Tercer informe del Registro de Casos de Torturas y Otros Tratos o Penas Crueles, de la Defensoría de Casación bonaerense

REGISTRO DE CASOS DE TORTURAS Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES   Defensoría de Casación Penal La Plata
Tercer Informe Periódico 2015 – – 1 de septiembre / 31 de diciembre –
Sumario: I. Introducción. II. Torturas: II.A. 60 casos de niños torturados; II.A.1. Confidencialidad de los padecimientos; II.A.2. Prohibición incumplida de alojar niños en comisarías; II.A.3. Programa “Jóvenes Detenidos”; II.B. Mujeres torturadas; II.B.1. Casos del Período; II.B.2. Programa “Libertad a la Niñez Encarcelada”; II.C. Salud Mental; II.C.1. Caso relevado; II.C.2. Programa “Salud Mental en Contextos de Encierro”; II.D. Modalidades de la Tortura y Tratos Inhumanos; II.D.1.Tortura mediante Asfixia; II.D.2. Tortura mediante “picana” y quemaduras; II.D.3. Tortura mediante aislamiento; II.E. Autores de la Tortura; II.F. Confidencialidad de los Casos. III. Agravamiento de las Condiciones de Detención: III.A. Ausente o Deficiente Atención Médica; III.A.1. Marco Normativo; III.A.2. Casos denunciados; III.A.3. Situación de la Unidad Penal nº37 del SPB; IV. Causas Armadas. V. Impunidad: factor coadyuvante a la proliferación de torturas. VI. Peticiones
I. Introducción
En el presente se incluye información sobre 318 hechos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, relevados por integrantes de la Defensa Pública Provincial entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015. A la fecha de cierre de este Informe, obran en nuestro Registro iniciado en marzo del año 2000, un total acumulado de 11.081 casos de tortura o tratos inhumanos. En este período, las Defensas de los departamentos judiciales de Morón (67 casos), Lomas de Zamora (55 casos), San Nicolás (33 casos), Bahía Blanca (30 casos), Zárate-Campana (23 casos), Mar del Plata (22 casos) y La Matanza (20 casos), fueron las que más hechos relevaron (ver Gráfico 1). Según los registros, 157 casos fueron puestos en conocimiento de otro funcionario judicial además del defensor: 75 fueron comunicados a un fiscal y 71 a un juez 1 . Por el contrario, en 161 casos las víctimas solicitaron a su Defensa mantener en reserva lo sufrido, manifestando que preferían omitir toda denuncia formal para evitar problemas con los agentes penitenciarios de la unidad penal donde se encontraban detenidos (o en otras donde podían ser trasladados), o con los policías que lo detuvieron (ver Gráfico 1)
II. En 166 casos (52 %), las víctimas denunciaron haber sufrido torturas o tratos inhumanos a manos de personal de la Policía Bonaerense; mientras que en 145 casos (46 %), los responsables habrían sido personal del Servicio Penitenciario provincial. Los siete casos restantes habrían tenido por autores a la Gendarmería Nacional, al Servicio Penitenciario Federal, a la Policía Federal y a la Policía Metropolitana.
III. II. Torturas. II.A. 60 casos de niños torturados En el período aquí analizado, se relevaron los casos de 60 niños (esto es, menores de 18 años de edad) que habrían sido víctimas de las torturas y tratos inhumanos impetrados por funcionarios estatales. Más de la mitad de estos casos fueron relevados entre las Defensas Públicas de La Matanza (19 casos) y de Lomas de Zamora (14 casos). También se informaron casos desde Morón (5 casos), Mercedes (5 casos), Azul (4 casos), San Martín (4 casos), San Isidro (3 casos); Mar del Plata, Zárate-Campana y San Nicolás (2 casos cada departamento). Tal como puede verse en Informes anteriores, el trabajo mancomunado entre la Defensa Departamental de La Matanza, el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños de la Municipalidad de la Matanza, y la Defensoría de Casación, evidencia como resultado una mejora sustancial en la calidad del relevamiento de los padecimientos que aquejan a los niños de la zona. De allí la necesidad de multiplicar esta buena práctica en aras de lograr un mejor diagnóstico de las dinámicas
IV. propias de este segmento etario. Esa articulación viene solidificándose a través de un contacto permanente entre los operadores del programa municipal, que trabajan y viven en el territorio, con integrantes de la defensa pública departamental – Defensores especializados- y de la Defensoría provincial de Casación. Ello a través de reuniones de trabajo, talleres multiagenciales a los que se suman ONGs de la zona, curas villeros y otros actores locales. Se esta explorando hacer un seguimiento de los casos denunciados ante la marcada inactividad investigativa detectada – Observatorio local- y abrir lugares de atención en las Villas San Petersburgo, Puerta de Hierro y 17 de Marzo . Como así seguir articulando con el centro multisectorial asentado en la parroquia de Villa Palito, a cargo del Cura Bachi. Por otra parte, en el presente período agentes de la Policía Bonaerense