91, 106, 119, 120, 124, 141, 142, 142 ter., 143, 144, 144 bis, 144 ter., 144 quater, 149 bis, 150, 151, 248, 249, 250,
270 y 277 del Código Penal y en los que se encuentren denunciados o se sospeche la responsabilidad de agentes estatales, personal que cumpla tareas en servicios y efectores de la salud pública, miembros de las fuerzas de seguridad, y/o del servicio penitenciario, como modalidades de prácticas abusivas e ilegales del poder coercitivo estatal, el agente fiscal deberá ordenar la realización de un amplio informe médico respecto de la víctima, el
que deberá ser elaborado por los Cuerpos Periciales de la Suprema Corte de Justicia. 
Asimismo, si la víctima o el denunciante se encontrara privada de su libertad, deberá poner en conocimiento de los hechos inmediatamente al Juez o Tribunal que interviene en las actuaciones por la que se encuentra detenido o al Juez de turno, a fin de que adopte las medidas que el caso requiera para garantizarle la integridad física, sin que ello implique el aislamiento o el agravamiento de las condiciones de detención”.
ARTÍCULO 7º. Criterios rectores de actuación. Los Agentes Fiscales que intervengan en las investigaciones penales preparatorias vinculados a los hechos enunciados en los artículos 2º y 3º no podrán hacer uso de las facultades delegatorias previstas en los Artículos 267 y 293 del Código Procesal Penal. Asimismo no podrán solicitar la realización de medidas de prueba a la fuerza de seguridad a la que pertenece él o los imputados.
Todas las notificaciones que deban cursarse en el trámite de las actuaciones deberán ser efectivizadas por medio de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones.
Las notificaciones a personas privadas de su libertad se efectivizarán por medio de los Jefes de Despachos que tienen sus asientos en las Unidades Carcelarias.
ARTÍCULO 8º. Notificación. Iniciada una investigación preliminar por los hechos enunciados en los artículos 2º y 3º, el Agente Fiscal interviniente deberá poner en conocimiento la apertura de la investigación y los hechos que se denuncian, por medio fehaciente, a los organismos de control interno de la policía, y/o del servicio penitenciario,
y/o de la fuerza de seguridad y/o a la institución correspondiente, en función de la pertenencia institucional que detenten los posibles imputados. Estos organismos deberán informar trimestralmente al Agente Fiscal los avances o resoluciones dictadas en las investigaciones administrativas que se inicien, con copia al Registro de Actuaciones
Judiciales por Hechos de Violencia Institucional creado en el artículo 9°, para su registro.
ARTÍCULO 9º. Registro. Créase el Registro de Actuaciones Judiciales por Hechos de Violencia Institucional en el ámbito del Ministerio Público, en el que deberán inscribirse todas las actuaciones judiciales que se inicien por hechos de violencia institucional. El Registro deberá detallar la cantidad de investigaciones penales preparatorias por departamento judicial; plazos de la tramitación de los procesos; cantidad de imputados, identificando los casos de reiteración de imputaciones; institución a la que pertenece el/los imputados; actuaciones elevadas a juicio; modo de conclusión de los procesos y todo otro dato de interés. Asimismo se deberá garantizar la identificación de las personas imputadas y, en relación a los hechos ocurridos en contextos de encierro, el lugar de detención de la
víctima. El Registro será de acceso público. La identidad de las personas imputadas tendrá carácter reservado para el público en general.
ARTÍCULO 10. Remisión de Informes. El/La Procurador/a General deberá remitir un informe semestral al Poder Legislativo, al Defensor del Pueblo, a la Comisión Provincial por la Memoria, y a los organismos de derechos humanos que lo requieran, que detalle la cantidad de actuaciones judiciales iniciadas por hechos de violencia institucional discriminadas por departamento judicial, y el estado y avance de los procesos judiciales de
competencia de las Unidades Funcionales especializadas en Violencia Institucional.