serían los presuntos autores de las torturas y tratos inhumanos registrados sobre víctimas menores de 18 años: con excepción de un caso en el que un niño denunció ser aislado y golpeado recurrentemente por una enfermera de la clínica psiquiátrica en donde estaba internado (Planilla PRINSI nº13.457), el resto de los casos habrían sido perpetrados por agentes de la policía provincial. II.A.1. Confidencialidad de los padecimientos En el presente período, 43 de los 60 niños (72%) solicitaron a su defensor que no formulasen la denuncia penal por las torturas y tratos inhumanos padecidos. Ésta es una constante que período tras período se registra, pudiendo dar cuenta con ello del temor que infunden las fuerzas de seguridad sobre sus víctimas, logrando impunidad En ese sentido, vemos cómo esta situación se refleja en los relatos recogidos. Así por ejemplo, en el caso relatado en la Planilla PRINSI nº13.207 en el que un niño del interior de la provincia recibió de parte de la Policía Bonaerense, “Golpes en todas partes del cuerpo especialmente patadas, y trompadas en costillas, rostro y piernas”; o el contenido en la Planilla PRINSI nº 13.323, en el que “Al momento de la aprehensión fue golpeado por personal policial con la culata del arma reglamentaria en la cabeza, provocando herida cortante, es alojado junto a un mayor detenido encontrándose el menor esposado. Herida en cuero cabelludo contusión en oído izquierdo”. En el caso de la Planilla PRINSI nº13.213, se dejó sentado el hostigamiento previo que venía sufriendo el niño por parte de los efectivos policiales. Así, consta en el registro “Que recibió golpes de parte de un policía, con anterioridad habría recibido amenazas por parte del mismo oficial de policía. El mismo día, otro policía le pegó con un casco en la cabeza. (…) luego de la revisación médica lo siguieron golpeando”. En ciertos casos, las vejaciones policiales se tratan de abusos sexuales. Tal fue el caso de los dos niños de una localidad del conurbano, descripto en las Planillas PRINSI nº13.362 y 13.363: “Refiere que al momento de ser aprehendido y sin resistirse, le fue propinado un cachetazo en el cuello y amenazado. Al llegar a la comisaría, ya en la celda , un oficial al que le puede describir como (…) le exigió que se baje el pantalón y los calzoncillos, al negarse, dicho oficial le propino golpes de puño y cachetazos en la cara dejándole marcas visibles las que constan en certificado médico; que la misma actitud tomaron para su compañero”. En la misma línea, lo relatado en la Planilla PRINSI nº13.314 (“Golpes de puños y lo desnudaron”) y en la nº13.492 (“Al momento del traslado recibe maltrato, le aprietan las esposas, lo muerden en el brazo, le aprietan los testículos”). Casos como el plasmado en la Planilla PRINSI nº 13.545 (“Es interceptado por 2 patrulleros y al ser preguntado por sus datos personales, lo trasladan a la seccional policial donde lo interrogan y le preguntan si poseía armas de fuego. Posteriormente lo hicieron sentarse a mirar una pared, hasta que su abuelo lo fue a retirar. La familia tomo conocimiento por una amiga del joven que les avisó telefónicamente”), el de la Planilla PRINSI nº 13.543 (“Al momento de la aprehensión personal de la comisaría lo sube al patrullero y lo golpean con cachetazos, mientras otro oficial lo filmaba y sacaba fotos con su celular”) o en la Planilla PRINSI nº13.478 (“En el marco de un allanamiento, personal policial ingresó en la vivienda del joven, destrozaron todas las pertenencias de la familia; fueron muy violentos y le sustrajeron a la familia una suma de dinero que tenían para el pago del alquiler”) muestran cómo agentes policiales se manejan con amplia libertad para actuar ilícitamente. II.A.2. Prohibición incumplida de alojar niños en comisarías Nuevamente vemos que continúa la flagrante violación a las distintas disposiciones que prohibieron que niños fueran alojados en dependencias policiales. Recordaremos una vez más que ya en el año 1997, la Suprema Corte provincial dictó su Acuerdo nº2768/97 en donde solicitaba al Poder Ejecutivo de la Provincia “…adopte los recaudos necesarios para hacer cesar el impropio alojamiento en dependencias policiales de los menores incursos en hechos que la ley califica como delitos…”. Y que luego, el propio Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires dictó las resoluciones nº 1623/04 y 1634/04 a partir de las cuales vedaba el
alojamiento de niños y niñas en comisarías, considerando que “resulta imprescindible garantizarles una infraestructura adecuada a [las] necesidades [de los niños] y contar para ello con personal debidamente capacitado en dicha tarea desde el primer momento
de su aprehensión, cuestión que por su misión específica la policía y sus dependencias no están en condiciones de prestar acabadamente, sin riesgo de la vulnerabilidad de tales derechos” (Res. 1634/04).