Estas instituciones y organismos podrán solicitar al/a la Procurador/a General y a los Fiscales Generales departamentales, cualquier otra información referente al tema cuando lo estimen correspondiente.
ARTÍCULO 11. Adecuaciones Presupuestarias. Autorícese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para lograr el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 12. Cláusula transitoria. Implementación Gradual. La implementación de las Unidades Funcionales especializadas en Violencia Institucional se efectuará en forma gradual. En la primera etapa se implementarán las Unidades Funcionales especializadas en Violencia Institucional correspondientes a los departamentos judiciales de Avellaneda Lanús, Azul, Bahía Blanca, General San Martín, La Matanza, La Plata y Morón. En una
segunda etapa se pondrán en funcionamiento en los departamentos judiciales de Lomas de Zamora, Mar del Plata, Merlo, Moreno-General Rodríguez, Quilmes y San Isidro. En la tercera etapa se implementarán las Unidades Funcionales especializadas en Violencia Institucional correspondientes a los departamentos judiciales de Dolores, Junín, Mercedes, Necochea, Pergamino, San Nicolás de los Arroyos, Trenque Lauquen y Zárate-Campana.
La implementación de la primera etapa se efectivizará dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días de sancionada la presente Ley, y la implementación de la segunda y tercera etapa se efectivizarán a los dos (2) años de concluida la etapa anterior.
ARTÍCULO 13. Cláusula transitoria. Actuaciones judiciales en trámite. Las investigaciones penales preparatorias que por las materias enumeradas precedentemente se hallen tramitando ante las Unidades Funcionales de Instrucción al momento de la implementación de las Unidades Funcionales especializadas en Violencia Institucional, serán transferidas a estas últimas para la continuación del proceso.
ARTÍCULO 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil catorce.
FUNDAMENTOS DE LA LEY 14687
El presente proyecto de ley tiene como objeto la creación de unidades fiscales de investigación y juicio especializadas en delitos vinculados a la violencia institucional. La violencia ejercida por agentes estatales sobre distintos grupos vulnerables de nuestra ciudadanía es una de las grandes deudas que aún tiene la democracia en nuestro país. La
imposición de condiciones inhumanas de detención, la cantidad de muertes violentas en situación de encierro, los casos de “gatillo fácil”, el uso abusivo del poder coercitivo estatal, son diferentes modalidades de lo que se denomina violencia institucional. En es te sentido,
se entiende por violencia institucional todo acto, por acción u omisión, ejercido por
funcionarios públicos que implique cualquier forma de afección física o psíquica que afecte
derechos humanos fundamentales de las personas. Este tipo de violencia que surge desde
instituciones formales del Estado -y en algunas ocasiones por integrantes de agencias de
seguridad privada-, y que por ello se encuentra cubierta por cierta legitimidad, logra la
mayoría de la veces un manto de impunidad. En los hechos de violencia institucional se
combinan rasgos discriminatorios, prácticas abusivas históricas y desinterés estatal -tanto
político, como judicial-.
En este sentido, las víctimas de la violencia estatal son centralmente jóvenes, varones, y
provenientes de los sectores vulnerables de la sociedad -según el informe anual 2012 del
Registro Nacional de casos de Tortura y/o Malos Tratos [1] en el 91,8% de los casos
registrados las víctimas son hombres y en el 79,9% menores de 34 años-. Además, en la
provincia de Buenos Aires, la violencia institucional alcanza ampliamente a niños y jóvenes
(ver Informe del Registro de Casos de Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes (11/09/13 al 10/03/14) de la Defensoría de Casación de la Provincia de
Buenos Aires). Ciertos casos han tomado repercusión pública y mediática como lo son los
de Miguel Brú, Iván Torres, Luciano Arruga, Kiki Lezcano, la Masacre de Budge; sin
embargo, inclusive en aquellos hechos, las víctimas y sus familiares deben lidiar contra la
burocracia del trámite judicial y con la falta de preparación o la desidia de los operadores
judiciales.