A pesar de lo expresa de la prohibición, en al menos 19 de los casos registrados, las torturas y tratos inhumanos perpetrados por las fuerzas policiales sobre niños, habrían ocurrido dentro de las comisarías bonaerenses. Además de los ya referidos en apartados anteriores (Planillas PRINSI nº 13.362 y 13.363), se relevaron casos como el de la Planilla PRINSI nº 13.447 en el que el niño “recibe golpes en cabeza y espalda, estando esposado a una silla durante su permanencia en la comisaria”; el de la Planilla PRINSI nº13.544 en donde “Estando en la comisaría, un oficial lo golpea y le pega la cabeza contra la pared”; o el de la Planilla PRINSI nº 13.486 donde “Relata el joven que luego de la detención, una vez que fue conducido a comisaría, fue golpeado por personal policial en varias partes del cuerpo y sobre todo en cabeza”. Por su parte, vimos en el ya referido caso de la Planilla PRINSI nº 13.323 que se verifica una vez más el hecho de que los niños llevados a las comisarías bonaerenses son alojados junto a mayores de edad, lo que incrementa el “riesgo de vulneración de los derechos de los niños” del que hablaba la citada resolución ministerial. Me permito volver a recordar que en la reciente resolución de la Suprema Corte provincial nº2840/15 (en la que se plasma la preocupación en torno a la situación de las condiciones de detención en cárceles y comisarías de la Provincia), no sólo se hizo énfasis en el terrible hacinamiento de los detenidos en comisarías, sino además mandó a “Recordar (…) a los magistrados de la Provincia que se halla vigente la prohibición de la permanencia de jóvenes (…) en el ámbito de las Comisarias”. A propósito de ello, recordó que luego de su visita a nuestra Provincia, la CIDH dijo que: “las comisarías no cuentan con la infraestructura ni los servicios básicos para asegurar condiciones dignas de detención y que el personal policial no está preparado para la custodia de detenidos, por lo que exhortó al Estado a adoptar las medidas necesarias para el cese de la utilización de las dependencias policiales como lugares de alojamiento permanente de personas”. En la misma línea, refirió que “la situación de los detenidos en dependencias policiales reviste gravedad, muy particularmente en las departamentales de La Matanza, Lomas de Zamora, Quilmes, y San Isidro”, y que “el estado de las comisarías de los departamentos judiciales de La Matanza y Lomas de Zamora originó dos solicitudes de medidas cautelares” ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Además, en la causa nº 52.327 del Tribunal de Casación (P. 125.111 de la SCBA) caratulada «Niños y Adolescentes s/HC colectivo», el propio Tribunal casacional resolvió “Recordar a Jueces y Fiscales del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil bonaerense la vigencia de las Resoluciones Nº 1623/04 y 1634/04 del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y del Acuerdo Nº 2768/97 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que prohíben terminantemente el alojamiento de niños, niñas y jóvenes en dependencias de la Policía de la Provincia de Buenos Aires”. Esta decisión, que recientemente adquirió firmeza, ha motivado distintas presentaciones desde la Defensa Pública para obtener su completa ejecución2 . II.A.3. Programa “Jóvenes Detenidos” A raíz de la sistematicidad detectada en los casos relevados en este Registro de Casos de Torturas y Tratos Inhumanos, y teniendo en cuenta la importancia de que se cumplimente lo ordenado por el TCP en la mencionada causa, en la Defensoría de Casación se puso en marcha el programa “Jóvenes Detenidos” cuyo objetivo es dar seguimiento a la ejecución de la referida sentencia casatoria en el habeas corpus colectivo, en procura de lograr la mejora de la situación de los niños, niñas y adolescentes  de nuestra Provincia. Por ejemplo , hay un colectivo de 329 jóvenes condenados cuando tenían menos de 18 años que hoy se encuentran en la hacinadas cárceles de adultos. II.B. Mujeres torturadas II.B.1. Casos del Período Tal como lo ha puesto de resalto la Relatoría Especial sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas en el informe que publicara a principios de este año, “Las mujeres, las niñas y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero están particularmente expuestas a sufrir torturas y malos tratos en las situaciones de privación de libertad, tanto en los sistemas de justicia penal como en otros entornos ajenos a la esfera penal. Las carencias estructurales y sistémicas de tales sistemas tienen repercusiones particularmente negativas en los grupos marginados. Es necesario adoptar medidas para proteger y promover los derechos de las mujeres y personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero privadas de libertad y atender sus necesidades específicas, y dichas medidas no pueden considerarse discriminatorias” . Principalmente se destaca que las mujeres y las niñas son particularmente 
vulnerables a sufrir todo tipo de agresiones sexuales por parte del resto de la población reclusa y de los funcionarios que actúan en las prisiones. Asimismo, que a consecuencia de la estigmatización de la mujer por no cumplir con el estereotipo socialmente impuesto, suele recibir insultos y humillaciones. También son frecuentes los registros corporales innecesarios e invasivos, incluso realizados por personal del sexo opuesto. Entre otros ejemplos, se señala como tortura o malos tratos, el uso de grilletes y esposas en mujeres embarazadas durante el parto e inmediatamente después de él, cuando se utiliza como castigo o como medida de coacción, y la falta de atención especializada, como el acceso a ginecólogos y obstetras. El colectivo LGBTI corre un riesgo particular de sufrir torturas y malos tratos en prisión, existiendo un porcentaje más elevado de violencia sexual, física y psicológica por motivos de orientación sexual o identidad de género que la población penitenciaria general. Son habituales los insultos; los registros corporales humillantes e invasivos; y la asignación automática de un lugar en pabellones de hombres o mujeres, teniendo en cuenta el sexo biológico y no su identidad o expresión de género. Por tales motivos, teniendo en cuenta la mayor vulnerabilidad social a la que están expuestas las personas en razón del género, y las particularidades propias que asumen los casos de torturas y malos tratos de mujeres, niñas y del colectivo de personas LGBTI, resulta indispensable incorporar una perspectiva de género en esta temática. En el presente período se registraron 11 casos en los que las víctimas de las torturas o tratos inhumanos fueron mujeres. Cinco de ellas habrían sido sometidas por personal de la Policía provincial, mientras que los otros seis casos registrados habrían tenido por victimarios a agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense. Entre los primeros cinco casos mencionados se relevaron denuncias por violencia física y psicológica. La Planilla PRINSI nº13.420 da cuenta de los hechos de tortura y malos tratos que habría recibido una mujer detenida por parte de cuatro policías: “La agarraron 4 policías mujeres y la golpearon en su cuerpo. Le decían que la iban a pasar a calabozos con hombres para que la violen”). En la Planilla PRINSI nº13.431 se denuncia que una mujer fue “Golpeada al momento de la aprehensión y al ingresar a la Cría”, especificando que recibió varios golpes, empujones y cachetadas. Recientemente, el Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires, intervino en el marco de un caso especialmente cruento que confirma la realidad que sistemáticamente se viene relevando desde este Registro. El hecho se desarrolló en una comisaría del partido de San Vicente, en donde cinco mujeres detenidas “denunciaron ayer haber estado sometidas a torturas sistemáticas por parte de agentes policiales en los últimos meses. Golpes, tormentos físicos, verbales y psicológicos, y abuso sexual figuran entre las prácticas más habituales narradas por las víctimas” . Entre los otros 6 casos registrados durante este período que habrían tenido por victimarios a agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense, se encuentran el caso relatado en la Planilla PRINSI nº13.296 como “Agresión verbal, golpes varios, agresión o tortura psicológica, presenta moretones en brazos”; en la Planilla PRINSI nº13.304 que describe hechos de “Represión, sometimiento entre detenidos, agresión o tortura psicológica. Represión con impactos de balas de goma en presencia de sus hijas. Traslado intempestivo a la UP 54 con sus trillizas de 2 meses de vida”; y el de la Planilla PRINSI nº13.306 relatado como un “Conflicto por reclamo de atención médica urgente a una de las hijas de una madre y hechos de violencia entre la población carcelaria