Diversos instrumentos internacionales obligan al Estado argentino a prevenir, sancionar y
erradicar todas las modalidades de violencia institucional que antes referimos. Así, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional contra la Tortura
y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional
sobre los Derechos de los Niños, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención
Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones
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Forzadas, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre
otras, obligan a nuestro país frente a la comunidad internacional a
tomar todas las medidas -administrativas, legislativas, judiciales o de otra índole- para
impedir actos de tortura, privaciones de la libertad ilegales o arbitrarias, desapariciones
forzadas de personas y en todos los casos investigar a los responsables de estos hechos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Iván Eladio Torres contra la
República Argentina” dispuso una serie de recomendaciones al Estado argentino, señalado
por su responsabilidad por la desaparición forzada de Iván Torres en el año 2003,
afirmando que: “277. En ese sentido, la comisión concluye que el Estado de Argentina violó,
en perjuicio de Iván Eladio Torres, los derechos al reconocimiento de la personalidad
jurídica, a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida, a las garantías judiciales y
a la protección judicial consagrados en los artículos 7, 5, 4, 3, 8.1 y 25, respectivamente, de
la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma. Adicionalmente, la
comisión concluye que el Estado es responsable de la violación de los artículos I, III y XI de
la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada y de los artículos 1, 6 y 8 de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Iván Eladio
Torres”. El comité contra la Tortura de Naciones Unidas en las Observaciones finales -2004-
ha recomendado al Estado argentino que adopte todas las medidas necesarias para
impedir los actos de tortura y malos tratos que se cometan en el territorio del Estado de la
Argentina, en particular: “a) Tome medidas enérgicas para eliminar la impunidad de los
presuntos responsables de actos de tortura y malos tratos; realice investigaciones prontas,
imparciales y exhaustivas; enjuicie y de ser el caso, condene a los autores de torturas y
tratos inhumanos con penas adecuadas, indemnizando adecuadamente a las víctimas;(…)
d) Garantice que las obligaciones de la convención sean siempre acatadas en todas las
jurisdicciones provinciales, con el objeto de velar por una aplicación uniforme de la
convención en todo el territorio del Estado parte; se recuerda al Estado parte que la
responsabilidad internacional del Estado incumbe al Estado nacional aunque las violaciones
hayan ocurrido en las jurisdicciones provinciales; e) Organice un registro nacional que
recopile información de los tribunales nacionales sobre los casos de tortura y malos tratos
ocurridos en el Estado parte, tal como aseguró la delegación del Estado Parte que sería
factible; (…) k) Adopte medidas eficaces para asegurar que todos los denunciantes de
actos de tortura o malos tratos sean protegidos de la intimidación y de cualquier
consecuencia desfavorable a raíz de su denuncia; entre otras. (Comité contra la Tortura
CAT/C/CR/33/1, 10 de diciembre de 2004). Recientemente, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos condenó al Estado argentino por la violación de Derechos Humanos de
cinco adolescentes sentenciados a reclusión perpetua, en el caso “Mendoza y otros vs.
Argentina”, en el fallo estableció además de la incompatibilidad de las penas privativas de
libertad perpetuas impuestas a niños con la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, reconoció que los hechos también incluyeron las torturas y lesiones padecidas
por algunas de las víctimas, mientras se encontraban bajo custodia estatal y a la falta de
debida diligencia en las investigaciones de esos hechos y de la muerte de Ricardo David
Videla Fernández (Sentencia dictada el 14 de mayo del 2013).