en presencia de los hijos. Presenta lesión en labio por una puñalada”. II.B.2. Programa “Libertad a la Niñez Encarcelada” Como puede observarse, se han venido registrando diversos casos en donde las víctimas resultaron ser mujeres detenidas en unidades penitenciarias junto a sus hijos menos de cuatro años. En vistas de ello, y en el marco del expediente n° 23/14 de la Subsecretaría de Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad de la Suprema Corte de la Provincia, la Defensoría de Casación puso en marcha en el mes de noviembre del 2015, el Programa “Libertad a la Niñez Encarcelada” en la Unidad Penitenciaria N°33, a través del cual se procuró que las mujeres detenidas con hijos menores de cinco años y/o embarazadas accedan efectivamente al derecho que les corresponde de obtener una medida alternativa o morigeración de la prisión, en cumplimiento con los bloques de derechos establecidos a favor de estos grupos vulnerables (Mujeres y Niños) tanto en la normativa internacional («Belem Do Pará», Reglas de Bangkok”, “Convención de los Derechos del Niño») como en la nacional y provincial (arts. 159 y 163 del C.P.P., 19 de la ley 12.256, 32 inc. e) y f) de la ley 24.660 y 10 inc. e) y f) del C. P). A tales fines se elaboró un Protocolo de actuación que establece como primer paso la entrevista de las detenidas en pabellones de madres, y la posterior articulación con la Defensa de instancia, a fin de colaborar en lo necesario para que se gestionen, o sostengan y refuercen , las correspondientes solicitudes de la manera más óptima. Y como complemento, se conformó una Red integrada por diversas organizaciones, cuyo objetivo principal es la contención de las mujeres que acceden al arresto domiciliario. Dicho Programa se mantiene vigente, actualizando periódicamente la información relevada en la Unidad Penitenciaria N°33 de la población de mujeres que están en condiciones de obtener la morigeración de la prisión.
En el marco del mismo, esta Defensoría tomó contacto con Celeste Rodríguez Cueto, cuyo caso ilustra muchas de las problemáticas que vienen siendo relevadas por los integrantes de la Defensa Pública, y da cuenta del cuadro de violencia penitenciaria en el que no sólo se encuentran sometidas las mujeres detenidas, sino además sus hijos. Celeste está detenida en la UP 33 junto a dos de sus seis hijos menores edad. Se encuentra en una silla de ruedas desde hace 4 años, luego de una golpiza propinada por agentes penitenciarios de otra unidad penal en la que estuvo anteriormente alojada. Previo a nuestra intervención, el Centro de Estudios Legales y Sociales y el Comité contra la Tortura de la Comisión por la Memoria habían denunciado en varias oportunidades la falta de atención médica de Celeste, pero la continuidad de dicha vulneración llevó a esta Defensoría a interponer dos hábeas corpus y efectuar una denuncia penal. El primer habeas corpus que se interpuso fue a raíz de un accidente -caída de la silla de ruedas- que sufrió el 9 de febrero del 2016. En dicha oportunidad Celeste manifestó que se le habían salido los clavos que tenía en la pierna luego de haber sido operada, que podía verlos fuera de lugar a través de la piel. Dijo haber solicitado atención médica, pero que no obtuvo ninguna respuesta. Según relató, los agentes del SPB a los que requirió la asistencia le manifestaron que espere al día 16 de ese mes, toda vez que en tal fecha tenía turno en un hospital extramuros para que la revisen. Tampoco se le suministró medicamentos ni analgésicos. A pocos días de este hecho, sufrió un nuevo accidente –esta vez por ruptura de la silla de ruedas- a consecuencia de lo cual padeció una fractura expuesta, según relató. Nuevamente manifestó que no fue llevada a un hospital extramuros ni se le suministró medicación, frente a lo cual se amplió la denuncia realizada en el habeas corpus previo. Recientemente Celeste se comunicó con esta Defensoría y manifestó que por la mañana un agente del SPB la había golpeado. Según lo relatado por la detenida, dicho episodio sucedió en el marco de una requisa. El penitenciario “se le tiró encima…
El informe completo en :  http://www.defensapublica.org.ar/BancodeDatos/2015/Tercer%20Informe%20Peri%C3%B3dico%202015.pdf
Ver también http://www.infobae.com/2016/04/15/1804771-los-numeros-detras-las-torturas-presos-bonaerense

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