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De la cantidad de denuncias formuladas, muy pocas conducen a investigaciones judiciales
conducentes, concluyendo en la abrumadora mayoría de los casos en la impunidad de
aquellos hechos. La deficiente respuesta judicial obedece a diferentes causas, retrasos
injustificados en las actuaciones, erróneas calificaciones jurídicas -casos de tortura
subsumidos en el delito de apremios ilegales-, actuación en la investigación de la misma
fuerza de seguridad de quien se denuncia su responsabilidad, falta de capacitación de los
funcionarios judiciales que intervienen en las pesquisas e investigaciones judiciales, entre
otras. El informe anual del Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos del año
2012 refiere en este sentido que: “a partir de la experiencia acumulada durante años de
intervención y sistematización de datos se ha detectado que las personas detenidas
expresan un considerable temor y reticencia a efectuar las denuncias judiciales por tres
motivos claves: a) el miedo a las represalias físicas, psíquicas y de acceso a derechos que
se despliegan por parte del personal penitenciario luego de cada denuncia, b) la poca o
nula investigación judicial y adopción de medidas en relación a este tipo de denuncias y c)
la dificultad en el acceso telefónico o personal a los juzgados y/o canales de denuncia. A
estos motivos vinculados estrictamente a prácticas por acción u omisión de las propias
instituciones del sistema penal, se suma una cuarta vinculada a los efectos/consecuencias
del padecimiento sistemático de malos tratos y torturas: la naturalización de las condiciones
de detención y de la violencia física y psíquica ejercida y/o habilitada por los funcionarios
públicos, lo cual se incorpora como parte de lo “normal” para miles de personas en el
contexto del encierro punitivo. Ello implica que las torturas y malos tratos denunciados
judicialmente representan un mínimo porcentaje de los casos producidos por las fuerzas de
seguridad y custodia en el marco de las detenciones policiales y del encierro carcelario y/o
en institutos de menores”. Así, y a modo de ejemplo, tal como lo refiere el informe del
Registro de Casos de Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
(11/9/13 al 10/03/14) de la Defensoría Oficial de Casación, en el Departamento Judicial de
Mercedes, el Sr. defensor general ha llevado a cabo un exhaustivo y trascendente
relevamiento que documenta la falta de investigación de los hechos denunciados en el
período comprendido entre marzo de 2012 y septiembre de 2013. “Sobre un total de ciento
cincuenta y cuatro (154) casos ochenta y ocho (88) hechos fueron denunciados y sesenta y
seis (66) no. A su vez, de esos ochenta y ocho (88), treinta y cuatro (34) fueron archivados,
veintiuno (21) desestimados, siete (7) no se ratificaron, doce (12) se remitieron a otra
jurisdicción, dos (2) se encuentran actualmente en trámite, mientras que en doce (12) de
ellos no se ordenaron medidas investigativas”. De esta forma, resulta ineludible que desde
el Ministerio Público se aborde una política específica en materia de investigación y
persecución de los ilícitos derivados de la violencia institucional, como así también en
relación a aquellos que los encubren y permiten su impunidad, teniendo en cuenta las
particularidades de su comisión, la complejidad de su investigación -hechos consumados,
en muchos casos, en contextos de encierro-, el compromiso corporativo de los
responsables y las agencias judiciales y la particular vulnerabilidad de quienes resultan ser
víctimas.
El Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires ha entendido que era necesario
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brindar una respuesta adecuada a los hechos delictivos vinculados a la violencia
institucional por lo que oportunamente el procurador general dictó la Resolución №
1.390/2001, la que resulta antecedente directo de este proyecto de ley. Es en este sentido
que la creación de unidades fiscales especializadas en la materia permitirá potenciar la
actuación punitiva del Estado, a fin de lograr respuestas efectivas frente a estas prácticas
violatorias de los Derechos Humanos. Asimismo, el proyecto prevé que el agente fiscal
genere en cada caso que deba intervenir la puesta en marcha de un dispositivo de
asistencia a la víctima de violencia institucional, a fin de asegurar su protección y
prevención de las consecuencias de la denuncia. En la provincia de Buenos Aires, el
Comité contra la Tortura lleva un registro de denuncias y de hechos vinculados a violencia
institucional, pero exclusivamente para casos de contexto de encierros -principalmente
unidades penitenciarias, neuropsiquiátrico Alejandro Korn y Comisaría de La Plata-. El
registro no cumple una función de censo, por lo que los datos registrados solo implican una
muestra muy reducida del universo de la violencia institucional, según el informe del 2012
se registraron 1639 hechos de tortura o de malos tratos. De acuerdo a la Ley 14.211, le
corresponde al defensor del tribunal de Casación llevar adelante el registro de casos de
torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que se conozcan por
miembros del Ministerio Público de la defensa en el ejercicio de la función, de esta forma se
cuenta con informes periódicos con valiosa información sobre la cuestión en el ámbito de la
provincia de Buenos Aires. En cuanto a la implementación gradual de las unidades fiscales,
se ha tomado como parámetro para priorizar su implementación los departamentos
judiciales que según el informe de la defensa oficial antes referido registran mayores casos
de hechos denunciados o conocidos (Morón -79 casos, 29,6 % -, Bahía Blanca -33, 12,4%-,
Azul -27 casos, La Matanza – 25 casos, 10.1% – , Lomas de Zamora -22 casos, 8,2%-, La
Plata -20 casos, 7,5%- , San Martín -19 casos, 7.1%- y Mar del Plata -18 casos, 6,7%-.) En
los casos de violaciones a los Derechos Humanos en situación de encierro penitenciario a
nivel nacional, la Procuración Penitenciaria de la Nación ha venido en los últimos años a
dar cuenta de aquellos, mediante el Registro de Casos Judiciales de Torturas.
Frente a la problemática planteada y las obligaciones estatales asumidas, desde el ámbito
federal se han llevado adelante una serie de medidas y políticas vinculadas a la prevención,
erradicación y castigo de estas prácticas. En el año 2010, el Ministerio Público de la
defensa creó una Unidad de Registro, Sistematización y Seguimiento de Hechos de Tortura
y otras formas de Violencia Institucional, con la finalidad de crear una base de datos sobre
tortura que procure registrar, documentar y dar seguimiento a las denuncias de tortura y
otras formas de violencia institucional y condiciones inhumanas de detención. A la vez, la
Procuración General de la Nación creó en marzo del 2013 la Procuraduría de Violencia
Institucional, fiscalía especializada en la materia y con la facultad de intervenir como fiscal
coadyuvante en todos los casos que versen sobre su competencia, al igual que recibir
denuncias y realizar investigaciones preliminares sobre hechos que importen la violación de
Derechos Humanos, entre tantas otras. Asimismo, en
el mes de junio del 2013, la Cámara Nacional de Casación Penal ha creado el comité
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ejecutivo de ese Sistema de Coordinación y Seguimiento Judicial de cárceles, el que se
encuentra integrado además por distintas organizaciones de la sociedad civil y el Ministerio
Público de la Defensa y Fiscal. De igual modo, en el año 2006 entró en vigor el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, el cual prevé un doble sistema para la prevención de la tortura: por una parte, la creación de un subcomité internacional,
constituido por expertos de varios países y, por otra parte, el establecimiento en cada uno
de los Estados parte de un mecanismo nacional de prevención, que es el organismo que
debe asumir el peso de la prevención de la tortura mediante la realización de visitas
periódicas a los lugares de detención. El 7 de enero del 2013, se promulgó la Ley 26.827
que establece el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura. De esta manera Argentina
cumple con el compromiso adquirido al ratificar el Protocolo Facultativo a la Convención de
las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, el cual fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18
de diciembre del 2002. Es9 por ello, y por entender que la prevención y erradicación de la
violencia institucional resulta una obligación primaria estatal, resultando la investigación y juzgamiento de estos hechos una elemental forma de erradicación del fenómeno, entendemos que la creación de órganos especializados en su persecución resulta una herramienta eficaz a tal efecto. Por todo lo anteriormente expuesto, es que solicito a mis pares senadores y senadoras que acompañen el presente proyecto de ley.
[1] Elaborado por el Comité Provincial contra la Tortura, la Procuración Penitenciaria de la Nación y el Grupo
de Estudios sobre el sistema Penal y Derechos humanos, del Instituto Gino Germani, UBA

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